Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : BP02-L-2010-000260

PARTE ACTORA: ciudadano R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.692.863,

EMPRESAS DEMANDADAS : PROMOTORA LOS 3 ASES, C. ., y solidariamente INVERSIONES MARTINIQUE, C. A.;

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales

En Barcelona, a Los catorce días del mes de mayo de 2010, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.M., se constató la comparecencia de la apoderada judicial de las demandadas PROMOTORA LOS 3 ASES, C. ., e INVERSIONES MARTINIQUE, C. A.; , abogada V.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 116.045, según sustitución de poderes insertos a los folios 38 y 40 del expediente, no así la parte demandante, R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.692.863, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la instalación de la Audiencia.

Ahora bien, El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.

Siendo así, este Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la norma adjetiva laboral parcialmente transcrita, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200º y 151º

La Jueza Temporal.

Abg. S.A.S.

La Apoderada Judicial de las Demandadas: _______________________________

La Secretaria

Abg. Maribi Yanez

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