Decisión nº 5152 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de junio de de dos mil doce (2012).

201º y 153º

En fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), fue recibido por distribución en esta alzada el presente expediente, en virtud de la admisión en ambos efectos de la apelación de la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual acordó la remisión en original del expediente junto al cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar, motivado al recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra la Sentencia definitiva proferida por el prenombrado Tribunal.

Mediante auto esa misma fecha, esta Superioridad le dio entrada y el curso de ley correspondiente, y conforme a lo ordenado, se formó al expediente con el número 5289 de la nomenclatura llevada por este juzgado. Igualmente se advirtió a las partes que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 y 520 del Código de Procedimiento Civil, podían solicitar la constitución del Tribunal con asociados y/o promover las pruebas admisibles en esta instancia, y que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 517 eiusdem, la presentación de informes se verificaría el vigésimo día de despacho a la fecha del referido auto.

Mediante diligencia que obra al folio 190, el abogado G.D.M., actuando con el carácter de apoderado judicial del accionante, ciudadano R.D.V.D., con fundamento en los artículos 291 y 40 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la acumulación de la presente causa, signada con el número 5289, a la causa contenida en el expediente 5039, contentivo de las actuaciones conducentes al recurso de apelación ejercido contra el auto de fecha 20 de abril de 2009, mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acordó sustanciar y decidir la causa por los tramites del procedimiento ordinario y declaró abierto a pruebas el juicio.

En efecto, de la revisión de las actuaciones que conforman el expediente 5039, se observa que las misma fueron recibidas por distribución en esta alzada, en fecha dos (02) de junio de dos mil nueve (2009), fue recibido en esta alzada el presente expediente, en virtud de la apelación ejercida por la parte actora, contra la providencia de fecha 20 de abril de 2009, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acordó sustanciar y decidir la causa por los tramites del procedimiento ordinario y declaró abierto a pruebas el juicio.

Mediante auto esa misma fecha, esta Superioridad le dio entrada y el curso de ley correspondiente, y conforme a lo ordenado, se formó al expediente con el número 5039 de la nomenclatura llevada por este juzgado. Igualmente se advirtió a las partes que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 520 y 517 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, podían promover las pruebas admisibles en esta instancia, en tanto que los informes debían ser presentados el décimo día de despacho a la fecha del referido auto.

Ambos expedientes fueron debidamente sustanciados en estricto acatamiento de las previsiones reguladoras de la segunda instancia en ambas causas.

De inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la acumulación solicitada por la parte accionante, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Ambas apelaciones fueron formuladas por la parte actora, ciudadano R.D.V.D., en el juicio que por partición de bienes de la sociedad conyugal interpuso contra la ciudadana C.B.H.

SEGUNDO

En la causa contenida en el expediente signado con el número 5039, se interpuso un recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria de fecha 20 de abril de 2009, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, resolvió la incidencia surgida con ocasión de la oposición formulada por la parte demandada, ciudadana C.B.H., a la partición de bienes de la sociedad conyugal, accionada en su contra por el ciudadano R.D.V.D..

TERCERO

En la causa contenida en el expediente signado con el número 5289, se interpuso un recurso de apelación contra la sentencia definitiva de fecha 12 de agosto de 2010, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró parcialmente con lugar la demanda que por partición de bienes de la sociedad conyugal, fue interpuesta por el ciudadano R.D.V.D., en contra de la ciudadana C.B.H..

En fecha 12 de octubre de 2010, la parte actora solicitó a este Tribunal la aplicación de lo preceptuado en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 40 eiusdem, por encontrarse en esta instancia la apelación de la interlocutoria no resuelta, contenida en el expediente signado con el número 5039, e igualmente la apelación de la sentencia definitiva que cursa en este Juzgado Superior en el expediente número 5289, ambas dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, toda vez que ambas apelaciones están vinculadas con el expediente identificado con el número 9765 de la nomenclatura propia de ese tribunal, solicitando la acumulación de ambas causas para ser resueltas en un mismo pronunciamiento.

El primer aparte del precitado artículo 291 del Código de Procedimiento Civil invocado por el actor es del tenor siguiente:

…Cuando oída la apelación, esta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquella

.

Igualmente, a los fines de hacer pronunciamiento sobre lo expuesto, considera esta Superioridad necesario examinar el contenido del artículo 80 eiusdem, el cual establece:

Si un mismo Tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos, en el plazo de cinco días a contar de la solicitud. La decisión que se dicte será impugnable mediante la solicitud de la regulación de la competencia

.

Considera este Juzgado, que el supuesto de la norma contenida en el precitado artículo 80 adjetivo, que autoriza la acumulación de causas, obedece a la necesidad de evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios en causas que guardan entre si estrecha relación, lo cual, además, favorece la celeridad procesal, optimizando tiempo y recursos al decidir en una sola sentencia asuntos respecto de los cuales no existe razón alguna para que se ventilen en distintos juicios.

Asimismo, a los fines de interpretar el sentido y alcance del dispositivo legal transcrito, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1414, de fecha 10 de agosto de 2001, dictada con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO (caso Inversora Inkobe C.A.)., expresó lo siguiente:

(Omissis):…

La figura de la acumulación de causas consagrada en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, consiste en la unificación dentro de un mismo expediente, de causas que revisten algún tipo de conexión, para que sean decididas en una sola sentencia. Se encuentra dirigida a evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto y también a garantizar los principios de celeridad y economía procesal.

(sic)

Sentadas las anteriores premisas, observa el juzgador que el presente expediente, signado con el número 5289, contentivo de todas las actuaciones que integran el juicio principal, fue remitido en original a esta superioridad, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de septiembre de 2010, por el abogado G.D.M., apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano R.D.V.D., contra la sentencia definitiva de fecha 12 de agosto de 2010, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declaró parcialmente con lugar la demanda que por partición de bienes de la sociedad conyugal, fuera incoada contra la ciudadana C.B.H..

Asimismo observa este juzgador, que en el expediente signado número 5039 de la numeración particular de este Tribunal, el cual se pretende acumular a éste, cursan actuaciones relativas al recurso de apelación interpuesto el 28 de abril de 2009, por el abogado G.D.M., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano R.D.V.D., contra el auto de fecha 20 de abril de ese mismo año, mediante el cual el prenombrado Tribunal de Instancia, resolvió la incidencia surgida con ocasión de la oposición formulada por la parte demandada, ciudadana C.B.H., a la partición accionada en su contra.

Como puede observarse, las cuestiones que fueron objeto de cada una de las decisiones recurridas se encuentran íntimamente vinculadas entre sí, por lo que resulta evidente la estrecha relación existente entre los “thema decidendum” de ambas causas; existe identidad de sujetos, objeto y causa; la primera de las decisiones recurridas, de carácter interlocutorio, incide directamente en la otra, de carácter definitivo, por lo que el fallo a proferir por esta Alzada debe abrazar ambas causas, resolviendo la cuestión dilucidada en la interlocutoria, como punto previo en la definitiva; ello para evitar el riesgo de que se dicten sentencias contrarias o contradictorias en caso de decidirse en forma autónoma las apelaciones de marras.

En consecuencia, considera el juzgador que resulta procedente en derecho la acumulación de las causas contenidas en lo expedientes signados con los números 5039 y 5289, a los fines de que ambos recursos de apelación sean abrazados por una sola decisión. Así se declara.

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en resguardo de las garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, ORDENA la acumulación de la apelación a que se contrae el precitado expediente signado con el número 5039, a la contenida en el presente expediente, identificado con el número 5289, a los fines que ambos recursos sean resueltos en una misma sentencia por este Tribunal Superior. Así se decide.

A los fines legales correspondientes, agréguese a continuación del presente auto, el expediente signado con el número 5039, con inclusión de su carátula, y procédase a corregir la foliatura del mismo, a partir del folio del presente auto y su certificación, exclusive.

El Juez,

H.S.F.

La Secretaria,

M.A.S.G.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012).

201º y 153º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eius¬dem, ¬debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del pre¬sente decreto.-

El Juez,

La Secretaria, H.S.F.

M.A.S.G.

En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto que ante¬cede, y conforme a lo ordena el auto de esta misma fecha, se procedió a corregir la foliatura del el expediente signado con el número 5039, a partir del folio que corresponde a dicho auto y su certificación, exclusive.

La Secretaria,

M.A.S.G.

Exp. 5289

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