Decisión nº 6384-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoRecurso De Apelación

Los Teques, 09 de mayo de 2007

197° y 148°

Causa N° 6384-07

Juez Ponente: MARINA OJEDA BRICEÑO.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho R.E.C.C., en su carácter de defensor privado de la ciudadana N.Y.C., en contra de la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 22 de marzo de 2007, esta Corte de Apelaciones para decidir previamente observa:

Se dio cuenta a esta Alzada en fecha 17 de abril del corriente año 2007, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, Doctora: MARINA OJEDA BRICEÑO.

En fecha 22 de marzo de 2007 (folios 14 y 15 de la compulsa) el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, emitió pronunciamiento en los siguientes términos:

… se reconcede la palabra a la Defensa privada Abg. R.C., quien expone: “Ratifico el escrito donde fundamenté al tribunal y los fundamentos jurídicos que motivaron a la solicitud en cuestión, razón por la cual solicito para la defensa la entrega del mencionado vehículo con fundamento en los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículo (sic) 26, 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de ello esta defensa considera extemporáneo la confiscación del mismo, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: En representación de la Fiscalía 19° del Ministerio Público, ratifico el contenido del oficio N° 15-F19-0886-2006 de fecha 01-08-2006, mediante el cual se negó la Entrega del bien con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACA: AA98E, MODELO ASTRO 1991, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA 1GBDM15ZMB102501, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS. En el mencionado vehículo se encontraba oculta una caja de cartón grande contentiva en su interior de sesenta (60) envoltorios tipo panela conformados por restos de semillas y vegetales, los que al ser objeto de experticia botánica N° 9700-130-7824, resultaron ser cincuenta y siete kilogramos con seiscientos gramos de marihuana. Se observa por tanto que el delito que se cometió en el prenombrado vehículo y que el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece la incautación preventiva de los vehículos donde se realicen los delitos previstos en los artículo (sic) 31, 32 y 33 de la mencionada Ley Especial, con el objeto de asegurar las resultas del proceso ya que el artículo 66 ejusdem, establece que en caso de resultar una sentencia condenatoria una de las penas accesorias es la confiscación definitiva de éste, es por ello que solicito se niegue la entrega del mencionado vehículo hasta tanto no pese una sentencia definitiva, es todo. Oídas las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: Primero: No se encuentra demostrado en las presentes actuaciones que la propiedad del vehículo sea de la ciudadana: N.C.M.. Además de ello, el Juez natural no emitió pronunciamiento alguno sobre la entrega del mismo de conformidad con lo establecido con el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la oportunidad correspondiente, es por ello que considera este tribunal que el juez competente para emitir pronunciamiento sobre la confiscación o no de dicho bien es el juez de juicio a través de sentencia definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 66 ejusdem, en consecuencia se niega la entrega del vehículo en mención. Quedan notificados los presentes…”

En fecha 27 de marzo de 2007 (folios 16 al 19), el abogado R.E.C.C., en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana: N.Y.C., presenta escrito de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal de la Extensión Valles del Tuy, y entre otras cosas señala:

… Es el caso ciudadanos miembros de la Corte de Apelaciones, que el día 22 de marzo de 2007, se celebra la audiencia especial de entrega de vehículo, donde la Ciudadana Jueza niega la entrega del mismo y la motiva por cuanto la Representación Fiscal le solicita la confiscación del vehículo hasta tanto se resuelva el Juicio de los dos acusados involucrado (sic) en la misma causa, por cuanto el tercero admitió los hechos en la audiencia preliminar, por supuesto la ciudadana Fiscal para esta defensa lo hace de manera extemporánea, esta defensa pasa hacer (sic) un análisis de cómo sucedieron los hechos desde la aprehensión de los sujetos:

En fecha 29/10/2005, el ciudadano: G.P.T., en horas de la mañana se trasladó a la Ciudad de Caracas, específicamente a la agencia MULTI- SERVICIOS PREMIER 2050, ubicada en el Paraíso frente a la estación la Paz, calle Rotaria, la cual siempre frecuentaba para vender vehículo que en la mencionada agencia, aparcaban en calidad de consignación, esa mañana, tomo el ciudadano: P.T., el vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA: TIPO: SPRT (sic) WAGON: USO: PARTICULAR: PLACAS: AA 98E; MODELO; ASTRO; AÑO 1991; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERÍA 1GBDM15Z2MB102501; SERIAL DE MOTOR: 6CL Y cuyo propietario es el ciudadano: J.G.A., y que el descrito vehículo se encontraba aparcado en la agencia en calidad de venta a consignación, aproximadamente dos (2) meses.

En esa misma mañana el ciudadano: P.T., retira el vehículo de dicha agencia, con destino Valles del Tuy, en horas de la tarde lo intercepta una comisión de la policía del estado Miranda, incautándole la droga descrita en el escrito de Negativa; en el proceso de la investigación, los funcionarios del C. I. C. P. C, se comunican vía telefónica con el propietario del vehículo en donde se incautaron (sic) la droga o sea con el ciudadano: J.G.A., donde los funcionarios le manifestaron, que su vehículo estaba involucrado en un problema de drogas, y el cual el ciudadano: J.G.A., les manifestó que él ni su vehículo tenían problemas por cuanto su vehículo se encontraba aparcado en la agencia en calidad de venta a consignación, el (sic) la agencia del Paraíso antes descrita. En vista de los múltiples trámites para la realización de recuperar el vehículo, el ciudadano: J.G.A., decide de mutuo acuerdo con la ciudadana: N.Y.C., traspasar dicho vehículo, para que se encargue de todos los trámites pertinentes hasta la entrega total del vehículo en cuestión; y esta así lo acepta motivado a la relación que sostuvo con el ciudadano: P.T., y que en la misma se procrearon dos hijos menores…

A hora (sic) bien Ciudadanos: Magistrados, quiero señalar que la representación Fiscal en su artículo 63 que transcribe, obvia de manera inexplicable el segundo párrafo que reza textualmente: “Se exonera de tal medida al propietario, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar.”

Y así mismo quiero dejar claro que es improcedente la solicitud de confiscación de vehículo en cuestión por ser extemporánea la misma ya que la representación Fiscal no la resolvió en la audiencia preliminar

Violando flagrantemente, garantías Constitucionales de conformidad con el artículo 311, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

… Es esperar que se realice el Juicio en razón de los otros acusados, sin ningún fundamento Jurídico.

… Es convenientes (sic) realizar una interpretación restrictiva del el (sic) ilícito penal, que atribuye la representación Fiscal de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente (sic) y Psicotrópicas…

Así las cosas, cobra relevancia las palabras del Magistrado de la Sala de Casación Penal, Doctor Angulo Fontiveros, cuando en sentencia N° 1322 expediente 000607 de fecha 14-10-2000, infiere “la interpretación de los tipos no solo debe regir la interpretación gramatical sino también la teológica. La primera sólo ve hasta cerca y atiende la mera letra de la Ley. La segunda es ver lejos y así trata de indagar la “mens legislativa” y el valor amparado por la norma incriminadora. (OMISSIS)” (fin de la cita).

TITULO IV

DEL PETITORIO

Por todo lo anteriormente expuesto y estando dentro del lapso de Ley, esta representación solicita:

1. Se (sic) admitida el presente Recurso de Apelación de Auto, así como sus adjuntos y sea declarado con lugar.

2. Se revoque la decisión dictada por la Juez Cuarta de control, en cuanto a quien tenga que decidir el destino del vehículo aquí involucrado sea el Tribunal de Juicio.

3. se remita al tribunal ad quem la presente causa…

En fecha 11 de abril de 2007 (folios 30 al 33 del expediente), la profesional del derecho DAMELIS M.B.A., interpuso escrito de CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION presentado por el abogado R.C., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, en fecha 22 de marzo de 2007.

ESTA CORTE DE APELACIONES PREVIAMENTE A SU PRONUNCIAMIENTO OBSERVA

Establece el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

Artículo 271. En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con tales delitos…

(Subrayado nuestro).

Así mismo la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en sus artículos 2 y 66 lo que a continuación se señala:

Artículo 2. A los efectos de esta ley se consideran:…

6. Confiscación. Pena accesoria en materia penal aplicada de manera excepcional para los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se ejecutará previa decisión judicial, a los fines de privar a los culpables de sus bienes y el producto de los mismos…

Artículo 66. Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado, así como aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva previstos en esta Ley o de delitos conexos, tales como bienes y capitales de los cuales no se pueda demostrar su lícita procedencia, haberes bancarios, nivel de vida que no se corresponda con los ingresos o cualquier otro aporte lícito, importaciones o exportaciones falsas, sobre o doble facturación, traslados en efectivo violando normas aduaneras… o cualquier otro elemento de convicción, a menos que la ley prohíba expresamente admitirlo, serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación y se adjudicará en el órgano desconcentrado en la materia en la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas y los que realizan los organismos públicos dedicados a la represión, prevención, control, y fiscalización de los delitos tipificados en esta Ley…

(Subrayado de esta Alzada).

Señala el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. Las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez solicitando su devolución…

(Subrayado nuestro).

Por su parte señala el artículo 312 del referido Código, lo siguiente:

Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron, se tramitarán ante el Juez de Control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias. El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.

En el caso en estudio se observa que el recurrente aduce que es improcedente la solicitud de confiscación del vehículo en cuestión por ser extemporánea la misma ya que la representación Fiscal no la resolvió en la Audiencia Preliminar, violando flagrantemente Garantías Constitucionales de conformidad a lo que disponen los artículos 26, 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entre las atribuciones del Ministerio Público en su artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal: “Corresponde al Ministerio Público en el P.P.: … 11: Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito”

Se desprende de lo anterior que el Ministerio Público como titular de la acción penal es quien tiene bajo su control y disposición los objetos incautados durante la fase de investigación hasta que presente sus actos conclusivos. Por lo tanto la entrega de objetos referidos en los artículos 311 y 312 de la norma adjetiva penal corresponden a la Fase Preparatoria, no obstante la norma es clara al establecer la devolución de los objetos recogidos o incautados en la presunta comisión de un hecho punible que no sean imprescindibles para la investigación.

Se refiere esta norma a la devolución de bienes a las partes o tercero que fueron retenidos en la fase de investigación y que no guarden interés futuro para el proceso. En tal sentido si es procedente el Ministerio Público o el Juez de Control en su caso deberán entregar u ordenar la entrega de los mismos. Con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Es posible observar de las actuaciones que integran la presente compulsa, que el delito que se les atribuye a los ciudadanos: G.P.T., G.D.C. CARBALLO Y DISMAN PALOMINO CAMARGO, es el de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por tanto, es totalmente procedente la decisión de fecha 22 de marzo de 2007, mediante la cual la Juez Cuarta en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, niega la entrega del vehículo Marca: Chevrolet, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso: Particular, Placa: AA98E, Modelo: ASTRO 1991, Color Gris, Serial de Carrocería 1GBDM15ZMB102501, Serial de Motor: 6 Cilindros, solicitado por la ciudadana N.C.M., por cuanto es imprescindible su incautación preventiva para asegurar las resultas del proceso, aunado al hecho de que la profesional del derecho DAMELIS M.B.A., Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en materia de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, manifiesta en su escrito de Contestación al Recurso de Apelación que en fecha 03-04-2007 culminó el Debate del Juicio Oral y Público mediante el cual el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión penal Valles del Tuy, CONDENÓ a los ciudadanos G.C. y DISMAN CAMARGO a cumplir la pena de ocho años por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE.

En atención a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones observa que en el presente caso, de las actas que conforman las presentes actuaciones y en atención a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la conservación de dicho vehículo es indispensable, ello de conformidad con la precitada norma contenida en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual considera esta Alzada que la decisión emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, se encuentra ajustada a derecho y a la Ley, más aún cuando los ciudadanos G.C. y DISMAN CAMARGO, fueron condenados en fecha 03-04-2007, por el Tribunal Primero de Juicio de la Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por considerarlos autores responsables de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, y le corresponde a dicho Juzgado establecer como una de las penas accesorias la confiscación y adjudicación del mencionado vehículo al órgano desconcentrado, dedicados a la representación, control y fiscalización de los delitos tipificados en la ley especial. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, de fecha 22 de marzo del año 2007, mediante la cual NIEGA la entrega del vehículo Marca: Chevrolet, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso: Particular, Placa: AA98E, Modelo: ASTRO 1991, Color Gris, Serial de Carrocería 1GBDM15ZMB102501, Serial de Motor: 6 Cilindros; todo ello de conformidad con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, CONFIRMA la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 22 de marzo de 2007, mediante la cual NIEGA la entrega del vehículo Marca: Chevrolet, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso: Particular, Placa: AA98E, Modelo: ASTRO 1991, Color Gris, Serial de Carrocería 1GBDM15ZMB102501, Serial de Motor: 6 Cilindros; todo ello de conformidad con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.

Se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta.

Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase a su Tribunal de Origen en su oportunidad legal.

JUEZ PRESIDENTE

L.A. GUEVARA RISQUEZ

JUEZ PONENTE

MARINA OJEDA BRICEÑO

JUEZ INTEGRANTE

JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

MOB/meja

Causa N° 6384-07.

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