Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 13 de Enero de 2009

Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteOscar León Uzcategui
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 enero 2009

Años: 198º y 149º

Expediente Nº 10.361

Parte Querellante: R.D.C.F..

Abogado Asistente: A.R.P.A. y Y.M.P.A., Inpreabogado Nros. 101.466 y 86.423, respectivamente.

Parte Querellada: Alcaldía del Municipio Tinaco, Estado Cojedes

Demanda: Querella Funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios.

El 3 noviembre 2005 las abogadas A.R.P.A. y Y.M.P.A., Inpreabogado Nros. 101.466 y 86.423, respectivamente con carácter de apoderadas judiciales del ciudadano R.D.C.F., cédula de identidad V-5.211.679 interponen querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TINACO, ESTADO COJEDES.

En esa misma fecha se da por recibido, con entrada y anotación en los libros respectivos.

El 29 marzo 2006 se admite la querella. En consecuencia, se ordena citar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Tinaco, Estado Cojedes para que conteste la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho desde que conste en autos la última de las notificaciones. Igualmente se ordena la notificación del Alcalde Municipio Tinaco, Estado Cojedes. Asimismo se solicita al ente querellado remisión de copia certificada del expediente administrativo correspondiente.

El 18 septiembre 2006 la representación judicial de la parte querellante solicita el abocamiento del Juez en la causa.

El 21 septiembre 2006 O.L.U. se aboca al conocimiento de la causa con carácter de Juez Provisorio. Se ordena las correspondientes notificaciones.

El 4 octubre 2006 se ordena dejar sin efecto los oficios Nros. 1.228, 1.229, 1.2230 y 1.668/1.231 y el despacho de comisión del 29 marzo 2006 y se ordena librar unos nuevos en su lugar.

El 21 febrero 2007 se reciben las resultas de la comisión conferida para la notificación de la admisión al Síndico Procurador Municipal y Alcalde del Municipio Tinaco, Estado Cojedes. El 22 febrero 2007 se da por recibido y se agrega a los autos.

El 27 marzo 2007 el abogado O.A.G.R., Inpreabogado N° 61.338, con carácter de apoderado judicial del municipio Tinaco, Estado Cojedes, contesta la querella. En esa misma fecha se da por recibido y se agrega a los autos.

El 27 marzo 2007 la representación judicial del ente querellado consigna copia certificada del expediente administrativo correspondiente. En esa misma fecha se da por recibido y se agrega a los autos.

El 30 marzo 2007, vencido el lapso de contestación se fija el cuarto (4°) día de despacho siguiente para la realización de la audiencia preliminar.

El 17 abril 2007 se realiza la audiencia preliminar. Constancia de la presencia de la abogada A.R.P.A.I. N° 101.466 con carácter de apoderada judicial del ciudadano R.D.C.F., cédula de identidad V-5.211.679, parte querellante. Igualmente constancia que no se encuentra presente la representación del MUNICIPIO TINACO, ESTADO COJEDES parte querellada. En razón de la inasistencia de la parte querellada no se produjo conciliación. La parte querellante solicitó la apertura del lapso probatorio.

El 17 abril 2007 la representación judicial de la parte querellante consigna escrito desconociendo los recibos de pagos consignados por el ente querellado en el expediente administrativo correspondiente. En esa misma fecha se da por recibido y se agrega a los autos.

El 3 marzo 2007 la representación judicial de la parte querellante consigna escrito de promoción de pruebas. En esa misma fecha se da por recibido y se agrega a los autos.

El 14 junio 2007 el tribunal se pronuncia sobre las pruebas promovidas por la parte querellante.

El 30 julio 2007 se reciben las resultas de la comisión conferida para intimar al Síndico procurador del Municipio Tinaco, Estado Cojedes. El 31 julio 2007 se da por recibido y se agrega a los autos.

El 10 agosto 2007 se reciben las resultas de la comisión conferida para la notificación de la admisión del escrito de promoción de pruebas al Síndico Procurador Municipal y Alcalde del Municipio Tinaco, Estado Cojedes. En esa misma fecha se da por recibido y se agrega a los autos.

El 20 septiembre 2007 oportunidad fijada por el tribunal para la realización del acto de exhibición de documentos, se da apertura al acto. Constancia que no se encuentra presente la representación del Municipio Tinaco, Estado Cojedes. Igualmente constancia que no se encuentra presente la parte querellante ciudadano R.D.C.F., cédula de identidad V-5.211.679, ni apoderado judicial. En razón de la inasistencia de las partes se declara desierto el acto.

El 9 octubre 2007, vencido el lapso probatorio se fija el cuarto (4°) día de despacho siguiente para la realización de la audiencia definitiva.

El 19 octubre 2007 se realiza la audiencia definitiva. Constancia de la presencia de la abogada Y.P., Inpreabogado N° 86.423, con carácter de apoderada judicial del ciudadano R.D.C.F., cédula de identidad V-5.211.679, parte querellante. Igualmente constancia que no se encuentra presente la representación del MUNICIPIO TINACO, ESTADO COJEDES parte querellada. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (5) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo

-II-

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE

La parte querellante alega que prestó servicios para la Alcaldía del municipio tinaco, Estado Cojedes, ejerciendo el cargo de Director del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente con un sueldo mensual de de Bs. 800.000,00.

Asimismo alega que el 4 noviembre 2004 puso a disposición el cargo que ejercía y que el 27 noviembre 2004 solicita ante la Dirección de Personal y Dirección de Hacienda el pago de sus prestaciones sociales y homologación de sueldo, sin haber obtenido pronunciamiento al respecto.

Asimismo el querellante demanda el pago de las prestaciones sociales e intereses correspondientes a los años 1996, 197, 1998, 199, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004. Alega que se hizo acreedor de los beneficios laborales contenidos en la vigente Ley Orgánica del Trabajo, tales como la cancelación de sus prestaciones sociales por ser éstas un derecho adquirido.

Igualmente solicita que tomando como sueldo mensual la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), le sea cancelada la cantidad de VEINTE Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 23.479.331,05) por los conceptos de: Antigüedad artículo 666, de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de OCHENTE MIL BOLIVARES (80.000,00); Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (9.882.939,75); Artículo 108, parágrafo Primero la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 266.666,70); Bono vacacional artículo 223 la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de TRECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 311.200,04); Vacaciones fraccionadas artículo 225 la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 533.333,40); e intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.405.191,16).

Alega que fundamenta la querella en los artículos 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, artículos 1, 3 y 65 la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto está plenamente demostrada la relación de trabajo.

Por otra parte argumenta que el artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, el cual regula la indemnización por antigüedad, lo faculta para que en atención al tiempo de servicio prestado se le cancele la cantidad reclamada por tal concepto. Asimismo alega lo dispuesto en el artículo 92 constitucional, por cuanto el salario y las prestaciones son créditos laborales de exigibilidad inmediata.

Finalmente demanda a la Alcaldía del Municipio Tinaco, estado Cojedes, para que convenga o en su defecto sea condenado al pago de la cantidad de VEINTE Y TRAS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 23.479.331,05), por los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, bono vacacional,, vacaciones fraccionadas y antigüedad previstos en el artículo 108, Parágrafo primero de la Ley orgánica del Trabajo, mas los honorarios profesionales.

-II-

DE LOS ALEGATOS DEL ENTE QUERELLADO

La representación del ente querellado alega que acepta la relación laboral con el querellante, el cargo de Director del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del querellante, desde el 1 febrero 1996 hasta el 4 noviembre 2004, fecha en la cual éste renuncia.

Alega en relación a los conceptos reclamados que el sueldo a considerar no puede ser tomado el último devengado de VEINTE Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 26.666,67) para todos los conceptos, como lo alega el querellante y solo lo acepta en relación al bono vacacional, siendo el monto reclamado la cantidad de RESCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 311.200,04), vacaciones fraccionadas por la cantidad de QUINIENTOS TREINTE Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 533.333,40). Asimismo el ente querellado acepta el monto reclamado de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) por concepto de antigüedad artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por otra parte rechaza la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTE Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.882.939,75) por concepto de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto deben calcularse tomando en cuenta el salario que devengaba para el momento de realizar el abono respectivo, tal como lo señala la ley.

Por otra parte acepta el monto reclamado de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2663666,70) por concepto de antigüedad, Parágrafo uno del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo rechaza la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.405.191,16) por concepto de intereses por prestaciones sociales, por cuanto no corresponde al cálculo que debe ser realizado con las prestaciones sociales generadas por concepto de antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo.

Asimismo rechaza el monto total de VEINTE Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 3.479.331,05).

Finalmente alega que el querellante recibió cuatro (4) anticipos de prestaciones sociales el 11/07/2002, el 6/12/2004, el 25/08/2004 y el 24/01/2007 por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), resultando un total de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de DIEZY SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 17.600.000,00)

-III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, respecto del cual observa.

Solicita el ciudadano R.D.C.F., cédula de identidad V-5.211.679 por medio de la presente causa el pago de prestaciones sociales por los años al servicio de la Administración Publica del Municipio Tinaco, Estado Cojedes, por los conceptos de prestaciones sociales, intereses de prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y otros beneficios contemplados en el artículo 108, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, la correspondiente indexación y los intereses demora. Se evidencia de las probanzas cursantes en autos (folio 64 del expediente) que el querellante ocupó el cargo de Director del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio Tinaco, Estado Cojedes desde 15/9/1996 hasta el 4/11/2004.

Este Juzgador observa que se solicita por la querella funcionarial interpuesta el pago de prestaciones sociales generadas por el ciudadano querellante durante el tiempo que prestó servicio en la Dirección de Hacienda en la Alcaldía del Municipio Tinaco, Estado Cojedes.

Alega el ente querellado, en relación a los conceptos reclamados, que como sueldo a considerar no puede ser tomado el último devengado para todos los conceptos reclamados por el querellante, pero no prueba las razones en las cuales fundamenta tal alegato. Sin embargo lo acepta en relación al bono vacacional, vacaciones, el monto reclamado por concepto de antigüedad artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, el monto reclamado por concepto de antigüedad, Parágrafo Uno del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Pero rechaza la cantidad reclamada por concepto de intereses por prestaciones sociales, por cuanto no corresponde al cálculo que debe ser realizado con las prestaciones sociales generadas por concepto de antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo.

Alega el ente querellado que el querellante recibió cuatro (4) anticipos de prestaciones sociales, el 11/07/2002, el 6/12/2004, el 25/08/2004 y el 24/01/2007, resultando un total de anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de diez y siete millones seiscientos mil bolívares. La representación judicial del querellante desconoce estos recibos de pago mediante escrito de fecha 17 abril 2007 (folios 122 al 123 del expediente) y solicita la prueba de exhibición de dichos recibos (folio 127). Observa este Tribunal que consta en el expediente (folio 164) que en fecha 20 septiembre 2004 la parte querellada no asistió al acto de exhibición de documentos, razón por la cual, dichos recibos carecen de valor probatorio por tratarse de simples copias, que aunque certificadas por el ente querellado no prueban la veracidad de dichos recibos.

Por las razones antes expuestas este Juzgador considera que no consta en el expediente que la Alcaldía del Municipio Tinaco, Estado Cojedes haya cancelado los conceptos reclamados por el querellante.

Siendo así, no habiendo constancia alguna en el expediente que demuestre el pago de prestaciones sociales que el ciudadano querellante solicita por medio de la actual querella.

Las Prestaciones Sociales constituyen derecho de los trabajadores no solo en el sector privado, sino también en el sector público, como lo señala el artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal

.

Esta regulación permite afirmar que todo trabajador tiene derecho al pago de prestaciones sociales, independiente de las funciones que realice. En el presente caso, al no evidenciarse el pago de las prestaciones sociales solicitadas por el querellante, generadas durante el tiempo de servicio en la Alcaldía del Municipio Tinaco, Estado Cojedes hace concluir forzosamente que no han sido canceladas. En consecuencia, tratándose de un derecho de rango constitucional que no ha sido satisfecho por la Alcaldía del Municipio Tinaco, Estado Cojedes, debe este Tribunal ordenar la restitución del mismo y ordenar el pago de las prestaciones sociales solicitadas, y así se declara.

A los fines del cálculo de las prestaciones sociales del ciudadano querellante se ordena experticia complementaria del fallo de conformidad a lo establecido en artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por los siguientes parámetros:

  1. Tiempo de servicio del querellante: desde 15 septiembre 1996 hasta el 4 noviembre 2004, como se desprende de Relación de Sueldo suscrita por el Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Tinaco, Estado Cojedes (folio 64 del expediente).

  2. Ultimo Salarios devengado por el querellante: Ochocientos mil Bolívares (800.000,00)

  3. Una vez determinado el monto, comenzará a contarse intereses de mora, desde la fecha en que debe cancelarse las prestaciones, 5 noviembre 2004 (día siguiente al retiro de la administración) hasta el día en que efectivamente se cancelen las mismas, a uno por ciento (1%) mensual, como lo solicitó el querellante en el libelo de demanda.

- IV-

DECISIÓN

Conforme a lo expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales interpuesta por las abogadas A.R.P.A. y Y.M.P.A., Inpreabogado Nros. 101.466 y 86.423, respectivamente, con carácter de apoderadas judiciales del ciudadano R.D.C.F., cédula de identidad V-5.211.679, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TINACO, ESTADO COJEDES. En consecuencia se ORDENA el pago de las prestaciones sociales del ciudadano querellante, atendiendo a lo establecido en la parte motiva de este fallo.

Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, trece (13) días del mes de enero 2009, siendo las once (11:00) de la mañana. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Provisorio,

O.L.U.

El…

Secretario,

G.B.

En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 0146/10239, 0147/10240, 0148/10241 y _______/0149/10242

El Secretario

G.B.

Expediente Nro. 10.361

OLU/getsa

Diarizado Nro. _________

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR