Decisión nº 6384-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoRecurso De Apelación

Los Teques, 23 de abril de 2007.

196º y 148º

CAUSA Nº 6384-07.

MOTIVO: APELACION POR NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO.

JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO

Corresponde a esta Alzada decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 27 de marzo de 2007, por el Profesional del Derecho: R.E.C.C., en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana N.Y.C., contra la decisión dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY; en fecha 22 de marzo de 2007, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO con las siguientes características. MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACA: AA98E, MODELO: ASTRO 1991, COLOR. GRIS, SERAL DE CARROCERÍA: 1GBDM15ZMB102501, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, en virtud de que no se demostró que el vehículo sea propiedad de la ciudadana N.C.M., además de considerar que el juez de juicio es el competente para emitir pronunciamiento sobre la confiscación o no de dicho bien a través de la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

  3. Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Defensor Privado de la ciudadana NERSY YUBISAY CEDEÑO, en su carácter de solicitante.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de las decisión dictada en fecha 22 de marzo de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se observa que el mismo fue interpuesto el día 27 del mismo mes y año, encontrándose en fecha hábil para ejercerlo, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.-

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo dispone el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de marzo de 2007, por el Profesional del Derecho R.E.C.C., en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana C.J.H.F., contra las decisiones dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; la primera de ellas, de fecha 07 de junio de 2006 y la segunda, de fecha 12 de junio del presente año. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, por cuanto los recursos de apelación fueron interpuestos fundamentados en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, deben admitirse los recursos interpuestos. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 27 de marzo de 2007, por el Profesional del Derecho: R.E.C.C., en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana N.Y.C., contra la decisión dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY; en fecha 22 de marzo de 2007, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO con las siguientes características. MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACA: AA98E, MODELO: ASTRO 1991, COLOR. GRIS, SERAL DE CARROCERÍA: 1GBDM15ZMB102501, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, en virtud de que no se demostró que el vehículo sea propiedad de la ciudadana N.C.M., además de considerar que el juez de juicio es el competente para emitir pronunciamiento sobre la confiscación o no de dicho bien a través de la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE

L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ PONENTE

MARINA OJEDA BRICEÑO

LA JUEZ

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA,

IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

MOB/meja*.-

CAUSA N° 6384-07.

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