Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 3 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008911

ASUNTO : LP01-P-2005-008911

RESOLUCIÓN

Vista la solicitud de interpuesta por R.D.P., recibida en fecha 30 de Junio del año 2005, asistido de abogado, en la cual pide que el Tribunal entregue un vehículo de su propiedad de las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO: CKEROKEE, TIPO SPORT WAGON, COLOR DORADO, CLASE CAMIONETA, PLACAS AEG85K, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA 8YGW48N311718412; solicitando en fecha 11 de agosto del 2005, las acotaciones con oficio N° LJ01OF2005003735, por cuanto la representación Fiscal Primera del Ministerio Público, conoce la investigación quien presento el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318.4 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173, 177 y 311 ejusdem, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

LA SOLICITUD

Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Primera, le fue retenida por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, cuando el ciudadano se presentó voluntariamente a realizar denuncia del extravió de una placa, en fecha 11 de marzo del año 2005, a las 2:30 de la tarde, quienes procedieron a realizarle la inspección al vehículo observando que los seriales de identificación del vehículo en mención, se encuentran Alterados, motivo por el cual quedo retenido y se procedió con la investigación.

Luego de practicada la experticia de rigor al mismo se concluyó: “Que la chapa identificadora del serial de carrocería dígitos 8Y4GW48N311718412, la cual se encuentra ubicada en el tablero de los instrumentos, la misma se encuentra ALTERADA... Que el serial de seguridad dígitos 718412 ubicado en el guardafango, superior, parte delantera, lado izquierdo, dentro de la cajuela del Motor, se encuentra ALTERADA..La chapa con el serial de carrocería, dígitos 8Y4GW48N311718412, ubicada dentro de la cabina del vehículo se encuentra ALTERADA….Se verificó por ante el sistema computarizado SIPOL, los datos del vehículo en estudio, constándose que los mismos le corresponden al vehículo que los porta y no presenta ningún tipo de solicitud policía, por nuestra Institución o cualquier cuerpo Policial …”

En otro orden de ideas y por acto administrativo del 22 de junio de 2005, la fiscalía Primera del Ministerio Público, se abstiene de hacer entrega del vehículo y me remite las actuaciones a los fines de resolver la entrega del vehículo y solicita el día 23 de agosto del 2005, el sobreseimiento en la presente causa y que se ponga a disposición del Fisco Nacional por el Órgano del Ministerio de Finanzas el vehículo en cuestión, a objeto de que sea incorporado al Patrimonio Nacional, a Tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de que no se logro identificar el vehículo plenamente identificado en actas.-

En cuanto a estos pedimentos, este Tribunal resolverá por auto separado el sobreseimiento y en cuanto a que se ponga a disposición del Fisco Nacional por el Órgano del Ministerio de Finanzas el vehículo se pronunciara antes de la dispositiva.-

EL TRIBUNAL

Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación presentando como acto conclusivo el sobreseimiento de la causa, por cuanto de la investigación presuntamente no hay razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

En el presente caso la fiscalía investigaba la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos cometidos contra LA SEGURIDAD EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE tipificado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito es el de CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES.

En el presente caso debe dilucidarse, a la luz del dispositivo trascrito, que dicho vehículo ya no es imprescindible para la investigación en razón de haber presentado un acto conclusivo lógicamente, y por ende no debe quedar retenido.

Ahora bien y hechas estas precisiones, debe sopesarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, sin que se resuelva la condición jurídica sucesiva del mismo debido a lo intrincado de una investigación por hechos como el descrito, al fiscal no poder imputarle al sujeto activo dicho delito. También se debe tener en cuenta que el adquirente obtuvo el vehículo a través de compra legal, tal y como consta en el documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha 04 de Marzo del año 2005, bajo el N° 06, Tomo 13, de los libros llevados por dicha Notaria, tal y como consta en original inserto al folio 21 al 24 de las actuaciones.

Ahora bien, también apunta el Tribunal que el contenido del artículo 789 del Código Civil, es diáfano al disponer: “La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición”, circunstancia esta que debe forzosamente enervar la Fiscalía Primera en el curso de la investigación por efecto de la carga procesal que en materia probatoria reposa en cabeza de tal organismo quien en el presente caso no señalo nada en cuanto al punto antes referido.

En otro orden de ideas, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo antes descrito; instando este Tribunal al interesado a presentar, para su entrega plena el Certificado de vehículo automotor emitido por el órgano correspondiente consignándolo en este expediente mediante escrito, y en consecuencia, proceder a resolver el sobreseimiento solicitado por la fiscalía actuante.

PUNTO PREVIO DE LO ALEGADO POR LA FISCALÍA SE PONGA A DISPOSICIÓN DEL FISCO NACIONAL POR EL ÓRGANO DEL MINISTERIO DE FINANZAS EL VEHÍCULO

Si bien es cierto que, a través de este Tribunal de Control, se autoriza que el mencionado vehículo sea puesto a disposición del Fisco Nacional, por Órgano del Ministerio de finanzas, a objeto de que sea incorporado al Patrimonio Nacional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores; menos cierto es que debe cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Especial antes señalada en cuanto a que nos remite al artículo 11 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo que señala lo siguiente:

…..articulo 11. Publicación del listado de vehículos recuperados. El Jefe del Cuerpo técnico de policía Judicial ordenará la publicación mensual, en dos de los diarios de mayor circulación nacional, de la lista de todos aquellos vehículos que estén bajo custodia de ese cuerpo policial, con indicación del lugar donde se encuentran los mismos. Esta lista se fijará también en un lugar visible y de fácil acceso público en todas las dependencias del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y en ella deberá advertirse que transcurridos ciento veinte días de su publicación si no hubieron comparecido los propietarios o representantes, dichos vehículos serán puestos a la orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas. La falta de publicación referida en este artículo o la publicación incompleta de la lista correspondiente, dará lugar a la destitución del funcionario encargado de efectuarla, a solicitud del Ministerio Público…

Por cuanto del análisis detallado de las actuaciones se desprende que lo solicitado adolece del requisito del artículo 11 de dicha Ley especial, razón por la cual es fundamental cumplir con lo señalado, ya que no consta en las actuaciones que se haya realizado la publicación que menciona el artículo descrito, por lo que se ve forzado este Juzgador a negar la incorporación de dicho vehículo al Patrimonio Nacional, sin la debida publicación.-Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Acuerda hacer entrega, para su guarda y custodia del vehículo al ciudadano R.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.000.952, domiciliado en la Avenida A.B., Urbanización La Mara, Residencias Villas del Campo Casa N° 04, Mérida, Estado Mérida, con las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO: CKEROKEE, TIPO SPORT WAGON, COLOR DORADO, CLASE CAMIONETA, PLACAS AEG85K, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA 8YGW48N311718412, para lo cual deberá comparecer por ante este Tribunal a firmar acta compromiso, el mencionado ciudadano, donde se apercibe al prenombrado R.D.P., a que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Primera del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido. Una vez suscrita el acta compromiso se acuerda oficiar al Estacionamiento de Grúas Satélite, para su entrega.

SEGUNDO

Una vez analizada y revisada detalladamente la solicitud Fiscal y las actuaciones que conforman la causa, en cuanto a que el vehículo MARCA: JEEP, MODELO: CKEROKEE, TIPO SPORT WAGON, COLOR DORADO, CLASE CAMIONETA, PLACAS AEG85K, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA 8YGW48N311718412, del ciudadano R.D.P., ya identificado, sea puesto a disposición del Fisco Nacional, por Órgano del Ministerio de finanzas, a objeto de que sea incorporado al Patrimonio Nacional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, NIEGA Y RECHAZA tal solicitud, por las razones precedentemente mencionadas en el punto previo, ya que no consta en las actuaciones que lleva dicha fiscalía, la publicación que reseña el artículo 11 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos.

TERCERO

Notifíquese a las partes de la presente decisión y de la negativa de poner a disposición del Fisco Nacional el vehículo en cuestión.

EL JUEZ DE CONTROL N ° 03

ABOG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN

En fecha______se libro boletas de Notificación N°rs__________________

Sectr.

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