Decisión nº 0307 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 13 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoMedida De Protección A La Producción Agricola

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, trece (13) de octubre de (2015)

(205° y 156°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000300

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

ACCIONANTES: Ciudadanos R.D.P.D., A.J.R.L., WILL E.P.D., M.Á.V., C.C.T., V.O.C., WUILDER J.C.A., Á.A.R.P., J.A.D.L., H.O.M.A. y GINETT R.L.C., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-12.082.248, V-19.062.588, V-10.861.038, V-13.094.838, V-8.515.024, V-5.465.061, V-20.464.621, V-12.285.175, V-10.860.110, V-14.710.496, y V-18.053.616, en su orden.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogado FRANDY A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.624, actuando en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy.

MOTIVO: DE OFICIO MEDIDA PREVENTIVA, -sin juicio-.

-II-

-PREÁMBULO DE LA CAUSA-

Conoce este Juzgado Superior Agrario con Competencia Regional como Tribunal en primera fase de cognición de la sustanciación de Oficio de la Medida Preventiva -sin juicio-, en virtud de lo planteado por el abogado FRANDY A.C., actuando en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria, en representación de los ciudadanos R.D.P.D., A.J.R.L., WILL E.P.D., M.Á.V., C.C.T., V.O.C., WUILDER J.C.A., Á.A.R.P., J.A.D.L., H.O.M.A. y GINETT R.L.C., plenamente identificados; en el escrito presentado en fecha (30/09/2015), donde manifiesta básicamente lo que parcialmente sigue:

  1. - Que sus representados son ocupantes de un conjunto de parcelas, específicamente de diecisiete (17), ubicadas en el Asentamiento Campesino Durute, Sector Las Mayas, Municipio la Trinidad del estado Yaracuy.

  2. - Que sus representados han ocupado el referido lote de terreno, de manera pacífica e ininterrumpida, desarrollando actividad agrícola productiva, específicamente cultivos de batata, auyama, maíz amarillo, yuca, plátano y parchita, labor que –a su juicio- han realizado con dinero de su propio peculio; así como han realizado sus labores de forma directa, productiva y sustentable, a fin de contribuir con el desarrollo agroalimentario de la nación, -añadió-.

  3. - Manifiestan en su escrito, que unos ciudadanos de nombre J.M. y YANK C.M. y su grupo familiar, quienes -indican- son vecinos y parceleros de zona, arbitrariamente han cerrado y obstruido un camino o paso vecinal denominado las mayas, el cual comunica al poblado de Durute con Boraure, y es usado desde hace mas de cien (100) años por los parceleros de la zona y por los miembros de comunidades aledañas, afectando de esta manera el normal desenvolvimiento de las actividades agroproductivas.

  4. - Que la situación precedentemente expuesta, ha causado a sus representados una situación de amenaza y hostigamiento que les impide –según manifiesta- la continuidad de la producción agrícola, tal y como la venido realizando.

  5. - Que en aras de garantizarles a los trabajadores del campo una posesión pacifica, ininterrumpida, solicita la protección para la actividad agroproductiva que actualmente se realiza en el mencionado lote de terreno, que se aperture el camino o paso vecinal, a los fines de que los productores de la zona puedan transitar libremente por el mismo y sacar su cosecha, contribuyendo así al abastecimiento con la soberanía y seguridad agroalimentaria.

  6. - Fundamenta la presente solicitud en los artículos 152, 196 y 243 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  7. - Solicita sea acordada MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, donde se ordene la realización de Inspección Judicial, a fin de que se deje constancia de los siguientes particulares: i) de la actividad agrícola que es desarrollada por sus representados; ii) de la presencia de un Técnico Agrario adscrito a las instituciones públicas del ramo y con pertenencia agraria; iii) de las personas que ocupan el lote de terreno, su identificación, y el tiempo que llevan en el mismo; y iv) de cualquier otro particular que crea necesario y conveniente al momento de la práctica de la misma, reservándose la facultad de solicitar al Tribunal al momento de dicha práctica otros particulares que no estén expresamente enunciados.

    -III-

    -SINOPSIS DE LA PROTECCIÓN PREVENTIVA SOLICITADA-

    Consta de los planteamientos realizados por los solicitantes de la medida, ciudadanos R.D.P.D., A.J.R.L., WILL E.P.D., M.Á.V., C.C.T., V.O.C., WUILDER J.C.A., Á.A.R.P., J.A.D.L., H.O.M.A. y GINETT R.L.C., plenamente identificados, que unos ciudadanos de nombre J.M. y YANK C.M. y su grupo familiar, quienes -indican- son vecinos y parceleros de la zona, arbitrariamente han cerrado y obstruido –según sus dichos- un camino o paso vecinal denominado Las Mayas, el cual comunica al poblado de Durute con Boraure, y es usado desde hace más de cien (100) años por los parceleros de la zona y por los miembros de comunidades aledañas, afectando de esta manera el normal desenvolvimiento de las actividades agro productivas.

    Continúan su relato diciendo, que la situación precedentemente expuesta, “…ha causado… una situación de amenaza y hostigamiento que les impide –según manifiesta- …la continuidad de la producción agrícola, tal y como la venido realizando…”. “…Que en aras de garantizarles a los trabajadores del campo una posesión pacifica, ininterrumpida…”; “…solicito muy respetuosamente a este d.T. protección para la actividad agro productiva que en la actualidad se realiza en el mencionado lote de terreno… que se aperture el camino o paso vecinal, a los fines de que los productores de la zona puedan transitar libremente por el mismo y sacar su cosecha a los fines de abastecer el mercado nacional y así contribuir con la soberanía y seguridad agroalimentaria...”. (Negritas y subrayado del tribunal)

    -IV-

    -BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

    En virtud de la solicitud planteada por el DEFENSOR PÚBLICO TERCERO EN MATERIA AGRARIA, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Agraria del estado Yaracuy, en representación de los ciudadanos R.D.P.D., A.J.R.L., WILL E.P.D., M.Á.V., C.C.T., V.O.C., WUILDER J.C.A., Á.A.R.P., J.A.D.L., H.O.M.A. y GINETT R.L.C., plenamente identificados, relativas a hechos que pueden constituir interrupción de la producción agraria; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha (01/10/2015) dictó decisión donde dio INICIO DE OFICIO A SUSTANCIACIÓN LA MEDIDA PREVENTIVA, tendente a la Protección de la Producción Agrícola -sin juicio- acordando la práctica de una inspección judicial in situ, a los fines de constatar los hechos planteados; notificando a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras-Yaracuy. Así mismo por auto separado solicitó por oficio al Gabinete Ministerial de Cultura, información relativa a documentación histórica relacionada con el camino las Mayas.

    En fecha (02) de octubre del (2015), se recibió oficio del Gabinete Ministerial de Cultura del estado Yaracuy, remitiendo a este Tribunal la documentación requerida.

    Luego, en fecha cinco (5) de octubre de (2015), este Juzgado Superior Agrario, se traslada y se constituye en el Asentamiento Campesino Durute, Sector Las Mayas, Municipio la Trinidad del estado Yaracuy y practicó la Inspección Judicial.

    En virtud de haberse practicado la Inspección Judicial acordada, el tribunal por auto de fecha (05-10-2015), fijó la audiencia oral, establecida en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para el día (08-10-2015), previa notificación de todas las partes involucradas en el presente asunto.

    Fue presentado Informe técnico con anexos, en fecha (07-10-2015), por la Alcaldía del Municipio La Trinidad, relativo a la Inspección Judicial.

    La Coordinación de la Oficina Regional de Tierras, Yaracuy, presentó en fecha (08-10-2015), Punto de Información relativa a la Inspección practicada por este Juzgado, con sus respectivos anexos.

    Con fecha ocho (8) de octubre de (2015), se celebró la audiencia oral, donde las partes intervinientes en la presente Medida preventiva, dieron a conocer sus posiciones, donde se dio lectura a la Dispositiva del fallo.

    -V-

    -ENUNCIACIÓN PROBATORIA-

    Al momento de presentar la solicitud ante este Juzgado, fueron presentados los siguientes medios probatorios:

  8. - Original de Comunicación de fecha (28/09/2015) suscrita por los ciudadanos R.D.P.D., A.J.R.L., WILL E.P.D., M.Á.V., C.C.T., V.O.C., WUILDER J.C.A., Á.A.R.P., J.A.D.L., H.O.M.A. y GINETT R.L.C., ya identificados, en donde solicitan la asistencia y representación del abogado FRANDY A.C., en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria , adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy. Folio seis (6) al siete (7).

  9. - Copia fotostática simple de Comunicación sin fecha, suscrita por los ciudadanos R.D.P.D., A.J.R.L., WILL E.P.D., M.Á.V., C.C.T., V.O.C., WUILDER J.C.A., Á.A.R.P., J.A.D.L., H.O.M.A. y GINETT R.L.C., ya identificados, en donde solicitan la asistencia y representación del abogado FRANDY A.C., en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria , adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy. Folio ocho (8).

  10. - Original de documento relativo a PUNTO INFORMATIVO de fecha (23/09/2015), de Inspección Técnica realizada en la parcela de los ciudadanos J.M. y Yank C.M., titulares de las cédulas de identidad números V-19.454.144 y V-14.710.696, en su orden, ubicado en el Sector Durute del Municipio Sucre del estado Yaracuy, suscrito por el Coordinador General y Técnico de Campo, adscritos a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy. Folios nueve (9) al trece (13).

  11. - Original de comunicación de fecha (20/09/2015), suscrita por el PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN ANCESTROS TRINIDENSES, del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy. Folio catorce (14) al quince (15).

  12. - Original de Acta de fecha (08/09/2015) suscrita por el ING. J.T., Director de Ingeniería y Catastro Municipal, y por ABG. L.A., Síndico del Municipio La Trinidad, adscritos a la Alcaldía del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy. Folio dieciséis (16).

  13. - Original de Comunicación de fecha (21/09/2015), suscrita por el ING. J.T., Director de Ingeniería y Catastro Municipal, y por ABG. L.A., Síndico del Municipio La Trinidad, adscritos a la Alcaldía del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, dirigida al ING. D.V., Coordinador de la Oficina Regional de Tierras. Folio diecisiete (17) al dieciocho (18).

  14. - Copia fotostática simple de Acta de fecha (22/09/2015), suscrita por un funcionario de la Oficina Regional de Tierras Yaracuy, el ING. J.T., Director de Ingeniería y Catastro Municipal, por ABG. L.A., Síndico del Municipio La Trinidad, adscritos a la Alcaldía del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, la Alcaldesa del Municipio La Trinidad y Parceleros. Folio diecinueve y su vuelto (19).

  15. - Copia fotostática simple de Comunicación de fecha (05/08/2015), suscrita por Coordinador de Patrimonio Cultural del estado Yaracuy, Gabinete Ministerial de Cultural Yaracuy, dirigido al ciudadano F.M., Coordinador General del INTY. Folio veinte (20).

  16. - Original de Comunicación de fecha (22/09/2015), suscrita por los habitantes y miembros del C.C.L.C.d.D., dirigido al Defensor Público Agrario del estado Yaracuy. Folio veintiuno (21) al veintitrés (23).

  17. - Copia fotostática simple de Comunicación de fecha (22/09/2015), suscrita por los habitantes y miembros de los Consejos Comunales: El Lochal, Cementerio, P.N., Nuevo Boraure I, Nuevo Boraure II, dirigido al Defensor Público Agrario del estado Yaracuy. Folio veinticuatro (24) al treinta (30).

  18. - Copia fotostática simple de cédulas de identidad de los ciudadanos H.O.M.A., V.O.C., J.A.D.L., C.C.T., Á.A.R.P., M.Á.V., WUILDER J.C.A., A.J.R.L., R.D.P.D., PEROZA ABREU W.A., WILL E.P.D. y GINETT R.L.C.. Folio treinta y uno (31) al treinta y dos (32).

    De igual modo, en fecha (01/10/2015), este Juzgado Superior Agrario, mediante auto ordenó agregar por Secretaría, recorte de Nota de Prensa publicada en el diario de circulación regional “Yaracuy al Día” de esta misma fecha (01/10/2015), relacionada con el camino de las Mayas, del Asentamiento Campesino Durute, Jurisdicción del Municipio Trinidad del estado Yaracuy. Folio cuarenta (40) al cuarenta y cinco (45).

    Asimismo, en fecha (02/10/2015), este Juzgado Superior Agrario, mediante auto ordenó agregar por Secretaría, las documentales consignadas por medio de Oficio por el LCDO. L.G., Director Operativo del Gabinete Ministerial de Cultura del estado Yaracuy, como siguen:

  19. - Copia fotostática de comunicación de fecha (20/09/2015), suscrita por el PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN ANCESTROS TRINIDENSES, del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy.

  20. -Copia fotostática de Comunicación dirigida por los Parceleros y Comunidad al Coordinador General del INTI-Yaracuy.

  21. -Copia fotostática de comunicación dirigida por la FUNDACIÓN ANCESTROS TRINIDENSES, del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, a la Alcaldesa del Municipio La Trinidad.

  22. - Copia fotostática de comunicación dirigida por la FUNDACIÓN ANCESTROS TRINIDENSES, del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, a la Cámara Municipal del Municipio La Trinidad.

  23. - Copia fotostática de comunicación dirigida por la FUNDACIÓN ANCESTROS TRINIDENSES, del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, a la Coordinación de Turismo y Cultura.

  24. - Copia fotostática de comunicación dirigida por el Gabinete Ministerial de Cultura-Yaracuy, al Coordinador General del I.Y..

  25. - Copia fotostática de comunicación dirigida por el Instituto del Patrimonio Cultural-Yaracuy, a la Fundación Ancestros Trinidenses.

  26. - Informe de Inspección con fechas (10-06-2015) y (11-06-2015), realizado por el Ministerio del Poder Popular para la Cultura.

  27. - Copia fotostática de comunicación dirigida por la Misión Cultura-Yaracuy.

  28. -Copia de comunicación expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Cultura.

  29. -Copia fotostática de recortes de prensa, relacionados con la causa.

    En fecha cinco (5) de octubre de (2015), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy oficiosamente practicó e incorporó al expediente, el siguiente medio de prueba:

    -Impresión de MAPA SATELITAL DE LA ZONA, con el que se orientó el Técnico de Catastro de la Alcaldía del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy. Folio 84.

  30. Inspección judicial practicada en el Asentamiento Campesino Durute, Sector Las Mayas, Municipio la Trinidad del estado Yaracuy.

    Este medio probatorio fue evacuado de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Dejando constancia de lo siguiente:

    “(…) el Tribunal inicia el recorrido en sentido oeste, por el cauce del Río Guama hasta llegar donde los presentes afirman que es el camino “Las Mayas”, y se constituye en el Asentamiento Campesino Durute, Sector Las Mayas, Municipio la Trinidad del estado Yaracuy….Continuó su recorrido el tribunal, hasta llegar al cauce del Río Yaracuy, cruzando el mismo hasta llegar donde se encuentran los sembradíos de los parceleros, donde el tribunal observó los siguientes rubros: batata, maíz, plátano, ocumo, yuca, auyama, pimentón, maní, cebolla entre otros. Deja constancia el Tribunal con asesoría del técnico, que el maíz y la batata están ya para cosechar. (…)”

    En fecha ocho (8) de octubre de (2015), fue consignado por la Alcaldía del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy; Informe Técnico de inspección Judicial, el cual fue solicitado en sintonía con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, produciendo en el ánimo de este juzgador la ilustración de las siguientes circunstancias:

    (…) En inspección realizada el 05 de Octubre del presente año, en conjunto con autoridades del INTI, del Tribunal Agrario, parceleros que hacen vida activa y además mas miembros de la comunidad, en el sector conocido como el paso las Mayas. Esto en virtud de una problemática que se ha venido presentando debido al bloqueo de un camino que comunica al asentamiento campesino de la Casitas de Durute con el sector antes mencionado, y por medio del cual los productores extraen sus rubros a la cual a la fecha se les ha hecho imposible dicha acción. Durante la inspección se observaron los siguientes detalles: El camino conocido como el paso las mayas aún se encontraba cerrado por la familia Mamposo. Parte del camino había sido sembrado con semillas de maíz, pero solo en una parte del extremo norte, ya que al hacer la inspección por su lindero sur el camino se encontraba despejado aún, (Ver imagen N° 1), según observación del técnico del INTI, el maíz tendría sembrado alrededor de 11 días. Una dama que se identificó como Minelvis (sic) C.M., expuso al representante del tribunal agrario, que dicho camino del Paso Las Mayas por el cual habían transitado los agricultores no existe, por el otro lado los parceleros presentes manifestaron que es el camino que siempre han usado el mismo para transitar y sacar los rubros que producen, así mismo la dama expuso que en la parcela vecina a su lindero ESTE, existía un paso, por lo que se procedió a trasladarse al sitio a verificar la información, a lo cual según testimonio de los agricultores y el ocupante de la parcela en presencia del representante del tribunal agrario, manifiestan que nunca se han transitado por el mismo, corroborando así que el camino correcto es el Paso Las Mayas el cual que atraviesa la parcela de la familia Mamposo, cuyas coordenadas se anexan (Ver imagen N°2). Y la cual representa la ruta a camino original de un recorrido aproximadamente de 600mts. (Ver imagen N°3), además existe el testimonios de cultores y personas de la tercera edad, la cuales manifiestan que la existencia del paso Las Mayas que data de tiempo de antaños, por el cual siempre han transitado sin dificultad o impedimento alguno, tanto agricultores, como personas que se trasladan desde el caserío Durute a Boraure y viceversa. En otra acción se procedió a verificar la factibilidad de una vía de acceso alterna (Ruta N°2), en la cual se debe tomar la vía principal al caserío Galván, e ingresar a través de la quebrada Galván hasta interceptar al río Yaracuy en la coordenadas UTM (E:524181;N: 1129176), cruzar el rio Yaracuy hasta interceptar un camino que conduce hasta las parcelas de los agricultores afectados. Esta ruta exige un recorrido adicional de 5.2 Km para poder acceder a la parcelas en cuestión (ver imagen N°4). Se verifico una tercera vía alterna (Ruta N°3) debido a la dificultad de acceso de la Ruta N° 2, en la cual el recorrido se incrementa en aproximadamente 25 km de distancia y un tiempo de viaje de una hora, (ver imagen N°5) y parte del recorrido es a través de un terreno montañoso poco transitable. ANTECEDENTES en fecha del 23 de agosto, una representación de agricultores, se presentan en el despacho de la Alcaldía del municipio La Trinidad, exponiendo así ante La Alcaldesa, la Prof. Yosmary Guevara, la Preocupación, debido a la amenaza que recibieron por parte de la familia Mamposo, de que el camino del Paso Las Mayas seria cerrado, por lo cual se procedió a realizar una inspección de campo, con la finalidad de corroborar la información. Se realiza la primera inspección en fecha del 08 de septiembre del presente año a dicho sector, inspección encabezada por la Alcaldesa del municipio La Trinidad, la Prof. Yosmary Guevara, el síndico Procurador del municipio el Abogado L.A., el director de Seguridad de la Alcaldía sr. C.C., y el director de Ingeniería y Catastro Municipal el ingeniero J.T., se evidenció la existencia de un Camino de aproximadamente 7 metros de ancho por donde los agricultores transitaban y por el cual ingreso la comisión sin mayores dificultades ya que el mismo a la fecha se encontraba abierto. En el lugar se encontraban representantes de la familia Mamposo, con los cuales se dialogó para mediar en pro de mantener el paso abierto, tal cual como hasta la fecha se había mantenido a través del tiempo, a los que los señores Mamposo estuvieron de acuerdo para ese momento de mantener el paso abierto, reconociendo así la existencia de dicho paso, en dicho momento se nos permitió hacer la toma de las coordenadas en los puntos de entrada (extremo norte) y salida (extremos sur) del Paso Las Mayas para corroborar el ancho de vía requerido para el paso de maquinaria agrícola y camiones (N°6 y N°7). En una segunda inspección en conjunto con autoridades del INTI, Ing. R.Á., la alcaldesa del Municipio La Trinidad la Prof. Yosmary Guevara, el sindico procurador del municipio Abogado L.A., el director de ingeniería y catastro Municipal, ingeniero J.T., en presencia de varios parceleros afectados, en fecha del 22 de septiembre del presente año, se pudo constatar que el camino del paso Las Mayas había sido cerrado con una cerca fabricada con alambres de púas y estantillos de madera (ver imagen N° 8), y rastreado recientemente, impidiendo así el paso. A la ocasión antes mencionada, a su vez el ciudadano J.M. (ocupante) manifestó que no existía ningún paso o camino. En fecha 23 de septiembre del año en curso, se realiza una tercera inspección por parte de la defensoría Agraria, con acompañamiento del personal técnico del INTI y de la dirección de ingeniería y catastro del Municipio La Trinidad (ver imagen N° 8). En dicha inspección se nos impidió el paso nuevamente, por lo cual se nos vio obligado a tomar una vía alterna para poder llagar (sic) a las diferentes parcelas de los productores ubicadas en el extremo sur de la parcela ocupada por la familia Mamposo, durante el recorrido en dicha vía se evidencio que se aumenta el tiempo de viaje, de uno 10 minutos aproximadamente a una hora de viaje debido a la dificultad del trayecto, una vez llegado a la zona donde se encuentran concentrada la mayoría de las parcelas, se evidencia la abundancia en la producción de distintos rubros (ver imágenes N° 9 y N° 10), así mismo los agricultores manifiestan estar en riesgo sus cosechas debido a que la vía alterna no es viable para sacar los rubros, también es de destacar que la vía alterna por el medio de la cual pudimos ingresar a las parcelas, en parte del recorrido se transita por un sendero montañoso, lo cual representaría un riesgo para vehículos pesados (camiones), y más aún si estos se encontraran cargados. Así mismo se evidencio que en el extremo sur de la parcela ocupada por la familia Manposo, el camino se encontraba cerrado igualmente que el del extremo norte, estantillos de madera y alambre, igualmente se evidencio las huellas de neumáticos de vehículos, a la salida del extremo sur de la parcela de la familia Mamposo, lo que sugiere que anterior a la inspección habían transitados vehículos a través de dicho paso. (ver imagen N° 12).(…)

    En fecha ocho (8) de octubre de (2015), fue consignado por la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy; Punto de Información, que fue solicitado en sintonía con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, produciendo en el ánimo de este juzgador la ilustración de las siguientes circunstancias:

    (…) En fecha 05 de Octubre del 2015, por instrucciones emanada del Coordinador (E) de la Ort Yaracuy se le hizo la inspección a dichos productores y acompañados por la Defensa Publica y el Tribunal Agrario por una solicitud hecha por los productores de dicha zona, al llegar a boraure nos estaban esperando una comisión representada por Ing. J.T.J. del área de Catastro de la Alcaldía del Municipio la Trinidad, la cual nos acompañaría como representantes del ente Municipal, Seguidamente nos dirigimos al lugar donde en dicho trayecto nos encontramos a los denunciantes y ellos nos guiaron al lugar donde se presenta dicho conflicto. La denuncia hecha por los productores es porque desde hace aproximadamente 10 días les fue cerrado una vía alterna la cual ellos manifiestan que existe aproximadamente desde hace 100 años, y por allí es donde ellos han trasladado sus cosechas, insumos y maquinarias para la mecanización de sus lotes de terrenos desde durute hasta boraure en un tiempo estimado de 15 minutos, se procedió a realizar la inspección técnica ocular haciendo un recorrido por otras vías alternas para comprobar su operatividad para llegar al sector donde se encuentran los 17 productores perjudicados por la acción arbitraria tomada por el ciudadano Y.M. el cual desde hace aproximadamente 3 años esta ocupando dicho predio, se pudo observar que en el lote de terreno hay un cultivo maíz que tiene aproximadamente una data de 10 días de sembrado y el cual solo tiene de la entrada hacia adentro 50 metros nada mas, la primera vía alterna que se intento recorrer fue inaccesible por el mal estado que se encuentra según por información recolectada en campo esta vía era utilizada para extraer material mineral no metálico (arena) y el pase de maquinarias y camiones de carga dañaron la vía, ya que los vehículos con los que se estaban realizando la inspección no pudieron transitar por esa vía nos dirigimos a recorrer la otra vía alterna para llegar al sector, y se pudo evidenciar el mal estado de la vía y la largas distancia que hay desde boraure hasta durute. Observaciones/ Conclusiones: Las vías alternas recorridas en la inspección arrojan como resultado que en la primera la cual se recorren los Caseríos, la ermita, las flores, tacarte, s.m. guaratibana y casitas de Durute tiene una distancia aproximadamente de 21 kilómetros, también hay que recalcar que se transitaban el municipio cocorote, la trinidad hasta a el municipio sucre que es donde se ubica el sector las casitas de Durute, la segunda vía alterna es intransitable por el mal estado en que se encuentra y tiene pendientes pronunciadas de 15 de altura la cual hace difícil el acceso para el transporte de carga y una distancia de 4 kilómetros, la representación de los denunciantes manifestó que por el lindero este del predio existen una vía alterna la cual al momento de transitarla se hizo imposible por el mal estado en que se encuentra, cabe destacar que el camino que el ocupante del predio cerro tiene una distancia aproximada de 600 metros. El predio esta ubicado en asentamiento campesino Durute-Jaigua y otros, Municipio Sucre Estado Yaracuy. Se verifico en imágenes satelital del Instituto Nacional de Tierras que hay un camino en medio de los 2 predios (…)

    .

    -En la Audiencia Oral, las partes consignaron: i) Impresiones Fotográficas, ii) Mapa de Coordenadas del Sistema Atancha-Omakon, iii) Mapa Satelital, iv) Disco Compacto (DC), y v) copia y Plano referentes al presente caso.

    -VI-

    -CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

    Corresponde a este Juzgado Superior Agrario conforme lo pautado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; publicar el texto integro del fallo relacionado con la Solicitud de Medida Autónoma Agraria –sin juicio-, en virtud de la solicitud planteada por el abogado FRANDY A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.624, actuando en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, en representación de los ciudadanos R.D.P.D., A.J.R.L., WILL E.P.D., M.Á.V., C.C.T., V.O.C., WUILDER J.C.A., Á.A.R.P., J.A.D.L., H.O.M.A. y GINETT R.L.C., suficientemente identificados.

    En relación a los requisitos de procedencia, para que pueda prosperar una medida con el objeto de formar las bases del desarrollo rural y sustentable, debe decirse que la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en fallo Nº 1649-2011 caso “Rolando Sosa contra (INTI)”, asentó lo siguiente:

    (…) con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural y sustentable, los cuales se desarrollan dentro de los sistemas de justicia, igualdad y paz social del campo …(…)… al juez agrario para que existiendo o no juicio dicte las medidas apropiadas, de oficio o a instancia de parte, pues el objeto de las mismas es asegurar que la producción agraria no sea interrumpida y preservar los recursos naturales renovables, de acuerdo al carácter social del desarrollo de dicha actividad, involucrándose de esta forma intereses y valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, teniendo sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)

    (Negrillas y Subrayado de este Tribunal)

    Determinado lo anterior, de igual modo debe precisarse que la Sala Especial Agraria según fallo Nº 1649-10, estableció que el Juez tutelado por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando la materia es de orden público agrario, lo cual está vinculado a la materia de seguridad y soberanía alimentaria, tiene que decretar la medida solicitada, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva, pues la misma sólo es de carácter asegurativo y de protección temporal.

    Retomando la posiciones doctrinales emitidas por la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, conviene destacar la sentencia Nº 0612-2011, la cual registró el imperativo para los jueces agrarios, de dictar medidas tendentes a garantizar que no se paralicen las actividades agroproductivas desarrolladas en nuestra nación, por cuanto es una obligación, entre otras cosas, cuidar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria del País.

    En sintonía con las situaciones que anteceden, circunscritos en la protección de la producción agraria; conviene resaltar las potestades y obligaciones del Juez agrario para la defensa de la seguridad alimentaria reflejada en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

    (…) El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria (…)

    (Negrillas y Subrayado Añadidos)

    Concatenado con los anteriores razonamientos, encaja convenientemente la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. F.A. CARRASQUERO L. de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), que sentó:

    (…)el juez agrario con fundamento en la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, lo cual presenta su justificación constitucional en los artículos 305 y 306 del Texto Fundamental …(…)…. que la medida preventiva sólo podrá tomarse cuando estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción (…)

    (Negrillas y Subrayado Añadidos)

    Expuestas las decisiones que anteceden ut supra, relacionado con solicitud preventiva que atiende el presente fallo, debe puntualizarse que conforme los imperativos descritos precedentemente corresponde analizar si es necesario prevenir por vía preventiva autónoma el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; conforme la jurisprudencia y en apego a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

    Desarrollado anteriormente el precepto de la seguridad agroalimentaria, se materializa la vital importancia de que en nuestro texto fundamental y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se regule como deber, garantizar la seguridad alimentaria de la población; a mayor abundamiento, resulta oportuno destacar sentencia N° 1881-2011 de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de Magistrada Dra. L.E.M.L., en cuanto, al llamado de la jurisdicción especial agraria, como sigue:

    (…) es la llamada a amparar los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305 y 307 y que el legislador concentró en el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como la consolidación de los mismos dentro de un estado democrático, social de derecho y de justicia, en la búsqueda de la profundización de los valores constitucionales de desarrollo sustentable, inherentes a la seguridad agroalimentaria y a la justa disponibilidad suficiente de alimentos de calidad, distribución de la riqueza (…)

    (Negrillas del Tribunal)

    Relacionado con lo que antecede, en el marco del bienestar de las generaciones presentes y futuras y la promoción de un desarrollo sustentable a partir de la cooperación y el apoyo mutuo en políticas agrarias, resulta oportuno destacar el contenido del artículo 305 constitucional como sigue:

    El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la seguridad alimentaria de la población; entendida ….La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola (…)

    (Subrayado y negritas del Tribunal)

    Es importante destacar que el ciudadano J.J.M., asistido de abogado, durante la audiencia oral solicitó expresamente la acumulación de la presente causa, con la solicitud de medida autónoma por el realizada y signada con el Nº JSA2015-000301, acumulación que fue negada expresamente durante la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

    Artículo 81.- No procede la acumulación de autos o procesos:

    1. Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.

    2. Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.

    3. Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.

    4. Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.

    5. Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.

    Tal negativa se fundamentó en el hecho, que la causa Nº JSA2015-000301, aún no se encontraba admitida, entre tanto, que para el momento de la solicitud de acumulación, en la presente causa, ya se estaba celebrando la audiencia fijada luego de las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debiendo decidir en esa misma oportunidad sobre la procedencia de la medida, tal como en efecto ocurrió según acta cursante a los folios 125 al 131, y en atención a la naturaleza de los bienes discutidos que impiden la suspensión de la causa que previno, hasta que se equiparen y la concesión del lapso de regulación de competencia previsto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil.

    Por tales motivos de hecho y de derecho fue negada la solicitud de acumulación peticionada en el marco de la audiencia por el ciudadano J.J.M.. Y así se declara.

    Enlazado con el bien jurídico susceptible de protección, en el presente caso, debe destacarse que los cultivos de batata, maíz, plátano, ocumo, yuca, auyama, pimentón, maní, cebolla entre otros, que se desarrollan, según se evidenció en la Inspección Judicial practicada en fecha (05-10-2015), mediante la agricultura de grupo, el trabajo manual y el apoyo técnico proporcionado por los ciudadanos R.D.P.D., A.J.R.L., WILL E.P.D., M.Á.V., C.C.T., V.O.C., WUILDER J.C.A., Á.A.R.P., J.A.D.L., H.O.M.A. y GINETT R.L.C., plenamente identificados en autos; igualmente, se pudo constatar en la inspección el cierre de un paso que según manifestaron los presentes es el camino o paso denominado “las Mayas”, que atraviesa el fundo “LA FUNDADORA II”, desde el Asentamiento Campesino Durute hasta el Río Guama, específicamente desde las coordenadas UTM: este: 524955, norte: 1132502 hasta las coordenadas UTM: este: 525627, norte: 1130925 y este: 525629 y norte 1130905.

    Surge en consecuencia en este estado, la necesidad de comprobar los dichos de los accionantes, quienes manifestaron en su escrito, que unos ciudadanos de nombre J.M. y YANK C.M. y su grupo familiar, arbitrariamente han cerrado y obstruido un camino o paso vecinal denominado las mayas, el cual comunica al poblado de Durute con Boraure, y es usado desde hace mas de cien (100) años por los parceleros de la zona y por los miembros de comunidades aledañas, afectando de esta manera el normal desenvolvimiento de las actividades agroproductivas; que la situación precedentemente expuesta, ha causado a sus representados una situación de amenaza y hostigamiento que les impide la continuidad de la producción agrícola, tal y como la venido realizando y que en aras de garantizarles a los trabajadores del campo una posesión pacífica, ininterrumpida, solicitan la protección de la actividad agroproductiva que actualmente se realiza en el mencionado lote de terreno, que se aperture el camino o paso vecinal, a los fines de que los productores de la zona puedan transitar libremente por el mismo y sacar su cosecha, contribuyendo así al abastecimiento con la soberanía y seguridad agroalimentaria.

    Para este juzgador determinar la existencia del paso por el denominado “camino Las Mayas” por el fundo “LA FUNDADORA II”, así como la necesidad de reabrir el mismo, resulta oportuno realizar una revisión de los diversos medios de pruebas traídos a los autos, los cuales serán apreciados preliminarmente a fin de proveer sobre la petición, a saber:

    Acta de fecha (08/09/2015) suscrita por el ING. J.T., Director de Ingeniería y Catastro Municipal, y por ABG. L.A., Síndico del Municipio La Trinidad, adscritos a la Alcaldía del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy. Folio dieciséis (16), en la que se hizo constar la existencia del paso y el libre tránsito a través del fundo de la familia Mamposo.

    El ING. J.T., Director de Ingeniería y Catastro Municipal, durante la audiencia oral y pública, mostró al tribunal plano de la zona, e identificó una línea intermitente, en cuya reseña indica claramente camino o pica, asimismo señaló como tal línea atraviesa el fundo poseído por la familia Mamposo.

    De igual forma, consta en autos que diferentes consejos comunales manifestaron su descontento con el cierre del paso para lo cual recogieron firmas, todo lo cual consta en el presente expediente.

    También consta en autos comunicación de fecha (05/08/2013), suscrita por Coordinador de Patrimonio Cultural del estado Yaracuy, Gabinete Ministerial de Cultural Yaracuy, dirigido al ciudadano F.M., Coordinador General del INTY. Folio veinte (20), en la que se hace saber que el camino de las Mayas del Municipio La Trinidad es la única vía de acceso hacia el Túnel de Durute, La Capilla de la V.d.C., El Puente Colgante, Cueva del Encanto, La cabilla cuadrada, paso de los libertadores, camino de la Trilla, la Cueva del tigre, cementerio indígena, Petroglifos en el Cerro Mirador, así como el gocé y disfrute de las aguas Yaracuy, todos estos bienes de interés cultural.

    En este sentido, se constató que en el Catálogo de Patrimonio Cultural venezolano 2004 – 2006 de los Municipios Cocorote y La Trinidad, aparece reseñado: El Puente Colgante, el Yacimiento La Trilla y La Capilla de la V.d.C., lo que corrobora la información suministrada en la comunicación antes valorada. Asimismo el Director Operativo del Gabinete de Cultura del Estado Yaracuy y el Coordinador de Plataforma de Patrimonio Cultural del estado Yaracuy, manifestaron que tal camino debe permanecer abierto a fin de resguardad la identidad del venezolano y en atención a los bienes de interés patrimonial que existen en la zona, hacia los cuales se accede gracias a ese paso ancestral.

    Por su parte la alcaldesa del Municipio La Trinidad, Profesora Yosmary Guevara, relató que los parceleros y las comunidades han acudido ante esa alcaldía primeramente para alertar la amenaza de cierre del camino “Las Mayas”, motivo por el cual se trasladó a la zona, y luego para advertir el cierre de ese camino por parte del Sr. Mamposo, asimismo indicó que por ese camino los parceleros transitan con sus cosechas y que se realizan mercados a cielo abierto para ofrecer los productos por ellos cosechados, a precios populares, también indicó que las comunidades se ven afectadas porque esa es una vía alterna en caso que se produzcan crecidas de los ríos y quebradas, así como es la vía más rápida para llegar al ambulatorio y para acceder a Boraure.

    Asimismo durante la inspección judicial, el tribunal constató que la ciudadana Mirbelys Mamposo, hermana del ciudadano J.J.M. manifestó que “desde que se cerró el paso” ellos pasan por Galván (Ver video inspección).

    A las pruebas antes mencionadas se suman los siguientes indicios: * el maíz que se observó sembrado en el paso por el lindero norte, data de entre 10 y 11 días según el asesoramiento de los técnicos, * por el extremo sur del fundo de la familia Mamposo se observaron huellas de neumáticos, * en el video consignado por el ciudadano Mamposo se evidencia rastreando el terreno con máquina, exponiendo durante la audiencia que ese rastreo lo realizó el día 23 de septiembre, * la denuncia del cierre ocurre el 22 de septiembre de 2015 por los habitantes y parceleros de la comunidad.

    En este sentido, al constar las otras vías alternas, el tribunal dejó constancia de lo siguiente “…el Tribunal, regresó desde ese lugar tomando la vía que conduce hacia Galván, atravesando la quebrada el mamón, salsipuedes, y la de Galván, en compañía de todos los presentes, así como la ciudadana Mirelbis Manposo, adentrándose hasta cruzar a mano izquierda, (…) Continuó su recorrido el tribunal, hasta llegar al cauce del Río Yaracuy, cruzando el mismo hasta llegar donde se encuentran los sembradíos de los parceleros, donde el tribunal observó los siguientes rubros: batata, maíz, plátano, ocumo, yuca, auyama, pimentón, maní, cebolla entre otros…”. Tal recorrido y constatación se compadece con lo expuesto por la alcaldesa del Municipio La Trinidad, Profesora Yosmary Guevara, quien afirma que es necesario vías alternas en caso de crecidas de los cauces que circundan la zona.

    De igual forma el tribunal dejó asentado en el acta de inspección lo siguiente: “…Acto seguido el Tribunal retornó por la otra vía de acceso hacía Durute, que según lo manifestado por el Experto del Inti, cruzamos por los caseríos las casitas de Durute, Guaratibana, S.M., y las Flores, hasta llegar a Boraure, con un recorrido en vehículo de aproximadamente cuarenta y cinco (45) minutos…” Por lo que, resulta claro que la vía acá mencionada resulta mucho más larga en cuanto a tiempo y kilometraje, lo que dificulta la comercialización de los rubros agrícolas arriba identificados.

    Es por todo lo expuesto, que este juzgador da por demostrado en primer lugar la existencia de un paso denominado “camino Las Mayas” que atraviesa el fundo poseído por el ciudadano J.J.M.H., denominado “LA FUNDADORA II”, el cual fue cerrado por el referido ciudadano, a través de la colocación de estantillos de madera de setos vivos con pelos de alambre de púas, por ambos linderos (norte y sur), seguidamente el ciudadano en referencia procedió a rastrear el camino con maquinaria, (ver video consignado por el ciudadano J.M.) y a sembrar maíz por el extremo norte del camino, el cual para el momento de traslado del tribunal tenía entre 10 y 11 días de sembrado.

    Es importante señalar que el referido ciudadano J.J.M.H., no trajo a los autos sentencia alguna dictada en el marco de algún procedimiento o acción negatoria, que avalara el cierre del referido paso, por el contrario, se limitó con asistencia de abogado, a sostener que ese camino no existe en su terreno, y que el camino Las Mayas, no pasa por el fundo que el posee, sino por otro lugar que no indicó.

    De igual forma, el tribunal constató que las otras vías de acceso hacia el asentamiento campesino Durute, resultan: 1) La de Galván, resulta más larga, con pendientes riesgosas para el transporte de la producción agrícola y que además puede verse afectada por la crecida de quebradas y ríos; 2) La vía por los caseríos las casitas de Durute, Guaratibana, S.M., y las Flores, hasta llegar a Boraure, implica un recorrido en vehículo de aproximadamente cuarenta y cinco (45) minutos, lo cual se eleva si el recorrido es en tractor.

    Así se desprende del informe solicitado a Catastro Municipal que indica textualmente “…(Ruta N°2), en la cual se debe tomar la vía principal al caserío Galván, e ingresar a través de la quebrada Galván hasta interceptar al río Yaracuy en la coordenadas UTM (E:524181;N: 1129176), cruzar el río Yaracuy hasta interceptar un camino que conduce hasta las parcelas de los agricultores afectados. Esta ruta exige un recorrido adicional de 5.2 Km para poder acceder a la parcelas en cuestión (ver imagen N°4). Se verifico una tercera vía alterna (Ruta N°3) debido a la dificultad de acceso de la Ruta N° 2, en la cual el recorrido se incrementa en aproximadamente 25 km de distancia y un tiempo de viaje de una hora, (ver imagen N°5) y parte del recorrido es a través de un terreno montañoso poco transitable…” Y del informe solicitado a la ORT Yaracuy que señaló: “…Las vías alternas recorridas en la inspección arrojan como resultado que en la primera la cual se recorren los Caseríos, la ermita, las flores, tacarte, s.m. guaratibana y casitas de Durute tiene una distancia aproximadamente de 21 kilómetros, también hay que recalcar que se transitaban el municipio cocorote, la trinidad hasta a el municipio sucre que es donde se ubica el sector las casitas de Durute, la segunda vía alterna es intransitable por el mal estado en que se encuentra y tiene pendientes pronunciadas de 15 de altura la cual hace difícil el acceso para el transporte de carga y una distancia de 4 kilómetros, la representación de los denunciantes manifestó que por el lindero este del predio existen una vía alterna la cual al momento de transitarla se hizo imposible por el mal estado en que se encuentra, cabe destacar que el camino que el ocupante del predio cerro tiene una distancia aproximada de 600 metros…”

    Asimismo en relación a los planos, puntos de coordenadas y mapa satelital consignados por el ciudadano J.J.M.H., se tiene, que no logró desvirtuar preliminarmente la existencia del referido “camino Las Mayas”, por lo que, procedente resulta decretar Medida de Protección sobre la Producción Agraria que se desarrolla en el Asentamiento Campesino Durute, Sector Las Mayas, Municipio la Trinidad del estado Yaracuy, por los solicitantes, específicamente sobre las siembras de batata, maíz, plátano, ocumo, yuca, auyama, pimentón, maní, cebolla, entre otros, que se encuentran amenazadas de pérdida o paralización por el cierre del paso a través del fundo de la familia Mamposo.

    Dicha medida autónoma tendrá vigencia durante doce (12) meses por las características de la actividad agraria y en consideración a las actividades desarrolladas en las referidas unidades de producción.

    Para asegurar la actividad agraria desarrollada, se ordenará al ciudadano J.J.M.H., suficientemente identificado, REABRIR el paso denominado “camino de Las Mayas” que atraviesa el fundo arriba identificado; debiendo respetar el ancho de siete (7) metros; garantizando así la libre circulación y tránsito de campesinos, campesinas, productores y productoras, e integrantes de las comunidades Las Casitas de Durute, Sector El Lochal, El Cementerio, P.N., Nuevo Boraure I y II, que circulen caminando o en vehículo; reanudando así el transporte por ese camino, de cosechas, rubros agrícolas, y demás materiales afectos a la actividad agrícola, en camiones, tractores, camionetas, motos, bicicletas, burros, caballos y demás vehículos de tracción de sangre (humana o animal) y mecánica.

    Concédase un plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde la lectura del dispositivo, para reabrir el paso en las condiciones antes mencionadas, adviértase que no podrán cerrar nuevamente el paso a menos que cuenten con sentencia definitivamente firme dictada dentro del procedimiento ordinario incoado al efecto y tramitado ante la autoridad competente.

    Ordénese las notificaciones correspondientes, e indíquese que la presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, protegiéndose y debiendo respetar la actividad agrícola desarrollada en el Asentamiento Campesino Durute, Sector Las Mayas, Municipio la Trinidad del estado Yaracuy. Concédase el plazo para la oposición a la medida.

    -VII-

    -DECISIÓN-

    Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se niega la solicitud de acumulación de causas conforme lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia el pronunciamiento sobre la solicitud de protección realizada por el ciudadano J.J.M.H., en la causa signada con el Nº 301 será proveída por separado bajo la referida numeración. SEGUNDO: Se decreta Medida de Protección a la Producción Agraria que se desarrolla en el Asentamiento Campesino Durute, Sector Las Mayas, Municipio la Trinidad del estado Yaracuy, por los solicitantes, específicamente sobre las siembras de batata, maíz, plátano, ocumo, yuca, auyama, pimentón, maní, cebolla, entre otros, que se encuentran amenazadas de pérdida o paralización por el cierre del paso a través del fundo de la familia Mamposo. Tal medida autónoma tendrá vigencia durante doce (12) meses por las características de la actividad agraria y en consideración a las actividades desarrolladas en las referidas unidades de producción. TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se ordena al ciudadano J.J.M.H., suficientemente identificado, REABRIR el paso denominado “camino de Las Mayas” que atraviesa el fundo “LA FUNDADORA II”, desde el Asentamiento Campesino Durute hasta el Río Guama, específicamente desde las coordenadas UTM: este: 524955, norte: 1132502 hasta las coordenadas UTM: este: 525627, norte: 1130925 y este: 525629 y norte 1130905; debiendo respetarse el ancho de siete (7) metros; garantizando así la libre circulación y tránsito de campesinos, campesinas, productores y productoras, e integrantes de las comunidades Las Casitas de Durute, Sector El Lochal, El Cementerio, P.N., Nuevo Boraure I y II, que circulen caminando o en vehículo; reanudando así el transporte por ese camino, de cosechas, rubros agrícolas, y demás materiales afectos a la actividad agrícola, en camiones, tractores, camionetas, motos, bicicletas, burros, caballos y demás vehículos de tracción de sangre (humana o animal) y mecánica. CUARTO: Se advierte al ciudadano J.J.M.H., que cuenta con un plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde la lectura del presente dispositivo, para reabrir el paso en las condiciones antes mencionadas, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, asimismo no podrán cerrar nuevamente el paso a menos que cuenten con sentencia definitivamente firme dictada dentro del procedimiento ordinario incoado al efecto y tramitado ante la autoridad competente. QUINTO: Se ordena notificar de la presente medida: al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la persona de su Presidente con sede en la ciudad de Caracas y para la práctica de esta se ordena comisionar al Juzgado Primero Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas librando el correspondiente despacho con oficio; a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras del estado Yaracuy, a la Alcaldía del Municipio La Trinidad, al Gabinete Ministerial de Cultura del estado Yaracuy, a los Consejos Comunales de Las Casitas de Durute, Unión y Fuerza El Lochal, El Cementerio, Nuevo Boraure I y Nuevo Boraure II, a la Fundación “Ancestros Trinidenses” y a los ciudadanos J.M. y YANK C.M.. SEXTO: La presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, protegiéndose y debiendo respetar la actividad agrícola desarrollada en el Asentamiento Campesino Durute, Sector Las Mayas, Municipio la Trinidad del estado Yaracuy. SÉPTIMO: Se fija como oportunidad para oponerse a la presente medida de Protección a la Producción Agraria, el tercer (3) día de despacho siguiente a la notificación de la presente medida, de conformidad con lo establecido en sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 9 de mayo de 2006, Sentencia Nº 962, caso Cervecería Polar Los Cortijos, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme al procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, apercibiéndole que se le garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso. OCTAVO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. NOVENO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

    Publíquese, Regístrese y cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. San Felipe, trece (13) de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

    EL JUEZ PROVISORIO,

    C.E.C.H.

    LA SECRETARIA,

    C.E.N.M.

    En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó bajo el Nº 0307, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

    LA SECRETARIA,

    C.E.N.M.

    EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000300

    CECH/CENM.

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