Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000346

PARTE ACTORA: R.A.B.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REQUENA MATA JOSE

PARTE DEMANDADA: MAQUIVIAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AMRI JIMENEZ

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de julio de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados REQUENA MATA JOSE y AMRI JIMENEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 20.274 y 70.994, respectivamente en su carácter de apoderado del actor el primero según se desprende de poder que corre inserto al expediente y apoderada de la demandada la segunda según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada quien con el animo de poner fin a este juicio ofrece el pago de la cantidad única de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), dicha cantidad se ofrece cancelar en este mismo, mediante cheque Nº 03235531, girado contra la cuenta Nº 01050029048029033141, del Banco Mercantil a nombre del actor, (el cual se agrega debidamente recibido en copia a esta acta), con dicho pago se estaría cancelando todos los conceptos y montos demandados, tales como, indemnización por despido injustificado, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, bono alimenticio, bono de asistencia perfecta, todo según lo señalado en el libelo de demanda, así como cualesquiera, otro concepto o monto derivado de la extinta relación laboral, en este estado toma la palabra el apoderado del actor, y luego de considerar la propuesta la aceptan conforme y declara que con el cumplimiento total de este pago nada queda en deberle la demandada al actor por concepto laboral alguno producto de la terminada relación laboral. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica, Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia del recibo por el abogado actor del cheque arriba identificado. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.

El Juez Titular

Abog. A.F.A.P.

El secretario

Abog. Héctor Mujica.

El apoderado del actor:

La apoderada de la demandada:

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