Decisión nº Nº1344-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Julio de 2012

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes De Mutuo Consentim

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, trece de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2011-001103

SOLICITANTES: R.D.C.L. y O.M.S.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.197.283 y V-11.583.196, respectivamente.

HIJOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

Los ciudadanos R.D.C.L. y O.M.S.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.197.283 y V-11.583.196, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por los abogados L.G.D.R. y F.T.G., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 67.057 y 119.516; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento en fecha 31 de marzo de 2011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados y copia fotostática de los documentos de los bienes señalados en el escrito libelar.

El Tribunal en fecha 06 de abril de 2011, se admitió la presente solicitud y se dictó despacho saneador.

Consta a los folios 41 al 45, escrito de corrección de solicitud de separación de cuerpos y bienes.

En fecha 18 de mayo de 2011, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos R.D.C.L. y O.M.S.P..

En fecha 05 de junio de 2012, los ciudadanos R.D.C.L. y O.M.S.P., antes identificados, presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos R.D.C.L. y O.M.S.P., ya identificados, por ante la Alcaldía del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 15 de Septiembre 2.001, bajo el Acta Nº 31, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2.001.

En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de los hijos habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:

PRIMERO

La P.P. y La Responsabilidad de Crianza de los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, será ejercida por ambos padres, siendo la madre la responsable inmediata. Y en lo que respecta a la Custodia, esta la ejercerá la madre.

SEGUNDO

El padre depositará como Obligación de Manutención, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,ºº), quincenales, dichos depósitos se realizarán 15 y 30 de cada mes, en la Cuenta Corriente Nº 0134-0475-50-4751-0141-34 de Banesco, a nombre de la ciudadana O.M.S.P., cantidad esta que se irá aumentando de acuerdo al índice inflacionario del país. En cuanto a los gastos de consultas médicas. Odontológicas, medicinas e imprevistos, calzado, vestido, gastos navideños, etc.; estos serán cubiertos por ambos progenitores en iguales proporciones, es decir 50% cada uno y de igual manera en cuanto a los gastos de uniformes, útiles escolares, tareas dirigidas, actividades deportivas o culturales; así como inscripción y mensualidades de los respectivos colegios, tomando en consideración los aumentos que hayan en el transcurso del año escolar en dichas actividades.

TERCERO

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, los cónyuges de mutuo acuerdo se acogerán al más conveniente para sus hijos, ya que podrán compartir con su padre durante sus horas libres de actividades escolares y descanso y le corresponderá dos (02) fines de semana al mes. Igualmente en lo que respecta a las vacaciones escolares, decembrinas, carnavales y Semana Santa, serán compartidas; así como con los familiares paternos, previa aprobación de la madre y un horario adecuado a sus actividades.

CUARTO

Durante la unión matrimonial se adquirieron los siguientes bienes:

  1. Una casa de habitación, ubicada en el Conjunto Residencial “Santa Cecilia”, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del estado Lara, signada con el Nº 20, y sobre el cual se espera protocolizar el Documento de Liberación, y una vez realizado dicho trámite, el ciudadano R.D.C.L., antes identificado, renuncia al 50% que le corresponde por comunidad conyugal a favor de la ciudadana O.M.S.P., antes identificada.

  2. Un vehículo con la siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER/EXPLORER, AÑO: 2007, COLOR: MARRON, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS: KBR44E, Serial de Carrocería: 1FMEU74827UA67152, Serial de Motor: 7UA67152, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS Nº 24852256, de fecha 19 de Febrero de 2.009, y sobre el cual también renuncia el ciudadano R.D.C.L..

    Por su parte la ciudadana O.M.S.P., antes identificada renuncia a los siguientes bienes:

  3. Un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: TAHOE, AÑO: 2007, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, TIPO: SPORT-WAGON, PLACAS: AGS29Z, Serial de Carrocería: 1GNFC13JX7J393593, Serial de Motor: C7J393593, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS Nº 25955560 (1GNFC13JX7J363593-1-1), de fecha 19 de Octubre de 2.007.

  4. Un lote de terreno con una extensión aproximada de CUATROCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (422 Mts2), ubicado en la Carrera 19 entre Avenida Fraternidad y Carrera 7 de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara. Dicho lote de terreno pertenece al cónyuge en comunidad con su madre, ciudadana N.M.L.D.C..

  5. La cantidad de DOCE MIL QUINIENTAS (12.500) Acciones que posee el ciudadano R.D.C.L., por un valor de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,ºº) en la Firma Mercantil “REPUESTOS Y ACCESORIOS DAKAR C. A.”, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anotado bajo el Nº 05, Tomo 32-A, de fecha 30 de Marzo de 2.007.

  6. Un vehículo MARCA: HIUNDAI, MODELO: S.F. GL 2.7, AÑO: 2008, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS: MFV53H, Serial de Carrocería: KMHSG81DP8U246096, Serial de Motor: G6EA7A933144, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS Nº 25759677 (KMHSG81DP8U246096-1-1), de fecha 26 de Noviembre de 2.008.

  7. La cantidad de DOS MIL QUINIENTAS (2.500) Acciones que posee el ciudadano R.D.C.L., por un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,ºº) en la Firma Mercantil “INVERSIONES RUBH C.A.”, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anotado bajo el Nº 20, Folio 98, Tomo 6-A, de fecha 28 de Febrero de 2.003.

QUINTO

Queda establecido que en virtud de las renuncias de los bienes por cada uno de los cónyuges, las mismas se tienen como liquidación de la Comunidad de Gananciales adquirida durante el matrimonio de los mismos, y una vez quede firme la sentencia definitiva, procederán a protocolizarla en el Registro Inmobiliario respectivo.

SEXTO

El ciudadano R.D.C.L., cancelará a la empresa MOVISTAR una deuda pendiente y desactivará la línea telefónica que la generó.

SEPTIMO

Los bienes adquiridos por los cónyuges a partir del decreto de separación de cuerpos, no formarán parte de la Comunidad Conyugal, sino que por el contrario serán propios de cada uno de los cónyuges.

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.

Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, trece (13) de Junio de 2012.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. L.G.L. Agüero

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1344-2012 y se publicó siendo las 11:41 a.m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/crismar.

KP02-V-2011-001103

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