Decisión nº 11.217-INT-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Exp N° 11.10507

PARTE ACTORA: ciudadano R.J.A.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.422.972.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: V.C.M., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.978.

PARTE DEMANDADA: ciudadano A.A.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 504. 534.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: P.R.N., J.R., F.M. y P.C., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.443, 70.411, 112.915 y 150.782, respectivamente.-

MOTIVO: Oposición de Pruebas (Prescripción Adquisitiva)

  1. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA

    Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por el abogado P.C., apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano A.A.A., en fecha 28.07.2011 (f.51), contra el auto proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25.07.2011 (f.48), en el cual se declaró sin lugar la oposición planteada por la parte demandante ciudadano, R.A.V..

    Cumplida la distribución legal, este Tribunal Superior por auto de fecha 28.09.2011 (f.59), dio por recibido el presente expediente, dándosele entrada y trámite de interlocutoria.

    En fecha 26.10.2011, (f.60 al 69) la parte demandada consignó escrito de Informes.

    En fecha 14.11.2011 (f.71 al 75), el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de observaciones

    Estando dentro de la oportunidad de decidir, se hace con arreglo a las siguientes consideraciones.

  2. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.

    Se trata de un proceso seguido por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por Prescripción Adquisitiva, incoado por el ciudadano R.A.V., contra el ciudadano A.A.A..

    En fecha 21.06.2011, (f.14 al 16) compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó Escrito de Promoción de Pruebas.

    En fecha 27.06.2011 (f. 38 y 39), compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito solicitando la absolución de posiciones juradas.

    En fecha 06.07.2011 (f. 44 al 45), la representación judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de testimoniales.

    En fecha 20.07.2011 (f. 46 al 47), la parte demandada consignó escrito de oposición a las pruebas presentadas por la parte actora.

    Por auto de fecha 25.07.2011 (f.48), el Tribunal Aquo declaró sin lugar la oposición formulada por la parte demandada. Y por auto separado de esa misma fecha el Tribunal de la Causa admitió las pruebas presentadas por la actora por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.

    En fecha 28.07.2011 (f.51) apeló del auto de fecha 25.10.2011 (f.48 y 49), en el cual, el Juzgado A quo, negó la Oposición a las pruebas de la parte actora.

    Por auto de fecha 29.07.2011, (f.52 al 53) El Juzgado A quo, oyó la apelación en el sólo efecto devolutivo y remitió las actas al juzgado superior distribuidor.

    lll.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    La materia para decidir en la presente incidencia la constituye la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 28.10.2011 (f.51), contra el auto proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 25.07.2011 (f.48), en los cuales se desestima la oposición formulada por la parte demandada con respecto a las pruebas promovidas por la actora, admitiendo en consecuencia las pruebas promovidas por la misma.

    Promovió la actora:

    Invoco el mérito favorable de los autos, especialmente los que emergen del escrito del libelo de la demanda y sus anexos.

    CAPITULO III

    DOCUMENTALES

    1) Marcado con la letra “A”, constante de un (1) folio útil, original REGISTRO DEL VEHICULO, según se evidencia de formulario de fecha: 03 de agosto de 1.981, dirigido a mi mandante con la dirección: Caracas, Mariperez, Calle Norte, Qta. Maru, 23-1

    2) Marcado con la letra “B”, constante de un (1) folio útil, original de facturas Repuestos REFESA y Ferretería S.A., con fecha: 24 de agosto de 1.981, dirigido a mi mandante y al pie de la misma dirección: Calle Norte 23-1, Casa Maru 17 Mariperez.

    3) Marcado con la letra “C”, constante de un (1) folio útil original AVISO DE DEBITO del BANCO UNIÓN de fecha: 06 de julio de 1.981, dirigido a mi mandante a su domicilio, dirección: CALLE NORTE 23-1 QTA M.M.C..

    4) Marcado con la letra “D”, constante de dos (2) folios útiles originales planilla de SOLICITUD de SOCIO SACVEN de fecha: 20 de abril de 1.982, se aprecia el domicilio de mi mandante en la dirección: CALLE NORTE, N° 23-1, QUINTA MARU, N° 17.

    5) Marcado con la letra “E”, constante de un (1) folio útil original REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) de fecha: 31 de mayo de 1.982, se aprecia el domicilio de mi mandante en la dirección: CALLE NORTE 23-1, N° 17, QTA M.M.C..

    6) Marcado con la letra “F”, constante de un (1) folio útil original AVISO DE DEBITO del BANCO UNION de fecha: 05 de noviembre de 1.982, se aprecia la dirección de mi mandante como su domicilio, CALLE NORTE 23-1 QTA MARU, MARIPEREZ CARACAS.

    7) Marcado con la letra “G”, constante de un (1) folio útil original Planilla de inscripción Universidad S.M.d. fecha: 01 de septiembre de 1.982, se aprecia la dirección del domicilio de mi mandante, así: CALLE NORTE 23-1 # 17 QTA MARU, MARIPEREZ.

    8) Marcado con la letra “H”, constante de un (1) folio útil original Formulario de Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Automóvil de fecha: 03 de diciembre de 1.985, se aprecia la dirección del domicilio de mi mandante, así: MARIPEREZ CALLE NORTE QTA MARU 23-1 CARACAS.

    9) Marcado la letra “I”, constante de un (1) folio útil original factura DI-GAS INVERSIONES O GAS C.A., de fecha 21 de octubre de 1.986, se aprecia la dirección del domicilio de mi mandante, así: C NORTE N.23-1 QTA. MARUT, N. 17, MARIPEREZ.

    10) Marcado con la letra “J”, constante de un (1) folio útil original Contrato de Servicio Gas en Bombonas DI-GAS INVERSIONES O C.A., de fecha: 22 de octubre de 1.986, se aprecia la dirección de mi mandante, así: C NORTE N.23-1, QTA MARUT N. 17 MARIPEREZ.

    11) Marcado con al letra “K”, constante de un (1) folio útil copia Factura CAVIM, de fecha: 10 de noviembre de 1.988, se aprecia la dirección del domicilio de mi mandante, así: CALLE NORTE 23-1 N 17 QTA MARU, MARIPEREZ, CARACAS.

    12) Marcado con la letra “L”, constante de un (1) folio útil copia Factura CAVIM, de fecha: 17 de febrero de 1.989, se aprecia la dirección del domicilio de mi mandante, así: CALLE NORTE 23-1 N 17 QTA MARU, MARIPEREZ, CARACAS.

    13) Marcado con la letra “M”, constante de un (1) folio útil copia Solicitud del Permiso de Porte o Tenencia de Arma, de fecha: 17 de octubre de 1.989, se aprecia la dirección del domicilio de mi mandante, así: CALLE NORTE 23-1 N° 17 Qta MARU- MARIPEREZ CARACAS D.F.

    14) Marcado con la letra “N”, constante de un (1) folio útil original Factura de Distribuidora “TENERIFE” C.A., de fecha: 9 de noviembre de 1.989, se aprecia la dirección del domicilio de mi mandante, así: Calle Norte # 23-1 Qta Maru # 17 Mariperez.

    15) Marcado con la letra “Ñ”, constante de un (1) folio útil original de Recibo de pago, se aprecia la dirección del domicilio de mi mandante, así: Casa Maru # 17, Calle Norte 23-1 Mariperez.

    16) Marcado con la letra “O”, constante de un (1) folio útil original Factura de la Ferretería “LOS CORTIJOS C.A.,” se aprecia la dirección del domicilio de mi mandante, así: Maru N° 17 Calle Norte 23-1 Maripérez; de fecha: 31 de agosto de 1.991.

    17) Marcado con la letra “P”, constante de un (1) folio útil original Cuadro de la Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil de Automóviles, de fecha: 06 de diciembre de 1.991, se aprecia la dirección del domicilio de mi mandante, así: Calle norte 23-1, Qta Maru N° 17, Mariperez Caracas D.F.

    18) Marcado con la letra “Q”, constante de un (1) folio útil original Orden de Trabajo, de fecha: 02 de junio de 1.997, se aprecia la dirección del domicilio de mi mandante, así: Calle norte 23-1 Qta Maru, N° 17 Mariperez Caracas D.F.

    CAPITULO IV

    TESTIGOS

    De conformidad con el Artículo 482 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, promuevo los siguientes testigos:

PRIMERO

A.E.A.P., venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.473.279, domiciliada: Calle Norte 23-1, Quinta. Maru N° 17, Mariperez, Caracas.

SEGUNDO

I.M.L.d.S., venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.531.604, domiciliada: Calle Norte 23-1, Quinta Meru N° 17, Mariperez, Caracas.

** Oposición a las pruebas por la parte demandada.

Vistas las pruebas promovidas por la parte actora mediante escritos de fechas 21 y 27 de junio de 2011 y 06 de julio de 2011, siendo la oportunidad legal para oponernos en nombre de nuestro representado a la admisión de las referidas pruebas, nos oponemos formalmente a la admisión de las siguientes:

Nos oponemos a la admisión de las pruebas documentales promovidas por la parte actora en el Capítulo III de su escrito de promoción de pruebas de fecha 21 de junio de 2011, por cuanto fueron promovidas incorrectamente y son manifiestamente ilegales, pues las mismas constituyen documentos privados emanados de terceros, que de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, deben ser ratificados por el tercero mediante una prueba testimonial. (…)

Adicionalmente, las pruebas documentales promovidas son impertinentes, pues la parte actora no señaló que pretende demostrar con los documentos de terceros y los cuales fueron aportados al juicio, situación que imposibilita la tarea de valoración de las pruebas que debe efectuar este Juzgador, y menoscaba el derecho a la defensa de nuestro representado.

Visto lo anterior, y teniendo en cuenta que la parte demandada promovió incorrectamente las pruebas documentales, y que además las mismas son manifiestamente ilegales e impertinentes, violentando la garantía del derecho a la defensa de nuestra representada, solicitamos que ésta sea declarada inadmisible.(…)

*** La decisión apelada.

“ Respecto a la oposición a la admisión de las documentales promovidas, en el capítulo III, del escrito de pruebas de la parte actora, documentos que rielan a los autos, el Tribunal estima que el principio de comunidad de la prueba, el cual establece que una vez que la misma ha sido incorporada al proceso, dejan de pertenecer a la parte que las produjo ya que son adquiridas para el juicio, y que puede cada parte aprovecharse de las producidas por la contraparte, y, a su vez, el Juez valorarlas, aun cuando no favorezcan a aquella que las produjo, a todas luces los documentos que pudiere promover o consignar la parte actora y que logren beneficiar a la contraparte, no pueden resultar ilegales ni impertinentes ya que encuadran dentro del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil que dice: “Los Jueces deben analizar y Juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueron idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas; por lo que tomando en cuenta lo establecido en la norma antes citada, SE DECLARA SIN LUGAR la oposición planteada por la parte demandada y considera que el análisis de dicha promoción deberá realizarse en su debida oportunidad, por imperio del precepto anteriormente transcrito, y así se decide.”

Ahora bien, de la lectura efectuada al escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte actora, y de la lectura efectuada a los escritos de promoción de pruebas respectivos, no se evidencia la ilegalidad o impertinencia de las pruebas promovidas por la parte actora, puesto que es pacífica y reiterada a Jurisprudencia y Doctrina al respecto, en la cual ha quedado establecido que cuando sea evidente la ilegalidad o impertinencia de alguna probanza, el Tribunal que conozca de ellas, negará su admisión, caso contrario las admitirá salvo su APRECIACIÓN EN LA DEFINITIVA, ya que es muy difícil determinar que hechos pretenden probar las partes con las mismas.-

En referencia a la pertinencia y legalidad de la prueba, en la “Revista de Derecho Probatorio (marcada con el número 6)” el doctor S.B.A., titulado “CONSIDERACIONES SOBRE LA CARGA DE LA AFIRMACIÓN Y DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL”, en la página 305 y 306 del mismo se establece:

Por eso, el citado artículo 398 del CPC ordena al Juez que deseche las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales, ya porque esté prohibido por la ley, o por que se violaron las formalidades esenciales para su promoción o evacuación, esto es, aplicando a simili lo previsto en el artículo 206 eiusdem, según la ilegalidad sea textual o virtual.

De esta manera, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de Noviembre de 2000, Exp N° 16.332, S N° 2189; ha venido arraigando criterio sobre la admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas por las partes, y al respecto expresó:

(...) la providencia o auto interlocutorio a través del cual el Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, es el resultado del juicio analítico efectuado por él respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el C.PC., atinentes ellas a las de su legalidad y las de su pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y establecer los hechos, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado. Sobre la base del referido principio de libertad de los medios de prueba, una vez analizada la prueba promovida, el Juez habrá de declarar la legalidad y pertinencia de la misma, y en consecuencia habrá de admitirla, pues sólo cuando se trate de una prueba manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarda relación alguna con el hecho debatido, podrá ser declarada como ilegal o impertinente, y por tanto inadmisible. (…) Luego, parece evidente que la regla es la admisión y que la negativa sólo puede acordarse en casos excepcionales y muy claros de ilegalidad e impertinencia, (…)

Criterio, que sigue ratificándose por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en decisiones de fecha 16/07/2002 S. N° 0968; Reiteradas: 11/07/2006 S N° 1752; 09/01/2008 S. N° 0014; y 01/07/ 2009 S. N° 0960.

El hecho de que el juez que conoce en primer grado de jurisdicción manifieste su conclusión jurídica a las reglas de valoración de las pruebas ( 507 Y 509 CPC), no quiere decir que hubo una errónea aplicación a la norma, muy por el contrario se deja entrever que será sólo en la sentencia definitiva el examen de valor. Y es ahí, cuando el operador de justicia ante el rubro probatorio empleado por las partes, va ejercer el control de la legalidad, sobre el carácter de cada prueba, según las reglas de valoración que establece nuestro ordenamiento jurídico positivo. Ergo, si la parte recurrente no está de acuerdo con el medio probatorio empleado por la parte accionante, o que dicha prueba no sea > legal, o inatinente, no es óbice su inadmisibilidad per se, si no, es deber del juzgador analizarlas en la sentencia definitiva emitiendo un juicio de valor. Recuérdese que la regla es la admisión y que la negativa sólo puede acordarse en caso excepcionales, donde sea burdo su ilegalidad en base a quebramientos de formalidades esenciales en su promoción o evacuación y la impertinencia en la prueba.

Así las cosas considerando en el presente caso, que no es evidente la Impertinencia o Ilegalidad de las pruebas promovidas por la parte actora, éste Juzgado desecha la oposición formulada por la representación de la parte demandada. En consecuencia no es procedente la apelación ejercida por la parte demandada ciudadano A.A.A., en fecha 28.07.2011 (f.51). ASI SE DECIDE.-

  1. DISPOSITIVA.-

Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado P.C., apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano A.A.A., en fecha 28.07.2011 (f.51), contra el auto proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25.07.2011 (f.48 y 49), en el cual se niega la oposición a las pruebas promovidas por la parte actora.

SEGUNDO

SIN LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por la parte demandada, ciudadano A.A.A. a las pruebas promovidas por la parte actora, ciudadano R.J.A.V..

TERCERO

SE ADMITEN las pruebas contenidas en el escrito de promoción de pruebas de la parte actora.

CUARTO

SE CONFIRMAN el auto de fecha 25.07.2011, (f.48 y 49) que desestimaron la oposición de la parte demandada y admitieron las pruebas de la parte actora.

QUINTO

Se condena en las costas de la Alzada a la parte demandada-apelante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido confirmada en todas sus partes la decisión apelada.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2.011). Años 201° y 152°.-

LA JUEZ

DRA. INDIRA PARIS BRUNI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA

Exp. N° 11.10507

Pruebas/Int.

Materia: Civil

IPB/MAP/Miguel.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez de la mañana. Conste,

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR