Decisión nº PJ0052012000039 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosue Reverol Castillo
ProcedimientoMedida Privativa Preventiva Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 15 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000343

ASUNTO : IP01-P-2012-000343

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta a los ciudadanos R.A.C., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.102.450 , de 65 años de edad, estado civil casado, fecha de nacimiento 14 de abril de 1945, de profesión u oficio armero, residenciado en la urbanización C.V., calle 17, sector 08, casa 28, teléfono 0416-220.72.60, S.A.d.C. municipio M.d.e.F., y Y.J.M.. venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.707.278, de 41 años de edad, estado civil soltera, fecha de nacimiento 06 de mayo de 1970, de profesión u oficios del hogar, residenciado en la urbanización C.V., calle 17, sector 08, casa 28, teléfono 0416 220.72.60, S.A.d.C. municipio M.d.e.F., requiere se les imponga Medida judicial Privativa de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de TRAFICO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 9 único aparte de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, concatenado con el articulo 3, de la Ley Sobre Armas y Explosivos, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal concatenado con el articulo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

CAPÍTULO I

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha 05 de febrero de 2012, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal de imputado, en la que mediante acta se dejó constancia de que el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano imputado: R.A.C. Y Y.J.M.. por el delito de TRAFICO DE ARMAS DE GUERRAS, ARTICULO 9 UNICO APARTE DE LA LYE ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, CONCATENADO CON EL ARTICULO 3 DE LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS, OCULTAMIENTOS DE MUNICIONES DE GUERRAS, ARTICULO 274 DEL CÓDIGO PENAL CONCATENADO CON EL ARTICULO 7 DE LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS, Y FINALMENTE EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO ARTICULO 286 DEL CODIGO PENAL, toda vez que estos ciudadanos se le incauto gran cantidad de armas de fuego, también dos kits de armas, que son utilizadas para la fabricación y reparación de las mismas, de igual manera se incautaron municiones de distintos calibres, es por lo que le solicito ciudadano juez sea tomado en cuenta la cantidad de armas señaladas en el acta y en si respectiva cadena de custodia de igual manera valorar que los encartados de malvas presentan otros asuntos penales por hechos similares como se pudo observar en el sistema juris 2000, es por lo que esta representación fiscal solicita se decrete la medida de privación de libertad por considerar que se encuentran cubiertos los extremos de l articulo 250,251 y 252 de Código Procedimiento Penal, así mismo solicitamos que la causa sea tramitada con forme a las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 de Código Orgánico Procesal Penal y de igual manera se decrete la aprehensión en Flagrancia y por ultimo se informe al Tribunal de Juicio del presente asunto toda vez que la ciudadana fue detenida en un sitio diferente donde cumplia con la medida de arresto domiciliario, solicito también copias de todo la toda la totalidad del presente asunto. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 126 del Código orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el primero de los imputados R.A.C. , venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.102.450 , mayor de edad, de 65 años de edad, estado civil casado, fecha de nacimiento 14-04-45, de profesión u oficio armero ,residenciado Urbanización C.V., Calle 17, Sector 08, casa 28, Coro Municipio M.d.E.F., teléfono: 0416-220.72.60. y expone: el día jueves a las tres de la tarde llegue a la casa en c.v., llegaron unos motorizados y cuando yo iba entrando, me dicen la guardia y me devuelvo para tras me consigo que cuando abro la reja pasa uno y me sientan donde esta el que entro acá, dentro se mete para el cuarto y el otro para la cocina , se suben al techo , comienzan a decirme que le entregue la pistola y yo le dije cual pistola , la que te acaban de traer, le repiten a los demás guardia , siguen buscando , sigan buscando, luego me paran en la puerta y me dicen tienes armas yo le digo no tengo armas, y siempre me decían entrega el arma y repetía yo no tengo arma, hay me sacaron para

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