Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoCobro De Bolivares

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE N° 06-13.431

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (ORDINARIO)

PARTE ACTORA: P.R.R.C., extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.238.080.

PARTE DEMANDADA: F.J.C.M., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-4.588.529.

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, así como del escrito de Contestación suscrito por el abogado A.C.I., Inpreabogado N° 122.901, mediante el cual solicita la reposición de la presente causa por cuanto el objeto de la demanda es un contrato de prenda. Este Tribunal a los fines de proveer observa: Primero: Consta al libelo de demanda que la actora fundamentó la presente demanda en los artículos 1.212, 1.264, 1.271, 1.185, 1.196 y 1.837 del Código Civil. Segundo: Se desprende del auto dictado en fecha 14 de agosto de 2.006, que se admitió la presente demanda como Cobro de Bolívares por acción directa. y Tercero: Consta al folio seis (06), documento autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua, anotado bajo el número 81, Tomo 497, mediante el cual el ciudadano P.R.R.C., otorga préstamo por la cantidad de seis millones de bolívares (Bs.6.000.000), hoy, Seis mil bolívares (Bs.6.000), a la ciudadana F.J.C.M., quien lo aceptó y dio en garantía un vehículo de su propiedad, Marca Chevrolet, tipo Sedán, Modelo Malibu, Año 1.979, color azul, placa del vehículo ANX483, serial de carrocería 1T19MJV116781, serial de motor 4AH116150.

Establece el artículo 666 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Sin perjuicio de lo previsto en leyes especiales, la ejecución de prenda se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.

Llegado el caso de hacer efectiva la prenda, el acreedor prendario presentará la solicitud al Tribunal competente, acompañada del documento constitutivo de la prenda, y pondrá a disposición del Tribunal las cosas dadas en prenda.

En la solicitud se indicará:

1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor y del deudor prendario y del tercero que haya dado la prenda si este fuera el caso.

2º El monto de la acreencia garantizada con la prenda y cualquiera otra cantidad cubierta con el privilegio.

3° La especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda y la indicación de su calidad, peso y medida.

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se evidencia que la presente demanda trata de la ejecución de prenda, por cuanto consta en autos el documento de prenda referido en el artículo 666 supra indicado, por lo tanto lo procedente es tramitar dicha causa conforme lo establecido en los artículos 666 al 672 del Código de Procedimiento Civil, y dado que es deber de los Jueces procurar la Estabilidad del Juicio, evitando o corrigiendo cualquier falta que pueda anular cualquier Acto Procesal es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara NULO y sin NINGUN EFECTO JURÍDICO, todas las actuaciones que conforman el presente expediente. En consecuencia, este Tribunal acuerda la Reposición de la Causa al estado de Admisión o no de la presente demanda y se continúe con el desarrollo de la presente causa, de conformidad con los artículos antes señalados. Así se decide. Cúmplase.-

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los diez y seis (16) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. E.P.T.

EL SECRETARIO,

ABG. C.C.H.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

EXP. N ° 06-13.431

EPT/cechh/jbgm.-

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