Decisión nº PJ0742013000019 de Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de Bolivar, de 28 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Cuarto Superior del Trabajo
PonenteLisandro Padrino
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR DE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-R-2012-000390

SENTENCIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACCIONANTE: R.D.A.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.798.849.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.I., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 65.221.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: F.L., ERICK GUEVARA, JOSTINEIDY FERNÁNDEZ, F.H., SALVADOR GODOY, C.J., JOSÉ TIRADO, LEOMARA MALAVE y YULMAN VARGAS, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 72.991, 81.405, 110.365, 125.726, 138.910, 99.188, 114.489, 102.376 y 101.978, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación.

ANTECEDENTES

Han subido las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 12/11/2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2010-000290. Sustanciado el presente asunto y celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria conforme a las normas procesales aplicables, y dada la complejidad del asunto debatido se difirió la lectura del dispositivo del fallo, para el quinto día hábil siguiente y dictado en esa oportunidad, pasa esta Alzada a reproducir por escrito el fallo completo, y lo hace en los siguientes términos:

ALEGATOS ESCRIMIDOS EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

Alega la representación judicial de la parte demandada recurrente, que comparece a esta Superioridad con motivo de la apelación que ejerció sobre la decisión dictada por el tribunal a quo, manifestando que versa sobre la excepción de ilegalidad que fue interpuesta en fecha 17/05/2012, por su representado, contra la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar Nº 2009-222, que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos, la cual fue utilizada como instrumento fundamental para la presente demanda por cobro de los salarios caídos y las prestaciones sociales; siguiendo con sus argumentos señaló que la excepción de ilegalidad es un recurso que otorga la ley cuando una vez agotado los recursos en vía administrativa y jurisdiccional, o bien una vez que queda firme la misma, sin que se ejerciera recurso alguno, la providencial resulta manifiestamente ilegal, y en consecuencia se solicita su ejecución bien sea por la administración o por vía judicial, y la parte contra quien obra, en el caso de autos contra su representada tiene la necesidad de defenderse contra dicha providencia, indicando que la referida providencia otorgó a un funcionario contratado de la Gobernación del Estado Bolívar estabilidad laboral, arguyendo que tal decisión es ilegal, invocando a su favor criterios jurisprudenciales, tales como la sentencia Nº 325 de fecha 31/03/2012 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia la cual dejó sentando que no existe la posibilidad de otorgarle estabilidad a un funcionario contratado de la Administración Pública.

Arguyó que en el presente caso la Inspectoría del Trabajo ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos, y por cuanto el Ejecutivo Regional no ejerció recurso alguno contra dicha decisión administrativa, la misma quedo firme, demandando en vía jurisdiccional la suma de 200 millones de bolívares por salarios caídos y demás conceptos, evidenciándose con ello que el objeto de la demanda, es la ejecución parcial de la providencia, de allí que se hayan excepcionado por ilegalidad, debiendo el a quo proferirse sobre tal defensa y no dejar de pronunciarse, como lo hizo en el auto de fecha 12/11/2012, bajo el argumento que solo conocerá la materia objeto de la presente demanda, lo cual es aberrante por cuanto la ilegalidad o no de la providencia incide directamente sobre el fondo de la causa.

Continuando con sus argumentos manifestó que desde el momento en que se interpuso la excepción de ilegalidad han transcurrido aproximadamente casi 6 meses sin que el a quo haya tramitado la incidencia correspondiente, y siendo que se trata de un punto de mero derecho, es por lo que solicita que esta Alzada ordene al tribunal de Juicio dictar sentencia y decida la excepción de ilegalidad como un punto previo dentro de la sentencia de fondo.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Oída la exposición del recurrente, pasa esta Alzada, en estricta observancia del principio de la prohibición de la reformatio in peius el cual está íntimamente ligado al principio tantum devollutum, quantum apellatum, los cuales imponen a los jueces superiores el deber de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado, a decidir el recurso interpuesto, bajo las siguientes consideraciones:

Ahora bien, para constatar si ciertamente el tribunal a quo incurrió en lo delatado por la representación de la demandada recurrente, pasa esta Alzada, a revisar de manera exhaustiva las actas que guardan relación con el recurso de apelación:

En fecha 17/05/2012, los ciudadanos SALVADOR GODOY y FRAYMAR HERNANDEZ, actuando con el carácter de abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar, consignaron escrito de Excepción de Ilegalidad contra la Providencia Administrativa Nº: 2009-00222, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, que acuerda el Reenganche y Pago de Salarios Caídos del ciudadano R.A. TORREALBA (folios 214 al 218), siendo ratificado en fecha 01/11/2012 (folio 230).

En fecha 12/11/2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo dictó auto absteniéndose de emitir pronunciamiento sobre excepción de ilegalidad planteada, del cual se lee lo siguiente (folios 231 y 232):

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