Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 19 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Tirbunal Primero de Ejecución |
Ponente | Antonio José Moreno Matheus |
Procedimiento | Regimen Abierto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002011
ASUNTO : TP01-P-2006-002011
BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Recibido en fecha 24- 10- 2.008, informe Técnico proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, en relación al penado ciudadano R.A.M., en procura de estudiar la posibilidad del otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO; EL Tribunal para decidir observa:
El ciudadano R.A.M., titular de la cedula de identidad Nª 4.253.296 , fue sentenciado a cumplir pena de OCHO AÑOS DE PRISION por delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
El Informe Técnico practicado por las Delegados de Prueba Abg. CIOLY M.L. y Psic. C.E.A.D.O., adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de la REGION A.d.E.T., de fecha 15- 06- 2.004 concluye con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO.
El computo de pena de fecha 17- 01- 2.008 refleja que el penado de autos cumple el tercio de la pena en fecha 01- 06- 2.008
, lo que conlleva a resultar procedente el beneficio de régimen abierto por el cumplimiento de pena.
Expresa el Informe Técnico en relación al penado R.A.M., titular de la cedula de identidad Nª 4.253.296, tiene apoyo familiar presenta probanzas de trabajo efectivo, asiste entrevistas con su esposa por ello recomiendan sea otorgado al penado el beneficio de REGIMEN ABIERTO. Todo conlleva al Tribunal a otorgar el beneficio de Establecimiento Abierto conforme a los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el penado al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1) No cometer delito ni falta durante el disfrute del beneficio.
2) Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.
3) Continuar prestando trabajo a que se contrae el Informe Técnico multidisciplinario, acorde perder el empleo participarlo de inmediato a su Delegado de Prueba y al Tribunal
4) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes.
5) Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos y resoluciones que le imponga el Centro de Tratamiento Comunitario en San C.d.E.T. , donde quedara subordinado.
Y si se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de REGIMEN ABIERTO al penado R.A.M., titular de la cedula de identidad Nª 4.253.296 , sentenciado a cumplir pena de OCHO AÑOS DE PRISION por delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
El presente beneficio permanecerá en vigencia mientras no sea revocado o suspendido, o que el penado opte al beneficio de L.C. en fecha 01- 02- del 2.011.
Notifíquese a las partes, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal de vigilancia y al Centro Comunitario en comento.
Hágase las participaciones que en justicia corresponde.
El Juez de Ejecución Nª 01.
A.J.M.M.
La Secretaria de Sala
Abg. M.C.