Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña. de Yaracuy, de 1 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña.
PonenteIleana Noemi Rojas
ProcedimientoMedida De Proteccion A La Activida Agricola

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 01 de Octubre de 2015.

205° y 156°

EXPEDIENTE 00399

Por recibido escrito de solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, en fecha veintiocho (28) de Septiembre del corriente, consignado por el Abg. G.A.G., inscrito en el Ipsa, bajo el N°. 143.880, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.371.421, este Tribunal Agrario de la revisión minuciosa del escrito libelar observa que en la narración de los hechos, la accionante entre otras cosas expone que:

…Omissis… recientemente, sembré árboles, plantaciones o frutos permanentes tales como diez (10) de moringa, Cinco (5) de guanábana, Cinco (5) de cocos, cinco (5) de limón, cinco (5) de naranja, cinco (5) de mandarina y diez (10) de tamarindo además de operar con actividad pecuaria; siendo el caso ciudadano Juez que el día 8 de agosto de 2015 el ciudadano J.G., arremetió contra la siembra, queriendo tomar por la fuerza dichos terrenos, intentando entrar al lote de terreno con palabras obscenas, amenazas, y queriendo destrozar el cultivo que está sembrado, por lo que tuve que llamar a la Guardia Nacional Bolivariana a fin de que brindara la ayuda necesaria para que el ciudadano J.G. no destruyera los cultivos, a sabiendas que la posesión y la tenencia de dichos terrenos pertenecen a mi representado desde el año 2010, además de saber por comentarios de otras personas que este invasor tienen en su poder otros terrenos que lo ocupa perteneciente al INTI. Desde esa fecha ciudadano Juez, he tratado por todos los medios de lograr que esta persona deje de perturbar el bien que tanto me ha costado y que el INTI legalmente le otorgo a mi poderdante…Omissis…

(Negrillas del Tribunal).

Por otro lado junto al escrito de solicitud de medida anteriormente identificado la parte solicitante consigna acta de fecha ocho (08) de Agosto del corriente, marcada con la letra “C”, en la cual se constata que:

“…Omissis… Siendo hoy las 10 a.m. del día 08 del mes de Agosto del año 2015, nos encontramos en el terreno adjudicado por el I.N.T.I. al señor Ruben (sic) A.R.C. cédula de identidad número 10.371.421 denominado “Don José” que está ubicado en el Asentamiento Campesino Yamaro I y II ubicado en el Sector Tartagal parte baja Municipio Aristides (sic) Bastidas del Estado Yaracuy…Omissis… con acompañamiento de los funcionarios: Sargento Segundo S.G. y el alistado Rodriguez (sic) Oranner, el cual fue solicitado en el Destacamento 141 Del Comando de zona n° 14 Yaracuy, con la finalidad de dar apoyo para la siembra de matas frutales y medicinales…Omissis… Ya por la perturbación continua presentada por el ciudadano J.R.G. C.I:4122.317 quien hace oposición y no deja entrar al terreno al señor Ruben (sic) A.R.C. antes identificado, por lo cual los funcionarios hacen acto de presencia para mediar con el señor en cuestión cosa que no fué (sic) facil (sic), ya que éste estaba muy alterado y amenasaba (sic) al señor Ruben (sic) Regalado y acompañantes, luego de mas (sic) de dos horas los funcionarios lograron la mediación con el señor J.G. y se pudo lograr el objetivo, la siembra de las matas…Omissis…” (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, de lo transcrito anteriormente evidencia esta juzgadora que si bien es cierto que la accionante narra en los hechos el motivo por el cual decide accionar una solicitud de medida cautelar manifestando que “…el día 8 de agosto de 2015 el ciudadano J.G., arremetió contra la siembra, queriendo tomar por la fuerza dichos terrenos, intentando entrar al lote de terreno con palabras obscenas, amenazas, y queriendo destrozar el cultivo que está sembrado…”, no es menos cierto que de la documental marcada con la letra “C” se desprende que la situación que motiva a la solicitante incoar la presente solicitud de medida cautelar fue solventada, al manifestarse en dicha documental que “…luego de mas (sic) de horas los funcionarios lograron la mediación con el señor J.G. y se pudo lograr el objetivo, la siembra de las matas…” en este sentido, mal podría este tribunal proceder a sustanciar una medida cautelar en virtud que la situación de hecho que la motivaba fue solventada, de igual manera se constata que los hechos narrados encuadran en una acción perturbatoria, así las cosas esta juzgadora declara IMPROCEDENTE, la presente solicitud. Es todo.

Abg. I.N.R.R.

LA JUEZA

Abg. YELIMER P.R.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

Abg. YELIMER P.R.

LA SECRETARIA

INRR/YPR/alfex

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