Decisión nº BP12-T-2008-000009 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2008-000009

Por recibido el anterior expediente Nº BP12-T-2008-000009, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, se recibe en este Juzgado las presentes actuaciones contentivas de demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por el abogado T.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.993, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.D.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 10.064.414, en contra del ciudadano M.A.D., titular de la cédula de identidad Nº Nº 13.788.105.-

En fecha 06 de mayo de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, recibió la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, a los fines de su Distribución.-

En fecha 13 de mayo de 2008, mediante decisión el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, se declaró incompetente por el territorio, para conocer de la presente demanda, declinando su competencia, para el conocimiento de la misma al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

La presente demanda, fue interpuesta por el actor por DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada contra el ciudadano M.A.D., titular de la cédula de identidad Nº 13.788.105, sobre un hecho ocurrido por así observarse de las actas en el Municipio Freites del Estado Anzoátegui.-

Planteada así los hechos, este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a la competencia para conocer o no de la presente causa, hace las siguientes observaciones:

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

De una exhaustiva revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se encuentra involucrado la competencia por el Territorio para conocer de la presente demanda, siendo oportuno hacer las consideraciones necesarias respecto a la competencia por el territorio para conocer por este Tribunal garantizando así, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, derechos Constitucionales consagrados en Nuestra Carta Magna.-

Dispone al respecto el artículo 150 del Decreto Con Fuerza de Ley de tránsito y Transporte Terrestre, lo siguiente:

El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidente de Tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Procesal Penal, sobre la reparación de daños.-

La acción se interpondrá por ante el tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho .- (Subrayado y negrillas del tribunal)

.-

En este sentido, se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la presente demanda por DAÑOS MATERIALES PROVIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, y que dicho accidente fue ocurrido en la intersección con la Avenida Stadium, del Campo Petrolero de San Tomé, perteneciente al Municipio Freites, (Subrayado y negrillas del Tribunal) .-

Ahora bien, en cuanto al lugar en donde ocurrió el hecho no es susceptible para ser examinado y conocer por este Tribunal, la presente causo, ya que no es competente por el territorio para conocer de la presente acción.- Por la norma anteriormente transcrita y los hechos anteriormente expuestos, resulta forzoso para este Tribunal declarar su incompetencia, en razón del territorio para conocer de la presente causa y así se decide.-

En este orden de ideas, habiendo declinado la competencia el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Barcelona y posteriormente declarándose incompetente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, tratándose la presente demanda de DAÑOS MATERIALES PROVENEITNES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, debidamente regulada y tutelada por la Ley de Tránsito supra señalada, y no siendo competente este Tribunal para conocer de la presente causa, por el territorio, debe plantearse el conflicto negativo de competencia , por cuanto los dos jueces se han declarado incompetente para conocer del presente asunto, y así solciitar la regulación de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.-

Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:

..remitirá inmediatamente copia de la solicitud a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción…

, por aplicación a la norma supra señalada, y existiendo un Tribunal Superior común a ambos jueces, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior común a ambos Tribunales.-

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, declara:

PRIMERO

Se declara INCOMPETENTE, en razón del territorio para conocer de la presente causa.-

SEGUNDO

Se ordena remitir los autos de inmediato al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, para que se resuelva el conflicto negativo de competencia, aquí planteado entre ambos Órganos jurisdiccionales.- Líbrese Oficio y remítase.- Déjese copia certificada.-

DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPROAL,

Abg, KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

L.P.D.V.

En la misma fecha, siendo la una y quince minutos de la tarde, se publica la anterior sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-T-2008-000009

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR