Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 8 de agosto de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP12-S-2013-001270

Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 5 de agosto de 2013, por el ciudadano R.D.H.U., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 18.453.426 asistido de la abogada en ejercicio K.T., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.002, y la sociedad mercantil PETREX, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2002, anotada bajo el N º 44, tomo 12-A - PRO, con posterior Acta de Asamblea de fecha 13 de noviembre de 2002, donde confirma el domicilio de la empresa, la cual fue inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de marzo de 2003, bajo el N º 57, Tomo 2-A,; representado por la abogada en ejercicio ILMIFLOR GUEVARA LISTA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.437.329, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.876, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas; con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio; este tribunal observa:

En fecha 5 de agosto de 2013, se levanta acta en el tribunal, donde el ciudadano R.D.H.U., recibió de la apoderada judicial de la sociedad mercantil PETREX, S.A.,, un (1) cheque signado con el N° 00071655, cuenta corriente N° 0108-0037-40-0100158630, por la cantidad de Bs. 8.740,64 girado a la orden de R.H.; quien manifestó a la Jueza su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida., está debidamente asistido de abogado en ejercicio, y la demandada se encuentra debidamente representada; cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del contrato por el demandante, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante este juzgado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada; asimismo, el tribunal presencio la entrega de la cantidad de Bs.F. 8.740,64; mediante el cheque señalado. Al respecto, corresponde al Juzgado verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores vigente; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio extrajudicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 8 días del mes de agosto del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Provisoria,

La Secretaria,

Abg. M.S.M.

Abg. MARYEDITH A.H.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,

CSDTPyVV

MSM/MAHC/msm

BP12-S-2013-001270

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