Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 09 de abril de 2010

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000710

PARTE ACTORA: Ciudadano R.A.E.D., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. 4.197.768 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados: NERSA A.O., R.L. y ADRIANY HIGUERA PARACO, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.076.247, 3.033.007, V-16.044.899, e iinscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.730, 12.764 y 121.564, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA FUMIGADORA AGRICOLA, C.A (EMFACA) inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 06 de marzo de 1978, bajo el Nº 94, folios 42 al 48

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: O.A.H., MARBELLIS A.M. y A.A.A., abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.865.165, V-9.843.733, V-13.555.062, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.112, 54.635 y 101.176, en su debido orden y de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 09 de abril de 2010, siendo las 9:30 horas de la mañana, día y hora fijado para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal el accionante ciudadano R.A.E.D., debidamente asistido por la abogada NERSA A.O., titular de la cédula de identidad Nº 8.076.247, Inpreabogado Nº 12.746 , y por la parte demandada EMPRESA FUMIGADORA AGRICOLA, C.A (EMFACA), hizo acto de presencia el abogado O.A.H., todos arriba identificados. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente forma: Hemos decidido de mutuo acuerdo en celebrar una transacción a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, quedando ceñido el siguiente acuerdo transaccional, conforme a las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA EMPRESA FUMIGADORA AGRICOLA, C.A (EMFACA), a través de sus apoderado judicial, manifiesta que el actor era un trabajador temporero y que por tal hecho todos sus derechos estaban prescritos, sin embargo a los fines de evitar o precaver litigios futuros entre ellas, y de alargar el presente juicio que se traduce en pérdida de tiempo y en pérdidas económicas para ambas partes; y en aras de buscar una solución inmediata que ponga fin con este ligio, es por lo que propone realizar una transacción que no perjudique a ningunas de las partes. El accionante vista la exposición anterior manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la accionada, por cuanto, conviene y reconoce que las labores que ejecutaba para la demandada, las realizaba en temporadas, así como, acepta que dichas obligaciones para el momento de la interposición de la demanda estaban prescritas con lo respecta a los ciclos anteriores, es decir, a las temporadas pasadas. En este sentido, ambas partes, dan por extinguida la relación laboral, y expresamente indican que la culminación de la citada relación culminó en fecha 06 de 01 de 2009, fecha ésta que corresponde a la última temporada laborada. Vista la exposición de las partes, y mediante conversaciones efectuadas en el transcurso del proceso, haciendo una depuración de los conceptos reclamados en el escrito libelar y el recálculos respectivo, aun cuando las obligaciones de todos los conceptos reclamados a la demandada se encuentran prescritas, ofrece en este acto al accionante ciudadano R.E., ya identificado, y debidamente asistido por su apoderada judicial, abogada NERSA A.O., la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.600.000,00), para compensar el trabajo ejecutado en las correspondientes temporadas, como una obligación natural, y que dicho monto abarcaría todos los conceptos solicitados en el escrito libelar, sin que esto implique convalidación o reconocimiento alguno de las sumas demandadas, ni de los hechos señalados en el escrito libelar. Por lo tanto, ofrece pagar la referida suma de la siguiente manera: En este acto, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), mediante un cheque, librado contra la Institución Bancaria Bancaribe, cuenta corriente Nº 01140320413200048600, signado con el Nº 96056012 de fecha 09 de abril del presente año; y el resto, o sea la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), ofrece pagarlo para el día 09 de junio de 2.010. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEGUNDO: EL DEMANDANTE, debidamente representado en este acto por su abogada, acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación del Patrono e igualmente declara que el Patrono nada más le adeuda por concepto de derechos e indemnizaciones, prestaciones y otros beneficios con ocasión a la relación de trabajo y su terminación. TERCERO: Ambas partes declaran, que haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, están mutuamente satisfechas con esta transacción, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral CUARTO: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la homologación, por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 de su Reglamento solicitan de la ciudadana Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas. Finalmente las partes, una vez expuestas las razones de hechos y de derechos dilucidados en esta causa, solicitan la homologación de la presente mediación, así como también solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, el Juez, oído lo dicho por las partes, y visto que la mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de las controversias a que se refiere el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como también de conformidad con lo dispuesto en los artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley, HOMOLOGA la presente MEDIACION, y le da el carácter de cosa juzgada, acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas y da por terminado el juicio. Igualmente se continuará la audiencia con respectos al resto de los codemandantes. Es todo, se leyó y conforme firman”.

El Juez, La Secretaria,

Abg. A.M.H.M., Abg. Naydali Jaimes,

Los Presentes

El Actor y Su Apoderada Judicial,

Apoderado Judicial de la Demandada,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR