Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteYanina Beatriz Karabin Marin
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 04 de Febrero del 2004

Años: 192º y 144°

ASUNTO: KP01-P-2002-000116

TRIBUNAL MIXTO: ABG. Y.K.M.

JUECES ESCABINOS: T.C. QUERALES TORRES

P.P. CARDENAS PORTILLO

SECRETARIA: ABG. M.P.

ACUSADO: R.D.P.

DELITO: COPERPETRADOR HOMICIDIO

CALIFICADO (Previsto en

el ordinal 1º del artículo 408 en

relación con el 83 ambos del Código

Penal)

FISCAL: L.A.D.

DEFENSOR: ABG. R.B.D.C.

DEFENSORA PÚBLICA Nº 03

VICTIMA: G.J.F.

SENTENCIA

Este Tribunal Mixto de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a dictar el presente fallo, previas las consideraciones siguientes:

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Se dio inicio al Debate Oral y Público en fecha 15 de Enero de 2004 a las 10:00 a.m. fecha fijada por este Tribunal Mixto, Constituyéndose en la Sala de Juicio ubicada en el piso 8 del Edificio Nacional con la presencia de las partes, teniendo como base que se trata del delito de Homicidio Calificado, cuyas penas en su limite máximo son superior de Cuatro (4) años y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, de la competencia por la materia, correspondiendo a este Tribunal de Juicio Nº 1 presidido por quien suscribe y dos escabinos, conocer del presente asunto, fijándose fecha para el Juicio Oral y Público, ordenándose la notificación de las partes y el traslado del acusado R.D.P..

Siendo la hora y fecha antes indicada para la celebración del Juicio Oral y Público, se declaró abierta la audiencia. La secretaria de sala procedió a verificar la presencia de las partes y de los testigos de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico procesal Penal, previa la advertencia del Juez al público y al imputado de la importancia y significado del acto a realizarse. Se declaró abierto el debate y se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso los alegatos de su acusación que fue admitida por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, por la comisión del delito de COPERPETRADOR DEL HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 408 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal para el hoy acusado R.D.P., por el hecho de que en fecha 19 de Agosto del año 1997, el ciudadano G.J.F., se encontraba en su casa con su esposa jugando pool con dos amigos identificados como H.S. y J.A.V., cuando llegaron tres sujetos preguntando por él a su esposa, la señora N.P.S., diciendo que venían de parte de un conocido del señor Figueroa, este ultimo lo dejo entrar, conversaron un rato y luego salieron los tres sujetos con él en su carro. Un poco más tarde la señora N.P. recibió una llamada telefónica en la que le informaron que el señor G.F. se encontraba herido tirado en el pavimento en la calle 5 entre 3 y 4 de P.N., por lo que se trasladaron al sitio indicado la esposa y los dos amigos, pero al llegar les informaron que se lo habían llevado para el seguro P.O.. Por otra parte, vecinos del sector donde se suscitó el hecho, visualizaron un carro un carro Malibú de color negro que transitaba lentamente por la calle, que se detuvo en la esquina y que hubo un forcejeo dentro del carro y luego de oír los disparos vieron que uno de los sujetos que iba dentro del carro, se bajo y sacó al herido dejándolo tirado en una esquina, por lo que los testigos se le acercaron y éste se le identificó como Giovanny, dándoles el teléfono de su casa, pidiéndoles que lo ayudaran, que le habían disparado para robarlo, siendo trasladado por la policía al Hospital P.O. donde llego sin signos vitales, siendo posteriormente identificado como G.J.F..

Se concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: Esta defensa en su oportunidad legal estableció las pruebas pertinentes que va a probar el hecho ocurrido. Hace una narración sucinta de los hechos ocurridos objetos del presente debate, la forma como fue aprehendido su defendido. En este estado la fiscal objeta la exposición de la defensa por cuanto esta utilizando tecnicidad en los alegatos, que deben explicar a los escabinos, es todo. Oída la objeción presentada por el ministerio público este tribunal lo declara sin lugar por cuanto estamos en juicio oral y público y es facultad de las partes llevar al convencimiento de los escabinos, es todo. Se le concede la palabra a la defensa a fin de que continúe con su exposición y narración de los hechos ocurridos objeto del presente debate, y lo decidido por el tribunal de control hasta llegar a esta etapa de juicio. Le informa a los escabinos que en el presente caso no se sabe quien cometió el delito, por lo que mal podríamos decir que mi defendido es coperpetrador del homicidio si ni siquiera se ha demostrado quien es el autor del homicidio, el único que se encuentra en el procedimiento es mi defendido. En mi oportunidad legal rechacé la acusación presentada por el ministerio público, ofrecí como pruebas documentales para que sean incorporadas por su lectura en el juicio oral y público, pruebas testimoniales, y anuncié el principio de la comunidad de las pruebas y me reservé el derecho de ofrecer nuevas pruebas durante el debate. Queda de esta defensa demostrar lo narrado por esta defensa en mi exposición.

Seguidamente la juez impone al acusado del Precepto Constitucional consagrado en el art. 49, ordinal 5° de la Carta Magna, del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y demás formalidades previstas en el artículo 347 del mencionado código, el acusado manifiesta su voluntad de declarar. Se concede la palabra al ciudadano acusado y expone: “Era jueves a la 9:30 a 10:00 p.m. me encontraba en mi casa con mi concubina e iba a salir a buscar a sus hijos en la cancha y de pronto sale un malibú rojo de la esquina con dos funcionarios de la policía del estado Lara y un cooperador, salen con un arma de fuego y me dicen que me pare, y me llevan detenido, se baja uno de los funcionarios en la PTJ que estaba de guardia, y me dicen que me baje que estaba solicitado y no me dicen por que me detienen, a los 8 días me dicen que estoy implicado en un homicidio, cosa que no es cierta, no se donde ocurrió el hecho ni se quien es la victima, me llevan a los tribunales y me dictan un auto de detención y hasta los momentos no tengo conocimiento de quien es el señor, es todo. La fiscal pregunta y responde el acusado que estuvo detenido en la PTJ de la zona industrial y no me llevaron a la 30, me tomaron declaración y estaba el jefe de la delegación, no estuvo presente el fiscal, tuve 8 días detenido por PTJ, 8 días por tribunales en la policía, y 4 ,meses en el internado judicial. En mi declaración rendida en esa oportunidad es la misma que estoy manifestando en este momento, la declaración me la tomaron en la PTJ, cuando me toman la declaración fue que tuve conocimiento que se estaba investigando la muerte el señor hoy occiso, ante el juez de control rendí declaración y me impuso del precepto constitucional y de la imputación del ministerio público, y escuche la acusación presentada en mi contra, no conocía al señor occiso, en el año 97 yo era comerciante, en ningún momento yo tripule un malibú oscuro, no conozco a N.p., Zulimar Rincón, ni ninguno de los testigos que me menciona, en ninguna oportunidad he manejado arma de fuego, en esa fecha yo había sido investigado por dos homicidios más, en mi detención estaban dos funcionarios y un cooperador y se que le decían la chivita, en aquel tiempo vivía en la actual dirección, el juez de control me preguntó y a mi me llamaban el chuleta y contesté que si, yo he pasado por el barrio S.I., no tengo amigos en ese barrio, vivo cerca de p.n., tengo familiares en el barrio p.n., mi mamá viví en ese barrio, yo se conducir, yo no he conducido un malibú negro, no conozco a los familiares de J.F., es todo. La defensa pregunta y responde el acusado: tengo 25 años, yo era comerciante en los mercados de puerto cabello, mercado san Juan y obelisco, no vendía prendas ni de oro no de fantasía, el año que me detienen fue el 97, o 98, durante los primeros 8 días no me decían nada por que estaba detenido, pasado los 8 días es que me entero de lo que me están involucrando, el jefe de homicidio creo que era Páez era uno de los que estaban cuando me entrevistaron, yo firme la entrevista; si me muestran la entrevista yo la reconocería. En este estado se deja constancia que en el asunto no se encuentra consignada la entrevista que manifiesta mi defendido rindió en la PTJ. En la entrevista que me hicieron me señalaron la fecha en que ocurrieron los hechos y el nombre de la victima, y yo manifesté que en esa fecha no estaba en Barquisimeto, yo no he portado nunca arma de fuego ni arma blanca, yo estuve investigado por dos homicidios por acoso policial, en ninguno de los homicidios han encontrado culpabilidad, yo creo que he sido investigado por tantos homicidios por dinero porque en ese tiempo yo tenía dinero y todo el tiempo llegaban a mi casa midiéndome dinero; yo no conozco a N.P., ni a ninguno de los testigos que me menciona (menciona a los testigos de la fiscalía), no tengo amigos en el barrio la playa S.I., no conozco al ciudadano llamado Jonny y Ángel, para el año 97 yo tenía 19 años, no tenía hijos. Cuando yo declare en PTJ no estuvo presente ningún fiscal, y la otra declaración fue en el tribunal, en la PTJ una vez me sacaron a una sala con espejos, era de noche 12 de la noche a 1 de la madrugada, no vi a ningún juez, eso fue como 4 días menos de la fecha en que retomaron la declaración, no vi a las personas que fueron al reconocimiento, es todo. El Escabino P.C. pregunta y responde que el dinero me lo pedían los funcionarios policiales de la PTJ, no los conozco, no se porque sabían que yo tenía dinero, me pidieron dinero como 3 a 4 veces y si los veo los reconozco. Es todo, La fiscal pregunta y responde el acusado que para agosto del 97 yo tenía 19 años, después de los 18 años fue que me involucraron en dos homicidios anteriores a este, y con este eran 3, yo no conocía a los funcionarios que me detienen, y en esa oportunidad me pidieron dinero cuando me sacan de mi casa y me montan en el vehículo, yo iba saliendo de mi casa. En este estado la defensa objeta la repregunta de la fiscal por cuanto ya la misma tuvo la oportunidad legal, es todo. La fiscal manifiesta que lo que quiere es la búsqueda de la verdad, y por cuanto lo manifestado por el acusado es un hecho nuevo, es todo. Este Tribunal declara sin lugar la objeción por considerar que estamos en la oportunidad de hacer las preguntas al acusado, siendo el interés de este proceso la obtención de la verdad, sólo se le señala a la representante del ministerio público a fin de que no insista en las preguntas que ya fueron realizadas anteriormente al acusado, es todo. Se le concede la palabra a la fiscal a fin de que continúe con las peguntas, y responde el acusado: Cuando los funcionarios me pidieron dinero no estaba mi esposa, los funcionarios que me detuvieron me estaban pidiendo 300 mil bolívares para soltarme cuando yo le dije que no le iba a dar dinero me llevaron a la PTJ, El funcionario Páez nunca me llegó a pedir dinero, el que llevaba el caso el instructor me dijo que le diera plata para no meterme ese muerto, yo no le di dinero porque no tenía, los funcionarios que me pidieron dinero por este homicidio fue el instructor del expediente y en las otras oportunidades fueron funcionarios de la misma brigada de homicidio, eran varios funcionarios en diferentes oportunidades, los funcionarios me perjudicaron porque estoy involucrado en este homicidio sin tener nada que ver, yo revisé las actas con mi defensora y la declaración que rendí estaba bien plasmada en el acta de entrevista levantada. Es todo. La Juez pregunta y responde el acusado: Yo me imagino que me involucraban en los homicidios era por dinero, no tuve problemas con los funcionarios, es todo. El Escabino P.C. pregunta y responde: La policía me pidió dinero para dejarme libre porque estaba solicitado, después me pidió dinero el de la PTJ, yo manifesté que me estaban acosando por dinero”.

II

ELEMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS PRODUCIDOS

EN EL DEBATE ORAL

Declarada abierta la recepción de las pruebas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, las que consistieron en testificales y documentales promovidas por el Fiscal del Ministerio y por la defensa, respecto a las testificales ofrecidas por el Ministerio Público declararon:

N.D.C.P.S., quien expone: “Eso fue el 19 de agosto a las 6:30 de la tarde llegaron unas personas a la casa y veo un moreno ofreciéndole unas cadenas a mi esposo y veo a otras personas que se asomaban yo culpo a R.D.P., es todo. La Fiscal pregunta y responde la testigo: Eso fue como a las 6:30 p.m. del 19 de agosto, había luz y pude observar a las personas que estaban ahí, bien no pude visualizarlos, primero salió mi hijo y vi que estaban tres personas que preguntaron por mi esposo y el salió a hablar con ellos, y yo me metí diciendo que venían de parte de Jonny el que me vendió el carro, ellos cargaban puesta unas cadenas y mi esposo me dice que le buscara 180 mil bolívares porque le estaban vendiendo unas cadenas, ellos entraron por el portón a la casa ellos salieron dentro del carro de mi esposo, el carro lo iba manejando mi esposo, el se fue con los muchachos, me pidió la chaqueta y la plata, y se fueron al rato me llamaron diciéndome que estaba tirado en el pavimento porque le habían dado un tiro, mi esposo cargaba un malibú negro, el lo compro en enero del mismo año en que ocurrieron los hechos, ya lo había pagado, el era herrero, y nosotros vendíamos oro, el era comerciante viajaba a Colombia para comprar oro y vender, nosotros comprábamos en Cúcuta, desde que mi esposo salio con los sujetos hasta que me llamaron pasó 1 hora, de la casa a donde lo dejaron era lejos, yo sólo se que el que era el dueño del vehículo se llamaba Jonny, el carro no apareció, ni sus pertenencias, mi esposo antes de trasladarlo al seguro el hablo con el señor que me llamó. Yo estuve en un acto de reconocimiento aquí en el edificio nacional, y reconocí a una persona, antes del reconocimiento no me mostraron a una de las personas, yo conozco H.S., J.A. estaba en mi casa jugando pool porque yo tenía una mesa de pool. Yo no le vi el cuerpo de mi esposo, el acta de defunción dice que murió por arma blanca. Cuando enterramos a mi esposo 4 días después recibí amenazas, diciendo que me quedara tranquila porque si no me mataban a mi mataban a mi hijo, después quite el teléfono y después llegó un carro en la noche dándole al portón con el carro, las notificaciones de los dos testigos que son mis vecinos me la dejaron en mi casa. Yo no conozco a ninguno de los funcionarios que tenían el caso de mi esposo, los de la PTJ me dijeron que habían detenido a uno de los implicados en la muerte de mi esposo, ningún funcionario me dio dinero para resolver el asunto, es todo. La defensa pregunta y responde la testigo: Yo rendí declaración en la PTJ y firme el acta donde se levantó mi declaración, si me muestran la declaración yo la reconocería. En este estado solicito se le muestre la declaración rendida por la ciudadana N.P., se le muestra la declaración y manifiesta la testigo que reconoce su firma. Continúa preguntando la defensa y responde la testigo: Yo me encontraba en mi casa cuando me avisaron lo de mi esposo, mi esposo salió con tres personas en su carro, para entrar al garaje se entra por el lado del frente, los muchachos entraron por el portón, cuando yo salgo a darle la plata a mi esposo ya el estaba con los muchachos dentro del carro, para ir a jugar pool a mi casa se entra por las dos puertas, esa mesa de pool yo la tenía ahí y llegaban amigos de nosotros y jugaban, mi esposo estaba acostado en la sala, A.V. y H.S.e. los que estaban jugando pool eso día, la persona que buscaban a mi esposo se quedaron en la cera, ellos le preguntaron a mi hijo por mi esposo y yo dije a la orden y me dijeron que venían de parte de Jomnny buscando a mi esposo, yo no escuché el nombre de Ángel, me preguntaron por Giovanny, mi esposo me pidió la plata se la di y se fue, el hombre cargaba como 4 cadenas puestas y se la estaban vendiendo, mi esposo no compraba prendas de gente que llegara a la casa, no se si mi esposo tenía enemigos, mi esposo trabajaba en la casa, yo le vi la cara al que me pregunta por el, esa persona le preguntó a mi hijo por mi esposo, ellos se quedaron a fuera y yo me quedé adentro de mi casa, mi esposo iba manejando, yo lo vi cuando salió de la casa, dentro del vehículo iban 3 y mi esposo, yo no le vi a esas personas arma, bolsa maletín no cargaban nada en las manos, yo no los vi de pie dentro de mi casa, en mi casa estábamos 3 personas mayores de edad, que son los dos que estaban jugando pool y yo, los dos vecinos fueron conmigo a ver lo que le había pasado a mi esposo, yo no auxilié a mi esposo, yo no hable con el yo sólo vi cuando lo llevaban, además de los 180 mil bolívares el cargaba cadenas, y nada de eso apareció, y dentro del carro estaban un mostrario de oro y el cuaderno de las cuentas, mi esposo no portaba arma, es todo. El Escabino P.C. pregunta y responde: yo vi al señor Rubén parado frente de mi casa con las otras personas, yo lo vi a el en el reconocimiento, yo fue a poner la denuncia del carro robado, el carro ya estaba cancelado, yo no aseguro que el señor Rubén fue el que lo mató porque no lo vi, yo sólo aseguro que el señor Rubén estaba con los otros sujetos que se fueron con mi esposo, es todo. La juez pregunta y responde: Nosotros no habíamos tenido problemas con funcionarios “.

Seguidamente se procede a suspender el Juicio, se ordena la notificación de los testigos de la Fiscalía y de la Defensa ausentes, fijándose el día 20-01-04 a las 10:00 a.m. para la continuación.

Siendo el día y hora (20-01-04 a las 10:00 a.m.) fijado para dar continuación al Juicio Oral y Público, seguidamente se da continuación al debate, con la evacuación de las Pruebas Testimoniales:

H.A.S.: quien una vez juramentado y plenamente identificado expone: Eso hace ya mucho tiempo, la vez que yo estuve allá estaba jugando pool el señor se montó en su carro y se fue y después dijeron que le habían dado un tiro, yo nunca vi a la persona que le hizo eso a él, es todo. La Fiscal pregunta y responde el testigo: Yo estuve en esa fecha en casa del señor Jovanny y yo estaba jugando pool , el señor se fue en sui carro y como media hora después llamaron diciendo que le había pasado algo, yo vivo cerca de la casa, a la señora Nancy yo la conozco desde pequeño, y al señor Jovanny no lo conocía casi, yo lo conocía a el como un año, a mi me dijeron que el era comerciante, antes del día en que ocurrieron los hechos yo había ido a esa casa dos o tres veces, ese día llegaron unos amigos de el y el salio con ellos y no le vi la cara, no puedo afirmar si el salio con unas personas, ese día habían varias personas en la casa, el estaba en la parte de atrás de la casa hablando con unas personas, luego el salio con dos personas y la esposa me dijo que había prendido el carro y se fue, yo no vi con quien salió el señor Jovanny, ni vi con quien estaba hablando, el no tenía enemigos, después de la muerte del señor los comentarios que se hicieron fue que lo habían robado, yo fui llamado por la PTJ a participar en una rueda de reconocimiento, ninguna persona me ha ofrecido dinero ni amenazado, en ningún momento he sentido presión por parte de alguna persona para declarar, yo no puedo culpar a nadie porque no vi a nadie, y eso fue lo que yo declaré en PTJ, desde ese tiempo ya no frecuentaba la casa de la señora Nancy. Ese día cuando la señora recibe la llamada y se puso llorar y yo la acompañe al seguro, junto con J.A. y otro vecino ahí, llegamos al seguro y la dejamos ahí y nos fuimos para la casa. Cuando yo estaba jugando pool el señor Jovanny estaba dentro de la casa, y cuando salió yo todavía estaba allí, y se que salio en su carro, yo no me di cuanta cuando el se fue porque el carro era silencioso, yo nunca vi a las personas que se fueron con el, es todo. La defensora pregunta y responde el testigo: Mientras yo estaba dentro de la casa del señor Jovanny jugando pool, yo no puedo afirmar a las personas que entraron, yo no vi cuando el señor Jovanny salio en su carro, vine a saber cuando la señora Nancy recibió la llamada y estaba llorando, yo no vi si el señor Jovanny salio con alguien, la mesa de pool que ella tenía era de la familia, no era para el público, ese día fuimos a jugar porque estaba un primo de la señora que venía del campo, yo me enteré de lo que había sucedido porque ella recibió una llamada y empezó a llorar, desde que yo conocía al señor Jovanny el siempre había tenido ese malibù, yo se que el señor Jovanny era un soldador”.

Se altera el orden de los testigos, llamando a la Testigo de la Defensa:

A.E.T.A.: quien plenamente identificada y debidamente juramentada expone: “Yo conozco a R.D.P. porque nosotros trabajábamos juntos en el mercado de puerto cabello viajábamos los martes y jueves, y regresábamos bastante tarde nuestro jefe era Alexander, su conducta era buena, somos vecinos, vivimos bastante cerca, el estuvo un tiempo trabajando todo el día, el tuvo acoso policial cien por ciento, siempre se lo llevaban, cuando lo detienen por este caso no vi nada ni supe nada, me entere por su esposa porque somos vecinas, es todo. La defensora pública pregunta y responde la testigo: Yo conozco a R.D. los 24 años que tengo, yo no he visto que el tenga mala conducta, como compañeros de trabajos tuvimos como 3 a 4 años trabajando como buhoneros, le trabajábamos al señor A.H. vendiéndole las cosas que el traía, los martes y jueves en puerto calleo, viernes en el obelisco y domingo en el mercado San Juan, el día que ocurrieron los hechos, nosotros trabajamos todo el tiempo, desde temprano hasta tarde, nosotros somos vecinos, son calles muy pequeñas por eso yo veía cuando llegaban los policías y se lo llevaban sin importarles que estábamos con niños, no se porque los funcionarios se lo llevaban todo el tiempo, eran policías uniformados, esa situación la observé como 5 a 6 veces, yo vine al tribunal a decir la verdad de lo que tengo conocimiento, yo supe del homicidio del señor Jovanny por referencias más no presencial, es todo. La Fiscal pregunta y responde la testigo: Yo soy vecina de Rubén, nosotros compartimos como compañeros de trabajo desde el 96, no puedo asegurar que el día de los hechos era martes, nosotros íbamos a viajar a puerto cabello los martes y jueves, nuestra amistad no es tan cercana, todo era cuestión laboral, un acoso policial es cuando una persona este es su hogar en su trabajo y un policía busca a la persona en su residencia, de llevarlo a un destacamento, eso era lo que sucedía con Rubén, los funcionarios cuando se lo llevaron lo sacaron de su caso, los funcionarios nos pidieron nuestras identificaciones, se lo llevaron solamente a el, las veces que se lo llevaron no eran los mismos funcionarios, y eran del destacamento 5 que le corresponde a la zona, las patrullas pasan constantemente por el barrio. Cuando nosotros viajábamos íbamos como 6 personas, sólo nosotros dos éramos los vecinos, yo nunca le pregunté a el porque los funcionarios lo tenían acosados, no tengo conocimiento si los funcionarios le pedían dinero, el y yo ganábamos igual en el trabajo, era lo suficiente para vivir, el no se vestía con prendas, ropa de marca, nosotros trabajábamos era por horario, no firmábamos nada para hacer constar de los días trabajados. El día 19 de agosto del 97 supongo que era martes o jueves, a Rubén le decían chuleta, a mi nadie me ha amenazado por estar aquí, no tengo interés particular en el caso, cada rato yo veía a Rubén porque vivimos al frente, yo no tengo conocimiento si el estaba involucrado por otros homicidios, es todo. El Escabino P.C. pregunta y responde la testigo: nosotros teníamos comunicación, yo veía desde mi casa el acoso de la policía, el frente de mi casa a su casa es muy corta, pero de estar yo sentada con el hablando con el no, es todo. La Juez pregunta y responde la testigo: yo comencé a estudiar derecho de noche en el 97, estoy recién graduada, no se de donde venía el apodo de Rubén de Chuleta”.

Seguidamente se procede a suspender el Juicio, fijándose para el mismo día a las 2:00 p.m. para su continuación.

Siendo el día y hora indicado para la continuación del Juicio Oral en la Sala de Juicio ubicada en el piso 8 del Edificio Nacional, dándose continuación al debate.

Seguidamente se continúa con la evacuación de las pruebas:

J.A.V.R.: quien plenamente identificado y debidamente juramentado expone: “Ese día fue martes estaba jugando pool con Horacio entonces llegaron unas personas buscando a Jovanny y entonces estaban hablando con el los tipos que llegaron y entonces se fueron con el después llamaron a la esposa diciendo que le habían dado un tiro y la acompañamos al seguro y la dejamos ahí, después nos dijeron que se había muerto Jovanny, es todo. La Fiscal pregunta y responde el testigo: Yo estaba en la casa de Jovanny el día que ocurrieron los hechos, yo soy vecino de ellos, la conozco hace como 6 años, somos de confianza, la señora Nancy nos cobraban por jugar en la mesa de pool, y le pagábamos a ellos, cuando yo llegué a la casa no recuerdo si ya estaba el señor Jovanny, yo vi que habían llegado unos tipos pero no los recuerdo bien, creo que eran 2, no se si se pusieron a hablar con Jovanny, Jovanny tenía un malibù azul oscuro, el carro estaba dentro de la casa, Jovanny se fue en el carro pero no sé si se fue con los tipos, creo que la señora se enteró de lo que le había pasado a Jovanny porque la llamaron por teléfono, y ella nos dijo y la acompañamos al seguro. Jovanny era soldador, no tengo conocimiento si Jovanny tenía enemigos, nosotros nos fuimos al seguro directamente, a mi me aviso una cuñada de el que se había muerto Jovanny, ellos tenían tiempo viviendo en la cuadra, la señora Nancy y J.e. conocidos en la comunidad, a mi me llevaron a la PTJ a un reconocimiento en rueda, ningún funcionario me amenazó o me ofreció dinero. Yo siempre veo a la señora Nancy, las personas que llegaron a la casa de Jovanny a buscarlo no recuerdo como andaban vestidos. Es todo. La defensora pregunta y responde el testigo: los hechos ocurrieron un día martes en agosto del año 97, yo llegué a la casa de Jovanny como a las 2 p.m., yo estaba acostumbrado a ir a jugar pool, el público podía jugar pool, el pool queda dentro de la casa, cuando yo llegué a la casa ese día creo que Jovanny estaba en la casa, yo no me di cuenta cuando tocaron la puerta, no recuerdo haber visto a hablar a Jovanny con otras personas, ese día no observe nada raro, yo no me di cuenta cuando el señor Jovanny salió en su carro. Para entrar a la mesa de pool se pasa por la puerta principal. Nosotros en el momento que recibió la llamada la señora Nancy nos fuimos al seguro, no recuerdo con quien fui. A la casa de Jovanny creo que entraron dos personas, pero no estoy seguro porque yo estaba entretenido jugando pool, la llamada la recibió a las 6:30 a 7:00 p.m. es todo. La Fiscal pregunta y responde el testigo: Nosotros nos fuimos en el carro de Horacio para el seguro, y allá le dijeron los funcionarios que le habían dado un tiro y que no le había pasado nada, es todo. La juez pregunta y responde el testigo: Yo estaba en mi casa y como a las 12 de la noche me llamaron diciendo que Jovanny había salido mal de una operación. Ese día estábamos jugando p.H. y yo, no estaba ningún familiar de la señora Nancy ese día. Las dos personas que llegaron estaban al lado de la mesa de pool, y no recuerdo como eran los muchachos. Ahí siempre iban muchachos a jugar pool. Los muchachos que llegaron entraron a la casa, y llegaron hasta la mesa de pool, es todo. Seguidamente el Escabino P.C. pregunta y responde el testigo: a Jovanny le dieron un tiro, y no recuerdo haber visto al señor que esta aquí presente ese día”.

YANNI P.G.R.: Ese día en la noche sentimos que un carro pasó y unos disparos, y salimos al rático y vimos en la esquina un señor tirado, como a las 2 a 3 de la mañana llegó la PTJ preguntándonos que habíamos visto, es todo. La Fiscal pregunta y responde la testigo: Yo no rendí declaración en la PTJ. Cuando yo salí vi una persona herida, era un muchacho, no se que edad tenía, no recuerdo si era mayor, era una persona adulta, yo lo vi herido tirado en el piso, pero una señora que trabajaba en mi casa a ella si le habló, y ella me dijo que el señor le había dado el numero de teléfono de su esposa para que la llamara, yo vi la sangre en el suelo y no lo vi hablando. La policía fue la que lo recogió, eso lo vio muchas personas, mis vecinos lo que comentaban era que lo avían tirado de un carro, nunca supimos más nada. Yo no he recibido ningún tipo de amenazas. Yo recuerdo que eso pasó de noche, es todo. La defensora pregunta y responde la testigo: Yo no vi como ocurrieron los hechos, yo sentí el carro y oí el tiro, no vi nada. Yo no se cuando son tiros, alguien de la casa dijo que eran tiros y salimos de la casa, cuando salimos a la calle ya había un poco de gente en la calle, el señor estaba en la cera como a tres casas de mi casa, eso pasó en la esquina, eso ocurrió de noche pero no recuero la hora, serían las 8, 7 y pico de la noche, la parte donde ocurrió el hecho es oscura, después de eso no supimos más nada de lo que había ocurrido, es todo. La Escabino T.Q. pregunta y responde la testigo: Yo no vi el carro, la gente decía que lo habían tirado de un carro, es todo. El Escabino P.C. pregunta y responde la testigo: La esposa nunca me preguntó nada de lo ocurrido ni ningún familiar.

ZULLYMAR L.R.: quien previamente identificada y debidamente juramentada expone: “Ese día lo que medio recuerdo, yo estaba sentada fuera de la casa como a las 7:30 de la noche y escuchamos en la esquina de la casa unos tiros, y después fuimos a la esquina y lo que el señor dijo fue que llamaran a la esposa y dio el numero de teléfono, llegó la patrulla y lo llevaron al seguro, al día siguiente fui a la PTJ a rendir declaración y dije que el que bajó al señor del carro era un flaco alto, y fui a un reconocimiento y en el acto avía un sólo muchacho alto y se me pareció el que era alto, es todo. La Fiscal pregunta y responde la testigo: Ese día yo estaba con mi papá y un vecino al frente de la casa, era como las 7:30 a 745 p.m., ellos venía de la esquina, nosotros escuchamos que frenó un carro, y en eso se escucharon dos a tres tiros y en eso nos metimos a la casa y yo mire y se bajó un flaco y tiro al señor, a la calle y en eso nos metimos. Cuando me llamaron a declarar yo dije lo mismo, y participe en un reconocimiento en rueda de individuos, yo no recibí dinero para ir al acto, ni nadie me señaló que ahí se encontraba la persona que había participado en el homicidio del señor, yo entré al reconocimiento y le dije a una señora que yo había visto una persona flaca, yo no recuerdo si el acusado estaba en el reconocimiento. Yo no leí completamente lo que decía el acta de reconocimiento. Yo nunca fui a la casa de la victima, cuando íbamos a ir al reconocimiento la viuda me llamó para ir al reconocimiento, ella supo el numero de la casa porque ella cuando llegó a la cuadra preguntó quien había llamado, La esposa del señor se presentó al sitio pero ya se lo habían llevado, y le dijimos que lo más seguro era que se lo habían llevado al seguro. Yo escuché cuando el señor pidió que llamara a su esposa, cuando nosotros llegamos ya habían varias personas, y decía que lo ayudaran y que llamaran a su esposa y otro muchacho tomó el numero de la esposa y me fui para el destacamento 5, cuando yo llegué otra vez al sitio fue cuando la señora llegó a la casa preguntando si había visto algo. Cuando se hizo el reconocimiento estaba una señora y otro muchacho y detrás de un vidrio estaban como 6 muchachos, un muchacho fue el que me preguntó que si una de las personas que se encontraban detrás del vidrio era la que andaba en el carro. Por la casa lo que se comentaba era que supuestamente el muchacho andaba en malos pasos, es todo. La defensora pregunta y responde la testigo: El día de los hechos yo estaba fuera de la casa con mi papá y un vecino, de donde yo vivo a donde pasó lo que pasó hay como 80 metros, en ese sitio hay un poste, yo no vi cuando le dispararon a la persona, sólo escuchamos los tiros, el señor no cargaba arma, y estaba totalmente vestido, le vi la sangre, cuando yo llegué el estaba vivo y hablaba y decía que lo ayudara y le llamara a su esposa, yo escuche como 2 a 3 disparos como a las 7:30 a 8 p.m., el hecho ocurrió fue en el 97. El señor estaba en el pavimento y de ahí se arrastro hasta la pared, yo no vi a el acusado el día que ocurrieron los hechos. Yo tuve contacto con la esposa del señor como a los tres días que fue a la casa para ver si ya me habían citado para el reconocimiento y de ahí la vi en el reconocimiento. Es todo. La fiscal pregunta y responde: Hoy es primera vez que veo al señor que ésta aquí presente (refiriéndose al acusado), no recuerdo si el señor que está aquí presente estaba detrás del vidrio el día del reconocimiento. Es todo. La defensa pregunta y responde la testigo: tengo 8 años de servicio en transito, y tengo contacto con muchas personas, es todo. El Escabino P.C. pregunta y responde la testigo: Cuando ya me estaba metiendo después de escuchar los tiros vi cuando se bajó un flaco y sacó al señor del carro y lo tiro, no logre ver a mas nadie en el carro, el carro era un malibu negro o azul no recuerdo el color, es todo. La juez pregunta y responde la testigo: Cuando dejan al señor el carro cruza por la otra cuadra.

En este Estado se continúa con los testigos de la defensa:

M.M.M.D.R.: quien plenamente identificada y debidamente juramentada expone: “Yo vengo por R.D.P. porque el tiene buena conducta, es una persona responsable y trabajadora y tranquila, es todo. La defensa pregunta y responde la testigo: Yo conozco a Rubén desde pequeño, el es una persona trabajadora, tranquila de su casa, el trabaja de lo que le salga, el trabajaba con mercancía y para una compañía, en el tiempo que tengo conociéndolo nunca he escuchado que estuviese metido en problemas, yo soy vecina de el, la mamá de el se llama María, su esposa se llama Marlene, doy fe al tribunal que Rubén es una persona colaboradora, honesta, trabajadora y no me están pagando para declarar a favor de el. Es todo. La fiscal pregunta y responde la testigo: que conoce a Rubén desde pequeño, se que el ha estado detenido, se que lo detienen y me enteré que era por un homicidio y antes de eso sólo tenía detención policial, supe que a el lo habían agarrado por otros homicidios”.

C.J.L.P.: quien plenamente identificado y debidamente juramentado expone: “yo doy fe el ciudadano R.D., yo trabajaba antes en Puerto Cabello en un mercado, teníamos trabajo los martes y jueves, de la mercancía que vendíamos se le daba un porcentaje al dueño, ahí fue donde conocí al señor R.D., el siempre estaba con nosotros en Puerto Cabello, después fue que me entere que estaba metido en un problema, es todo. La defensora pregunta y responde el testigo: Yo conozco a Rubén desde el año 97, en ese tiempo de conocerlo la conducta de Rubén era buena persona, luchador en su trabajo, hábil en las ventas, nosotros viajábamos a puerto cabello los días martes y jueves, para el mes de agosto del 97 hicimos las ventas el año completo, todos los martes y jueves de ese años viajábamos a puerto cabello, en octubre ya no estaba viajando con nosotros y nadie sabia nada de el, yo me entere de lo que le había sucedido en enero del año 98 que había estado preso, el encargado de las ventas le decía niñito, es todo. La fiscal del ministerio público pregunta y responde el testigo: Yo lo conocí a el profesionalmente, yo lo veía a el los martes y jueves y los sábados, yo no lo veía a el fuera de su trabajo, yo no conocía a sus amigos que el tenía fuera del trabajo, yo no vivo cerca de su casa, el era en el grupo el más dinámico, la referencia que yo tengo de el es durante el trabajo, a mi nunca ningún funcionario policial me pidió dinero y no se si eso le sucedió a Rubén, es todo. El Escabino P.C. pregunta y responde el testigo: No se decir si al puesto de trabajo de Rubén llegaron funcionarios a pedirle dinero ni a quitarle mercancías y el nunca me comentó nada. Rubén se vestía sencillamente, su porcentaje era mayor al de nosotros por el desenvolvimiento de el en el grupo, es todo. La Juez pregunta y responde el testigo: Yo soy entrenador de canotaje. En el grupo de las ventas habían muchachas también, e.d.B., cuando yo hablo de porcentaje era por lo trabajado, eso era para el porque la mercancía que yo tenía era mía, el ninito era cuñado del señor R.D., es todo. El Escabino P.C. pregunta y responde el testigo: Yo conozco a Alejandra, ella trabajaba con nosotros, y vive cerca de Rubén, no le pregunte a ella por Rubén porque ella era la antipática del grupo”.

Seguidamente la fiscal y la defensa desisten de la declaración de los testigos ausentes de ambas partes y no tiene objeción en pasar a la lectura de las documentales.

PRUEBAS DOCUMENTALES: Se pasan a incorporar las pruebas documentales por su lectura al juicio oral y público que fueron presentados por las partes en su oportunidad de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: Fiscalía: Acta de Reconocimiento del Cadáver N° 0118, cursante al folio 8; Acta de Inspección Ocular N° 0119, cursante al folio 9; Protocolo de Autopsia, cursante al folio 19; Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos cursante al folio 20; Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos cursante al folio 21; Acta de Reconocimiento Hematológico y Determinación del Grupo Sanguíneo, cursante al folio 22 al 24. Defensa: C.d.B.C., cursante al folio 29; C.d.R., cursante al folio 28; C.d.T., cursante al folio 30; Firmas Recabadas por los Vecinos de la Urbanización Piedras Blancas, cursante al folio 31 y 32.

Se declaró concluida la recepción de pruebas de conformidad con lo pautado en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico para que procediera a exponer sus conclusiones en cumplimiento de lo pautado en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso: “Esta acusación fue presentada en enero del 2002, hace 6 años 5 meses y 1 día que el señor Geovanny fue sacado de su casa y asesinado, es importante aclarar que el ministerio público busca agotar los elementos para dar respuesta a la sociedad que han perdido la confianza en la administración de justicia. En su momento se consideró que existían elementos para llevar al juicio al hoy acusado, todos pudimos constatar que el señor Geovanny fue sacado de su casa por unos sujetos a darle muerte y lo despojaron de las prendas que cargaba, estoy convencida en la participación del ciudadano R.D. en el hecho, por cuanto en la declaración de los testigos de la defensa manifestaron que recordaban que el día de los hechos era martes que era el día que estaban viajando, este señor estuvo involucrado en dos homicidios anteriores al que se está ventilando, por lo que no fueron desvirtuados los fundamentos en que se basó esta fiscalía, solicito se declare culpable el ciudadano R.D.P. y se califique el hecho por el delito de Homicidio calificado, solicito se me de copia certificada de la sentencia definitiva. En cuanto a la duda de la señora Zullymar es normal por cuanto han transcurridos 6 años 5 meses y 5 días. Esta representación fiscal solicita se de respuesta y correcta administración de justicia declarándose culpable el hoy acusado”. Se le concede la palabra a la defensora pública y expone: “La acusación presentada en contra de mi representado es muy grave, en el debate se pudo demostrar que ciertamente falleció una persona, que fue por un arma de fuego y no por un arma blanca, si hay que clorar que fue lo que ocurrió ese día, pero en el caso que se ventila es valorar la conducta de la persona en ese hecho, se le imputa a mi representado una conducta que pudo haber ayudado a cometer el delito, en el transcurso del debate no quedó demostrado que el ciudadano R.D. haya participado en el hecho ocurrido, no se ha demostrado quien fue el autor directo del homicidio, mal podría decirse que fue mi defendido, no se ha demostrado si fue mi defendido quien cometió el delito ni cooperpetrar el homicidio, en este caso no hay denuncia ni siquiera del robo del vehículo, es cierto que ha pasado mucho tiempo desde que ocurrieron los hechos, no quedó demostrado desde el punto de vista legal la participación de mi defendido en el delito, no hay nada, este caso paso por muchos tribunales, no se demostró que existieran los suficientes elementos para incriminar a R.D., el hecho aquí no es de suponer es de que nos encontramos convencidas de que R.D. haya cometido el hecho. Se presenta dudas en la declaración de la esposa de la victima, no se sabe cual era la actividad que se desenvolvía en la casa del señor Geovanny. El testigo Horacio no vio nada, J.A. señaló no afirma cuantas personas vio, cuales eran las características de los mismos, la señora Echeverría es igualmente testigo referencial porque ella dice lo que le comentaron, Zullymar Luna es testigo calificado y ella manifestó que ella no reconoce la persona que lanzó a Geovanny del carro ni la que disparó, existen muchas cosas que nos prestan a dudas, por lo que al existir dudas no se puede condenar a mi defendido por el delito de homicidio calificado, no se demostró el deliro del robo agravado, ni la cooperpetraciòn, es por lo que solicito al tribunal se declare inocente y por consiguiente absuelto del presente caso, mi defendido es una persona trabajadora. No podemos llevar a una persona a URIBANA sólo, por suposiciones, solo quedó evidenciada la muerte del señor Geovanny pero no se demostró la participación de mi defendido en el hecho, por lo que solicito la absolutoria y el cese de la medida de coerción que pesa en contra de mi defendido. El Fiscal del Ministerio Público hace uso de su Derecho a Replica: “Las circunstancias de que el delito calificado por el ministerio público sea grave no se puede tener temor para administrar justicia, quedó demostrado que el señor hoy acusado fue el que sacó de su casa al señor Geovanny y la participación del mismo en el hecho”. La Defensa Pública expone: “La defensa ratifica la exposición inicial, ninguno de los testigos manifestaron como ocurrieron los hechos, y nadie manifiesta que mi defendido fue el que sacó al señor Geovanny de su casa”.

Seguidamente se le otorga la palabra al imputado para que expusiera si tiene algo más que declarar y manifestó su deseo de declarar y expone: “Soy un padre de familia no tuve nada que ver en la muerte del señor Geovanny, por lo que pido mi libertad para seguir trabajando y criar a mi hijo”.

III

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Este Tribunal de Juicio Mixto, considera conveniente hacer las siguientes razonamientos:

El Juez es responsable del proceso, debe llevarlo hacia su conclusión, el Juez debe en definitiva buscar, hurgar la verdad. El concepto prevalente de justicia, debe ser la forma esencial que caracterice la actuación de un Juez y allí está el verdadero reto del cambio de paradigma que todos debemos hacer; pues, sólo así, podremos entender el Estado que tenemos por delante. El Juez no debe ser un simple exegeta del Derecho, tiene una responsabilidad inexorable de ir más allá de lo que la simple norma jurídica le indica, para hundir su alma en el sentimiento de la sociedad y sacar de ahí los elementos de convicción propios de la justicia material.

Es a través de la apreciación conforme a la libre convicción tomando en consideración las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de manera razonada y fundamentada que se puede llegar a un dictamen más justo, lo que en su conjunto corresponde a los presupuestos de la sana crítica.

Este Tribunal considera que durante el debate oral quedo plenamente demostrada que en fecha 19 de Agosto de 1997, el ciudadano G.J.F., se encontraba en su residencia y que fue solicitado por unos ciudadanos con quienes se retiro de la vivienda a bordo de su vehículo Malibú de color negro. Que los vecinos de la carrera 3 con calle 5 del Barrio P.N. de esta ciudad, observaron un vehículo de color negro que transitaba lentamente, se detuvo en la esquina y luego de oír unos disparo, vieron a un sujeto que se bajo y sacó del vehículo a una persona dejándola tirada en una esquina, acercándose los vecinos, observando que la persona se encontraba herida, y les indico el numero telefónico de su casa, donde llamaron y se comunicaron con su esposa, siendo trasladado por funcionarios policiales al Hospital P.O., y fue identificado como G.J.F., quien posteriormente falleció. A través de:

- Testimonio de la victima N.D.C.P.S.: “Eso fue el 19 de agosto a las 6:30 de la tarde llegaron unas personas a la casa y veo un moreno ofreciéndole unas cadenas a mi esposo … había luz y pude observar a las personas que estaban ahí, bien no pude visualizarlos, primero salió mi hijo y vi que estaban tres personas que preguntaron por mi esposo y el salió a hablar con ellos, y yo me metí diciendo que venían de parte de Jonny el que me vendió el carro, ellos cargaban puesta unas cadenas y mi esposo me dice que le buscara 180 mil bolívares porque le estaban vendiendo unas cadenas, ellos entraron por el portón a la casa ellos salieron dentro del carro de mi esposo, el carro lo iba manejando mi esposo, el se fue con los muchachos, me pidió la chaqueta y la plata, y se fueron al rato me llamaron diciéndome que estaba tirado en el pavimento porque le habían dado un tiro…el carro no apareció, ni sus pertenencias, mi esposo antes de trasladarlo al seguro el hablo con el señor que me llamó. Yo estuve en un acto de reconocimiento aquí en el edificio nacional, y reconocí a una persona, antes del reconocimiento no me mostraron a una de las personas, yo conozco H.S., J.A. estaba en mi casa jugando pool porque yo tenía una mesa de pool. Yo no le vi el cuerpo de mi esposo, el acta de defunción dice que murió por arma blanca…esa mesa de pool yo la tenía ahí y llegaban amigos de nosotros y jugaban, mi esposo estaba acostado en la sala, A.V. y H.S.e. los que estaban jugando pool eso día… yo vi al señor Rubén parado frente de mi casa con las otras personas, yo lo vi a el en el reconocimiento… yo no aseguro que el señor Rubén fue el que lo mató porque no lo vi, yo sólo aseguro que el señor Rubén estaba con los otros sujetos que se fueron con mi esposo.

- Con el Testimonio de: H.A.S.: “… la vez que yo estuve allá estaba jugando pool el señor se montó en su carro y se fue y después dijeron que le habían dado un tiro, yo nunca vi a la persona que le hizo eso a él… el señor se fue en su carro y como media hora después llamaron diciendo que le había pasado algo … ese día llegaron unos amigos de él y el salio con ellos y no le vi la cara, no puedo afirmar si el salio con unas personas, ese día habían varias personas en la casa, el estaba en la parte de atrás de la casa hablando con unas personas, luego el salio con dos personas y la esposa me dijo que había prendido el carro y se fue, yo no vi con quien salió el señor Jovanny, ni vi con quien estaba hablando…Ese día cuando la señora recibe la llamada y se puso llorar y yo la acompañe al seguro, junto con J.A. y otro vecino ahí, llegamos al seguro y la dejamos ahí y nos fuimos para la casa…yo no vi cuando el señor Jovanny salio en su carro, vine a saber cuando la señora Nancy recibió la llamada y estaba llorando, yo no vi si el señor Jovanny salio con alguien…”.

- Con el Testimonio de: J.A.V.R.: “…Ese día fue martes estaba jugando pool con Horacio entonces llegaron unas personas buscando a Jovanny y entonces estaban hablando con el los tipos que llegaron y entonces se fueron con el después llamaron a la esposa diciendo que le habían dado un tiro y la acompañamos al seguro y la dejamos ahí, después nos dijeron que se había muerto Jovanny … yo vi que habían llegado unos tipos pero no los recuerdo bien, creo que eran 2, no se si se pusieron a hablar con Jovanny, Jovanny tenía un malibù azul oscuro, el carro estaba dentro de la casa, Jovanny se fue en el carro pero no sé si se fue con los tipos, creo que la señora se enteró de lo que le había pasado a Jovanny porque la llamaron por teléfono …yo no me di cuenta cuando tocaron la puerta, no recuerdo haber visto a hablar a Jovanny con otras personas, ese día no observe nada raro, yo no me di cuenta cuando el señor Jovanny salió en su carro…Ese día estábamos jugando p.H. y yo, no estaba ningún familiar de la señora Nancy ese día. Las dos personas que llegaron estaban al lado de la mesa de pool, y no recuerdo como eran los muchachos. Ahí siempre iban muchachos a jugar pool. Los muchachos que llegaron entraron a la casa, y llegaron hasta la mesa de pool… y no recuerdo haber visto al señor que esta aquí presente ese día”.

- Del Testimonio de YANNI P.G.R.: Ese día en la noche sentimos que un carro pasó y unos disparos, y salimos al rático y vimos en la esquina un señor tirado…Cuando yo salí vi una persona herida, era un muchacho, no se que edad tenía, no recuerdo si era mayor, era una persona adulta, yo lo vi herido tirado en el piso, pero una señora que trabajaba en mi casa a ella si le habló, y ella me dijo que el señor le había dado el numero de teléfono de su esposa para que la llamara, yo vi la sangre en el suelo y no lo vi hablando…Yo no vi como ocurrieron los hechos, yo sentí el carro y oí el tiro, no vi nada. Yo no se cuando son tiros, alguien de la casa dijo que eran tiros y salimos de la casa, cuando salimos a la calle ya había un poco de gente en la calle, el señor estaba en la cera como a tres casas de mi casa, eso pasó en la esquina, eso ocurrió de noche pero no recuero la hora, serían las 8, 7 y pico de la noche, la parte donde ocurrió el hecho es oscura…”

- El testimonio de ZULLYMAR L.R.: “Ese día lo que medio recuerdo, yo estaba sentada fuera de la casa como a las 7:30 de la noche y escuchamos en la esquina de la casa unos tiros, y después fuimos a la esquina y lo que el señor dijo fue que llamaran a la esposa y dio el numero de teléfono, llegó la patrulla y lo llevaron al seguro, al día siguiente fui a la PTJ a rendir declaración y dije que el que bajó al señor del carro era un flaco alto, y fui a un reconocimiento y en el acto avía un sólo muchacho alto y se me pareció el que era alto… era como las 7:30 a 745 p.m., ellos venía de la esquina, nosotros escuchamos que frenó un carro, y en eso se escucharon dos a tres tiros y en eso nos metimos a la casa y yo mire y se bajó un flaco y tiro al señor, a la calle y en eso nos metimos…yo entré al reconocimiento y le dije a una señora que yo había visto una persona flaca, yo no recuerdo si el acusado estaba en el reconocimiento. Yo no leí completamente lo que decía el acta de reconocimiento … Yo escuché cuando el señor pidió que llamara a su esposa, cuando nosotros llegamos ya habían varias personas, y decía que lo ayudaran y que llamaran a su esposa y otro muchacho tomó el numero de la esposa y me fui para el destacamento 5, cuando yo llegué otra vez al sitio fue cuando la señora llegó a la casa preguntando si había visto algo… lo que pasó hay como 80 metros, en ese sitio hay un poste, yo no vi cuando le dispararon a la persona, sólo escuchamos los tiros, el señor no cargaba arma, y estaba totalmente vestido, le vi la sangre, cuando yo llegué el estaba vivo y hablaba y decía que lo ayudara y le llamara a su esposa, yo escuche como 2 a 3 disparos como a las 7:30 a 8 p.m., el hecho ocurrió fue en el 97. El señor estaba en el pavimento y de ahí se arrastro hasta la pared, yo no vi a el acusado el día que ocurrieron los hechos…Hoy es primera vez que veo al señor que ésta aquí presente (refiriéndose al acusado), no recuerdo si el señor que está aquí presente estaba detrás del vidrio el día del reconocimiento… Cuando ya me estaba metiendo después de escuchar los tiros vi cuando se bajó un flaco y sacó al señor del carro y lo tiro, no logre ver a mas nadie en el carro, el carro era un malibu negro o azul no recuerdo el color…”.

- El Acta de Reconocimiento del Cadáver Nº 0118, de fecha 19 de Agosto de 1998, realizada en la morgue del Seguro Social Dr. P.O., Barquisimeto Estado Lara.

- El Acta de Inspección Ocular Nº 0119 de fecha 20 de Agosto de 1997, realizada en la carrera 3 con calle 05 vía pública del Barrio P.N., Barquisimeto Estado Lara.

- Con el Protocolo de Autopsia Nº 355-97, donde se concluye como causa de la muerte: “Herida por proyectil de arma de fuego complicada en el Abdomen (postero-anterior) Hemorragia Interna.

- El Acta de Reconocimiento Hematológico Nº 9700-127-083, de fecha 03 de Febrero de 1998.

- En relación a las declaraciones de los ciudadanos: A.E.T.A., M.M.M.D.R. y C.J.L.P., los mismo hacen referencia al conocimiento que tienen del acusado por cuanto son vecinos y compañeros de trabajo de éste y no aportan nada a los hechos controvertidos, solo corroboran la conducta predelictual del acusado. Igual referencia hacen, las pruebas documentales presentadas por la defensa como son la C.d.R.d.A. (folio 28), C.d.T. de la Carta de Buena Conducta (folio 29), C.d.T. (folio 30) y Referencias Personales (folios 31 y 32). Y Así se Valoran.

- Respecto al Reconocimiento de fecha 26 de Enero de 1998, donde actúa como reconocedor la ciudadana PEÑA SIVIRA N.D.C. y como persona a ser reconocida el ciudadano P.R.D. resultando al preguntarle: “Alguno de los sujetos que llego llamando a su esposo por su nombre, y luego de hablar con su esposo se fueron con el en el carro el día 19-8-97. Contesto: El número 4 el es uno de los tres que llegaron a mi casa ofreciéndole oro a mi esposo y se fueron con él en el carro”. Siendo ratificada con la declaración de la misma ciudadana en el Juicio Oral, quien indica que reconoce al ciudadano P.R.D., como uno de las personas que llegaron a su casa el día en que ocurrieron los hechos y así se valora.

- En relación al Reconocimiento de fecha 26 de Enero de 1998, donde actuaba como reconocedor la ciudadana: ZULIMAR L.R. y como persona a ser reconocida el ciudadano P.R.D., siendo acompañado en el mismo junto a otros cuatro ciudadanos, y obteniendo como resultado al preguntarle a la ciudadana Zulimar que:”El muchacho que usted vio que se bajo del carro oscuro y disparo y luego se monto en el carro y se fue? Contestó: El número 1 fue la persona que se bajo del carro lo agarro por el pelo y lo tiro al suelo”, siendo el N°1 el acusado P.R.D.. Pero al ser declarada esta persona en el Juicio Oral, indicó entre otras cosas, que al momento de realizar el reconocimiento habían una sola persona alta y los demás eran bajos y como la persona que había visto desde era alto, que debía ser ese puesto que era la única persona alta. Aunado a que manifestó no haber visto nunca al ciudadano que se encontraba en la Sala de Juicio, desvirtuando así tal prueba documental, por lo tanto no le merece fe a estos juzgadores.

No quedo demostrada a través del Juicio Oral, que el ciudadano R.D.P., haya sido autor o participe en el hecho que resulto controvertido. La representación Fiscal lo señala como Cooperpetrador en el Delito de Homicidio Calificado, pero no demuestra cuales fueron las acciones propias de este individuo para que se diera el resultado querido, sin la cual no hubiese sido posible la muerte del ciudadano G.J.F., ni siquiera se demuestra durante el juicio si efectivamente la muerte de la victima de autos fue como consecuencia del Robo, ¿cuál era el objetivo del Robo?, ¿Cuál es el móvil?. En definitiva, al realizarse el Juicio Oral se observan lagunas que no llegan hacer resueltas, por el contrario crean un gran margen de duda al Tribunal que desconcierta, por cuanto el fin de toda investigación antes de presentar un acto conclusivo es determinar fehacientemente los hechos que se le imputan a las personas que son llevadas a someterse a un Juicio. No se demuestra si efectivamente eran dos o tres personas las que solicitaron a la víctima. No se demuestra si esas personas eran o no conocidos del mismo, debido a que conocían a la persona que le vendió el vehículo al hoy occiso. No se demuestra si esas personas eran las mismas que iban en el vehículo al momento de producirle la muerte al ciudadano G.J.F.. No quedo demostrado, cuantas personas andaban en el vehículo al momento de los hechos. Tampoco se demostró el recorrido del ciudadano al momento de salir de su casa y llegar hasta la carrera 3 con calle 5 del Barrio P.N. de esta ciudad, donde fue ultimado.

De todo lo anteriormente expuesto, ante tantas incógnitas que traen como consecuencia el nacimiento de dudas, dudas éstas que lejos de perjudicar al acusado lo benefician, por cuanto lo asiste el Principio del In Dubio Pro-Reo, que no es más que la garantía de que el Ministerio Público debe probar las imputaciones más allá de toda duda razonable, por lo que es procedente absolver al Acusado de autos de los hechos que se le imputan. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones expresadas este Tribunal Mixto de Juicio N° 1 presidido por la profesional del derecho Abogada Y.K.M. y las Jueces Escabinos T.C.Q.T., titular de la Cédula de Identidad N° 7.351.230 y P.P.C.P. titular de la Cédula de Identidad N° 10.406.740 de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir de la siguiente manera: ABSUELVE al ciudadano R.D.P. titular de la Cédula de identidad Nro. 14.696.601, venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 14-02-78 domiciliado en la Urbanización Piedras Blancas calle 3 con calle 4 casa N° 3, Barquisimeto Estado Lara, del delito de COPERPETRADOR DEL HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal por haberse cometido durante la ejecución de un Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del mismo Código Sustantivo.

Se Ordena la L.P. del mencionado ciudadano, que se cumplió de forma efectiva dentro de la misma Sala de Audiencia.

La parte dispositiva del presente fallo fue leída en la Audiencia del Juicio Oral y Público, en presencia de las partes, con lo que quedaron debidamente notificado según lo pautado en los artículos 175, 364, 365 y 366 del Código orgánico Procesal Penal, Llenándose los requisitos de los artículos 368 y 379 ejusdem.

De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se condena a costas. De la presente decisión remítase en su oportunidad al Archivo judicial.

Dada firmada y sellada en fecha cuatro (4) de Febrero del 2004, en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 1

ABG. Y.K.M.

LA ESCABINO TITULAR I EL ESCABINO TITULAR II

T.C. QUERALES TORRES P.C.P.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. M.P.

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