Decisión nº PJ0062007000189 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 2 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Yuiris Gomez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 02 de noviembre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-001177
PARTE DEMANDANTE: R.D.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.035.200.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.772
PARTE DEMANDADA: GRUPO ROYSO C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil siete (2007), el ciudadano R.D.V. ya identificado, asistido por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, presenta demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Sociedad Mercantil GRUPO ROYSO C.A; recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 18 de septiembre de 2007.
El diecinueve (19) de septiembre de 2007, mediante auto que cursa al folio seis (06), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación, a los fines de que se procediera a notificar al accionante, y dado que no suministró dirección personal este Tribunal en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley Adjetiva en concordancia con el artículo 1 ejusdem, acordó practicar la notificación del actor a través de la cartelera del Tribunal; siendo realizada la misma en fecha 30 de octubre del presente año, tal como consta de diligencia presentada por el alguacil y certificada tal actuación por la secretaria de turno (f.15).
Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha 19 de septiembre de 2007, vale decir dentro de los dos día hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Secretario (a)
Abg° Yuiris G.Z. Abg°