Decisión nº 04-0054 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 25 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoInterdiccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil cuatro

193º y 145º

ASUNTO : KC04-X-2004-000001

ACTORA: G.A.S., en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección Integral al Niño, el Adolescente y la Familia.

DEMANDADO: R.D.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.052.248.

MOTIVO: INTERDICCION CIVIL (JUSTICIA GRATUITA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 04-0054 (KC04-X-2004-000001)

Subieron a esta alzada, copias certificadas de las actuaciones referentes al JUICIO DE INTERDICCIÓN, formulado por la Fiscal G.A.S., en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público especializada en el Sistema de Protección Integral al Niño, el Adolescente y la Familia, contra el ciudadano R.D.G., en virtud de haberse oído en un solo efecto, la apelación formulada el 07 de enero de 2004, folio 282, por el ciudadano R.D.G., contra la sentencia interlocutoria emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de noviembre de 2003, que declaró la interdicción provisional del ciudadano supra, nombrando tutor interino al ciudadano R.D.G.B., folios 261 al 269.

En fecha 05 de febrero de 2004 (folios 289 del expediente principal), fueron recibidas las copias certificadas, y por auto separado se le dio entrada, fijándose oportunidad para la presentación de los informes conforme lo establece el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia del 25 de febrero de 2004, folio 299 (expediente principal), el ciudadano R.D.G., solicita a este Tribunal que oficie al Colegio de Abogados del Estado Lara, a fin de que se le preste asistencia legal gratuita. Siendo acordada por auto de la misma fecha, oficiándose a la Procuraduría Civil del Colegio de Abogados del Estado Lara.

El 01 de marzo de 2004, se acordó abrir cuaderno separado, el cual comienza desde el folio 1, a los fines de tramitar el procedimiento de justicia gratuita al ciudadano R.D.G., de conformidad con el artículo 176 del Código de Procedimiento Civil.

Consta al folio 3, auto de fecha 09 de marzo de 2004, emanado de esta Alzada, donde se abre una articulación probatoria de ocho días de despacho siguientes, advirtiendo que se dictará sentencia al tercer día siguiente al vencimiento del lapso probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 177 ejusdem.

Llegada la oportunidad para decidir, en el presente cuaderno separado, este Tribunal considera:

La justicia gratuita, es un derecho derivado del reconocimiento del derecho a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y el de petición, procurando asegurar el acceso a los tribunales de todos los ciudadanos que requieran que el Estado desarrolle las actuaciones necesarias para que el ejercicio de sus derechos sea real y efectivo. El beneficio de justicia gratuita, implica sufragar los gastos de patrocinio y honorarios auxiliares de justicia de quienes carezcan de recursos económicos. Por tanto, implica con respecto a aquél, una situación de excepción ante el cual el Estado asume los gastos a plenitud, para evitar que queden sin ejercerse los derechos constitucionales, y se atente con ello el Estado de Derecho, su fundamento no es más que proteger el derecho a la igualdad. Sin embargo, quien solicite tal beneficio tiene la carga de probar tales circunstancias, en este sentido se observa que, abierta la articulación probatoria a que se refiere el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, la parte solicitante, ciudadano R.D.G., no promovió prueba alguna capaz de constatar la necesidad de la justicia gratuita solicitada, razón por la cual, en la dispositiva de este fallo ha de declararse sin lugar y así se decide.

DECISIÓN:

Por las razones antes expresadas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el beneficio de justicia gratuita solicitada por el ciudadano R.D.G., conforme lo establece el artículo 176 ejusdem.

Publíquese, regístrese, remítase el presente cuaderno separado a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), para su correspondiente distribución en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, junto a la causa principal.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil cuatro.

Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. M.E.C. FARIA EL SECRETARIO ACC,

AGOSTINHO DA SILVA

En igual fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó, se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Agostinho Da Silva.

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