Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteJuan Garcia Vara
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010)

200° y 151°

Asunto N° AP21-R-2010-000650

PARTE ACTORA: R.R.C.M., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.162.034.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.V., abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 40.307.

PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el N° 53, Tomo 73-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.M. y A.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.404 y 34.916, respectivamente.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogada A.V., procediendo con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 22 de abril de 2010, dictado por la Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Ejecución y Mediación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano R.R.C.M. contra Aeropostal Alas de Venezuela, C. A.

La parte actora –apelante- en la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, expuso como fundamento de su recurso que se negó solicitud de mandamiento de ejecución y el basamento no se corresponde a la legislación; existe medida de prohibición de enajenar y gravar de los ciudadanos Makled y en el Registro Mercantil de la demandada no constan tal propiedad en los ciudadanos Makled en forma directa; existe medida sobre acciones de la empresa, de prohibición de enajenar y gravar e inmovilización de la cuenta, no se prohíbe que se embargue a esas empresas; existe acta de asamblea que consta en el expediente de Corporación Alas de Venezuela C. A. y no en el expediente de la demandada Aeropostal; existe junta para administrar la empresa, debe pagar los pasivos laborales, se encuentra pagando a los que están activos pero a los egresados no se les ha pagado.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:

Al folio 275 de la pieza 2 cursa diligencia de fecha 28 de abril de 2010, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, en la que se lee:

Apelo del auto dictado por el Tribunal el día 22/04/2010. Es todo

El auto apelado cursa al folio 273 de la pieza 2, en el cual se lee:

Vista la diligencia presentada por la Abogada A.V. (sic), en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la (sic) Tribunal librar mandamiento de ejecución a un tribunal de la misma instancia con jurisdicción del Estado Aragua; Este tribunal respetuosamente le recuerda a la prenombrada apoderada judicial, que es un hecho publico y notorio que un Tribunal en lo Penal con sede en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, dicto medida de ENCAUTACION DE TODOS LOS BI[E]NES , de la empresa, aquí demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, en tal sentido resulta improcedente lo solicitado.

El auto copiado supra lo dicta el Tribunal a quo con ocasión a la diligencia de fecha 08 de abril de 2010 –folio 272 de la pieza 2- suscrita por la apoderada judicial de la parte actora; se lee en la referida diligencia:

Solicito al Tribunal se sirva expedir mandamiento de ejecución para un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (…)

Otro si: Insisto en la diligencia presentada en fecha 19/2/2010. Es todo

Y en la referida diligencia presentada el 19 de febrero de 2010 –folio 270 de la pieza 2- expone la apoderada judicial de la parte actora, lo siguiente:

Solicito al Tribunal se sirva expedir Mandamiento de Ejecución a los fines de proceder a ejecutar bienes de la accionada en la jurisdicción del Estado Aragua, por lo cual solicito sea dirigido el mandamiento a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua. Es todo

Al respecto se observa:

De acuerdo con las actas procesales el presente expediente es contentivo de demanda por cobros de prestaciones sociales incoado contra la empresa Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., la cual ha sido condenada, por sentencia definitivamente firme –folios 05 al 15 de la pieza 2-, confirmada por el Tribunal Superior –folios 26 al 29 de la pieza 2-, declarándose parcialmente con lugar la demanda.

A los folios del 41 al 64 de la pieza 2 cursa experticia complementaria del fallo consignada por el experto en fecha 12 de marzo de 2010, sin que se haya reclamado la misma por alguna de las partes. Luego de trascurridos los días a que se refiere el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por auto del 05 de mayo de 2009 se decretó la ejecución forzosa y se fijó oportunidad para practicar la medida. Al folio 224 cursa oficio librado a la Procuradora Genera de la República.

Por auto de fecha 16 de julio de 2009 el Tribunal a quo suspende la práctica de la medida de embargo, pautada para ese día, indicando que “es un hecho público y notorio” que la empresa Aeropostal Alas de Venezuela “se encuentra intervenida, imposibilitando practicar la presente medida”.

Se observa que en fechas 21 de octubre y 17 de noviembre de 2009, y 28 de enero de 2010, se celebraron audiencias conciliatorias -folios 256, 260 y 262 de la pieza 2-, en la cual comparecieron la representación de la parte actora y de la parte demandada. Por acta de fecha 28 de enero de 2010, la parte actora solicitó al Tribunal fecha cierta para practicar la medida de embargo por cuanto las audiencias conciliatorias habían sido infructuosas.

Por auto de fecha 29 de enero de 2010 el a quo ordena librar exhorto a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por cuanto las oficinas de la demandada fueron trasladadas al Aeropuerto Internacional de Maiquetía en el Estado Vargas, a los fines de cumplir el mandamiento de ejecución forzosa decretado el 05 de mayo de 2009, sin que hasta la presente fecha se hayan remitido las resultas correspondientes.

Ahora bien, la parte actora solicita al Tribunal se exhorten a los Tribunales del Estado Aragua para que practiquen ejecución de bienes de la accionada que se encuentran, a su decir, en la jurisdicción del Estado Aragua, lo cual fue negado por el a quo indicando que un Tribunal con competencia en lo Penal del Estado Carabobo, había dictado “medida de incautación de todos los bienes”.

Sobre la situación en que se encuentra la empresa demandada, observa esta alzada que mediante Circular de fecha 12 de enero de 2009, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial del Trabajo, se remitió a todos los Juzgado de este Circuito, copia de comunicación Nº 006544 de fecha 15 de diciembre de 2008 suscrita por el Presidente de la Oficina Nacional Antidrogas ciudadano N.L.R.T., mediante la cual informó que a ese organismo le fue puesto a disposición bienes pertenecientes a los ciudadanos Basel Makled El Chaer y W.M.G., a quienes en fecha 14 de noviembre de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de Carabobo, le dictó auto de detención, medida de aseguramiento de bienes y bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias. Y que por ello, las empresas Corporación Alas de Venezuela y Aeropostal, C. A., propiedad de los ciudadano mencionados, se encontraban bajo administración especial de organismos del Estado, existiendo una junta administradora que ha asumido a las empresas mencionadas.

A los fines de corroborar la información enviada por Circular y verificar la situación actual de la empresa demandada, se ordenó librar oficio a la Oficina Nacional Antidrogas, quien por oficio Nº 001270 de fecha 27 de mayo de 2010 –folio 297 y 298 de la pieza 2-, informó a esta alzada lo siguiente:

(…) el Tribunal Cuarto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de noviembre de 2008 decreto (sic) MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE BIENES, BLOQUEO e INMOVILIZACION preventiva de cuentas de los ciudadanos W.M.G. (sic), Basel Makled El Chaer, A.M. y otros, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES, TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, tipificados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y la ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La Oficina Nacional Antidrogas, con el objeto de tomar la debida custodia, conservación y administración de los bienes puestos a la disposición de este organismo y de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 67 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo uno de estos bienes la EMPRESA AEREA, AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, así mismo esta Oficina designo (sic) como administrador especial de este bien al Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda (MOPVI), mediante acta de fecha 18 de noviembre de 2008; quien constituyo (sic) junta administradora especial conformada por funcionarios públicos designados por el Ministro y quienes remiten trimestralmente a este Órgano informe de gestión y administración de dicha empresa.

Actualmente el juicio es seguido por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Asimismo con la referida comunicación se remite copia de la decisión de fecha 14 de noviembre de 2008 –folios 288 al 301 de la pieza 2-, emanada del Tribunal Cuarto en Funciones de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la que se lee:

Del mismo modo en cuanto a las empresas que de seguidas se mencionarán, el aseguramiento de todos los bienes muebles e inmuebles, acciones y cuentas bancarias, que forman parte del capital social de las mismas, ordenando la correspondiente medida de prohibición de enajenar y grabar (sic) y cualquier otra medida precautelativa innominada que a bien considere ordenar para el aseguramiento de los bienes atendiendi a su naturaleza, a saber:

(…)

9.- CORPORACION ALAS DE VENEZUELA, C.A. (…). AREOPOSTAL, C A, documento constitutivo inscrito en el registro mercantil quinto del distrito federal estado miranda, bajo el No. 53 tomo 73-A-QTO, de fecha 14-11-96, luego fecha 04 de Julio de 2008 fue celebrada acta de asamblea extraordinaria, anotada bajo el No. 38 tomo 1794-A del Registro Mercantil Quinto del estado Miranda, donde consta la adquisición de la totalidad de la acciones, por el ciudadano BASEL MAKLED EL CHAIR. PIEZA 45 y 46.

(…)

SEGUNDO: En relación a las peticiones contenidas en los particulares del 1) al 12) de la presente decisión, DECLARA PROCEDENTE las Medidas Preventivas relacionadas con el aseguramiento del capital social de tales Empresas y ACUERDA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre las cuotas de participación y/o sobre las acciones que representen la totalidad del capital social de las identificadas Empresas, así como los bienes muebles e inmuebles de las mismas.

De acuerdo a la decisión copiada supra, se declara procedente la medida de aseguramiento de bienes inmuebles, acciones y cuentas bancarias que forman parte del capital social de esos bienes donde se encuentra la empresa Aeropostal, C. A., y se acuerda medida de prohibición de enajenar y gravar, de los bienes muebles e inmuebles de la referida empresa.

Ahora bien se observa que, con motivo a la medida de aseguramiento de bienes inmuebles, acciones y cuentas bancarias de esos bienes, entre los cuales se encuentra la empresa demandada Aeropostal, C. A., es la Oficina Nacional Antidrogas quien tiene la debida custodia, conservación y administración de los bienes puestos a la disposición de ese organismo, por lo cual no es posible una medida de embargo.

Por las razones anteriormente expuestas, la solicitud de la parte actora de ejecutar bienes de la empresa demandada, no puede prosperar, por lo que se declara sin lugar la apelación. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, contra el auto de fecha 22 de abril de 2010, todo en el juicio seguido por el ciudadano R.R.C.M. contra Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., partes identificadas a los autos.

Se confirma el auto apelado. Se condena en las costas del recurso a la parte actora al resultar totalmente vencida, a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo que gozara de la exención prevista por el legislador en el artículo 64 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA

LA SECRETARIA

KEYU ABREU

En el día de hoy, dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010), se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA

KEYU ABREU

JGV/ka/mb.-

ASUNTO N° AP21-R-2010-000650

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