Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge de Yaracuy, de 16 de Enero de 2007

Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge
PonenteSuhail Hernández
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,

Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción

Judicial del Estado Yaracuy.

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 16 de Enero de 2007, se traslado y Constituyó, siendo las 9:30 am., este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Temporal Abogada S.A.H.A. y el Secretario E.A.I.G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Sector 1, vereda 3 casa N° 3 de la Urbanización El Centro Nuevo de Yumare segundo estacionamiento diagonal a la Plaza Bolívar de Yumare del Municipio Autónomo M.M. del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al Mandamiento Ejecutivo, contentivo de MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del T.C.J.d.E.Y., en contra de MUÑOZ TORREZ D.A., Venezolano Mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.651.739 demandado de autos. En compañía de la Apoderada Ciudadana Yolitza B.H.R., Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.183.632, quien actúa en representación del Ciudadano R.A.M., quien es Demandante de autos, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, en el Expediente N° 13.477, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa asistida del Abogado en Ejercicio: J.L.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.853.255, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 70.819, Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante el ciudadano: D.O. y como experto el ciudadano E.O.G.M., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738 y 17.699.534, respectivamente, de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen:”Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a realizar los respectivos toques de ley a los fines de notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: D.A.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.651.739, de este domicilio, en su condición de demandada de autos. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la apoderada de la parte actora, en la persona de su abogado asistente Ciudadano J.L.P.C., antes identificado, quien expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente los siguientes bienes muebles 1) Televisor Marca Daewod 20 pulgadas Modelo DTQ- 20v455fg en regular estado de uso y conservación con su mesa de madera; 2) un ventilados marca S.P. de metal y de color negro y gris en mal estado de uso; 3) un ventilador de pared marca FM modelo Sl-40 de color azul y blanco en regular estado de uso; 4) un televisor marca G Gal 20 pulgadas modelo DTQ-2057F en regular estado; 5) Una maquina de coser de color blanco marca Singer N° 5802C se desconoce su funcionamiento con su respectiva mesa de madera y metal; 6) Oberloc de color blanco y beige modelo FN10-4D se desconoce su funcionamiento; 7) cuatro sillas de plástico de color azul y dos rojas en regular estadote uso; 8) un mesa plástica de color azul en mal estado; 9) una licuadora marca Osterizer de color Rojo modelo 2Speed en regular estado de uso; 10) Una cafetera marca Home Electric en regular estado 11) un compresor de aire de color amarillo y gris con su respectiva manguera sin marca ni serial se desconoce su funcionamiento 12) un perezosa de metal y forrada en mimbre de color rojo y blanco; 13) una bicicleta rin 16 de tres colores blanco, rojo y negro en regular estado; 14) una bicicleta marca Chall-enger de color rojo y negra en regular estado; 15) una bicicleta marca Harris Bike de color rosado en buen estado de uso; 16) una bicicleta rin 20 plateada sin un pedal en mal estado; 17) trece rollos de hilos de coser de distintos colores; 18) un plancha marca Blackdecker de color blanco modelo 300 en mal estado de uso; 19) una mesa de planchar con su gabinete; 20) un VCD de color gris marca S.T. modelo SO-680 se desconoce su funcionamiento; 21) Un mesa de hierro forjado con tres compartimentos de madera; 22) un juego de recibo de hierro forjado y madera compuesto por dos butacas y un sofá; 23) Una mecedora pequeña de madera; 24) Ocho libros de la enciclopedia auto didáctica interactiva Océano; 25) Un Diccionario español-Ingles y Ingles-Español marca SMART; 26) un peso marca CAMRY de color blanco; 27) Un secador de pelo marca Oster de color blanco se desconoce su funcionamiento; 28) Un teléfono de color blanco con gris modelo Startel 800ª. Asimismo le manifiesto a este Tribunal como quiera que la demandada me ha manifestado voluntariamente su deseo de cancelar la deuda contraída; comprometiéndose a realizarlo el día Viernes 19 de Enero de 2007 en mi oficina, así como también visto la imposibilidad del traslado de los bienes pido a este tribunal se designe depositaria provisional a la ciudadana D.M. antes identificada para que realice el cuido de los bienes que se van a embargados ejecutivamente Es todo. En este estado este tribunal le solicita al experto antes juramentado presente el respectivo avaluó prudencial de los bienes mueble señalado por la parte actora y el mismo expone: “. Los bienes muebles puede ser valorado prudencialmente por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (2.500.000,00 BS.)”. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, encontrándose constituido en la dirección que aparece reflejada al comienzo de la presente acta; y visto los bienes señalados por la actora debidamente asistida así como también el despacho de comisión; previo el inventario y avaluó prudencial presentado por el experto antes designado, en consecuencia se DECRETA: EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, LOS BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LA CIUDADANA: D.A.M.T., DEMANDADO DE AUTOS, antes identificada, y se dejan a nombre del juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, a partir del día de hoy, 16-01-2007, Asimismo visto lo solicitado por la parte en cuanto a la imposibilidad del traslado de los bienes acá embargados, se acuerda designar en este acto a la notificada del acto, ciudadana: D.A.T., antes identificada, como depositaria judicial provisional a los fines de que cuide como un buen padre de familia los bienes muebles antes embargados, para lo cual la misma expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al cargo”, asimismo el tribunal le hace saber del deber en que se encuentra de realizar el cargo parea el cual fue designado de lo contrario recaerán sobre la misma responsabilidades penales, civiles y administrativas, y bajo la vigilancia periódica de la depositaria judicial Yaracuy, s.r.l, la cual debe rendir informe periódico del estado en que se encuentran los bienes al tribunal de la causa cada vez que el mismo lo requiera. Cumplida como ha sido nuestra misión se acuerda remitir la presenta Comisión Civil, original con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y M.M. DE LA RCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al mandamiento ejecutivo ordenado por el tribunal comitente, declara: EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, los bienes señalados por la parte actora en este acto, propiedad de la demandada de autos y puestos a la orden del Tribunal de la Causa, a partir de la presente fecha.”.Este Tribunal ejecutor de Medidas deja constancia que fue trasladada al lugar de la practica de la medida por el Ciudadano Frannys J.P.D., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 14.211.346 en una unidad signada con las placas AAF-20Y perteneciente a la línea JF. Cumplida como ha sido nuestra misión, el Tribunal acuerda remitir la presenta Comisión Civil, original con sus resultas al tribunal de la causa, igualmente se acuerda el regreso a nuestra sede, y su publicación en la pagina Web llevada por este Tribunal siendo las 1:00. p.m. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.La Juez Temporal

Abg. S.H.A., (Fdo). La Notificada y Depositaria Provisional, (Fdo). El experto, (Fdo). La Apoderada de la parte actora, (Fdo). El Abogado Asistente, (Fdo). El Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, (Fdo). El Conductor de la Unidad, (Fdo). El Secretario Abgº E.A.I.G. (Fdo).

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