Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Arismendi, Antolin, Gómez, Díaz y Marcano de Nueva Esparta, de 22 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Arismendi, Antolin, Gómez, Díaz y Marcano |
Ponente | Neida González |
Procedimiento | Embargo Preventivo |
Devuelta sin cumplir al Tribunal de la causa mediante Oficio Nro. 211-10, de fecha 22-09-2010, constante de trece (13) folios útiles.-
Acta de Traslado
En esta fecha Veintidós (22) de Septiembre del año Dos Mil Diez, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A. delC., Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica del Embargo Preventivo, decretado y ordenado en comisión por el Juzgado de los Municipio Arísmendi, A. delC. y Gómez de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el ciudadano R.D.G.M.; contra la Sociedad Mercantil CORPORACION BOSQUE AZUL C.A; se trasladó el Tribunal en compañía de la parte actora ciudadano R.D.G., debidamente asistido por las abogadas en ejercicios, M.T.A.V. y F.R.V., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.456 y 115.818; respectivamente, de una comisión policial al mando de la Agente Bronnys Hernández, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 17.897.716, y se Constituyó en un inmueble Ubicado en La Avenida 31 de Julio, Sector Playa El Agua, Municipio A. delC. específicamente en las oficina administrativa donde opera la Sociedad Mercantil Corporación Bosque Azul C.A; sitio señalado por la parte actora ciudadano R.D.G.M. antes identificado, y al cual fue conducido este Tribunal. Estando allí en dicho sitio se abrió el acto y se encontraba presente la ciudadana Y.E.P.H., identificada con la cédula de identidad Nro. V-12.319.240, en su carácter de gerente de Administración de la empresa demandada; con la debida asistencia de la doctora Malvys H.V., abogada en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.090, a quien se le notificó la misión del Tribunal previa lectura del exhorto que encabeza las presentes actuaciones. En este estado la ciudadana Y.E.P.H. con la debida asistencia jurídica expone: Convengo en el pago de la cantidad liquida exigible que asciende la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.18.750,00), la cual cancelo en este acto mediante transferencia electrónica Nro. 46568926, del Banco Banesco. En este estado el ciudadano R.D.G.M., con la debidamente asistencia jurídica de las Doctoras M.T.A.V. y F.R.V., antes identificados expone: Por cuanto he verificado la efectividad de la transferencia efectuada a mi favor, que asciende a la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.18.750,00), cantidad que cubre la totalidad de mi reclamación sin que quede nada a deberme por este concepto otorgando el amplio finiquito derivado de la deuda ya cancelada; es por lo que solicito a este Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventiva ordenada por el comitente, y remita la presente comisión con sus resulta al Tribunal de la causa a los fines de la correspondiente homologación y archivo de expediente. Es todo. En este estado El Tribunal vista la exposición de la parte actora con la debida asistencia Jurídica, se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo ordenada por el comitente y acuerda remitir la presente comisión con sus resulta al Tribunal de la causa. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los Auxiliares de Justicia, Perito avaluador ciudadano F.G.S.T., identificado con la cédula de identidad Nro. 13.302.791 y la Depositaria Judicial Del Oriente C.A, en la persona de su representante V.R., identificado con la cédula de identidad Nro. 6.291.184. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo la Once Antes-Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Temporal,
Abg. N.G.L..
La Parte Actora y sus Abogadas Asistentes
Por la Comisión Policial
La Notificada y su Abogada Asistente
El Perito Avaluador
Por la Depositaria Judicial Oriente C.A
LA….
SECRETARIA TITULAR,
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural conforme esta ordenado, y Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
Por la Comisión Policial,
El Representante de la Depositaria Judicial Del Caribe, C.A.,
El Perito Avaluador, P.T.R..
La….
Secretaria Temporal,
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Marianny Velásquez Salazar.