Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-021093

Visto el anterior escrito presentado por el ciudadano R.A.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.545.663, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ESMEIDA ARANGÚREN ARROYO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.439, en la que requiere se designe Curador Ad-hoc a sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente), de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 177, parágrafo cuarto, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil venezolano, y en consecuencia dispone: notificar a la ciudadana L.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.397.317, de la designación de Curador, a los fines de la aceptación o excusa de su cargo, y en el primero de los casos preste juramento de ley, e informe al Tribunal si los adolescentes poseen o no bienes de fortuna.

La Juez de Juicio N° 1

Abg. H.E.D.H..

La Secretaria

RMA.-

Asunto: KP02-S-2007-021093

Curador Ad-Hoc

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