Decisión nº 2009-68 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteFrank Guanipa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintitrés de abril de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-000469

Revisada como ha sido la transacción, presentada el veinte (20) de Abril de 2009, por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y recibida en el día de hoy por este tribunal, por los ciudadanos ex trabajadores debidamente asistidos por la ciudadana abogada M.H. por una parte y por la otra la ciudadana B.Á. actuando En su carácter de apoderada de la demandada de autos: VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS (VIGIBANCA C.A.) Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez a.l.t.e. los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual los ciudadanos ex trabajadores reciben a saber: ciudadano R.A. recibe la cantidad de: Dieciocho mil ochocientos cincuenta y un Bolívares fuertes con noventa y seis céntimos (Bs. F, 18.851,96) ciudadano A.A. recibe la cantidad de: Treinta mil trescientos cincuenta y nueve Bolívares fuertes (Bs. F, 30.359,00) ciudadano J.P. recibe la cantidad de: Veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y siete Bolívares fuertes con ocho céntimos (Bs. F, 29.447,08) ciudadano J.A. recibe la cantidad de: Treinta y un mil doce Bolívares fuertes con once céntimos (Bs. F, 31.012,11) ciudadano E.N. recibe la cantidad de: Ocho mil ciento cincuenta y cinco Bolívares fuertes con sesenta y nueve céntimos (Bs. F, 8.155,69) ciudadano R.C. recibe la cantidad de: Treinta mil quinientos noventa Bolívares fuertes con noventa y cuatro céntimos (Bs. F, 30.590,94) y el ciudadano E.P. recibe la cantidad de: Ocho mil setecientos sesenta y siete Bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. F, 8.767,50) sumando lo entregado por la demandada a los ut supra mencionados ex trabajadores la cantidad de: Ciento cincuenta y siete mil ciento ochenta y cinco Bolívares fuertes ( Bs.F. 157.185,00) se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.

El Juez La Secretaria

Abg. Frank Guanipa . .

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