Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, veinte (20) de junio de dos mil doce (2012)

202° y 152°

Expediente 3327-12

PARTE ACTORA: R.A.D.P., LLUSBEL E.P.F. y R.P., venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad V-12.731.141, V-15.763.550 y V-17.172.310

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada A.A.V. inscrita en el Inpreabogado Nº 90.696 titular de la Cédula de Identidad V-86.841.415

PARTE DEMANDADA: Entidad laboral MÁRMOLES Y GRANITOS OLIVER 2005 C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 11 de octubre de 2005 bajo el Nº 51, Tomo 28-A Tro.

REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos A.C.O. y E.F.C. titulares de las Cedulas de Identidad E-81.459.802 y V- 16.856.495 en el carácter de Presidente y Vicepresidente y el Abogado asistente F.D.F. titular de la Cédula de Identidad V-6.999.168 e inscrito en el Inpreabogado Nº 45.788.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGACIÓN

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de octubre de 2012, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesto por los ciudadanos R.A.D.P., LLUSBEL E.P.F. y R.P., venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad V-12.731.141, V-15.763.550 y V-17.172.310 contra la entidad laboral MÁRMOLES Y GRANITOS OLIVER 2005 C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 11 de octubre de 2005 bajo el Nº 51, Tomo 28-A Tro. Anunciada la audiencia hacen acto de presencia el ciudadano R.A.D.P., titular de la cédula de Identidad V-12.731.141, y LLUSBEL E.P.F. titular de la cédula de Identidad V-15.763.550, junto a su representante judicial abogada A.A.V. inscrita en el Inpreabogado Nº 90.696 titular de la Cédula de Identidad V-86.841.415, y por otra parte los ciudadanos A.C.O. y E.F.C. titulares de las Cedulas de Identidad E-81.459.802 y V- 16.856.495 en el carácter de Presidente y Vicepresidente de la entidad laboral demandada junto a su abogado asistente F.D.F. titular de la Cédula de Identidad V-6.999.168 e inscrito en el Inpreabogado Nº 45.788. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes revisados los conceptos, montos demandados y celebradas reuniones con cada una de las partes, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: Con respecto al codemandante R.A.D.P. el pago de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (45.000,00 Bs.), en tres partes de QUINCE MIL BOLÍVARES (15.000,00 Bs.) cada una, los cuales serán cancelados los dias 15 de noviembre de 2012, 14 de diciembre de 2012 y el 15 de enero de 2013; en cuanto al ciudadano LLUSBEL E.P.F. el pago de la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (21.500,00 Bs.), en tres partes de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (7.166,66 Bs.) cada una, los cuales serán cancelados los dias 15 de noviembre de 2012, 14 de diciembre de 2012 y el 15 de enero de 2013; y por ultimo al codemandante R.P. el pago de la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00 Bs.), el día 15 de noviembre de 2012, y así expresamente lo aceptan los demandantes. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder a los ciudadanos R.A.D.P., LLUSBEL E.P.F. y R.P. como consecuencia de la relación laboral que los unió con la entidad laboral demandada MÁRMOLES Y GRANITOS OLIVER 2005 C.A., ni los que pudieron generarse con la empresa MARMOLERÍA OLIFER 2050 C.A. reconociendo que con el pago de las cantidades anteriormente señaladas no quedan nada a deberse por los conceptos demandados, los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que en este monto quedan comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de Convención Colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Las partes convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo, en virtud del acuerdo aquí suscrito solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el último de los pagos convenidos, debiendo las partes dejar constancia de ello en el expediente. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se hace entrega a las partes del material probatorio presentado al inicio de la audiencia preliminar. Siendo las 11:30 a.m. se dio por concluido el presente acto.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° la Independencia y 153° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

J.M.G.

LA JUEZ

LOS ACCIONANTES Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL

REPRESENTANTES LEGALES DE LA DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA

JAHINY GUEVARA

LA SECRETARIA

EXP.3403-12

JG./JG.

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