Decisión nº PJ0502010000535 de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 27 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2010 |
Emisor | Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes |
Ponente | Yaqueline Landaeta |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-011979
Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano R.D.C.E.F., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.566.669, en su nombre y representación de sus hijos H.J., R.J., D.J. y (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) todos de apellidos E.S., los tres primeros nombrados mayores de edad, y la última nombrada adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.299.448, V-18.707.911, V-16.876.354 y V-25.206.655 respectivamente; quienes solicitan sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus J.F.S.D.E., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-6.104.095, fallecida en fecha 28 de Marzo de 2010. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: R.D.C.E.F., JOSE, R.J., D.J. y a la adolescente XXXX todos de apellidos E.S., anteriormente identificados; como beneficiarios de la De-Cujus J.F.S.D.E.. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. Y.L.V.
ABG. M.R.
YLV/MR/Mireya
AP51-S-2010-011979.