Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 29 de Enero del 2009

198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2009-000075

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano R.D.L.B. , Titular de la Cédula de Identidad Número 13.769.738.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dra. M.F.R. B, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número 115.594.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA PTP,.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30-05-2000, bajo el Nro. 26, Tomo 24-A.

DIRECTOR DE LA EMPRESA DEMANDADA: Ciudadano T.R.Q., titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.530.451

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. O.S.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 110.902-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, jueves 29 de enero de 2.009, siendo las 10 y 30 a.m. comparecen por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de manera voluntaria D.L., venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.697.738, asistido en este acto por el abogado en ejercicio M.F.R., Cédula de identidad V-15.258.453, e inscrito en el IPSA bajo el Número 115.594, en lo adelante EL DEMANDANTE, por una parte; y, por la otra, la Sociedad de Comercio COMERCIALIZADORA PTP, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 26, Tomo 24-A, en fecha 30 de Mayo del 2000, representada en este acto por su Director T.R.Q., ciudadano Español, identificado con la Cédula de Identidad Nº E-81.530.451, según consta en Registro de Comercio que presenta en original para su vista y devolución, asistidos por el abogado en ejercicio O.S.G., Abogado en ejercicio de este Domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 110.902, quien a los solos efectos de este acto se denominará LA DEMANDADA, y exponen: La Demandada declara que con su presentación en la presente causa para la celebración de este acto de autocomposición procesal, se da por notificado de forma expresa en la presente causa. Así mismo, las partes en forma conjuntan expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, renuncian a cualquier plazo pendiente, inclusive el de subsanación por cuanto consideran que ya han aclarado sus posturas extraprocesalemente y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional. PRIMERO: "EL DEMADANTE” hace constar lo siguiente: Que comenzó a prestar servicios para la Sociedad de Comercio LABORATORIO E INVESTIGACIONES FARMACEUTICAS LABIF, C.A, con domicilio en Maracay, Estado Aragua, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 71, Tomo 293-B, el día 16 de junio de 1.999; y luego, a partir del 1 de junio de 2.000, para la sociedad de Comercio Comercializadora PTP, C.A, arriba identificada, oportunidad en la cual se materializó una sustitución de patrono, desempeñándose como el ADMINISTRADOR de las referidas sociedades mercantiles y devengando la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000) hasta el término de mi relación de trabajo el día 19 de enero de 2.009, cuando presentó formal renuncia al cargo. Que con base en el tiempo de servicio reclama: Diferencia en el pago de salarios por simulación, prestación de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y bono vacacional y la incidencia de la diferencia salarial en dichos conceptos, preaviso, para un monto de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO (Bs. 151.748), que al deducir el monto de anticipos de prestaciones sociales que declara haber recibido a lo largo de la relación de trabajo por un monto de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 77/100 (Bs. 52.256,77), resulta un monto definitivo pretendido de NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 23/100 (Bs. 99.491,23). Reclama intereses sobre Prestaciones Sociales, intereses de mora, e indexación. Declara que no sufre enfermedad ocupacional alguna. SEGUNDO: Por su parte LA DEMANDADA rechaza los argumentos y peticiones que realiza EL DEMANDANTE, por cuanto considera que no le corresponde el pago de los conceptos reclamados, en virtud de que en primer lugar niega, rechaza y contradice totalmente que hubiere existido simulación salarial, además de que los conceptos reclamados no fueron calculados correctamente, ya que se pretenden con base en un último salario, siendo que por ejemplo la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 se calcula con base en lo devengado efectivamente en cada mes. Por otra parte, muestra de lo infundado de las pretensiones es que se reclama el preaviso establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que como lo confiesa EL DEMANDANTE, la relación de trabajo terminó por la renuncia presentada a su cargo. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCIÓN, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento en lo expuesto EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 80.000,oo), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento tácito de pretensiones esbozadas en el escrito libelar. El pago se efectúa en este acto mediante un cheque Nº 29533510, librado de la Cuenta Corriente de COMERCIALIZADORA PTP, C.A, contra el Banco Mercantil, por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 68.000), declarando el demandante que ya tiene recibido en dinero efectivo los restantes Bs. 12.000, que recibió previamente en aras de materializar el presente acuerdo. Se acompaña planilla de liquidación de prestaciones sociales con el detalle de los montos pagados, para que se tenga como parte integrante de esta transacción, reconociendo el actor que además de conocer suficientemente los montos que se le pagan por ser un profesional en Administración, le ha sido explicada suficientemente la misma por el abogado que lo asiste y que por tanto conoce perfectamente, aceptándola en todas sus partes, planilla en la cual, aparece igualmente el pago de un monto por bonificación especial que es pagado por LA DEMANDADA sin reconocimiento de deuda alguna, con el único fin de dar por terminada la presente reclamación. QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que el monto ofrecido satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que acepta a su conformidad el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, quedando transado con este medio de auto composición procesal cualquier concepto o indemnización relacionada con la relación de trabajo entre las partes, arropando expresamente este acuerdo al patrono sustituido LABORATORIO E INVESTIGACIONES FARMACEUTICAS LABIF, C.A. SEXTO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de demanda, y por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo e incluso por infortunio en el trabajo, conviniendo y reconociendo que en el pago de la cantidad acordada en la Cláusula cuarta de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones de cualquier otra índole mantuvo con LA DEMANDADA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo y cubre por vía transaccional diferencia de salarios y/o comisiones retenidos; diferencia de aumentos de salario; descanso semanal; sueldo correspondiente a días feriado; horas extras o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; trabajo nocturno; preaviso o efecto del preaviso omitido; prestación de antigüedad; indemnizaciones por despido según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; por intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos; comisiones; incentivos; premios; bonos; gratificaciones; permisos o licencias remuneradas; gastos de traslado; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; vacaciones vencidas; incidencia de cualquier otro beneficio dentro del salario como gastos, alimentación o vehículo, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas; utilidades legales o convencionales; bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año; utilidades fraccionadas; incidencias de días de descanso y feriados en otros conceptos; diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie como: primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, contribuciones a la Seguridad Social, y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que pudieran corresponder. Con el pago anterior, EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquél, nada más le adeuda por concepto de prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales ni por concepto de accidentes o enfermedades profesionales o de otra índole previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales de LA DEMANDADA, incluso cualquier convención colectiva por rama de actividad, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral que existió hasta la fecha entre las partes. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL DEMANDANTE, ya que expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro, por lo tanto, cualquier otra cantidad que LA DEMANDADA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional. por lo tanto, EL DEMANDANTE desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubiere intentado o pudiere intentar en contra de LA DEMANDADA, por ante cualquier tipo de Autoridad Administrativa o Judicial de cualquier naturaleza. Y, en consecuencia, otorga a LA DEMANDADA el más amplio y absoluto finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolo de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. SEPTIMO: CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en razón de los servicios que prestó a LA DEMANDADA como Administrador de las compañías mencionadas en el libelo de demanda, ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, tales como programas y sistemas de datos, contratos y convenios relacionados con la empresa, planes y proyectos de desarrollo, asuntos impositivos y financieros; y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, y, a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros, pudiendo LA DEMANDADA, en caso de incumplimiento de esta cláusula, ejercer cualquier acción Judicial, siendo consiente EL DEMADANTE en que debe cuidar el secreto profesional que exige el Código de Ética de la profesión que práctica. Asimismo EL DEMANDANTE se compromete a no realizar acción alguna, que pueda ser perjudicial a los intereses de LA DEMANDADA. OCTAVO: Con el pago anterior, declara EL DEMANDANTE que LA DEMANDADA y todas las empresas relacionadas con el servicio que prestaba, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquella, nada más le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió, por lo tanto, desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubieren intentado o pudieren intentar en contra de LA DEMANDADA por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el más amplio y absoluto finiquito, autorizando incluso a LA DEMANDADA a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad judicial o administrativo, arropando la presente transacción a cualquier otra empresa a la cual pudiera eventualmente EL DEMANDANTE, intimar para el pago de cualquier responsabilidad solidaria. Por último EL DEMADANTE declara haber sido instruido por su abogado asistente, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales. NOVENO: Las partes solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de terminación de la relación de trabajo, así como por cualquier indemnización producto del incierto infortunio del trabajo descrito en el libelo de demanda; homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa Juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques respectivos, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se deja sin efecto el despacho saneador y su boleta de notificación.- Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA

VILMARIZ L.C.P.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

EL DIRECTOR DE LA EMPRESA Y SU ABOGADO ASISTENTE

,

LA SECRETARIA

ABOG. JOCELYN ARTEAGA

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