Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteJuan Garcia Vara
ProcedimientoApelación

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008)

198° y 149°

Asunto N° AP21-R-2008-001614

PARTE ACTORA: R.C.M., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.162.034.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.M.V., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.307.

PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C. A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el N° 53, Tomo 73-A. y F.A.E.D.V., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 2000, bajo el N° 81, Tomo 495-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.P., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.230.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada A.M.V., en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, contra la decisión de fecha 27 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio interpuesto por el ciudadano R.C. contra Aeropostal Alas de Venezuela C. A. y F.A.E.d.V., partes identificadas a los autos.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:

En el presente caso en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante recurrente de la decisión de la primera instancia.

Al respecto se observa:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada que declaró parcialmente con lugar la demanda, en el juicio incoado por el ciudadano R.C. contra Aeropostal Alas de Venezuela C. A. y F.A.E.d.V., ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Así se decide.

Observa esta alzada que no se advierte que sea contrario a derecho lo ordenado a pagar por lo que se confirma la sentencia apelada. Por tanto le corresponden al accionante el pago de los siguientes conceptos y montos establecidos por el juez de la Primera instancia:

“Bs. 19.525,00 por «Bono mecánico de vuelo no pagado»; Bs. 12.409,82 por «Bono integral no pagado», más 482 días de prestación de antigüedad y sus intereses; 910 días pendientes de pago por utilidades correspondientes a los períodos 1999–2006 inclusive y 281 días que abarcan los siguientes conceptos: diferencias en el pago de vacaciones 1999–2000 «(pagada abr 2000)»; diferencias de bono vacacional 1999–2000; diferencias de vacaciones 2000–2001 «(pagada abr 2001)»; diferencias de bono vacacional 2000–2001; diferencias de vacaciones 2001–2002 «(pagada mar 2002)»; diferencias de bono vacacional 2001–2002; vacación no disfrutada 2002–2003, 2003–2004, 2004–2005; días no hábiles en vacaciones no disfrutadas 2002–2003, 2003–2004, 2004–2005; bono vacacional 2002–2003, 2003–2004, 2004–2005; diferencias de vacaciones 2005–2006 «(dif. abr 2006)»; diferencias de bono vacacional 2005–2006 y bono vacacional fraccionado 2006–2007, a determinar mediante las experticias complementarias ordenadas en este fallo. En caso de que la empresa condenada en este fallo no cumpliere voluntariamente con la sentencia, el Juez de Ejecución decretará la procedencia del pago de los intereses de mora y de la indexación, en observancia al art. 185 LOPTRA.”

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 27 de octubre de 2008 emanada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la incomparecencia de la parte actora recurrente de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio seguido por el ciudadano R.C. contra Aeropostal Alas de Venezuela C. A. y F.A.E.d.V., partes identificadas a los autos.

Se confirma la sentencia apelada. Se condena en las costas del recurso a la parte actora apelante salvo que gozare de la exención prevista en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA

LA SECRETARIA

PEGGY HERNÁNDEZ

En el día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA

PEGGY HERNÁNDEZ

JGV/ph/mb

ASUNTO N° AP21-R-2008-001614

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