Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintidós de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000211

PARTE ACTORA: R.A.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.R.M., A.B.C.G., M.V.P.R., L.A.C.A., E.M.J.C., M.I. BATISTA, JHOR ANGEL, C.R. CONTRERAS PEÑA, RUTHVERICA G.M., N.J.R.C.

PARTE DEMANDADA: M.J.P.P.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.N.P., O.F.G.M. y D.P.D.P.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 22 de octubre de 2012, siendo las 9:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos R.A.R., titular de la cédula de identidad 5.198.566 y su representante procesal Procurador de Trabajdores L.C.A., inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte actora y el demandado ciudadano M.P.P., titular de la cédula de identidad 8.008.797, debidamente asistido por los abogados A.J.N.P., O.F.G.M. y D.P.D.P., inscritos en el inpreabogado bajo el número 17.443, 65.871 y 182.333, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada M.P.P., debidamente asistido por los abogados A.J.N.P., O.F.G.M. y D.P.D.P. convienen con la parte actora ciudadano R.A.R. y su representante procesal L.C.A. en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación, de igual forma convienen que el trabajador reclamante recibió cantidades de dinero atribuibles a sus prestaciones sociales.

SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) los cuales se hacen efectivos en esta misma audiencia mediante un cheque de Banco Mercantil emitido a nombre del trabajador demandante, signado con el número 11973913.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos que el cheque aquí entregado se hizo efectivo.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

Abg. Esp. M.M.P.

El trabajador y su representante procesal

El demandado y sus abogados asistentes

La Secretaria

Abg. M.A.G.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,

Abg. M.A.G.

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