Decisión de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 26 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro (4) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001170

PARTE ACTORA: B.J.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.D.B.C.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Z.D.C.B.H., D.V.G.D. y otros

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ORTSO CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy cuatro (4) de octubre de dos mil dieciséis (2016, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora B.J.G. no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, compareciendo solo la parte demandada UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR ( UPEL) a través de sus apoderados judiciales Z.D.A.B.H. y D.V.G.D., abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números 14.156.437 y 9.970.525 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 174.254 y 50.549 respectivamente, carácter que consta de documento poder que presentan en original y copia simple constante de tres (3) folios que se coteja con su original y se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 ° y 206 °.

La Jueza Titular

La Secretaria

Abg. Judith González

Abg. Diraima Virguez

Los apoderados judiciales de la parte demandada

EXP: AP21-L-2016-001170

JG/DV

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