Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 3 de noviembre 2006.

196º y 147º

Se inició el presente juicio por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO, interpuesta por el ciudadano R.D.M., contra la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL.

El accionante al introducir la demanda presentó entre otros documentos el contentivo del poder que fuera otorgado por el ciudadano CRISPULO J.O. a C.A.R.P. (folio 22), documento de compraventa de fecha 23-8-2002, por medio del cual C.A.R.P. vende a R.D.M. (Folios 28 al 30) y certificado de registro de vehículos identificado con el Nº 8Y4GW58NA11704401-2-1, de fecha 28-10-2002 a favor de R.D.B., los cuales fueron tachados por la representación de la parte demandada al momento de contestar la demanda, la cual se llevó a cabo en el lapso establecido en la ley, esto es, dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación de la accionada, la cual se materializó por medio de correo certificado.

Al quinto día de despacho siguiente, procedió la demandada a formalizar la tacha en cuestión.

Realizada la formalización, debía la parte actora manifestar si insistía en hacer valer los documentos tachados, cuestión que no efectuó dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se formalizó la tacha, el cual venció el día 19-10-2006.

Disponen los artículos 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 440.- Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado…

…(omissis)…

Si presentado el instrumento…, fuere tachado incidentalmente, el tachante en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, … y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha

.

Artículo 441.- …… Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal

.

De las normas parcialmente transcritas se evidencia que formalizada la tacha, debe el presentante del documento manifestar indefectiblemente si insiste en hacerlos valer, cuestión que en el presente caso no realizó la parte actora. Así se establece.

Al no haber insistido el accionante en hacer valer los documentos tachados por la parte demandada, debe este tribunal impretermitiblemente declarar terminada la incidencia de tacha y como consecuencia de ello, desechados del proceso los siguientes documentos:

  1. Poder que fuera otorgado por el ciudadano CRISPULO J.O. a C.A.R.P. (folio 22).

  2. Documento de compraventa de fecha 23-8-2002, por medio del cual C.A.R.P. vende a R.D.M. (Folios 28 al 30); y,

  3. Certificado de registro de vehículos identificado con el Nº 8Y4GW58NA11704401-2-1, de fecha 28-10-2002 a favor de R.D.B.. Así se establece.

La Juez.

La Secretaria.

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