Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 12 de Abril de 2004

Fecha de Resolución12 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAdopción Plena Y Conjunta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 12 de Abril de 2.004.

193 y 144

Exp. No C-1417-01

I

En fecha 19/07/2.001, se inicia el presente procedimiento de ADOPCION PLENA mediante escrito acompañado de los recaudos de ley en el que los ciudadanos R.C.U. Y N.C.D.C., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.941.141 y V-5.411.870, domiciliados en el caserío Tierra Blanca, segunda entrada Sector Bello Monte de esta ciudad de Barinas, solicitan la ADOPCIÓN PLENA de la niña (omitido), de cuatro (04) años de edad, hija biológica de la ciudadana M.E.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.772.048, debidamente asistidos por la Consultoría Jurídica del Inam Abog. M.J.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.469.

En fecha 27/07/2.001, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y se ordeno el curso de ley conforme prevén los artículos 493 al 510 LOPNA, ordenándose recabar las opiniones y consentimientos de ley, la notificación al representante del Ministerio Público, así como la practica de los Informes técnicos dispuestos en el artículo 422 Ibidem.

Cursa a los folios 07, 08, 09 y 10 Partidas de Nacimientos de los ciudadanos R.C.U. Y N.C.D.C., de la niña (omitido) y Acta de Matrimonio de los solicitantes.

Consta al folio 11 copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de la madre biológica de la niña en adopción, ciudadana M.E.V.R..

Consta a los folios 01 al 16 copias certificadas del expediente que se encuentra en el SERVICIO DE COLOCACION FAMILIAR Y ADOPCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR.

Al folio 20 cursa Boleta de notificación a la Fiscal especializado la cual se haya consignada debidamente firmada.

A los folios 23, 25 y 26 cursa Boleta de notificación a la Psicólogo, Psiquiatra y servicio social de este Tribunal, las cuales se hayan consignadas debidamente firmadas.

Cursan a los folios 27 al 28; del 30 al 31; del 33 al 41; del 42 al 43; del 47 al 49; del 51 al 53 los actuaciones e Informes Psicológicos, Psiquiátricos y Sociales de rigor.

Consta al 45 notificación suscrita por el Dr. J.A. por medio de la cual informa que no se ha realizado el Informe Psiquiátrico ya que no se han presentado a dicha evaluación las partes interesadas.

Al folio 55 de fecha 02/10/2.002, diligencia suscrita por la ciudadana N.C.D.C., por medio del cual recibe el Edicto de fecha 27/07/2.001 para ser publicado en el Diario El Nacional, a los fines de que surta los efectos de ley.

A los folios 56 y 57 cursa consignado el Edicto de ley ordenado a publicar para la presente causa.

Consta a los folios 59 y 60 diligencia suscrita por la ciudadana L.A.B., titular de la cédula e identidad N° V-11.189.742, con el carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones el Estado Barinas, por medio de la cual anexa constancia de su designación expedida por la Directora Ejecutiva del C.E.d.D. del Niño y del Adolescentes, Lic. Egilda H de Jiménez, constante de un folio útil.

Cursa al folio 62 de fecha 28/04/2.003 diligencia suscrita por la ciudadana N.C.D.C., asistida por la Defensor Público Abog. KALIDIA SANTANDER BALOA, donde solicita se comisione a la Oficina de Adopciones del Estado Barinas, a los fines de que localicen a la madre biológica de la niña (omitido), acordando este Tribunal en fecha 29/04/2.003 según consta al folio 63.

A los folios 65 diligencia suscrita por la ciudadana L.A.B., titular de la cédula de identidad N° V-11.189.742, con el carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones el Estado Barinas, por medio de la cual notifica a este Tribunal que las diligencias para encontrar a la ciudadana M.E.V.R., han sido agotados siendo infructuosa su localización y consignando igualmente a los folios 66 al 69 informes de seguimiento y la información suministrada por la ciudadana O.S.R.A. en su condición de abuela materna de la niña (omitido).

En fecha 17/12/2.003 cursante al folio 73 reposa declaración de la ciudadana M.E.V.R., con el carácter de madre biológica de la niña (omitido) de cuatro (04) años de edad, por medio de la cual manifiesta estar de acuerdo y conforme con la adopción solicitada, así como haber sido suficientemente informada sobre los alcances y consecuencias jurídicas de esta.

Cursa en fecha 17/12/2.003 al folio 74 diligencia suscrita por el Dr. J.A., por medio de la cual manifiesta que realizó entrevista de rigor con la ciudadana M.E.V.R., madre biológica de la niña (omitido) de cuatro (04) años de edad, orientando y explicando los términos de dicha adopción, manifestando la misma estar de acuerdo en darle en Adopción Plena la niña antes mencionada a la familia solicitante.

Consta al folio 75 de fecha 04/02/2.004, diligencia suscrita por la ciudadana L.A.B., titular de la cédula de identidad N° V-11.189.742, con el carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones el Estado Barinas, por medio de la cual consigna constante de once (11) folios útiles, informe integral de idoneidad e informe integral de adaptabilidad de las partes involucradas, a los fines de dar cabal cumplimiento de los artículos 420 y 421 LOPNA.

Al folio 89 de fecha 11/03/2.004 cursa declaración de la ciudadana N.B.C.C., de 19 años de edad, hija de los solicitante, por medio de la cual manifestó vivir con sus padres RUBEN CONTRERAS Y N.C.D.C., junto a la niña (omitido) de cuatro (04) años de edad, consintiendo estar de acuerdo con la adopción de la mencionada niña ya que le tiene empatia y afecto.

Consta al folio 90 de fecha 11/03/2.004 cursa declaración de la ciudadana M.D.C.C.C., de 29 años de edad, hija de los solicitante, por medio de la cual manifestó estar de acuerdo con la adopción pretendida por su padres, ya que le tiene empatia y afecto por la niña (omitido) de cuatro (04) años de edad.

Cursa al folio 91 de fecha 16/03/2.004, diligencia suscrita por la ciudadana L.A.B., titular de la cédula de identidad N° V-11.189.742, con el carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones el Estado Barinas, por medio de la cual consigna constante de dos (02) folios útiles, comunicación realizada con el ciudadano W.A.C. residenciado en los EEUU, sobre su opinión en la adopción de la niña (omitido) , por sus padres ciudadanos RUBEN CONTRERAS Y N.C.D.C., por medio de la cual manifiesta que esta de acuerdo con la adopción y que se hace imposible asistir personalmente por cuanto se encuentra tramitando su documentación legal.

Consta al folio 94 de fecha 25/03/2.004 cursa declaración del ciudadano W.A.C.C., de 21 años de edad, hijo de los solicitante, por medio de la cual manifestó estar de acuerdo con la adopción pretendida por su padres, por cuanto su hermano y él están de acuerdo en la adopción, su hermano se comunica con ellos vía telefónica o por Internet, ya que le sienten bastante afecto hacia la candidata de adopción.

Cursa al folio 95 diligencia suscrita por la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente Abog. A.R., por medio de la cual emite su opinión favorable.

II

De la revisión de las actas procésales, Partida de Nacimiento de los solicitantes, de la Niña (omitido) antes nombrada, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 410, 414 literales a y b, 415, 416, 418, 422, 494, 497, 498 y 503 LOPNA y 507 del Código Civil sin que hubiere oposición alguna de parte interesada, vistas las conclusiones favorables vertidas en los informes técnicos de rigor, considera esta juzgadora que la presente solicitud debe prosperar y así se decide.

III

En tal orden estando dentro de la oportunidad legal para decidir la presente causa, por todas las consideraciones arriba puntualizadas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción y SE DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA de la niña (omitido) solicitada por los cónyuges R.C.U. Y N.C.D.C., titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.941.141 y V-5.411.870, quienes ejercerán todos los atributos derivados de la P.P. sobre la niña adoptada.

Conforme lo establecido en el artículo 430 LOPNA la Niña adoptada tomará los apellidos de los padres adoptivos.

Conforme a los artículos 432 y 433 Ibidem una vez cause ejecutoria la presente sentencia envíese copia certificada de la misma a la Autoridad Civil Competente a los fines de que levante con los requisitos de ley nueva Partida de Nacimiento del Niño en cuestión en la que no se podrá hacer mención alguna del presente procedimiento, ni del vínculo del adoptado con su madre biológica, en razón de lo cual la Partida Original quedará privada de todo efecto mientras subsista la adopción excepto para la constatación de los impedimentos matrimoniales, debiendo colocarse al margen una nota que diga ADOPCIÓN PLENA.

Publíquese, regístrese, el presente decreto y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la Ciudad de Barinas a los doce (12) días del mes de Abril de 2.004. Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Y.F.G.G. y la Secretaria Temporal Abog. Magleny Fernández. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Temporal Abog. Magleny F.S. firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-1417-01, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. Magleny Fernández

Exp. Nº: C-1.417-01

YFGG/yg

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