Decisión nº BP12-V-2006-000282 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Simon Rodriguez
PonenteArelys Morillo
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO S.R. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 15 de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: BP12-V-2006-000282

• SENTENCIA: Definitiva

• JUICIO: Civil

• MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento

• DEMANDANTES: J.D.A. y RUBEN BISCOCHEA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-1.305.106 y 2.442.020.

• APODERADOS JUDICIALES: Abg. J.A. ALBORNOZ ROMERO y R.C. BISCOCHEA PEREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros: 12.641 y 49.726 respectivamente.

• DOMICILIO PROCESAL: Séptima Calle Norte, Quinta Villa Rosario N° 109, P.N.. Teléfono: 2352959. El Tigre, Estado Anzoátegui.

• DEMANDADO: O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.704.34.

• APODERADO JUDICIAL: no presentó.

• DOMICILIO PROCESAL: Planta alta de los locales comerciales 12-4 y 12-5 del inmueble identificado con el N°: 12, ubicado en la Avenida F. deM. cruce con Primera Calle Sur, frente a la Plaza Lazo Martí (Sector El Luchador), El Tigre, Estado Anzoátegui.

• FECHA: 15 de Marzo de 2007.

El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda interpuesta en fecha 26-05-2006, por los Abgs. J.A. ALBORNOZ ROMERO y R.C. BISCICHEA PEREZ, IPSA Nros: 12.641 y 49.726 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos J.D.A. y RUBEN BISCOCHEA FRANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-1.305.106 y 2.442.020, respectivamente, representación que consta de poder debidamente autenticado en la Notaría Pública Primera de El Tigre de fecha 18-10-2000, anotado bajo el N°: 70, Tomo 73 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, del cual se desprende que en fecha 15-06-2005 con el carácter acreditado en autos, celebraron Contrato de Arrendamiento por el lapso de seis (06) meses con el ciudadano O.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.704.342, cuyo objeto es un inmueble de exclusiva propiedad de sus representados, constituido por un Apartamento ubicado en la planta alta de los locales comerciales 12-4 y 12-5 del inmueble identificado con el N°: 12, situado en la Avenida F. deM. cruce con Primera Calle Sur, frente a la Plaza Martí (Sector El Luchador), El Tigre, Estado Anzoátegui. El arrendatario desde el mismo comienzo de la relación arrendaticia, ha incumplido con el referido Contrato de Arrendamiento, no ha cancelado el equivalente a los meses: del 15 de Diciembre de 2005 al 15 de Enero de 2006, del 16 de Febrero al 15 de Marzo de 2006, del 16 de Marzo al 15 de Abril de 2006 y del 16 de Abril al 15 de Mayo de 2006, del respectivo canon de arrendamiento, adeudándole a nuestros representados por tal concepto la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.250.000,00) y a pesar de haber agotado la vía amistosa, ha sido imposible que se ponga al día con los alquileres vencidos, quedando incurso en el incumplimiento se sus obligaciones contractuales o legales, perdiendo el derecho a gozar del beneficio de la prórroga legal como lo establece el Artículo 40 de la Ley de Alquileres, es por lo que formalmente demandamos al ciudadano O.P., plenamente identificado, en su carácter de arrendatario del inmueble propiedad de nuestros mandantes por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.167 del Código Civil y solicitamos medida de secuestro del inmueble arrendado de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario y al mismo tiempo se nos nombre secuestratarios del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. (F.2,3,4)

Fundamentamos la presente demanda en los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. (F.6)

En fecha, 05 de Junio de 2006, el Tribunal admite el libelo de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por los Abgs. J.A. ALBORNOZ ROMERO y R.C. BISCICHEA PEREZ, IPSA Nros: 12.641 y 49.726 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos J.D.A. y RUBEN BISCOCHEA FRANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-1.305.106 y 2.442.020, respectivamente, contra el ciudadano O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.704.342. (F.15)

En fecha 09-08-2006 el Alguacil deja constancia de haber consignado el recibo de la compulsa y copia de la demanda librada al ciudadano O.P., a quien visitó y el cual se negó a firmar dicho recibo. (F.17).

En fecha 22-09-2006 la co-apoderada de la parte actora, Abg. R.C. BISCOCHEA PEREZ, plenamente identificada, presentó escrito de promoción de pruebas. (F.26,27,28).

En fecha 22-09-2006, el Tribunal acuerda agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la co-apoderada de la parte actora, Abg. R.C. BISCOCHEA PEREZ, plenamente identificada.

En fecha 07-11-2006, ordena la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que sea citada la parte accionada en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 13 y 206 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haberse obviado involuntariamente la completación de la citación del demandado, no constando en autos diligencia alguna por parte del actor en la cual solicitara al Tribunal que se realizara la completación de la misma. (F.31).

En fecha 29-11-2006, el Tribunal dispone de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que la Secretaria libre Boleta de Notificación. (F.32)

En fecha 14-02-2007, el Alguacil deja constancia de haber consignado el recibo de la compulsa y copia de la demanda librada al ciudadano O.P., debidamente firmada. (F.34).

En fecha 15-02-2007, el demandado, ciudadano O.P., asistido por la Abg. C.T., IPSA N°: 15.115, presenta escrito de contestación de la demanda. (F.36,37,38).

En fecha 21-02-2007, la co-apoderada de la parte actora, Abg. R.C. BISCOCHEA PEREZ, plenamente identificada, presentó diligencia solicitando le fuera decretada Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de la presente demanda, el cual había sido solicitado en el Libelo de la demanda. (F.40).

En fecha 01-03-2007, los Abgs. J.A. ALBORNOZ ROMERO y R.C. BISCICHEA PEREZ, suficientemente identificados, con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos J.D.A. y RUBEN BISCOCHEA FRANCO, presentan escrito de promoción de pruebas. (F.42 al 81).

En fecha 06-03-2007, El tribunal admite las pruebas presentadas por los apoderados judiciales de la parte actora. En cuanto al Capitulo III, se fijó las diez de la mañana del primer día de Despacho siguiente al 06-03-2007 para que el ciudadano O.P. compareciera a exhibir el documento original del contrato de arrendamiento que riela a los folios 8 y 9 de la presente causa. Asimismo se acordó agregar a los autos los documentos consignados. (F.83).

En fecha 07-03-2007, El Tribunal deja constancia de la incomparecencia del demandado, ciudadano O.P., a la oportunidad fijada para que exhibiera los documentos originales del contrato de arrendamiento que riela a los folios 8 y 9 de la presente causa, declarando DESIERTO el acto in comento.

Este tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa:

Punto Previo:

Antes de entrar a analizar el fondo de la controversia, se hace necesario realizar el cómputos de los días de despacho transcurridos ante este Tribunal desde el día 14-02-07, fecha en la cual el alguacil de este tribunal consigna el recibo de compulsa librado al demandado, debidamente firmado, hasta el día 15-02-07, fecha en la cual la parte accionada, ciudadano. O.P., debidamente asistido de abogado, procede a dar contestación a la demanda.

Ahora bien, desde el día 14-02-2007, fecha en la cual el alguacil de este tribunal materializa la citación del demandado, el segundo día de despacho para la contestación de la demanda, según el calendario que lleva este Tribunal, correspondía en fecha: 16-02-2007.

Del lapso de contestación al fondo de la demanda:

Observa quien juzga que la parte demandada compareció a juicio el día 15-02-2007, debidamente asistido por la profesional del derecho: C.T., abogado en ejercicio, de este domicilio con la finalidad de dar contestación a la demanda; habiendo transcurrido ante este despacho un (1) día de despacho para dicho acto. Y así se declara.-

Para poder valorar la contestación del fondo de la demanda se debe establecer primero si la mencionada actuación procesal estuvo dentro del lapso previsto en los artículos 883 y 884 del Código de Procedimiento Civil, con arraigo especial o fuero atrayente del artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. Se quiere expresar en otras palabras, que la contestación al fondo de la demanda por parte del demandado debe ser al segundo día siguiente a su citación.

En el caso de marras se observa que la citación de la parte demandada se materializó el día 14 de febrero de 2007, cuando el alguacil de este tribunal consigna el recibo de compulsa librado al demandado, debidamente firmado por él. A partir de ese acto es cuando esta materializada la citación de la parte demandada por cuanto en materia civil los juicios son escritos, salvo sus excepciones, y lo que no aparezca inserto en la causa no tiene su eficacia hasta tanto se realice.

En consecuencia, el lapso para la contestación de la demanda corre a partir del día 14 de febrero de 2007, según se especifica claramente en el punto previo de esta decisión.

Por lo anteriormente expuesto y analizado, la contestación del fondo de la demanda es menester para esta Juzgadora declararla EXTEMPORÁNEA POR ADELANTADA, por no haberla intentado dentro del lapso previsto en la ley adjetiva civil anteriormente referida. Y así se declara.

Ahora bien, la conducta asumida de forma procesal por la parte demandada se debe encuadrar perfectamente en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que no es otra que la figura de la Confesión Ficta, el cual establece, entre otras cosas, que: ““Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca….”.

Finalmente, es forzoso para quien juzga declarar con Lugar la acción de RESOLUCION DE CONTRATO propuesta por la parte accionante contra la parte accionada. Y así se resuelve.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR LA DEMANDA por RESOLUCION DE CONTRATO, instaurada por los ciudadanos J.D.A. y RUBEN BISCOCHEA FRANCO, a través de apoderados, en contra del ciudadano O.P., ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia, la parte demandada deberá hacer entrega a la parte accionante, completamente desocupado, libre de personas y de bienes, el inmueble constituido por un Apartamento ubicado en la planta alta de los locales comerciales 12-4 y 12-5, identificado con el N°: 12, situado en la Avenida F. deM. cruce con Primera Calle Sur, frente a la Plaza Martí (Sector El Luchador), El Tigre, Estado Anzoátegui; asimismo, deberá cancelar los cánones de arrendamiento adeudados; dándose así por resuelto el contrato celebrado entre ambas partes.-

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio S.R., en la ciudad de El Tigre, a los quince (15) días del mes de marzo del Año Dos Mil Siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ILMIFLOR GUEVARA L.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil-Inmobiliario Nº BP12-V-2006-000282. CONSTE.-

LA SECRETARIA,

ABG. ILMIFLOR GUEVARA L.

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