Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 15 de Abril de 2008

197 º y 149 º

Visto la solicitud de COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR que antecede de fecha 25/03/2.008, cursante al folio 01 y recaudos que lo acompañan, convenida en beneficio de la adolescente (se omite), de 17 años de edad, por el ciudadano R.R.B.F., venezolano, mayor de edad, C.I N° V-10.721.670, debidamente asistidos por la Defensora Pública Tercera M.A.G., por cuanto a la abuela materna ciudadana C.A.F.D.B., tiene bajo su cuidado a la adolescente de auto desde que su madre falleció y la ha venido asistiendo de forma afectiva, moralmente y económica. EN VIRTUD DE HABER SIDO DESIGNADA JUEZ TEMPORAL POR LA COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SEGÚN OFICIO N-CJ-08-0566 DE FECHA 02/04/08, DE ESTA SALA DE JUICIO PARA CUBRIR LA VACANTE DE LA JUEZ TITULAR, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa, de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO, ACORDANDOSE LA COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR de la adolescente E.D.C.B.B., de 17 años de edad, por redundar en su provecho, en el hogar de su abuela materna C.A.F.D.B., venezolana, mayor de edad, C.I N° V-4.923.345 a quien se acuerda su CUSTODIA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales Prescindiéndose de los informes técnicos por tratarse el presente asunto de COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR. Y ASÍ SE DECLARA. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal (Temporal) Nº 02 Abg. M.B. y la Secretaria L.A.. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria L.A.. Quien suscribe Abg. L.A., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente N° S-9077-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. L.A.

Exp. Nº S-9077-08

YFGG/johana.-

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