Decisión nº KH0T2005000011 de Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
PonenteIván Cordero Anzola
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto,viernes, 11 de febrero de 2005

Años 194 y 145°

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ASUNTO PRINCIPAL: KH04-L-2002-000118.

Cuaderno de Intimación: KH0T-X-2005-007.

Intimante: R.D.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.842.371, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.096.

Intimado: E.A.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.843.786.

Motivo: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Sentencia: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento de intimación de honorarios profesionales, mediante escrito intimatorio presentado en fecha 09 de enero del 2003, por el Abogado R.D.R., contra la ciudadana E.A.B., motivo por el cual se apertura cuaderno de intimación de honorarios profesionales a los fines de tramitar el procedimiento respectivo; siendo admitido en fecha 21 de enero del 2003, y se ordenó intimar a la accionada para que compareciera ante el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, a los fines de que ejerza su derecho a retasa o en su defecto pague o acredite haber pagado la suma intimada.

A los folios 12 al 16, riela diligencia y anexos consignado por el Alguacil, mediante la cual informa al tribunal que la intimación de la accionada no pudo practicarse en virtud que ésta se encontraba de viaje.

Al folio 17, riela diligencia del intimante de fecha 27-02-2003, a través de la cual solicita se orden al intimación por cartel en la prensa, lo cual fue acordado por auto del tribunal de fecha 11-03-2003, siendo debidamente practicado por el alguacil, según consta en diligencia de fecha 26-05-2003 (folio 19); posteriormente, mediante diligencia del abogado intimante, consigna el referido cartel debidamente publicado en el Diario El Informador, de fecha 22-04-2003, por lo que vencido en lapso de ley, se solicito la designación de defensor ad-litem, recayendo tal designación en la Abogada S.M..

En fecha 29-09-2003, se avocó el Abg. D.J.S.R.; y en fecha 30-09-2003, se acordó la continuación del procedimiento, en el estado de notificar al defensor ad-litem designado, hecho que se perfeccionó en fecha 07-10-2003.

Al folio 35 riela diligencia de fecha 04-11-2003, suscrita por la defensor ad-litem, mediante la cual acepta el nombramiento y prestó juramento, diligencia que fue recibida ante la URDD Civil.

Al folio 38 riela boleta de citación del defensor ad-litem, debidamente firmada por ésta, a los fines de que procediera a contestar la acción, al tercer (3er) día de despacho siguiente.

Por auto del Tribunal de fecha 10-02-2003, se repone la causa al estado de intimación del defensor ad-litem, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro de los 10 días de despacho siguientes a dar contestación a la intimación de honorarios profesionales, y al folio 41 riela diligencia del alguacil consignando la boleta de citación debidamente firmada.

En fecha 25 de marzo del 2003, compareció el defensor ad-litem y solicitó la retasa conforme lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Abogados, motivo por el cual se acordó fijar el tercer día para la designación de los jueces retasadores.

En fecha 16 de abril del 2003, el tribunal levantó acta mediante la cual se designaron los jueces retasadores, recayendo la misma en los profesionales del derecho E.R., S.C. y D.P., a quienes se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa, previa consignación de los emolumentos establecidos por el tribunal en la suma de Bs. 200.000,00 para cada retasador.

Notificados los jueces retasadores, el tribunal mediante acta de fecha 28-04-2004, juramentó a los mismos, fijándo oportunidad para la consignación de los emolumentos respectivos.

Por diligencia de fecha 08-05-2004, la defensora ad-litem de la parte intimada, manifestó al tribunal su imposibilidad de consignar los emolumentos en virtud que no pudo comunicarse con la ciudadana intimada.

Por auto de fecha 17 de diciembre del 2004, el suscrito juez, Abg. I.C.A. se avoca al conocimiento de la presente causa, siendo debidamente notificadas las partes

SOBRE EL AVOCAMIENTO Y LA OPORTUNIDAD

PARA DICTAR SENTENCIA

Observa quien juzga, que riela al folio 61 del cuaderno de intimación de honorarios profesionales, auto de avocamiento de quien suscribe la presente decisión, mediante el cual se concedió el término establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, a partir de que conste en autos la notificación de la intimada, y vencido el mismo se computaría el lapso contenido en el artículo 90 ejusdem, para que las partes ejercieran su derecho en caso de considerarlo pertinente, en estricta sintonía con los artículos 31 y 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y vencidos los mismos, comenzarían a computarse 30 días contínuos para dictar el fallo definitivo.

Ahora bien, se constata al folio 60, diligencia de la parte demandante, mediante la cual solicita el avocamiento del juez que suscribe, y al folio 63 riela diligencia del Alguacil, dejando constancia de la notificación de la parte intimada perfeccionada, en fecha 17-01-2005, es decir, ambas partes se encuentran a derecho, en consecuencia, estando dentro de la oportunidad para dictar la sentencia definitiva, se procede a ello.

SOBRE EL ESCRITO DE INTIMACION DE

HONORARIOS PROFESIONALES

Observa quien juzga, que riela a los folios 3 y 4 del cuaderno separado, intimación de honorarios profesionales, presentada por el Abogado R.D.R., en la cual alegó, que en fecha 01-05-2002, la ciudadana E.A.B., identificada en autos, requirió los servicios profesionales para la atención de un caso laboral, comprometiéndose a cancelarle sus honorarios profesionales, motivo por el cual realizó las siguientes actuaciones judiciales y extrajudiciales, estimándolas en los siguientes términos:

• Estudio del caso y lineamientos de la estrategia profesional (Bs. 700.000,oo) (actuación extrajudicial).

Solicitud ante el Ministerio del Trabajo, de fecha 02-05-2002, a fin de solicitar inspección judicial en el lugar trabajo (Bs. 400.000,oo) (actuación extrajudicial).

Redacción y asistencia en el escrito libelar en fecha 30-04-2002 (Bs. 1.700.000,oo); (actuación judicial)

Redacción y asistencia en otorgamiento de poder apud-acta, de fecha 26-07-2002 (Bs. 250.000,oo) (actuación judicial);

Diligencia de fecha 08-08-2002, solicitando citación por carteles (Bs. 67.052,76) (actuación judicial);

Diligencia de fecha 23-10-2002, solicitando designación de defensor ad-litem (Bs. 67.052,76) (actuación judicial);

Escrito de fecha 09-12-2002, subsanando las cuestiones previas (Bs. 300.000,00) (actuación judicial)

Todos los montos anteriores arrojan la cantidad de Bs. 3.848.105,52 cuantía que demanda e intima a la ciudadana E.A.B., por concepto de honorarios profesionales, plenamente identificada en autos.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

0bserva quien juzga, que en el caso de marras, estamos ante la presencia de un procedimiento de intimación de honorarios profesionales, en el cual se han acumulados actuaciones judiciales y extrajudiciales, en contravención al artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual establece que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice; y que cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía.

Por su parte, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, establece expresamente que:

No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí

En este sentido, es oportuno traer a colación la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, con Ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, en el juicio por estimación e intimación de honorarios iniciado ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por los abogados HELLA M.F. y L.A.S., contra la sociedad de comercio BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., en la cual se estableció:

La Sala, con ocasión de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha venido reexaminando sus criterios con respecto a la interpretación que se le ha dado a diversas normas que integran el ordenamiento jurídico, adaptándolas a los valores y principios que ella postula. En este sentido, los artículos 26 y 257 de la Constitución impregnan al proceso judicial de valores fundamentales, entre otros, la eficacia y la celeridad.

Ahora bien, es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales.

Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112; (Mercedes Y.M.V. contra Paltex, C.A).

Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.

En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento… (Cursivas y resaltado del Tribunal)

En consideración a las normas precedentemente transcritas, en estricta sintonía con el criterio sentado por la Sala de Casación Civil parcialmente transcrita, llega a la plena convicción este Juzgador, en conformidad con el principio iura novit curia, según el cual el juez no está atado a las calificaciones jurídicas que hagan las partes ni a las omisiones de las mismas, pues él aplica o desaplica el derecho ex officio, y constatado en autos una acumulación indebida, al haberse mezclado actuaciones judiciales y extrajudiciales, que corresponden a diferentes tribunales y procedimiento, lo que imposibilita dictar un fallo definitivo sin que se menoscabe el debido proceso consagrado constitucionalmente, en consecuencia se declara la acumulación indebida y terminado el procedimiento.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

La ACUMULACION INDEBIDA en el procedimiento por cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales y extrajudiciales, intentada por el Abg. R.D.R. contra la ciudadana ANNITTO BRICEÑO ELIANA, en consecuencia terminado el procedimiento.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dadas las resultas de la sentencia.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, viernes, 11 de febrero de 2005. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Abg. I.C.A.

Juez Temporal

Abg. M.P.

Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 11 de febrero de 2005, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Abg. M.P.

Secretaria

ICA/MP/jrm/sa.-

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