Decisión nº 1586 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 1 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

GADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Primero de Diciembre de Dos Mil Nueve.-

199° y 150°

Vista el convenimiento celebro entre los Ciudadanos: R.D.G.G., titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.109.033, y A.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.172.584, de fecha 26 de Noviembre de 2009, en el cual manifiestan “… en mutuo acuerdo el aumento de Pensión de Alimentos en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00) Mensuales, para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 350,00). Igualmente todo lo relacionado de becas y ticket juguetes, le sea entregados a la madre o en su defecto sean depositados en el Banco Banfoandes; la cual solicito ante este Tribunal la apertura de dicha cuenta de ahorro en el Banco antes mencionado, por cuanto la cuenta que aparece es la del banco Banpro, que ya no esta funcionando…”. Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. Así mismo se acuerda oficiar al Gerente de Banfoandes Rubio, a fin de autorizar a A.G.R., para la apertura de la cuenta de ahorros en Banfoandes, y una vez conste en autos la copia de la libreta de ahorros en con el numero de cuenta aperturada, se oficiara a la Empresa CORPOLEC, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de informar el aumento del acuerdo celebrado entre las partes de la obligación de manutención.- Líbrese oficios.

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U.C.J.d.E.T..

La Jueza Provisoria,

Abg. A.R.A.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.C.G.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y librándose oficio.

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