Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarlos Espinoza Colmenares
ProcedimientoCobro De Intereses De Prestaciones Sociales

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000046

PARTE ACTORA: R.A.R.

APODERADO JUDICIAL: A.M.L.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AULIMAR CANELONES

MOTIVO: INTERESES DE MORA

En el día hábil de hoy, viernes (11) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las once (11: 00 a.m.) horas de la mañana, comparen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el ciudadano R.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.596.841, acompañado en este acto por el abogado en ejercicio A.M.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.984, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante de autos antes mencionado, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente la abogado AULIMAR CANELONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 80.954, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), que consta en instrumento poder que consta en autos, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADO”. En este estado, los abogados supra identificados solicitan el derecho de palabra y concedidole como fue expusieron:“ ciudadano Juez, solicitamos se celebre en este acto Audiencia Especial a los fines de resolver el presente juicio, por tanto, en nombre de nuestros representados, consignamos en este acto acuerdo transaccional a los fines de dar por concluido el presente juicio, por medio de las formulas de autocomposición procesal, dicho acuerdo es por la cantidad de SESENTA y UN MIL CIENTO CUARENTA y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 61.147,69), por los conceptos especificados en el acuerdo que consignamos en este acto, el cual discrimina pormenorizadamente el contenido del mismo y las clausulas por las cuales se rige el mencionado acuerdo, es todo”.

En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano R.A.B., en su carácter de parte demandante concedidole como fue expuso:” Acepto en todas y cada una de sus partes el acuerdo efectuado en este mismo acto, cuya propuesta se especifica ampliamente en acuerdo suscrito por mi persona, mi Apoderado Judicial y la Apoderada Judicial de la demandada de autos, que asciende a la cantidad de SESENTA y UN MIL CIENTO CUARENTA y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 61.147,69), para terminar el presente juicio por los conceptos descritos en el acuerdo señalado anteriormente, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo, nada me adeuda la parte demandada por ningún concepto derivado de la relación laboral preexistente, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en su oportunidad, por último declaro que recibo en este mismo acto, instrumento cambiario por la cantidad SESENTA y UN MIL CIENTO CUARENTA y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 61.147,69), a nombre de R.A.B. PARRA, N° 00006425, del Banco Provincial, emitido por Corporación Eléctrica Nacional s, de fecha 23 de septiembre de 2013, se anexa copia del mismo, es todo”.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que la presente conciliación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes en el presente acto; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia, en consecuencia, restablece el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que el señalado acuerdo laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

C.E.C.

La Secretaria,

SUELKYS RODRIGUEZ

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Demandante y Apoderado Judicial

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Apoderada Judicial de la Demandada

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