Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoComputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 18 DE JUNIO DE 2010

200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002777

ASUNTO : RP01-P-2005-002777

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: R.A.Z.S..-

Por cuanto es recibido en este Tribunal Oficio N° 930, suscrito por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual solicita de este Juzgado la practica de computo actualizado correspondiente interno R.A.Z.S., titular de la cedula de identidad N° 19.239.899; Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que al ciudadano R.A.Z.S., venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.239.899, nacido en fecha 05-05-1984, residenciado en la Urb. Cumanagoto Primero, vereda A, casa 21, Cumaná, Estado Sucre, en fecha 20 de Marzo del año 2.007, este Tribunal Acordó la acumulación de pena ejecutada en el presente expediente con la ejecutada por el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el No-RP01-P-2.003-000040; siendo que según oficio No-2007-093 de fecha 15-02-2.007, emanado de la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se remite las presentes actuaciones relacionada con el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público, el cual fue declarado con lugar, revisando y aumentando la pena impuesta por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha: 25-10-05 en contra de los penados R.J.L. y R.A.Z.S., que los habían condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, quedando en definitiva la pena a cumplir en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, remitiendo la causa a este Juzgado a los fines de la tramitación correspondiente.-

Ahora bien, en fecha 26 de Julio del año 2007, este Juzgado acuerda a favor del ciudadano R.A.Z.S., el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, para ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.C.”, ubicado en la Av. Páez Urb. El Paraíso, frente a Villa Zoila, Edf. Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP) Piso N° 3. Caracas.-

Así mismo, se observa que este Tribunal en fecha 25 de Octubre del año 2007, acuerda librar orden de captura en contra del penado de marras, en virtud de del incumplimiento de las condiciones impuestas; siendo colocado a la orden de este Tribunal en fecha 05 de Abril del año 2010, por ser detenido en una causa llevada por el tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo que en fecha 14 de Abril del año 2010, este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 512 ejusdem, acordó revocar la formula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto de la cual gozaba el penado R.A.Z.S..-

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:

COMPUTO ACTUALIZADO:

PENADO: R.A.Z.S..

PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.

Lapso de Privación: Desde el día 11 de Abril del año 2005, hasta el día 26 de Agosto del año 2007 (fecha en la cual se reporta del CTC F.C., informe por medio del cual indican que el penado de autos sometió con un arma blanca (cuchillo) a otro penado, según oficio 2124-07); y desde el día 05 de Abril del año 2010 (fecha en la cual se materializa orden de captura librada en su contra en fecha 25/10/2007), hasta el día de hoy, 18 de Junio del año 2010; lo cual hace un tiempo de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.

Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS.-

Pena Que Culminara en Fecha: 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013.-

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano R.A.Z.S., venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.239.899, nacido en fecha 05-05-1984, residenciado en la Urb. Cumanagoto Primero, vereda A, casa 21, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 18 de Junio del año 2010: Pena Cumplida de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Por Cumplir De La Pena Impuesta de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS. Que Culminara en Fecha: 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013.- En consecuencia acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad, acordando remitir copias certificadas de la presente decisión.- Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS L. HURTADO.-.

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