Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Quinto en Función de Control

Barquisimeto, 24 de Octubre de 2012

Años: 200° y 151°

Asunto KP01-P-2012-004138

Juez De Control Nº 5º Abg. O.J.G.A.

Fiscal Del Ministerio Público: Abg. J.T.

Imputado: R.A.A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.991.768

Defensa: Z.M.

Delitos: ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los artículos 260 concatenado con los artículos 259 y 254 de la Ley Orgánica para la protección del niño, Niña y Adolescentes.

Fundamentación Auto de Apertura a Juicio

celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano R.A.A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.991.768 , por el delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los artículos 260 concatenado con los artículos 259 y 254 de la Ley Orgánica para la protección del niño, Niña y Adolescentes Se procedió a concederle la palabra al del ministerio publico quien expone: Quien ratifica en este acto, formal acusación presentada en contra del acusado R.A.A.G., titular de la cédula de identidad N° 13.991.768, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los artículos 260 concatenado con los artículos 259 y 254 de la Ley Orgánica para la protección del niño, Niña y Adolescentes. Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, reservándome el Derecho de ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, solicito se mantenga la medida cautelar, es todo

En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó su deseo de no declarar.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: Rechazo niego contradigo la acusación fiscal, hago mías las pruebas promovidas por el Fiscal en virtud del principio de comunidad de la prueba. Solicito la apertura de juicio oral y público en virtud de que mi defendido es inocente, se demostrará en el curso del debate lo manifestado por el mismo. Solicito se ordene la apertura a juicio, se me acuerden copias simples, autorizándose la entrega de las copias al imputado, es todo

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Público, en contra del imputado R.A.A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.991.768, por el delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los artículos 260 concatenado con los artículos 259 y 254 de la Ley Orgánica para la protección del niño, Niña y Adolescentes

Admitida la Acusación, el imputado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fue debidamente informados sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.

En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

En este estado, el Juez informa nuevamente de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos 376 COPP . Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, si manifestó: no deseo admitir los hechos por lo cuales no me esta acusando el ministerio publico y solicito al apertura del juicio oral y publico.

Segundo de conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal visto que el acusado manifestó su voluntad de no admitir los hecho SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a el acusado:

R.A.A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.991.768, soltero, nacido el 25-02-80, edad 32 años, grado de instrucción: 5to año, profesión u oficio: Electricista, residenciado en Los Rastrojos, Avenida S.B., con calle 23 de Enero, Cabudare, Estado Lara

Tercero

De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:

EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:

Son los hechos ciudadano juez que en fecha 14-04-12, encontrándose este despacho fiscal en funciones de guardia se recibió un procedimiento efectuado por funcionarios adscrito al centro de coordinaciones policial palavecino estación policial San Gregorio bastida, lo cuales dejaron constancia de la aprehensión realizada al imputado de autos, por lo que denuncia que presentara la ciudadana Fonseca de A.M.d.C., en su condición de representante legal del adolescentes victima en la presente causa, la cual manifestó que su pareja trato de abusar de su hijo de 13 años de edad según versión que le contó el mismo niño el cual le manifestó que cuando llego de la escuela el señor Rubén le pregunto que si iba a comer y el niño le dijo que no y este lo mando a dormir, luego se le acerco y le decía que le iba a chupar el pene y trato de agarrarlo por lo que el niño se asusto y salio corriendo hasta la casa de la vecina hasta que llego la madre, así mismo se aprecia el testimonio de la victima que su padrastro lo agrede constantemente y lo priva de jugar en la computadora ya que la bloquea y le quita los cable y lo insulta , le pega y cuando lo ayuda con las tareas y el niño no entiende le grita agresivamente y le llama bruto generando mucha rabia en el niño, por el mal trato que recibe, situación que se refleja en la valoración psicológica realizada a la victima donde se aprecia que el niño presenta un episodio de depresión clínica asociada a perturbación emocional y rasgo de ansiedad como resultado de la situación actual de vive el paciente

CUARTO

De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:

Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por demás pertinentes y necesarias.

QUINTO

se acuerda mantener la medida que venia cumpliendo en su oportunidad

SEXTO

De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:

SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.

Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.

. Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.

ABG. O.J.G.A.

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL LA SECRETARIA

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