Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-X-2005-000012

Vista la inhibición formulada por la Abg. P.C.M., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cumplimiento de Contrato sigue el ciudadano F.R.C.C. contra la firma mercantil Constructora Global C.A., y otros, mediante la cual hace las siguientes consideraciones:

“Quien suscribe, Abogado P.E.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.472.150, actuando en mi carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBE de seguir conociendo en la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por F.R.C.C. contra CONSTRUCTORA GLOBAL C.A. Y OTROS, con base a las siguientes consideraciones: Consta en el expediente signado Nro. KP02-V-2004-1585, que: "El día 17 de febrero de 2005, fue presentada diligencia en la URDD-CIVIL destinada a este expediente, en la cual la Abogada ZULENNYS HERNANDEZ, señala: CITO: “….Es evidentemente público y notorio, que usted ciudadana juez ostenta una predisposición mal sana incapacitándola para decidir ajustada a derecho en los casos donde está implicado mi cliente N.C., y mi persona, en vista de la evidente parcialidad que usted demuestra en todos los casos donde tiene alusión el referido ciudadano o mi persona, ya que, así como fue suficientemente diligente para acordar una Medida (Sic.) cautelar en el expediente KP02-V-2003-1096, sin que se lo hayan solicitado nuevamente, y habiéndose negado anteriormente, debió haber tenido la misma celeridad para admitir y pronunciarse respecto a la Acción Pauliana por mi introducida, que aparte de que tardo mas de cuatro meses para admitir, niega la medida, lo cual la ciudadana Juez quebranta totalmente el estado de derecho y el acceso directo a la justicia expedita contemplados en nuestra carta magna, no mas por mencionarle que el antes mencionado caso de donde se deriva la acción Pauliana fue ventilado por estos estrados de su Juzgado, donde se llevo a cabo un fraude en sus propias narices, haciéndose usted de la vista gorda en el mismo, es por mas acotarle que una acción de ese tipo se intenta cuando el deudor se este insolventando para no cumplir con sus obligaciones legalmente contraídas y la única forma de garantizar el cumplimiento de una obligación, es mediante Medida Preventiva, es decir, lo accesorio sigue lo principal, y ya que su decisión es totalmente absurda y contradictoria, es para mi mas que evidente su animadversión a mi cliente, y parcialismo a toda parte en contraria a el o mi persona, ya que los derechos de mi clientes y los míos propios como abogada litigante han sido vulnerados por usted en su condición de Juez de este Tribunal y han ocasionados graves daños y perjuicios al patrimonio de mi cliente. Es por eso ciudadana Juez que le solicito se desprenda de todos y cada uno de los casos que tenga referencia el ciudadano N.C. o mi persona…” Ahora bien, quien juzga considera que no es una facultad legal de la parte el solicitar la inhibición de un Juez, para ello está la recusación, sin embargo, debido a que los injustos conceptos transcritos up supra y expuestos por la Abogado ZULENNYS HERNANDEZ, quien representa a la parte actora en el presente procedimiento, intentan lesionar mi buen nombre y afectan interiormente mi esfera moral, causándome un profundo disgusto, ya que en el ejercicio de mi cargo siempre he actuado con imparcialidad y ajustada a derecho, es por lo que no podría decidir la presente causa con la debida imparcialidad que me caracteriza, lo que me lleva a inhibirme y declararle mi enemistad manifiesta a la Abogado ZULENNYS HERNANDEZ, inhibición que baso en el Artículo 82, ordinal 18 del Código de procedimiento Civil. Igualmente me inhibo en todos los juicios en los cuales figure como parte, tercera, apoderada o asistente dicha Abogado, dejando a salvo lo previsto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil." Y por cuanto en la presente causa, actúa como apoderada la referida abogada, remítase el presente expediente a la URDD- CIVIL a los fines legales consiguientes. Remítase copia certificada de la presente acta, de la diligencia de fecha 17 de febrero de 2005 cursante en el expediente signado con el KP02-V-2004-1585, del libelo de demanda en el presente expediente y del poder apud acta que le otorga el Ciudadano N.C. a la Abogada ZULENNYS HERNANDEZ, a la URDD Civil a los fines de su distribución en uno de los Juzgados Superiores. Abrase cuaderno. (lo subrayado es del Superior).

Para decidir este Tribunal observa:

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida y dado que en el acta de inhibición se señalo remitir copia certificada del poder apud acta que le otorga el ciudadano N.C.C. a la abogado Zulennys Hernández; examinadas las actas procesales se constata que dicha actuación no fue remitida razón por la cual, este Juzgado en fecha 09/06/2005 ordeno oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., a objeto de que remitiesen la copia certificada del poder apud indicado; en fecha 02/11/2006, se oficio nuevamente al mencionado Juzgado por cuanto no había dado cumplimiento a lo solicitado, igualmente se Oficio en fecha 07/12/2006; 08/03/2007 y 18/05/2007; en fecha 13/0672007, se agregó a los autos el Oficio No. 964 de fecha 31 de mayo del 2007 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., en el cual informa que en el asunto KPO2-V-2002-000933, referido al juicio que por Cumplimiento de Contrato que sigue el ciudadano F.R.C.C. contra Constructora Global C.A y Urbanizadora Ataguana C.A, no consta en autos poder apud acta alguno que otorgara el ciudadano N.C. a la abogado Zulennys Hernandez, en virtud que dicha abogado no actúa en el presente juicio. Ahora bien, dado que la Juez inhibida no demostró que a la mencionada abogado se le haya otorgado poder por el demandado en autos, lo cual conlleva que la causal de inhibición invocada no debe prosperar, y así se decide. Por lo que este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogado P.C.M. en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio, a la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.; al Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Tribunal que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el No. KP02-V-2002-000933.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) día del mes de Junio de dos mil siete.

Juez Suplente Especial

Abg. J.A.R.Z.

La Secretaria

Abg. María C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha a las 12:20 p.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 447/2007, 448/2007, 449/2007 y 450/2007, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 451/2007.

La Secretaria

Abg. María C. Gómez de Vargas

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