Decisión nº 2011-102 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteFrank Guanipa
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, treinta de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2010-001402

Se inició la presente causa en fecha catorce (14) de Junio de 2010, mediante demanda presentada por los ciudadanos R.A.B.M.D.A.R.M.R.E. JELAMBI PAEZ Y PERDO J.G.G., portadores de la cédulas de identidad Nº V- 8.504.756, 4.525.601, 12.515.309, y 8.077.809 respectivamente; representados por la abogada L.L. inscrita en el Inpreabogado bajo el numero: 128.612 en contra de las sociedades mercantiles TECNOCON C.A.., y TECNOCASA C.A.

En fecha dieciséis (16) de Junio de 2010, se dio por recibida la causa, y se ordenó a los ciudadanos demandantes subsanar el libelo de la demanda, debido a la confusión existente en el libelo en cuanto al empleador y/o empleadores considerada este por el tribunal sustanciador, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. en fecha veinte (20) de Octubre del año 2010 la ciudadana abogada y apoderada actora L.L. , presentó por ante la unidad de recepción y distribución de documentos escrito para subsanar la demanda, del cual se desprende lo siguiente: Afirma claramente la representación de la parte actora que el patrono directo fue la sociedad mercantil TECNOCON C.A., y que demanda a la sociedad mercantil TECNOCASA, C.A., como solidaria y presunto patrón sustituto manifestando la apoderada judicial de la parte actora en el escrito en cuestión que entre las sociedades mercantiles existía una relación de sustitución patronal que pudiera haber generado responsabilidad en TECNOCASA C..A., solo como solidariamente responsable.

En fecha 17 de Marzo de 2010, la parte accionante a través de su apoderada judicial ciudadana abogada L.L., Desistió del procedimiento interpuesto en contra de la empresa TECNOCON, C.A., procediendo el Tribunal a cargo Homologar dicho Desistimiento en fecha cuatro (4) de Mayo del año en curso.

Ahora bien, considera este Sentenciador, que la pretensión de la parte actora de continuar la presente controversia únicamente en contra del presunto empleador solidario, esto es, TECNOCASA C.A., se traduce en un quebrantamiento al debido proceso y por ende a la tutela judicial efectiva ya que en material laboral cundo se acciona con fundamento a la responsabilidad del solidario nos encontramos en presencia de un litis consorcio pasivo necesario, así lo a determinado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de Abril del año 2007 con ponencia del magistrado Omar Mora Díaz.

En consecuencia, de lo anteriormente expuesto se evidencia que la parte accionante en vez de haber continuado la controversia en contra del empleador principal, por imperativo legal para así integrar validamente el contradictorio y así incorporar los hechos que den con la procedencia de la controversia, procedió a Desistir del procedimiento en contra de la misma, lo que trae como consecuencia el estar la presente causa, estipulada en los supuestos de Inadmisibilidad, que la Ley Adjetiva denomina “Causales de inadmisibilidad de la demanda”, por lo que así queda establecido.

Por todos los fundamentos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

INADMISIBLE, la presente demanda intentada por los ciudadanos R.B., D.R., RAFAEL JELAMBI Y P.G., en contra de TECNOCASA, C.A.-

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

EL JUEZ,

ABG. F.G..

LA SECRETARIA,

ABG. CARINELL LUCENA.

En la misma se Dictó y Publicó la anterior Sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. CARINELL LUCENA.

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