Decisión nº 6127 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO VARGAS

SOLICITUD 5661-08

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: R.D.P.G.

ABOGADO ASISTENTE: D.E.D.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I

SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 22 de enero de 2008, por el ciudadano R.D.P.G., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V-4.120.323, debidamente asistido por el Abogado D.E.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.630, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 23 de enero de 2008.

En fecha 12 de febrero de 2008, el tribunal ordenó fijar para el 15 de febrero del presente año la evacuación de testigos.-

Por auto de fecha 15 febrero de 2008, el tribunal visto que no asistieron los testigos en la presente fecha, ordenó declarar el acto desierto.

En fecha 02 de abril 2008, introduce diligencia el Abg. D.E.D. y solicita nuevamente para la evacuación de testigos.

Por auto de fecha 09 de abril de 2008, el Tribunal fijó nueva oportunidad para la evacuación de testigos para el 11 de abril de 2008.

El ciudadano R.D.P.G., solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre un vehículo de las características siguientes: Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, MODELO: CHEROKEE CHIEF; 5 Ptos, Marca: JEEP, Año: 1988, Color: ROJO, Serial Motor: 6 CIL, Serial Carrocería: 8YCML783XJV059900, Placa: XIO-938; el cual manifestó que compró dicho vehiculo al ciudadano J.E.F.C., documento debidamente autentificado ante la Notaria Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 21 de agosto del año 2000, bajo el Nro. 5, Tomo 4, marcado con la letra “A”.

II

MOTIVACIÓN

Consignó el solicitante Documento Privado de Compra-Venta, efectuada por el ciudadano R.D.P.G. al ciudadano J.E.F.C.; Certificado de Registro de vehiculo Nº 2411606, de fecha 25 de mayo de 2000, así como constancia de revisión, emitida en fecha 15 de enero de 2008, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, tales documentos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la posesión que tiene el solicitante sobre el vehículo.

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos R.H.F.A. y Y.P.R.P., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la posesión del solicitante sobre el vehículo descrito en la solicitud.

Por otro lado se observa, que ha señalado en forma pacífica la jurisprudencia patria que el Titulo Supletorio comprueba que el actor posee o detenta el vehículo, pero no acredita el traspaso válido del derecho de propiedad, en consecuencia, solo prueba posesión del vehículo y no propiedad de éste .Y así se establece.

Dicho lo anterior, y estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para probar la posesión que alega tener el solicitante sobre el vehículo de autos, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano R.D.P.G., antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle al solicitante la posesión sobre el vehículo antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana M.V., archivista adscrita a este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.576.158, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, la Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, (11) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,

EL SECRETARIO ACC.

Abg. C.O.F.

E.W.H.F.

LA PERSONA AUTORIZADA

M.V.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (22) folios útiles.

EL SECRETARIO ACC.

E.W.H.F.

CEOF/EWHF/M

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