Decisión nº 0408-018 de Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
PonenteDomingo Salgado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 04 de agosto de 2004

Años: 194° y 145°

Juez Ponente: Abg. D.J.S.R..

ASUNTO: KP02-L-2002-000049

DEMANDANTES: R.D.P., J.A.V., A.R.A.S., A.A.R., E.A.Q., B.E.R., R.A.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.401.689, 5.351.130, 4.410.676, 7.403.668, 5.246.372, 4.415.032 y 10.128.681, respectivamente y de éste domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: A.O.L., M.L.P.G. y C.E.A.S., de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.235, 65.536 y 78.974, respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADO: E.A.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.948.704, de éste domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: A.G., de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.110.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL (TRANSACCION-HOMOLOGACION)

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Recibida la presente causa por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien en fecha 15-07-2002, le dio entrada dada la competencia atribuida por sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de fecha 29-04-2002. Ahora bien, observa este Juzgador que encontrándose la causa en estado de sentencia, mediante escrito de fecha 01 de octubre de 2003, las partes, vale decir el demandado E.A.S.G. asistido por su apoderado judicial abogado A.G.M. y los demandantes representados por su apoderado judicial abogado C.E.A.S., con el fin de dar por terminado el presente procedimiento, el demandado ofreció pagar a los demandantes, la suma única de Bs. 3.000.000,oo a repartirse proporcionalmente entre todos ellos, de la siguiente forma: A.- La suma de Bs. 500.000,oo en el acto. B.- La suma de Bs. 2.500.000,oo, mediante la cancelación de diez (10) pagos mensuales y consecutivos de Bs. 250.000,oo, pagaderos el primero el día 30-10-2003 y los siguientes los días últimos de los meses subsiguientes. De esta manera, ambas partes solicitan la homologación respectiva una vez conste en autos el pago de las coutas pendientes.

Así las cosas, y observando este sentenciador el cumplimiento de los pagos establecidos en la transacción en cuestión según se desprende de los folios 169 al 179 y evidenciándose de la misma que aun cuando la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaída en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que en vista de la transacción realizada y la declaración de su cumplimiento, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la auto composición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA; en tal sentido, se ordena el archivo del asunto y su remisión oportuna al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los cuatro días del mes de agosto del dos mil cuatro (04-08-2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

DIOS Y PATRIA

EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.P.

Publicada en su fecha a las 1:50 pm.

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.P.

DJSR/JN.-

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