Decisión nº IGOI20112000134 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 9 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMorela Guadalupe Ferrer Barboza
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 9 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000423

ASUNTO : IL01-X-2011-000003

JUEZA PONENTE: MORELA F.B.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable por mandato del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, le compete a este Tribunal Superior resolver la incidencia inhibitoria planteada por el Abg. Y.D.U. en su condición de Jueza Primera de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en el asunto IP01-P-2009-0000423, seguido en contra los ciudadanos R.A.M.L. y C.A.F.S. por la comisión de los delitos de Circulación Aérea por Zonas Distintas a las establecidas por la Autoridad Competente y Conducción Ilegal de Aeronave previsto y sancionado en los artículos 139 y 144 de la Ley de Aeronáutica Civil, en perjuicio del Estado Venezolano.

Las actuaciones contentivas de la presente incidencia, se recibieron en esta Sala mediante auto fechado del 21 de diciembre de 2011, designándose en esa misma oportunidad como ponente a la Abg. Morela F.B..

Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse respecto a la presente incidencia, esta Alzada procede a lo propio tomando en consideración los postulados que a continuación se discriminan:

I

PUNTO PREVIO

Se evidencia de las actuaciones que reposan en este despacho jurisdiccional que la Jueza inhibida anexó al acta mediante la cual se separa del conocimiento de este asunto, copia certificada del auto de apertura a Juicio, de fecha 09 de noviembre 2011, dicha copia que fue consignada con la finalidad de dar fe de sus afirmaciones, esta Corte de Apelaciones admite la aludida copia como prueba documental en la presente incidencia, por considerarla útil, lícita y pertinente para el pronunciamiento al fondo, ya que se pretende probar con ella la admisión de la denuncia efectuada por parte de la Jueza inhibida, y así se decide.

I

DEL PLANTEAMIENTO DEL JUEZ DE INSTANCIA

En fecha 05 de diciembre de 2011, la Abg. Y.D.U., mediante acta por ella suscrita, reseñó el hecho que lo induce a separase del conocimiento del asunto IP01-P-2009-0000423 encuadrando la conducta adoptada en los dispositivos legales que estimó pertinentes, haciéndolo de la siguiente manera:

… siendo 11:14 de la mañana, me dirigía hacia el aérea ubicada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en el cual se encuentra ubicado un cajero automático de la entidad bancaria Banesco C.A., en virtud que procedía a efectuar el pago de un envió a domicilio de la empresa MRW desde la ciudad de Maracaibo, una vez que introduje la tarjeta electrónica en el mismo, fui sorprendida por el profesional del derecho Abg. F.H. quien de forma sorpresiva me tomo por el brazo izquierdo y me halo para voltearme hasta donde él estaba, momento en el cual asustada le pedí que esperara que terminara de hacer la transacción para escucharle, haciendo caso omiso a lo que dije y quien continuaba perturbando mi operación bancaria, y me hablaba sin parar de forma irrespetuosa y grosera manifestando varias veces lo mismo intentando agarrarme nuevamente por el brazo, momento en el cual le solicite que no me tocara, que me respetara y o me volviera a tomar por el brazo, pues era una falta de respeto a mi condición de mujer y me parecía que su conducta era la de un acosador, y que el día de ayer había tomado la misma actitud en sala de audiencias asomándose a cada rato sin esperar que yo terminara mi función de imponer unos penados para conversar conmigo, una vez que pude terminar de hacer mi retiro, observe que dicho ciudadano corresponde al defensor privado de la presente causa y me hostigaba a que le decidiera a favor de sus defendidos, que en el expediente estaba todo completo, pues según sus dichos el estaba muy presionado y que debía entenderlo, momento al cual me retire rápidamente del lugar y procedí a dirigirme al despacho del Tribunal. Cabe acotar que en el sitio descrito se encontraba presente el Abg. J.C.J. en su condición de Fiscal del Ministerio Publico. Motivo por el cual procedo en este acto a plantear INHIBICION OBLIGATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 8º y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ello en virtud del comportamiento asumido pro el profesional del derecho F.H. trayendo la misma como consecuencia motivos graves, que afecten mi imparcialidad como Juez, ello de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien estimados Jueces Superiores, como pueden ustedes apreciar sobre la actitud ejercida en mi contra por el Abg. F.H. refleja una clara intención irreverente y ofensiva, evidenciándose sin duda alguna, una actitud de irrespeto y ultraje contra la majestad del poder judicial, ello en primero orden y en lo particular o personal en contra de mi persona como operadora de justicia y especialmente como mujer, pues, él de una manera ofensiva a mi honor deja ver en forma cierta y clara su inopia y precaria formación masculina y por ende su carencia de valores y principios éticos tanto personales como profesionales que no lo dejan ni le permiten diferenciar a un hombre de una mujer y mucho menos respetar la integridad del genero femenino.

Quiero reseñar una vez más y dejar bien claro que no me une al abogado F.H., ningún alzo de amistad ni enemistad manifiesta. Sino que la actitud ejercida por el abogado F.H. en mi contra, logro rechazo en mi hacia él reservándome emprender las acciones que la ley me autoriza por la violencia que este ha ejercido en mi perjuicio como mujer ya que su actitud utraja la integridad femenina protegida legalmente y reconocida como igual al genero masculino pero especialmente vulnerable por la condición misma de ser una mujer, y una mujer de justicia, de valores, de principio, de verdad, de trabajo, de honestidad, de honra, de ética, decoro, integridad, transparencia, lealtad, idoneidad, etc.

Por estas aptitudes que me distinguen y en honor, respeto y resguardo a una justicia imparcial, justa, equitativa, transparente, idónea, etc, esas cualidades que me asisten especialmente la honra y orgullo que tengo e ser mujer y representante d.d.S.d.A. de la Justicia Venezolana, debo admitir que en la actualidad me siento afectada de administrar justicia con imparcialidad en la presente causa, debiendo INHIBIRME, en lo sucesivo conocer cualquier asunto judicial donde este aparezca, es por ello que invoco como fundamento y sustento de mi inhibición la causal numero 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir cualquier otro motivo grave que afecte la imparcialidad del juzgador, siendo o expresado, en mi criterio, mas que suficiente para calificar lo sucedido como un hecho grave que afecte mi imparcialidad como Jueza de la Republica Bolivariana de Venezuela…

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de la exposición hecha por la Jueza inhibida, la cual fue parcialmente transcrita supra, que la incidencia que ha sido sometida al conocimiento de esta Sala, a su criterio encuentra asidero jurídico en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Penal Adjetivo, los cuales prevén, cualquier otra causa fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad y el carácter obligatorio de inhibirse al estar incurso en cualquiera de las causales contenidas en el artículo 86 eiusdem, haciéndose necesario traer a colación dicha norma en los siguientes términos:

…Artículo 86: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

8° Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…

…Artículo 87: Inhibición Obligatoria: Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…

Una vez analizado el resumen expuesto por la funcionaria inhibida, se evidencia que específicamente la razón que lo induce a separase del conocimiento de esta causa es que a su criterio existen motivos graves que afectan su imparcialidad originados en razón de que al desempeñarse como Jueza en funciones de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela existir motivos graves que afecten su imparcialidad en el conocimiento de causa Nº IP01-P-2009-000423, en ocasión del comportamiento asumido por el Abogado F.H. contra su persona lo cual conllevo a que la ciudadana jueza sintiera rechazo hacia él; por lo que procedió a inhibirse del conocimiento de la causa; no obstante dicho fundamento de la inhibición se subsume en la causal prescrita en el numeral 8º del aludido articulo, al disponer que existe motivos graves que afecten su imparcialidad.

Así pues, la Sala Constitucional en sentencia número 880, de fecha 16 de mayo de 2005, en cuanto al fundamento de la inhibición, señala que:

…la existencia de las causas de recusación y, por ende, de inhibición, están fundamentadas, precisamente, en la grave y razonable duda que, sobre la imparcialidad de los jueces y demás funcionarios judiciales que enumera el encabezamiento del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se suscita con ocasión de la actualización de alguno de los supuestos que establece dicha disposición legal…

En atención a lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia asume la presunción de certeza iuris tantum en la Inhibición del Juez, siendo tal criterio explanado mediante sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la que se estableció entre otras cosas lo siguiente:

…Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley. En consecuencia, considera esta Sala que el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, Estado Lara, actuó en pleno cumplimiento de lo establecido en la Ley, siguiendo el debido procedimiento y respetando los derechos de las partes…

En el caso de autos, la circunstancia que afecta la imparcialidad de la Jueza consiste en existir motivos graves que afecten su imparcialidad en el conocimiento de causa Nº IP01-P-2009-000423, en ocasión del comportamiento asumido por el Abogado F.H. contra su persona lo cual conllevo a que la ciudadana jueza sintiera rechazo hacia él, tal circunstancia obliga a la Jueza a abstenerse de conocer y decidir, en virtud de que el mismo considera estar afectado en su imparcialidad, conforme a lo estipulado en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a lo anterior, estima esta Alzada que en la presente causa existen elementos suficientes para apreciar que la Inhibición planteada por la Abg. Y.D.U., en su carácter de Jueza Primera en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón es procedente; y así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en los criterios previamente plasmados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: Con Lugar la inhibición planteada por la Abg. Y.D.U., en su condición de Juez Primera en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en el asunto Nº IP01-P-2009-000423 seguido contra los ciudadanos R.M. y C.F. por la comisión de los delitos de Circulación Aérea por Zonas distintas a la establecidas por la Autoridad competente y Conducción Ilegal de Aeronave, previstos y sancionados en 139 y 144 de la Ley de Aeronáutica Civil, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y notifíquese; Dada, firmada y Sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón a los nueve (09) días del mes de febrero de 2012.-

ABG. G.Z.O.R.

JUEZA PRESIDENTE

ABG. MORELA F.B.

JUEZA PROVISORIA Y PONENTE

ABG. CARMEN ZABALETA

JUEZA PROVISORIA

ABG. JENNY OVIOL RIVERO

SECRETARIA

En esta fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCION Nº IGOI20112000134

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