Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMailes Martínez Parra
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

El Vigía, 16 de Agosto de 2010

200º y 151º

Decisión Nº: 43/2010

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002641

ASUNTO : LP11-P-2009-002641

JUEZ PRESIDENTE: ABG. MAILES R.M.P.

JUECES ESCABINOS: TITULAR I: YUSMARI MENDEZ

TITULAR II: A.M.

SECRETARIA: ABG. L.V.O.

SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., constituido en forma Mixta dictar Sentencia Definitiva en el Asunto Nº LP11-P-2009-002641, contentiva del proceso seguido contra el ciudadano R.E.C.V. por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habiéndose observado todo lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título III del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal al efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria, haciendo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. T.R.

ACUSADO: R.E.C.V., venezolano, de 30 años de edad, soltero, funcionario policial, titular de la cedula de identidad N° 15.357.020 , natural de Los Naranjos Estado Mérida, nacido en fecha 16-02-1979, hijo de M.d.R.V.d.C. y de R.d.J.C., domiciliado en la Urbanización Altamira, calle 3, casa N° 14, El Vigía Estado Mérida.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. C.E.O..

VICTIMA: Adolescente E.F.M.G. (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente).

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

• ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL

En fecha 11 de Febrero de 2010 el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal ordenó la apertura a juicio en la presente causa por los siguientes hechos:

En fecha 23-07-2008, aproximadamente a la 01:00 de la tarde, en la residencia ubicada en el Sector Altamira, Calle 3 N° 14, El Vigía Estado Mérida, cuando el adolescente E.F.M.G. (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), se encontraba sentado en el porche de su casa, cuando paso el ciudadano R.E.C.V. y le dijo al adolescente que lo acompañara para su casa para que la viera y así le dijera a su papá ya que la estaba vendiendo o cambiando, el adolescente accedió ir confiadamente, ya que este ciudadano era policía al igual que su padre, al llegar a la casa de R.E.C.V., ubicada en el Sector Altamira, Calle 3 N° 14, El Vigía Estado Mérida, éste cerró las puertas y las ventanas y le dijo al adolescente que pasara para el cuarto y cuando el adolescente entró, R.E.C.V., cerró la puerta y le preguntó al adolescente si había visto películas pornográficas y el adolescente le respondió que sí y luego procedió a mostrarle una película pornográfica que tenía grabada en su celular y a su vez R.C. le dijo al adolescente que tenía más de 15 días sin tener relaciones sexuales, el adolescente en vista de lo que le dijo el hoy acusado, se asustó y le dijo a Rubén que lo dejara salir que abriera la puerta, en ese momento R.C. agarró al adolescente por los brazos, lo lanzó a la cama, se quitó la ropa y le quitó la ropa al adolescente, se acostó sobre el adolescente y lo penetró por la parte de atrás y aunque el adolescente forcejeó y lo golpeó, éste continuaba violándolo, luego de esto le dijo que no le dijera a nadie

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• CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día, siete (07) de junio de dos mil diez (2010), siendo las 10:20 minutos de la mañana, se constituyó este Tribunal Mixto de Juicio, con la Juez Dra. Mailes R.M.P., la Secretaria Abog. L.C.V.O. y el Alguacil J.C.G., en la Sala de Audiencia N° 02. Punto Previo: En este estado la ciudadana Juez procede a depurar en cuanto a la selección de escabinos con la Representante Fiscal, misma que no asistió al Acto de Constitución de Tribunal Mixto, estando presentes los ciudadanos escabinos Yusmari Méndez, A.P.M. y Josè Gradelio Sepúlveda, se procedió a las preguntas de rigor, manifestando la ciudadana Fiscal no tener objeción alguna con las ciudadanas Yusmari Méndez y A.P.M., pero en lo que respecta al ciudadano J.G.S., el mismo manifestó ser jubilado de la Policía y el acusado en funcionario policial, por lo que su imparcialidad puede estar comprometida. Seguidamente se le concede el derecho de palabra, conforme al principio de igualdad entre las partes, a la Defensa, quien manifestó: “Según tengo entendido el escabino, no tiene conocimiento de quien es el acusado, es un señor jubilado desde hace mucho tiempo y no conoce para nada a mi representado, por lo que no veo en que estaría comprometida su imparcialidad, es todo”. Tribunal: Visto lo manifestado por la Representante Fiscal y por la Defensa, se observa que por cuanto aun no esta efectivamente constituido el Tribunal depurándose en el día de hoy en cuanto a la Representante Fiscal, aunado a que tampoco se ha procedido a la juramentación del los escabinos, y finalmente tratándose de un escabino suplente, no menos importante, pero contando ya este Tribunal con dos escobinas titulares, este Tribunal acuerda lo solicitado por la Represente Fiscal, por lo que se agradece la participación en los llamados efectuados por este Tribunal, del ciudadano J.G.S., descartándose al mismo, y se constituye este Tribunal Mixto con las Escabinos Yusmari M.T. I y A.P.M.T. II, procediéndose a su respectiva juramentación. En este estado la ciudadana Jueza procede a imponer al procesado R.E.C.V. del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 eiusdem, impuesto el acusado de sus derechos y garantías procesales, la ciudadana Juez procede a preguntarle si es su deseo el admitir los hechos que se le imputan, conforme a acusación presentada por el Ministerio Público, a lo cual respondió: “Doctora quiero ir a Juicio, quiero demostrar mi inocencia en juicio, es todo”.

Constituido como se encuentra efectivamente este Tribunal Mixto, siendo la oportunidad previamente fijada por este Tribunal de Juicio N° 03 a los fines de dar inicio con el juicio que se sigue en la presente causa penal, al acusado R.E.C.V., por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente E.F.M.G.. Comparecencia de las partes. Seguidamente la Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, expertos y testigos, indispensables para la realización de este acto, manifestando la misma que solo se encuentran presentes: Fiscal Décima Octava del Ministerio Público Abog. T.d.J.R.V. y el acusado R.F.C.V., la Defensa Privada Abog. N.M., no así la victima. En cuanto expertos, funcionarios y testigos no han hecho acto de presencia ninguno de estos. Apertura del Acto La ciudadana Juez declaro abierto el acto, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), advirtiendo al acusado que debe estar atento a todos los actos del proceso, a las partes que deben litigar con buena fé, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios. Igualmente advirtió, al público presente que deberán conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, señalando que cualquier manifestación de indisciplina o desacato serán castigados conforme a la Ley. Seguidamente concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien ratificó la acusación interpuesta y las pruebas, solicitando al Tribunal que una vez evacuadas las mismas y comprobada la responsabilidad del acusado R.E.C.V. en este Juicio se le aplique la pena correspondiente, de igual manera expresó en forma detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, imputando el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente E.F.M.G.. Asimismo la Representación Fiscal solicita que, de conformidad Articulo 333 del COPP por cuanto el delito que se juzga en este procesado afectan el pudor de la victima solicito que el presente juicio se haga a puerta cerrada. En virtud del principio de igualdad entre las partes, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: “La Defensa no tiene objeción alguna”. Fue todo. Tribunal: “Vista la solicitud de la Fiscal y lo expuesto por la Defensa, se observa que, el artículo 15 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “el juicio oral tendrá lugar en forma pública”, de lo cual se evidencia que la publicidad del Juicio Oral, es un principio fundamental del debido proceso que no solo se refiere al libre acceso que deben tener las partes a las actas y actuaciones del proceso, sino que también permite el acceso del público en general a contemplar los actos procesales que se desarrollan oralmente, lo que garantiza que el proceso sea justo y se desarrolle conforme a derecho; sin embargo, cuando la publicidad lesione derechos fundamentales de alguna de las partes, se puede limitar total o parcialmente el acceso a público y así lo establece el artículo 333 ejusdem, al señalar que “El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas, cuando: 1. Afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él; 2. Perturbe gravemente la seguridad del Estado o las buenas costumbres.. Entre otras. La resolución será fundada y se hará constar en el acta del debate. Desaparecida la causa de la clausura, se hará ingresar nuevamente al público. El Tribunal podrá imponer a las partes el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron, decisión que constará en el acta de debate”; y siendo que en el presente caso los hechos que serán debatidos en el juicio se refieren a la presunta comisión del delito de VIOLACION, es el motivo por el cual el Tribunal estima procedente declarar con lugar la petición de la Representante Fiscal, por cuanto los hechos que serán debatidos en el juicio podrían afectar el pudor de la víctima, así como también se trata de las buenas costumbres, es por lo que se acuerda celebrar el debate oral y público en contra del acusado R.E.C.V., a puertas cerradas, para proteger el pudor de la víctima, que se podría ver afectada con la divulgación de informaciones referentes al presunto hecho perpetrado contra la misma. Así se decide, ordenando al Alguacil cerrar las puertas de la Sala, y procediendo a la continuación del debate. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, Abog. N.M., quien entre otras cosas expuso: “Buenos días a los presentes, esta Defensa y este caso del ciudadano R.E.C.V., esta Defensa rechaza y contradice en todas y cada unas de sus partes la acusación interpuesta por la Representante Fiscal, los hechos no ocurrieron como lo ha narrado la víctima, si bien es cierto que hay un examen médico del Hospital II - El Vigía, y de un médico forense, no es menos cierto que a mi representado no se le hizo prueba alguna para determinar si el semen le corresponde, no es menos cierto también, que la Representante Fiscal no investigó lo suficiente, pues es la parte que debe investigar no solo lo que inculpa sino lo que exculpa, es todo”. Imposición de los derechos; hechos y garantías constitucionales al procesado. Continuando con la Audiencia Pública se le concede el derecho de palabra al acusado R.E.C.V., la Juez solicito al acusado se pusiera de pie de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a explicarle de los hechos que se le atribuyen, de lo previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar, y que si está dispuesto hacerlo lo hará sin juramento ni presión alguna, instruyéndole la Jueza Presidenta a tales efectos, explicándole que la declaración es un medio para su defensa, se le impuso además del contenido del artículo 349 del COPP, pues en el curso del debate él acusado podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refiera al objeto del debate; en consecuencia se procedió a identificar el procesado como R.E.C.V., venezolano, de 30 años de edad, soltero, funcionario policial, titular de la cedula de identidad N° 15.357.020 , natural de Los Naranjos Estado Mérida, nacido en fecha 16-02-1979, hijo de M.d.R.V.d.C. y de R.d.J.C., domiciliado en la Urbanización Altamira, calle 3, casa N° 14, El Vigía Estado Mérida; quien expuso: “Buenos días, voy a decir lo que en realidad fue, él estaba en mi casa, el muchacho es cierto, para ese momento mi esposa no estaba en mi casa, yo estaba además recién operado en cama, él llego a mi casa porque es primo segundo o tercero de mi mujer, entonces me pregunta que venía a ver la casa porque yo la estaba vendiendo o cambiando, entonces el entro a la casa la vio y luego salió, mi esposa llego como a la 1:00 pm, eso fue todo lo que sucedió, no entiendo porque el ahora me hace eso, yo tengo 11 años en la policía, yo trabaje 3 años en este Circuito en la seguridad de la garita soy además licenciado de educación, trabajo con jóvenes de primer a tercer año, esto me ha traído muchos problemas en mi trabajo y como mi propia familia, ya mi esposa está conmigo, ya confía en mí, pero esto ha sido terrible para mí, pero bueno yo creo en Dios y en la leyes y que voy a salir adelante”. Terminada la exposición del acusado fue interrogado por el Ministerio Público, quien entre otras preguntas hizo las siguientes: 1) Qué día fue ese en que ocurrieron los hechos? R: Eso fue en julio, del año 2008; 2) El adolescente victima acostumbra ir a su casa? R: No; 3) Dónde vive? R: Urbanización Altamira, calle, casa Nro. 14; 4) Cuántas habitaciones tiene su casa? R: Tiene dos habitaciones; 5) Tiene baños? R: Si; 6) Dónde están ubicados? R: Uno está en la habitación principal y otro afuera; 7) Cuándo usted refiere que el adolescente fue a su casa, había alguien más en su casa? R: No, yo estaba solo estaba recién operado; 8) Su habitación tiene puerta? R: Si tiene puerta entamborada de madera; 9) Cómo es el mecanismo de seguridad de la puerta? R: Normal, como el de todas las puertas, por fuera la manilla y por dentro del cuarto la manilla tiene el seguro; 10) Para el momento de los hechos cuántas camas tenía esa habitación? R: Una sola; 11) Cómo es su casa? R: No tiene frente porque no se le ha podido hacer, es de placa, tiene ventanas de frente a la casa; 12) Usted conoce a la victima? R: Si, como ya lo dije el es primo de mi esposa, yo no me la paso metido en su casa ni él en la mía, pero claro nos conocemos porque ya le digo es familia de mi esposa; 13) Ustedes habían tenido problemas anteriormente? R: No. Es todo. Seguidamente procede hacer preguntas la Defensa: 1) El día que la supuesta víctima estuvo en su casa cuanto tiempo estuvo? R: Bueno la verdad no fue mucho, el entro vio la casa, vio el baño, y me pregunto por la prima, es decir, mi esposa; 2) A qué hora fue la supuesta víctima a su casa? R: Serian como las 11:00 am; 3) Efectivamente usted quiere vender la casa? R: Si; 4) Puede usted decir de que lo operaron? R: De la columna, tenía unas hernias y me colocaron 10 tornillos; 5) Por esa operación cuánto tiempo lo limitaron para tener relaciones sexuales? R: Por seis (06) meses. Es todo. El Tribunal procedió a interrogarle de la forma siguiente: 1) Qué médico lo opero a usted? R: El Dr. Harris Sepúlveda, en el Centro Clínico Quirúrgico que queda dónde está el Batallón, arriba en Mérida, 2) En qué fecha fue operado? R: El 29 de febrero de 2008; 3) Recuerda que tenia puesto, que vestía el adolescente ese día? R: No recuerdo muy bien, pero creo que una bermuda y una franela, creo, no lo tengo muy presente. Es todo

En fecha 21 de Junio de 2010 se declara abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 02 de Agosto de 2010, se declara concluido el lapso de recepción de pruebas. De conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a las conclusiones haciéndolo en primer lugar la Fiscal del Ministerio Público, Abog. T.d.J.R.V., quien expuso: “En mi carácter de Fiscal del Ministerio Publico y conforme a las normas legales correspondientes, procedo hacer las pertinentes conclusiones en este caso, así tenemos que los hechos se suscitan en fecha 23-07-2008, aproximadamente a la 01:00 de la tarde, en la residencia ubicada en el Sector Altamira, Calle 3 N° 14, El Vigía Estado Mérida, cuando el adolescente E.F.M.G. (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), se encontraba sentado en el porche de su casa, cuando paso el ciudadano R.E.C.V. y le dijo al adolescente que lo acompañara para su casa para que la viera y así le dijera a su papá ya que la estaba vendiendo o cambiando, el adolescente accedió ir confiadamente, ya que este ciudadano era policía al igual que su padre, al llegar a la casa de R.E.C.V., ubicada en el Sector Altamira, Calle 3 N° 14, El Vigía Estado Mérida, éste cerró las puertas y las ventanas y le dijo al adolescente que pasara para el cuarto y cuando el adolescente entró, R.E.C.V., cerró la puerta y le preguntó al adolescente si había visto películas pornográficas y el adolescente le respondió que si y luego procedió a mostrarle una película pornográfica que tenía grabada en su celular y a su vez R.C. le dijo al adolescente que tenía mas de 15 días sin tener relaciones sexuales, el adolescente en vista de lo que le dijo el hoy acusado, se asustó y le dijo a Rubén que lo dejara salir que abriera la puerta, en ese momento R.C. agarró al adolescente por los brazos, lo lanzó a la cama, se quitó la ropa y le quitó la ropa al adolescente, se acostó sobre el adolescente y lo penetró por la parte de atrás y aunque el adolescente forcejeó y lo golpeó, éste continuaba violándolo, luego de esto le dijo que no le dijera a nadie; hemos escuchado en primer lugar al acusado quien manifestó que si, ciertamente el adolescente había ido a su casa, que había estado allá, pero que según él las cosas no son así y que el estaba operado, puntos relevantes, escuchamos al adolescente quien narra los hechos y explica como el acusado lo penetro, así mismo escuchamos al medico forense quien explica las lesiones que consiguió el experto donde tiene un golpe en el muslo como lo indico el adolescente en su declaración, escuchamos a los testigos Wilmer y Lorena, quienes nos dicen que el adolescente les fue a contar la situación y que este se mostraba preocupado y en el caso de la señora Lorena que este llorando le comento lo que le había ocurrido, se escucho al padre del adolescente quien también manifiesta que llega a la casa de la señora Lorena, y su hijo le cuenta lo sucedido, todos en la misma versión del adolescente, se escucho también al Medico Psiquiatra quien habla de estrés post-traumático que padece el adolescente por la situación que le paso, que con palabras mas palabras menos son los mismos hechos, escuchamos también a los funcionarios quines hicieron la inspección del sitio del suceso donde se corrobora la existencia del mismo, por todo lo expuesto ha queda demostrada la responsabilidad del acusado, en consecuencia solicito se dicte Sentencia Condenatoria a R.E.C.V., por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente E. F. M. G.

En este estado procede a exponer sus conclusiones la Defensa, en la Abog. C.E.O.: “Estando en la oportunidad legal dentro de lo que establece el COPP para las conclusiones en el presente juicio seguido al ciudadano R.E.C.V., si bien es cierto que en fecha 07 junio 2010 se dio inicio a este juicio, no es menos cierto que para aquel momento el acusado estaba asistido por una Defensa Privada, y es hasta la fecha 13 de julio es que me corresponde como Defensa Publica asumir la Defensa del ciudadano R.E.C.V., ese día se escucharon a los funcionarios que practicaron de inspección del sitio, los cuales explicaran las características de la casa, luego se escucho a un testigo, que debo indicar son testigos referenciales mas no presénciales del hecho, porque ellos no estaban allí para saber si eso ocurrió o no, se escuchó al padre de la victima quien comento lo que le contó su hijo y lo que le contó la señora Lorena, también se escucho a la señora Lorena quien manifestó que tiene años conocimiento al ciudadano R.R.E.C.V. y que es una persona colaboradora, buena conducta, en cuanto a los hechos, hemos escuchado al adolescente quien expone que el va a la casa del señor R.E.C.V. quien no obligó a ir a su casa, el adolescente de manera voluntaria ingreso a la casa de mi representado, y tuvo muchas formas de defenderse y no lo hizo, el mismo joven dice que el se quedo quieto, esta Defensa observa que esta supuesta victima ha mentido en todo sus dichos, fíjense que a preguntas hechas por la Defensa dónde le pregunto que por que no le dijo nada a la esposa de R.E.C.V. que éste lo había violado y él lo que responde, es que no quiso, ciudadanos jueces aquí no hubo violación, ni penetración, nada, además no se consiguió nada en el cuarto ningún tipo de evidencia, si el joven se desvistió, si el supuesto violador eyaculo, todo esto son evidencias y los funcionarios que practicaron la inspección no consiguieron anda, por qué la Representación Fiscal no realizo pruebas al semen para identificar a quien pertenecía, esto en una prueba contundente, aquí en este juicio se hablo de la conducta del adolescente quien a consumido drogas, alcohol, su mismo padre habla de malas amistades, y escuchamos como la señora Lorena insistía en el buen comportamiento que ha mantenido mi representado, un excelente vecino, buen padre de familia, trabajador, ciudadanas jueces la Fiscalía no demostró nada en este juicio, deben ustedes en consecuencia dictar una sentencia absolutoria”. Es todo…..…

Continuando con el desarrollo de la Audiencia la Fiscal ejerce su derecho a replica, manifestando: “Aquí no estamos juzgando la conducta del adolescente, aquí estamos juzgando la conducta del acusado, por lo hechos que efectivamente ha dejado demostrado el Ministerio Publico, además en este tipo de delito por la naturaleza del mismo, son hechos que se cometen sin testigos, de eso se vale el autor para cometer el delito, de que esta solo para tener a la victima indefensa y hacer lo que va hacer, también llama la atención que la Defensa habla que la victima no le dijo nada a la esposa del acusado cuando esta llega a la casa, pues el es un adolescente, hombre, eso le causa malestar, para nadie es un secreto que vivimos en una sociedad machista, como podía él contar lo sucedido, que además le causo, como el mismo medico psiquiatra explico, un trauma, no es fácil, no ha sido nada fácil para el joven llevar toda esta situación; esta Representación Fiscal ratifica la solicitud de sentencia Condenatoria en este juicio”.

Seguidamente la Defensa, hace uso de la contrarréplica y manifiesta lo siguiente: “En relación al adolescente, yo lo vi muy tranquilo declarando, sin ningún trauma, ahora bien debo finalmente indicar que la Defensa privada consigno en un momento un informe medico donde se establecía lo delicado de la operación del señor R.E.C.V., una operación delicada, donde este no podía moverse menos írsele encima a una persona para violarla, no entiendo por qué la defensa para el momento no lo promovió como prueba, pero ciudadanas jueces allí dentro del expediente esta este informe que debe ser tomado en cuanta al momento de deliberar y tomar una decisión, es todo”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima el adolescente E.F.M., quien expuso: “Yo creo que ella, la Defensa, me malentendido el día que me interrogo, bueno a ver que pasa, que se ha justicia”

Continuando se le concede el derecho de palabra al acusado, R.E.C.V. quien manifiesta: “Ciudadana Juez yo con todo respeto le digo que soy inocente, solo Dios lo sabe, yo creo en Dios y en las Leyes, yo soy inocente, es todo”. Es todo.

CAPÍTULO III

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los efectos de entrar a decidir, este Tribunal constituido en forma Mixta consideró necesario traer a colación la opinión doctrinaria del autor J.C.N., en su obra La Prueba en el P.P., quien señala la importancia de la evacuación de las pruebas en el debate oral: “La convicción de culpabilidad necesaria para condenar únicamente puede derivar de los datos probatorios legalmente incorporados al proceso: son las pruebas, no los jueces, las que condenan; ésta es la garantía. La prueba, por ser insustituible como fundamento de una condena, es la mayor garantía frente a la arbitrariedad punitiva.” (Destacado del Tribunal)

Se hace énfasis en dicho matiz probatorio en consideración a que de conformidad con el hecho, las pruebas testimoniales, documentales y materiales que integran el presente proceso el Tribunal estima acreditado los siguientes hechos:

En fecha 23 de Julio del año 2008, aproximadamente de 12:30 a 01:00 horas de la tarde, cuando el adolescente E.F.M.G. (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), se encontraba sentado en un puesto de alquiler de teléfonos cercano a su residencia ubicada en Villa Los Angeles, pasó por allí el ciudadano R.E.C.V. y le dijo al adolescente que lo acompañara para su casa para que la viera y convenciera a su papá de comprarla o cambiarla, el adolescente confiadamente acudió a su residencia, ya que este ciudadano era policía al igual que su padre, y además esta casado con una prima, al llegar a la casa de R.E.C.V., ubicada en el Sector Altamira, Calle 3 N° 14, El Vigía Estado Mérida, éste cerró la puerta, le mostró la casa al adolescente y cuando le enseñó una de las habitaciones le dijo que se sentara en la cama, cerró la puerta y le preguntó si había visto películas pornográficas y el adolescente le respondió que sí y luego procedió a mostrarle una película pornográfica que tenía grabada en su celular y a su vez R.C. le dijo al adolescente que tenía más de 15 días sin tener relaciones sexuales, el adolescente en vista de lo que le dijo el procesado, se asustó y le preguntó qué le pasaba, en ese momento R.C. le dijo que quería estar con un hombre se quitó una faja negra, y forcejeó con el, lo golpeó en el muslo derecho, el adolescente trató de defenderse dándole un puntapié por el pecho, el procesado se colocó encima de la víctima se hecho saliva en el pene y lo penetro por el ano, subiéndole las rodillas hasta los hombros, amenazándolo que si gritaba lo sacaría de su casa golpeándolo y exponiéndole a los vecinos que se había metido a robarlo, luego de esto le dijo que no le comentara a nadie, momento en el cual llegó la esposa del acusado aprovechando la víctima para irse del lugar, decidió contarle lo que le había pasado al testigo W.P. y a la ciudadana L.G. a quien entre lagrimas le confesó lo sucedido, procediendo la mencionada ciudadana a llamar por teléfono al padre del adolescente F.M. comunicándole lo que había pasado, quien finalmente decide tramitar la denuncia correspondiente.

Estos hechos fueron estimados, apreciados, y evaluados por el Tribunal, quedando plenamente comprobados con las siguientes pruebas:

-. Declaración del acusado R.E.C.V., venezolano, de 30 años de edad, soltero, funcionario policial, titular de la cedula de identidad N° 15.357.020 , natural de Los Naranjos Estado Mérida, nacido en fecha 16-02-1979, hijo de M.d.R.V.d.C. y de R.d.J.C., domiciliado en la Urbanización Altamira, calle 3, casa N° 14, El Vigía Estado Mérida; quien previamente impuesto de sus derechos y garantias, libre de apremio y juramento expuso: “Buenos días, voy a decir lo que en realidad fue, él estaba en mi casa, el muchacho es cierto, para ese momento mi esposa no estaba en mi casa, yo estaba además recién operado en cama, él llego a mi casa porque es primo segundo o tercero de mi mujer, entonces me pregunta que venía a ver la casa porque yo la estaba vendiendo o cambiando, entonces el entro a la casa la vio y luego salió, mi esposa llego como a la 1:00 pm, eso fue todo lo que sucedió, no entiendo porque el ahora me hace eso, yo tengo 11 años en la policía, yo trabaje 3 años en este Circuito en la seguridad de la garita soy además licenciado de educación, trabajo con jóvenes de primer a tercer año, esto me ha traído muchos problemas en mi trabajo y como mi propia familia, ya mi esposa está conmigo, ya confía en mí, pero esto ha sido terrible para mí, pero bueno yo creo en Dios y en la leyes y que voy a salir adelante”. Terminada la exposición del acusado fue interrogado por el Ministerio Público, quien entre otras preguntas hizo las siguientes: 1) Qué día fue ese en que ocurrieron los hechos? R: Eso fue en julio, del año 2008; 2) El adolescente victima acostumbra ir a su casa? R: No; 3) Dónde vive? R: Urbanización Altamira, calle, casa Nro. 14; 4) Cuántas habitaciones tiene su casa? R: Tiene dos habitaciones; 5) Tiene baños? R: Si; 6) Dónde están ubicados? R: Uno está en la habitación principal y otro afuera; 7) Cuándo usted refiere que el adolescente fue a su casa, había alguien más en su casa? R: No, yo estaba solo estaba recién operado; 8) Su habitación tiene puerta? R: Si tiene puerta entamborada de madera; 9) Cómo es el mecanismo de seguridad de la puerta? R: Normal, como el de todas las puertas, por fuera la manilla y por dentro del cuarto la manilla tiene el seguro; 10) Para el momento de los hechos cuántas camas tenía esa habitación? R: Una sola; 11) Cómo es su casa? R: No tiene frente porque no se le ha podido hacer, es de placa, tiene ventanas de frente a la casa; 12) Usted conoce a la victima? R: Si, como ya lo dije el es primo de mi esposa, yo no me la paso metido en su casa ni él en la mía, pero claro nos conocemos porque ya le digo es familia de mi esposa; 13) Ustedes habían tenido problemas anteriormente? R: No. Es todo. Seguidamente procede hacer preguntas la Defensa: 1) El día que la supuesta víctima estuvo en su casa cuanto tiempo estuvo? R: Bueno la verdad no fue mucho, el entro vio la casa, vio el baño, y me pregunto por la prima, es decir, mi esposa; 2) A qué hora fue la supuesta víctima a su casa? R: Serian como las 11:00 am; 3) Efectivamente usted quiere vender la casa? R: Si; 4) Puede usted decir de que lo operaron? R: De la columna, tenía unas hernias y me colocaron 10 tornillos; 5) Por esa operación cuánto tiempo lo limitaron para tener relaciones sexuales? R: Por seis (06) meses. Es todo. El Tribunal procedió a interrogarle de la forma siguiente: 1) Qué médico lo opero a usted? R: El Dr. Harris Sepúlveda, en el Centro Clínico Quirúrgico que queda dónde está el Batallón, arriba en Mérida, 2) En qué fecha fue operado? R: El 29 de febrero de 2008; 3) Recuerda que tenia puesto, que vestía el adolescente ese día? R: No recuerdo muy bien, pero creo que una bermuda y una franela, creo, no lo tengo muy presente. Es todo.

- Declaración del testigo W.E.P.P., titular de la cédula de identidad Nº v- 10.244.335, quien fue juramentada y se identifico con sus datos personales, manifestando lo siguiente: “Yo estaba frente a mi casa y vi cuando llego el muchacho Eduar, el muchacho estaba como preocupado yo le pregunte que, qué le pasaba, y me dijo bueno me sucedió algo, pero no me decía que era, yo le seguí preguntando, porque se veía como preocupado, y luego si me dijo lo del ciudadano acá presente, lo del hecho ese, luego el joven se va a la otra casa, la de la señora Lorena y le cuenta también lo que le paso, luego se viene hasta mi casa con la señora Lorena y me dice que el ciudadano Rubén le había hecho lo que le había hecho, y yo le dije como es eso, si él está recién operado, como va se eso, y yo le pregunte pero eso fue Rubén y me dijo que sí, que el que le había hecho eso fue Rubén, mire me pareció extraño porque Rubén y yo fuimos compañeros, funcionarios policiales, pero bueno de allí para acá no se que pudo haber pasado”. Es todo. En este estado procede a efectuar preguntas el Fiscal del Ministerio Público: 1) A qué se dedica usted? R: Ahora soy mecánico, antes era funcionario policial; 2) Por qué dejo de ser funcionario policial? R: Por problemas con mi esposa y tenía que ver de mis hijos, me quedaba de policía y perdía mi familia o me iba de la policía para poder estar con ellos, y me retire; 3) Usted cuando estaba como funcionario policial, fue compañero del hoy acusado? R: Si; 4) Los hechos que usted nos está narrando recuerda que día ocurrieron, el año, la hora? R: No recuerdo, pero eso fue en la tarde, después del medio día, pero no preciso la hora; 5) Usted dice que el adolescente le comento algo, cuál era su actitud? R: Pues yo siempre lo veía para arriba y para abajo, y ese día lo vi como preocupado y por eso le pregunte; 6) Y qué fue lo que el adolescente le comento? R: Bueno, que el ciudadano Rubén lo había violado, luego de allí se fue a la calle 4 donde la señora Lorena y le comento lo mismo que me dijo a mi; 7) De qué conoce usted a el adolescente? R: Su papá también era funcionario policial; 8) Qué exactamente le dijo el adolescente? R: Que Rubén lo obligo a tener relaciones, bueno supuestamente eso fue lo que al muchacho le paso, el me dijo eso; 9) Cómo es la conducta del adolescente? R: Tiene mala conducta, en el C.C. hay libros donde esta registrada su mala conducta; 10) Sabe dónde ocurrieron los hechos? R: En la casa de él, de Rubén, eso es en Altamira, calle 1; 11) Usted ha estado en esa casa? R: No recuerdo. Es todo. Procede a efectuar preguntas la Defensa:1) Del tiempo que usted tiene conociéndolo, que sabe de la conducta del señor Rubén? R: Es intachable, de verdad hasta el día de hoy no se de problemas con él; 2) Por la preocupación que usted le vio, usted considera que esa seria la actitud de una persona que haya pasado por un hecho como este? R: No, el estaba como preocupado, pero mas nada. Fue todo. El Tribunal no hace preguntas.

- Declaración del experto J.E.L.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.885.459, quien fue juramentado y se identifico con sus datos personales, manifestando que cuenta con 5 años de servicio adscrito al CICPC, y expone lo siguiente: “Ratifico en contenido y firma el Acta de Inspección Nro. 01.420, la misma fue realizada en fecha 04 de agosto del año 2008, nos dirigimos hacia el Sector Altamira, señalado como el lugar de los hechos, resultando ser una vivienda de una planta, con sala, comedor, cocina, dos habitaciones, tenía una reja metálica de color blanco en la entrada, y pues que corresponde al sitio del suceso”. Es todo. En este estado procede a efectuar preguntas la Fiscal del Ministerio Público, quien entre otras hizo las siguientes: 1) Cómo actúo usted, cómo investigador o cómo técnico? R: Yo actúe como investigador y el otro agente L.N. como técnico, el describe con detalle el sitio del suceso; 2) Recuerda si encontró personas que le hablaran de los hechos? R: Si, recuerdo que hable con la víctima, con el joven E.M. y luego el progenitor del adolescente, después a unos vecinos la señora Lorena y Piña Wuilmer, que también son testigos. Es todo. Procede a efectuar preguntas la Defensa, quien entre otras hizo las siguientes:1) Observo alguna evidencia de interés criminalístico? R: No, si hubo tales evidencias en algún momento pues fueron modificadas o desaparecidas porque para el momento yo no conseguí nada; 2) Cuándo realizo la inspección? R: El 04-08-2008 a las 2:00 horas de la tarde; 3) Estas personas que usted nombra que dicen que son vecinos, son vecinos de quién? R: Del señor F.M. y del acusado, viven en sectores aledaños cercanos; 4) Esos dos testigos estaban para el momento de usted realizar la inspección? R: No, no, lo que pasa es que yo ubico a estos dos testigos por lo manifestado por el progenitor del niño, del abuso sexual, este, su padre me manifestó que el niño le había dicho, contado, a estos dos testigos lo que le había hecho el funcionario Camacho; 5) En qué momento se entrevista con el progenitor? R: Ese mismo día que hice la inspección; 6) Cuántas actuaciones hace usted en la investigación? R: Una sola la inspección; 7) Y si hace una solo por qué habla que se entrevisto con unos testigos, es que a usted se le encomendó hacer otras actuaciones? Pregunta objetada por la Fiscal, quien expone que el funcionario fue en calidad de investigador y le corresponde hacer investigación para lo cual ubicó a los testigos para que fueran a declara al CICPC. Tribunal ordena reformular la pregunta. 7) En su labor de investigador, a usted le fue ordenado hacer otras actuaciones? R: Como investigador me toca justamente hacer eso, investigar, indagar y por eso debo entrevistarme con todo aquel que tenga conocimiento de los hechos. Fue todo. El Tribunal no hace preguntas.

-. Declaración del experto L.A.N.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.594.933, quien fue juramentada y se identifico con sus datos personales, manifestando que cuenta con 4 años de servicio adscrito al CICPC, expone lo siguiente: “Ratifico en contenido y firma el Acta de Inspección Nro. 01.420 realizada por mi persona en compañía del agente J.L., se traba de una vivienda, que consta de sala-comedor, cocina, una puerta que comunica con el patio posterior, cuenta con dos habitaciones con sala sanitaria, de platabanda”. Es todo. En este estado se le concede el derecho a las partes de realizar preguntas, manifestando tanto la Fiscal del Ministerio Público, como la Defensa, no querer realizar preguntas. El Tribunal no hace preguntas

-. Declaración del testigo victima E.F.M.G. (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), titular de l Cédula de Identidad N° 23.556.577, fecha de nacimiento 06/07/1993, de 17 años de edad, quien fue juramentado y se identifico con sus datos personales, manifestando lo siguiente: “Yo estaba sentado en un puesto de teléfonos, el señor Rubén subía y me llamo, yo lo conozco porque él es compañero de trabajo de mi papá, es policía también, el me dice, me explica la situación de que estaba vendiendo la casa o cambiándola por otra, y me dice que vaya con él a su casa para que la vea, cuando yo me voy con él a la casa, me pasa a la habitación y me empezó hablar de porno, y me dijo que tenía días sin tener relaciones y yo le dije usted está loco que le pasa, y me forcejeo me quito la ropa y si hubo penetración, después yo me salgo a la cocina y él me da una carpeta amarilla sin nada y me dice que no diga nada, de allí me fui a donde el señor Wilmer y luego a donde la señora Lorena y les conté lo que me paso, y bueno luego se hizo la denuncia, es mas yo le dije al forense que me hiciera una prueba de VIH”. Es todo. En este estado procede a efectuar preguntas la Fiscal del Ministerio Público, quien entre otras hizo las siguientes: 1) Recuerda la fecha en que ocurrió? R: No recuerdo ya de eso pasaría un año; 2) En que año? R: En el 2008; 3) Eso que usted cuenta había ocurrido antes? R: No; 4) Recuerda a que hora ocurrieron? R: Como a las 9:00 horas de la mañana; 5) Usted entro a esa vivienda? R: Si, la casa queda en Altamira; 6) Queda cerca de su casa? R: A una urbanización de mi casa; 7) Usted había estado en otras oportunidades en esa vivienda? R: No, una sola vez, esa vez que fui; 8) Cuál era la finalidad de ir a esa casa? R: Bueno mirar la casa, ver como estaba si era bonita, para decirle a mi papá para comprarla o cambiarla; 9) Cuantas camas habían en la habitación? R: Tenia una sola cama; 10) Qué le hace él en la habitación? R: Me golpeo y me dijo que me tenia que dejar, que si yo no me dejaba el me sacaba diciendo que me metí a robar, me dijo que el no tenia relaciones desde hace tiempo y el quería estar con un hombre, que si yo no me dejaba el me sacaba diciendo que yo le estaba robando, porque yo estaba muy rayado por esa urbanización; 11) Qué tipo de vestimenta tenia usted? R: Un short verde; 12) Qué le hizo el a usted? R: Lo que le hace un hombre a una mujer, el me penetro; 13) Usted ha tenido relaciones con otras personas del mismo sexo? R: No, del mismo sexo no, no; 14) Usted se dejo hacer eso porque quería o porque el lo obligo? R: Porque me obligo; 15) Cuánto tardo usted después de eso, en ir a donde el señor Piña y la señora Lorena? R: Seria como media hora; 16) Qué le señalo usted al medico forense? R: Que me mandara hacer una prueba de VIH porque el tenia en la mesa con un poco de pastillas, y eso es que esta enfermo a mi se me metió que tiene sida, por eso yo le dije al medico que me mandara hacer la prueba; 17) Cómo hizo el para obligarlo sin que usted se defenderá? R: No, el me golpeo, y yo le di también, pero el me dijo que si no me dejaba el me sacaba diciendo que yo me metí a robarlo, y que al le iban a creer porque yo estaba rayado; 18) A su familia le afecto esta situación? R: Si, claro mis padres están desesperados. Es todo. Procede a efectuar preguntas la Defensa, quien entre otras hizo las siguientes:1) Usted de qué trabaja? R: Yo estudio en la noche, y en el día trabajo cargando y llevando plátanos los sábados y domingos para Valera y Barquisimeto; 2) Con quien trabaja? R: Con el señor Tulio; 3) Cuanto tiempo tiene trabajando? R: Seis (06) meses; 4) Antes de que trabajaba? R: Vendiendo ropa con Ronald; 5) Dónde queda ese puesto de teléfono? R: Villa Los Ángeles avenida principal ese puesto de teléfono era de Karina; 6) Qué día era? R: Era un día martes creo; 7) Esa señora Karina usted dice, sabe dónde vive? R: Villa de los Ángeles calle 2, mano izquierda bajando; 8) En qué momento llego el señor Rubén que usted dice lo llamo? R: Serian como las 8:30 a 8:40 de la mañana; 9) Què le dijo él a usted? R: Que si mi papá estaba en la casa, y que yo fuera a ver la casa; 10) Usted conoce al señor Rubén desde hace tiempo? R: Si, del Comando de la Policía; 11) Tiene usted conocimiento que la esposa de él es familiar suya? R: Si; 12) Què es ella de usted? R: Prima, como prima tercera algo asi; 13) Cómo se llama esa prima? R: No se porque yo a ella no la trato; 14) En alguna otra oportunidad usted o su papá estuvieron en esa casa? R: No; 15) Cómo es la casa? R: Entrando a la sala hay una pared, el patio lo tiene cerrado, las habitaciones, al frente tiene friso y esta enrejada; 16) El señor Rubén le mostró la totalidad de la casa? R: La cocina, el patio, la sala y el cuarto; 17) Usted podría recordar si esa casa tiene baño? R: Si, por donde esta el patio a un baño; 18) Esas habitaciones que usted pudo observar tienen puertas? R: Si; 19) Dónde usted manifiesta que vio muchas pastillas, donde estaban ubicadas? R: En el mesón de la cocina; 20) Alguien llego a la casa? R: Si la esposa de él, ella llego y se me quedo mirando feo, y yo me fui; 21) Usted, a los señores W.P. y la señora Lorena, se los consigue dónde? R: En las casas de ellos, ellos son mis vecinos y yo me fui a contarles a ellos; 22) En qué momento les cuenta? R: Yo me fui primero casa de Wilmer y después de la señora Lorena; 23) Por què usted le cuenta a ellos primero y no a sus padres? R: Porque les tengo confianza, la señora Lorena me inspira confianza; 24) Usted ese día almorzó en su casa? R: No, almorcé donde la señora Lorena; 25) Por qué usted no le contó a la esposa del señor Rubén lo que había pasado? R: Porque no quise; 26) Cuándo eso paso usted sabia que el señor Roben estaba recién operado? R: No; 27) Usted le noto algo distinto al señor Rubén en el cuerpo? R: Una cicatriz en la espalda; 28) Usted al señor Rubén lo noto cómo, normal, sano, o le vio alguna faja? R: El tenia una faja negra y se la quito; 29) Sabia usted que el señor estaba operado? R: No, yo me entere fue en el Comando; 30) Cuándo usted le manifiesta que lo penetra como fue? R: Se subió encima mió se hecho saliva en el pene y me penetro, el me subió mis rodillas hasta los hombros y me hizo eso, 31) Lo penetro? R: Si; 32) Con qué lo penetro? R: Con el pene; 33) Siempre le mantuvo la misma posición? R: No, luego me bajo un poco y termino de hacer lo suyo, pero siempre estuvo encima mió; 34) Usted se defendió? R: Claro, yo le di un golpe en el pecho, cuando el termino de hacer eso yo me pude ir a la cocina; 35) Usted no lo pellizco, lo mordico, grito, etc.? R: No, si yo vi las cosas como era, que iba hacer, así fueron las cosas; 36) Por qué usted se dirige a la cocina? R: Porque después de lo que él hizo yo me fui a la cocina donde estaban las pastillas porque yo dije y si está enfermo, eso es que tiene sida; 37) En algún momento el lo amenazó, con algún arma, lo obligo a ir a su casa? R: No; 38) Usted fue al médico forense al hospital? R: Ese mismo día fui al Hospital con mi papá y luego a la medicatura forense; 39) En algún momento usted se baño después de eso? R: Si, cuando ya mi papá estaba conmigo me bañe, yo fui a donde Lorena mi papá llego a la casa de Lorena y después nos fuimos a la casa de mi papá, y yo me bañe y de allí para el Hospital; 40) Su papá es funcionario de la policía? R: Si; 41) Usted antes había tenido relaciones sexuales? R; Con una mujer sí; 42) A qué edad tuvo su primera relación? R: A los 14 años; 43) Usted anteriormente ha tenido problemas de drogas? R: Nunca; 44) De alcohol o cigarrillos? R: No; 45) Eso que le paso a usted específicamente dónde fue? R: En el cuarto; 46) En qué cuarto fue? R: No se si es el cuarto de él o del hijo; 47) Eso que ocurre en el cuarto dónde fue? R: En la cama; 48) En algún momento usted llego a cambiar de posición? R: No, el estaba encima de mi, y yo abajo; 49) El señor en algún momento eyaculo, acabo? R: Si el acabo; 50) Qué le dijo él a usted después? R: Que cuando quiera otro día lo buscara, eso me lo dijo como 2 o 3 días después que paso eso, y mi hermano si le levanto la mano a él; 51) Si pero ese mismo día cuando ocurre lo que usted dice que ocurrió, que le dijo el señor Rubén? R: Nada. Fue todo. El Tribunal: Escabino: 1) Dónde consigues al señor Wilmer? R: Yo voy hasta la casa de él. Es todo.

-. Declaración del experto JOLFIX J.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.300.313, quien fue juramentado y se identifico con sus datos personales manifestando que cuenta con 25 años de experiencia laboral, expone lo siguiente: “Ratifico en contenido y firma la Experticia de Reconocimiento Psiquiátrico Nro. 9700-230-MF-060 de fecha 25-02-2009, evalué a un adolescente natural de la localidad, quien manifiesta que: un agente policial de apellido Camacho que trabaja con su papa y le dijo que fuera a su casa a verla por cuanto la estaba vendiendo o cambiando, y que este accedió a ir a la casa por cuanto es un agente policial y esposo de su prima, cuando este llega a la casa del agente pasa y este cierra la puerta cuando le muestra el cuarto le dice que se siente en la cama y le muestra unas películas pornográficas por el celular y le dice que tiene ganas de masturbarse que tenia 15 días sin tener relaciones, y que luego se le va encima que el trata de defenderse y le da un golpe pero este logra penetrarlo por detrás, al logra safarse y manifiesta que este le dijo que no dijera nada y que si quería fuera más tarde para darle más, este sala y busca comunicarle lo sucedido a una vecina pues para no decirle nada a sus padres porque no sabía como lo iban a tomar, al evaluar al adolescente dice que han sido días muy difíciles, que el revive los hechos de forme reiterada lo que hace sentirse muy mal, es compatible con el diagnostico de estrés pos-traumático, si el lleva un tratamiento puede llegar a superarlo, pero si no va a mantener ese trauma sin superarlo”. Es todo. En este estado se le concede el derecho a las partes de realizar preguntas, haciendo en primer lugar la Representante Fiscal, quien entre otras hizo las siguientes: 1) En qué consiste su peritaje? R: Una evaluación clínica donde se toman en cuenta muchos elementos, a través de un peritaje con un esquema preestablecido, siendo el caso de un menor se evaluó a los padres también, para llegar a un diagnostico; 2) Puede ocurrir que una persona que haya pasado por esta situación se le olvide detalles como la fecha el día? R: Si es posible, por el estrés al que ha sido sometido claro que es posible; 3) Son muchos los casos de violación en adolescentes violados pero barón? R: Bueno mire en los 15 años que estuve trabajando con el CICPC, son múltiples los casos tanto en niñas como en varones; 4) Cómo afecta a un varón este tipo de situación? R: Bueno les afecta muchísimo pues des el punto de vista moral vivimos en una sociedad machista y ciertamente la situación es aberrante, y los siente desproporcionado por ser varón; 5) Usted que noto en el, lo observo sincero o que mentia? R: No, no, fue sincero, es mas su papá le dijo, fue enfático en que dijera todo y que fuese verdad por todo la situación de que era un compañero funcionario policía; 6) El le manifiesta a usted en la entrevista que usted le hace que consumió marihuana y hace referencia al consumo de alcohol y actualmente de tabaco? R: eso es fácil decirlo a cualquier persona? R: No, nosotros tenemos nuestras técnicas para que una persona hable y cuente, manifieste situaciones, pero que se lo diga a cualquier persona no, no es común; 7) Llego usted a preguntarle a los padres sobre la vida sexual del adolescente? R: El adolescente me manifiesta que a él nunca le había sucedió algo así, a sus padres no por cuanto me voy es directamente a los hechos; 8) Usted le llego a preguntar al adolescente si había tenido anteriormente relaciones sexuales? R: No; 9) Le llego usted a preguntar si actualmente estaba trabajando? R: No se lo pregunte, pero él me manifestó que su papá lo autorizo hacer viajes con un señor que transporta plátanos; 10) Usted le llego a preguntar al adolescente que hacía en esa casa? R: Bueno realmente que el llega a esa casa engañado en virtud de que este señor le manifestó que la estaba vendiendo o cambiando y su papá estaba en esa situación también. Es todo. Acto seguido la Defensa hace preguntas, en los siguientes términos: 1) Esos parámetros que usted habla para realizar informes son de cumplimiento para el médico Forense o el Psiquiatra? R: No, es para el Psiquiatra, parámetros internacionales, reglas que seguimos en nuestras evaluaciones psiquiátricas; 2) Cuando usted le hace la entrevista al adolescente este estaba solo o en compañía de sus padres? R: No solo, a los padres también se evalúan, pero se les hace por separado; 3) Por su experiencia la persona que sufrió ese trauma, puede con el tiempo cambiar los hechos, cambiar las circunstancias o mantiene el mismo relato en los hechos? R: Por lo general mantiene los hechos, pues es una circunstancia que se le repite; 4) Entonces debe mantener los hechos, recordar el día, la hora, etc.? R: No, no necesariamente, pues pudiere olvidar las fechas, por cuanto esta no es más relevante que el hecho en sí; 5) En la entrevista que usted realiza a la madre de la víctima, cómo nota ella a su hijo, como ve ella su hijo? R: No realmente se hace es en referencia a los hechos; 6) Recuerda cuando el adolescente le manifestó en qué momento le mostró una supuesta pornografía? R Si él dice que cuando le muestra la habitación se sienta en la cama abre el celular y le muestra la película que tiene en el celular y cuando él le dice te das cuenta como le introduce el pene dentro de la vagina, y cuando le dice que se quiere masturbar y que tenia 15 días sin tener relaciones sexuales; 7) Usted le llego a preguntar qué tan frecuente consumía marihuana? R: Si me respondió que a los 14 y 15 años. Es todo. Tribunal: 1) Esas acciones de consumir marihuana, esa misma conducta la mantenía para el momento en que usted hizo su informe? R: Para el momento del informe ya no fumaba ni consumía drogas.

-. Declaración del testigo F.A.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.198.988, quien fue juramentado y se identifico con sus datos personales manifestando que es Funcionario Policial y que cuenta con 19 años de experiencia laboral, mismo que expuso: “Encontrándome en labores de patrullaje llego al Comando y se recibe llamada telefónica de la señora Lorena quien me llama y me dice que me vaya rápido a su casa, que allí esta mi hijo, y me voy en un taxi para allá y mi hijo me dice que Rubén le dijo que fuera la residencia de él para que la viera, y pues mi hijo confió en irse a esa casa porque Rubén trabajaba conmigo de policía y cuando están en la casa y entran a la habitación él cierra la puerta y le muestra una película pornográfica, y según cuenta mi hijo lo golpeo y se le va encima y lo domina, yo le dije vamos a hacer la denuncia y nos fuimos a la Fiscalía, es todo”. En este estado se le concede el derecho a las partes de realizar preguntas, haciendo en primer lugar la Representante Fiscal, quien entre otras hizo las siguientes: 1) Cuando usted recibe la llamada de la señora recuerda que hora era? R: No recuerdo eso fue en el 2008; 2) Usted vive actualmente con la madre de el? R: No, tengo como 14 años de haberme separado; 3) Que hace Eduar? R: El trabaja, el incluso hoy llego de madrugada de Barquisimeto del viaje; 4) Eduar estudia? R: El está estudiando en la Misión Rivas; 5) Remontándonos al año en que ocurrieron los hechos que hacia Eduar? R: El no era constante con el estudio; 6) De Villa de Los Ángeles a la Urb. Altamira es muy lejos? R: No, no tiene más de medio kilómetro; 7) En el momento de los hechos se transitaba fácilmente de Villa de Los Ángeles a Altamira? R: Si, para ese momento, no había la urbanización que está en el medio de las dos, hoy día; 8) Que le dijo su hijo que había pasado? R: Bueno lo que le dije a la ciudadana Juez, el se fue a la casa con Rubén que se mete al cuarto le muestra la película cierra la puerta de quita la ropa y se le va encima y mi hijo le da un golpe; 9) Su hijo acostumbra a decirle las cosas, tiene confianza con usted? R: Si; 10) Y por qué le contó primero a la ciudadana Lorena? R: El dice que por temor a la reacción que yo podía tener; 11) La esposa del acusado en familia suya? R: Si, pero familia lejana; 12) Usted había estado en la casa de Rubén? R: No, la señora de él sí estuvo hace tiempo una vez en mi casa; 13) Ellos tienen contacto con la mamá de ellos? R: Si, incluso yo le dije a la mamá de él que hoy tenia la audiencia para que viniera a acompañarlo, pero no vino; 14) Para el año 2008 que edad tenía él? R: 15 años; 15) Usted vive solo con ellos o tiene una pareja? R: Si, la que los ha criado a ellos; 16) En año 2008 quien viva en su casa? R: Mi actual pareja y mis dos hijos; 17) Usted sabe la dirección exacta del señor Rubén? R: No, sé que es en Altamira mas nada; 18) Usted ha tenido conocimiento después de que fue lo que ocurrió a él en ese cuarto? R: No; 19) Cuál es el carácter de Eduar? R: El es colaborador, bien; 20) El le manifestó si esta situación había ocurrido en otras oportunidades? R: No, solo esa vez. Es todo. Acto seguido la Defensa hace preguntas, en los siguientes términos: 1) Usted recuerda que día lo llamo la Señora Lorena? R: No recuerdo; 2) Usted acude a la casa de la señora Lorena o se ven en otro sitio? R: No, yo fui hasta la casa de Lorena donde estaba mi hijo; 3) La relación aparte de vecinos entre usted y la señora Lorena es de amistad? R: Si; 4) Cuándo usted estaba en la casa de la señora Lorena a parte de su hijo habían otras personas? R: Mi otro hijo el menor y otras personas pero no se quienes; 5) Para la fecha del año 2008 el señor Rubén que es funcionario policial al igual que usted, como era su relación de trabajo? R: Bien, bien como compañeros de trabajo; 6) Dónde hizo la denuncia? R: Yo me dirigí a la Fiscalía 18; 7) La hace, la denuncia, el mismo día? R: Si; 8) Después que va a la medicatura forense que hace? R: Se va al psicólogo; 9) Usted dice que es familiar de la esposa del señor Rubén, usted en alguna oportunidad llego a preguntarle a ella algo de los sucedido? R: No; 10) Es usted testigo presencial de lo ocurrido ese día? R: No presencial no porque no estaba en ese momento allí, pero se por lo que me dijo la señora Lorena; 11) Tiene usted conocimiento de que su hijo consume marihuana? R: No; 12) Tiene usted conocimiento si su hijo tiene problemas con la comunidad? R: No, algunos malos cometarios, pero es por lo muchachos, las amistades que tiene, pero no por el. Es todo. Tribunal: Juez: 1) Cuando usted se dirige a la casa de la señora Lorena su hijo le señalo en algún momento si había sido violado? R: El me señalo a mi que hubo la intención, pero no me dijo si lo penetro o no; Escabino: 2) Su hijo le pidió que le hiciera otro tipo de examen, como el de VIH? R: Si. Fue todo.

-. Declaración de la testigo L.G.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 24.854.625, quien fue juramentada y se identifico con sus datos personales manifestando lo siguiente: “Bueno yo no se porque me ponen de testigo si yo no vi cuando eso paso, claro el niño fue a mi casa como en horas del medio día y me dijo que lo habían violado, y yo le digo, dile a tu papá que el mas indicado, debes contarle a él y el me dijo que si que llamara al papá”. Es todo. En este estado se le concede el derecho a las partes de realizar preguntas, haciendo en primer lugar la Representante Fiscal, quien entre otras hizo las siguientes: 1) Recuerda la fecha? R: La fecha exacta no recuerdo pero la hora si porque yo estaba haciendo el almuerzo; 2) Quien llego a su casa a decirle eso? R: El, el n.E.; 3) Dónde vive usted? R: En Villa de Los Ángeles; 4) usted conoce a R.C.? R: Si; 5) El dijo quien lo había violado? R: Si, me dijo que Rubén; 6) Cómo observo usted a Eduar, lo noto preocupado? R: Si el estaba preocupado, el llego muy callado como pensativo y yo le dije que qué tenia y me dijo que lo habían violado y se hecho a llorar; 7) usted sabe dónde vive el señor Rubén? R: Si el vive en Altamira; 8) Qué le dice Eduar al papá? R: El papa llego y salieron y hablaron pero de allí no supe mas; 9) Qué le dijo Eduar a usted? R: Bueno eso que Rubén lo había violado, mas nada; 10) Qué sabe usted de la conducta de Eduar? R: Normal, el es un muchacho normal; 11) Cómo es la conducta del señor Francisco él papá, con sus hijos? R: No, pues él quiere mucho a esos muchachos; 12) Qué día fue eso, que Eduar le contó? R: Recuerdo que fue entre semana pero que día exacto no recuerdo; 13) Usted rindió declaraciones ante el CICPC? R: Si a mi me llevaron para allá. Es todo. Acto seguido la Defensa hace preguntas, en los siguientes términos: 1) Usted manifiesta que Eduar le dijo que había sido el señor Rubén, ese señor Rubén es el mismo que esta allí sentado? R: Si, es el mismo; 2) De qué lo conoce usted a el señor Rubén? R: Si porque pertenecemos al C.C., y hemos hecho mucho trabajo social en la comunidad, en la escuela, él y su esposa son muy colaboradores; 3) Que le dijo usted al padre de Eduar? R: Yo le dije a Eduar que allí estaba su papá que le contara lo sucedido; 4) Usted escucho lo que el contó Eduar a su papá de los sucedido? R: Si, yo estaba allí. Es todo. Tribunal: 1) Eduar le dijo a usted por que fue a esa casa? R: por que la iba ver para cambiarla por la del papá.

-. Declaración del Experto W.P.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.925.574, quien fue debidamente juramentado y se identifico con sus datos personales, manifestando que cuenta con 20 años de servicio adscrito a la Medicatura Forense del CICPC Sub-delegación El Vigía, y expone lo siguiente: “Ratifico en contenido y firma la Experticia de Reconocimiento Medico Forense Nro. 9700-230-MF-972 practicada un adolescente del sexo masculino, eso fue el día 25-07-2008, el adolescente para el momento tenia 15 años, y consulto por cuanto señalo que un ciudadano le había introducido el pene por el ano, y ciertamente tenia una lesiones, excoriaciones en la piel a consecuencia de estigmas ungueales a nivel de cara dorsal de mano derecha y dorso de la base del dedo pulgar izquierdo, escoriaciones lineal en tercio distal cara anterior de pierna derecha, contusión con equimosis violácea localizada en tercio medio cara anterior del muslo derecho y en cuanto al examen ano-rectal se observo dilatación del esfínter anal con erosión de los pliegues anales, es todo”. En este estado, se le concede el derecho a las partes de formular preguntas, haciendo en primer lugar la Fiscal del Ministerio Público, quien entre otras preguntas hizo las siguientes: 1) En que consiste un reconocimiento medico, el que usted practica? R: Bueno siempre se hace una entrevista al paciente y luego se procede hacer el reconocimiento, este siempre se hace n presencia de una señora que esta allí que es la asistente que le dice a la persona que se desvista se siente o acueste en la camilla; 2) Podría explicar un poco las lesiones? R: Bueno las excoriaciones son lesiones a nivel de la piel, el caso de estigmas ungueales son lesiones hechas con las uñas, otra lesión en la base del dedo pulgar; 3) Esta lesiones pudieron haberse hecho por forcejeo, es decir, por forcejear con otra persona? R: Si muy probablemente; 4) Equimosis violácea en el tercio medio del mulso que quiere decir? R: Que hubo un golpe allí en el muslo; 5) Puede ser un golpe de puño? R: Si, esa lesión puede ser causada por un golpe, si perfectamente; 6) Esas lesiones ano-rectal, podría usted explicar si habían sido causadas por un pene? R: Pues bien, si habían sido causadas por un pene o no, no pude determinarlo, si había expansión, dilatación y una erosión, pero claro el paciente no fue de inmediato, según lo que el refiere, eso paso el 23 y él fue a consulta el 25 ya habían pasado 48 horas, el hecho fue a la 1pm pudo haber pasado más de 48 horas si el examen se practicó en la tarde pero ahorita no recuerdo si lo practique en la mañana o en la tarde, por eso no fue muy determinante para mi, si fue penetrado o no por un pene, porque no había evidencia contundente para determinarlo como desgarros, fisuras, pudo haber sido un objeto contuso, además tendríamos que hablar si es un pene de mayor o menor tamaño para ocasionar una mayor o menor dilatación, la dilatación pudo haber sido causada hasta por la evacuación. Es todo. Procede a efectuar preguntas la Defensa, quien entre otras hizo las siguientes:1) Doctor me llama la atención que en los casos de violación siempre se hace mención a desgarros, rotura, sangrado, fisuras etc, pero usted en su informe no lo menciona, ahora bien se puede generar ese tipo de lesión que usted refiere en sus conclusiones por si sola, por la evacuación? R: Por si sola no, tiene que haber un objeto contundente que produzca la erosión, en cuanto a la dilatación de la esfínter si podría producirse por la evacuación o por un objeto; 2) En un tipo de lesiones de estas, que supuestamente dice la victima que paso, podría en 48 horas aun mantenerse la lesión? R: Si; 3) Hubo algún desgarre? R: No; 4) Si hay desgarre, cuanto tiempo debe permanecer este hasta sanar? R: Si, bueno eso es relativo pudieren ser 5, 8 días todo depende de las condiciones para que sane, porque el ano es una zona muy húmeda y esto hace que tarde en sanar los pliegues; 5) Se evidencio sangre, desgarro en este examen que usted practico? R: No, solo se evidenció la erosión y dilatación de la esfínter anal; 6) Una persona que sufre de hemorroides podría tener este tipo de lesiones? R: No, porque las lesiones de hemorroides son a nivel se venas; 7) Esta dilatación en el ano podría ser producida por una evacuación? R: Bueno debe haber un elemento contuso, podría ser producido por una evacuación tal vez, es posible, pero la erosión necesariamente es producida por un objeto contuso. Es todo. El Tribunal: 1) Esas fisuras en los pliegues anales, producidas por una penetración, cuanto tiempo se mantiene hasta sanar? R: Unos cinco días, todo depende de la evacuación esa es una zona muy húmeda, si se evacua constantemente se mantiene húmeda y los pliegues tardan en unirse y sanar. Es todo.

- PRUEBAS DOCUMENTALES: En relación a las documentales conforme a lo establecido 339 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas por su lectura en el juicio oral y público y valoradas concatenadas con las demás probanzas las siguientes:

-. Experticia de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-230-MF-972, de fecha 25-07-2008, suscrito por el Dr. W.P.R., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado a la adolescente E.F.M.G. ( se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), de 15 años de edad, en la que señala que al examen físico-corporal se aprecia: 1. Escoriaciones en piel a consecuencia de estigmas ungueales a nivel de cara dorsal de mano derecho y dorso de la base del dedo pulgar izquierdo. 2. Escoriación lineal en tercio distal cara anterior de pierna derecha. 3. Contusión con equimosis violácea localizada en tercio medio cara anterior de muslo derecho. Al examen Ano Rectal se observa dilatación del esfínter anal con erosión de los pliegues anales. Concluyendo: Lesiones que ameritaron asistencia medica que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de seis (06) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores.” (folio 10).

.- Experticia de Reconocimiento Psiquiátrico N° 9700-230-MF-060, de fecha 25-02-2009, suscrito por el Dr. JOLFIX MARIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado al adolescente víctima donde concluye que se trata de un adolescente masculino de 15 años de edad, quien participa en la brigada juvenil de la Policía, quien fuera conducido por un funcionario policial, que convive con una p.d.p., que es compañero de trabajo de su padre y que fuera conducido a la residencia de éste bajo engaño, que basado en estos vínculos de amistad y confianza no se percató de los riesgos que corría y que fuera objeto de violación en contra de su voluntad, originando toda esta situación un cuadro clínico compatible con el Diagnóstico de Trastorno de Estrés Post Traumático.” (folio53- 56).

.- Inspección N° 01.420, de fecha 04-08-2008, suscrita por los funcionarios Agente J.L. Y L.A.N.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado en el sitio del suceso SECTOR ALTAMIRA, CALLE 3, CASA 3-14, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA. (Folio 22).

CAPITULO IV

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS

DE HECHO Y DE DERECHO

• FUNDAMENTOS DE HECHO (VALORACIÓN Y CONCATENACIÓN DE LAS PRUEBAS)

En cuanto a la responsabilidad penal del acusado, este Tribunal en Audiencia de Juicio Oral y Reservado, dando cumplimiento a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades previstas para la ejecución del acto y en aras de lograr la finalidad del proceso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber estudiado todos los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el juicio por las partes, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Penal Adjetiva; llegó a la plena y total convicción de la Culpabilidad del ciudadano R.E.C.V. de la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Conclusión a la cual llegó este Juzgado, luego de haber concatenado en su conjunto las pruebas recibidas durante el desarrollo del debate, así pues se escuchó la declaración del adolescente víctima quien narró en forma detallada, hilvanada y contundente los hechos, señalando: “Yo estaba sentado en un puesto de teléfonos, el señor Rubén subía y me llamo, yo lo conozco porque él es compañero de trabajo de mi papá, es policía también, el me dice, me explica la situación de que estaba vendiendo la casa o cambiándola por otra, y me dice que vaya con él a su casa para que la vea, cuando yo me voy con él a la casa, me pasa a la habitación y me empezó hablar de porno, y me dijo que tenía días sin tener relaciones y yo le dije usted está loco que le pasa, y me forcejeo me quito la ropa y si hubo penetración, después yo me salgo a la cocina y él me da una carpeta amarilla sin nada y me dice que no diga nada, de allí me fui a donde el señor Wilmer y luego a donde la señora Lorena y les conté lo que me paso, y bueno luego se hizo la denuncia, es mas yo le dije al forense que me hiciera una prueba de VIH”.

Se le otorga valor probatorio a la declaración rendida por la víctima como testigo presencial de los hechos, por cuanto evidencia el Tribunal que al concatenarse su deposición con cada una de las pruebas recibidas en el juicio oral y reservado resultó totalmente coincidente, aunado a que de su deposición no se desprendieron contradicciones, en tal sentido, manifestó que acudió a la casa del acusado R.C., por cuanto conoce a este ciudadano desde hace tiempo por ser compañero de trabajo de su progenitor F.M., quien se desempeña como Funcionario Policial en esta ciudad, aunado a que el acusado se encuentra casado con una prima de su padre ya mencionado, por lo que no tuvo inconveniente ni desconfianza en asistir a la casa del procesado ubicada en la Urbanización Altamira, quien le señaló que acudiera a su residencia con el propósito de observarla para que convenciera a su padre a que cambiaran de casa o la comprara, lo cual se adminicula con la propia declaración del ciudadano R.C., rendida en forma voluntaria con previo conocimiento de sus derechos y garantías, quien manifestó que la víctima estuvo en su casa por cuanto él le había propuesto un negocio al ciudadano F.M. (Padre de la víctima), el cual consistía en cambiar las casas o venderle la suya.

Siguiendo este orden, resulta coincidente los dichos de la víctima cuando manifiesta que no acostumbra visitar la casa del acusado y que esa era la primera vez que iba, además que el acusado se encontraba solo en la casa y que le mostró la sala, cocina, el patio y los cuartos, lo que se relaciona con lo manifestado por el procesado R.C., cuando señaló que en efecto al momento de ocurrir el hecho él se encontraba solo con el adolescente y le mostró la casa, indicando ante preguntas realizadas por las partes “¿El adolescente victima acostumbra ir a su casa? R: No…yo no me la paso metido en su casa ni él en la mía, pero claro nos conocemos porque ya le digo es familia de mi esposa”, quedando demostrado que el adolescente no había visitado en anteriores oportunidades esa residencia, así como también quedo probado el motivo por el cual estuvo en esa única ocasión en la casa del procesado, lo cual fue corroborado no sólo con la declaración de la víctima sino también con los dichos del procesado y con lo depuesto por el testigo F.M. quien señaló que nunca había estado en la casa del acusado y que su hijo fue hasta allá por el negocio que le había propuesto el ciudadano R.C. de cambiar las casas.

Posteriormente, narra la víctima que cuando el acusado le enseña una de las habitaciones cerró la puerta y el enseguida se extraña y le preguntó que por qué cerraba, el acusado comenzó a hablarle sobre pornografía le mostró un video que tenía en su celular, respondiendo ante preguntas realizadas por las partes “¿Qué le hizo en la habitación? R: Me golpeo y me dijo que me tenía que dejar, que si yo no me dejaba el me sacaba diciendo que me metí a robar, me dijo que él no tenía relaciones desde hace tiempo y él quería estar con un hombre, que si yo no me dejaba el me sacaba diciendo que yo le estaba robando, porque yo estaba muy rayado por esa urbanización”; ¿Qué le hizo el a usted? R: Lo que le hace un hombre a una mujer, el me penetro; ¿Usted ha tenido relaciones con otras personas del mismo sexo? R: No, del mismo sexo no, no; ¿Usted se dejo hacer eso porque quería o porque él lo obligo? R: Porque me obligo, ¿Qué tipo de vestimenta tenía usted? R: Un short verde, ¿Cómo hizo el para obligarlo sin que usted se defenderá? R: No, el me golpeo, y yo le di también, pero el me dijo que si no me dejaba el me sacaba diciendo que yo me metí a robarlo, y que al le iban a creer porque yo estaba rayado, ¿Cuándo usted le manifiesta que lo penetra como fue? R: Se subió encima mío se hecho saliva en el pene y me penetro, el me subió mis rodillas hasta los hombros y me hizo eso, ¿Lo penetro? R: Si; ¿Con qué lo penetro? R: Con el pene; siempre estuvo encima mío; ¿Usted se defendió? R: Claro, yo le di un golpe en el pecho, cuando el termino de hacer eso yo me pude ir, ¿El señor en algún momento eyaculo, acabo? R: Si el acabo”.

Asimismo, la víctima menciona que luego de ocurrido los hechos se dirigió hasta la cocina a verificar las pastillas que previamente había observado sobre el mesón, cuando antes de cometer el hecho el acusado le enseñaba la casa, ya que se sintió preocupado por cuanto había visto una gran cantidad de medicamentos y pensó que el acusado tenía SIDA, y fue en ese momento en que llegó la esposa del acusado y él pudo irse de esa casa, decidiendo contarle lo que le había ocurrido al ciudadano W.P. y posteriormente a la ciudadana L.G., siendo corroborado mediante las declaraciones del Médico Forense Dr. W.P., Psiquiatra Forense Dr. JOLFIX MARIN y testigo F.M., que el adolescente solicitó que se le practicara una prueba de VIH, lo que demuestra que se encontraba atemorizado de haber contraído Síndrome de inmunodeficiencia adquirida como secuela de la violación de la cual fue objeto.

De igual forma, se confirman los hechos referidos por el adolescente al ser concatenados con la declaración del Médico Psiquiatra Forense Dr. JOLFIX MARIN, adminiculado con la prueba documental de Reconocimiento Psiquiátrico Nro. 9700-230-MF-060 de fecha 25-02-2009, según el cual evaluó al adolescente E.F.M.G. quien le reveló que en el mes de julio del año 2008, un agente policial de apellido Camacho que trabajaba con su papa le dijo que fuera a su casa a verla por cuanto la estaba vendiendo o cambiando, y que este accedió a ir a la casa ya que es un agente policial y esposo de su prima, cuando llega a la casa del agente pasa y este cierra la puerta, cuando le muestra el cuarto le dice que se siente en la cama y le muestra unas películas pornográficas por el celular y le dice que tiene ganas de masturbarse que tenia 15 días sin tener relaciones, y que luego se le va encima que el trata de defenderse y le da un golpe pero este logra penetrarlo por detrás, al lograr zafarse le dijo que no dijera nada y que si quería fuera más tarde para darle más, este sale y busca comunicarle lo sucedido a una vecina pues para no decirle nada a sus padres porque no sabía cómo iban a reaccionar, al evaluar al adolescente dice que han sido días muy difíciles, que el revive los hechos de forma reiterada lo que hace sentirse muy mal, concluyendo el Experto que el adolescente presenta un diagnostico de estrés pos-traumático, como consecuencia de esos hechos.

Se valora la declaración del Experto Médico Psiquiatra con 15 años de experiencia, quien narra lo que mediante el uso de técnicas, métodos y procedimientos propios de su profesión logró que le confesara el adolescente E.F.M.G. sobre los hechos que vivió el día 23 de Julio de 2008, cuando el acusado bajo el pretexto de mostrarle su casa para que convenciera a su padre ciudadano F.M. a cambiarla o comprarla, lleva al mencionado sitio al adolescente donde lo obligó a tener relaciones sexuales con él, sin su consentimiento empleando violencia y amenazas, señalando el experto que cuando practicó la experticia el adolescente fue sincero en los hechos que narraba respondiendo ante preguntas efectuada por la Representación Fiscal “¿Usted que noto en el, lo observo sincero o que mentía? R: No, no, fue sincero, es mas su papá le dijo, fue enfático en que dijera todo y que fuese verdad por todo la situación de que era un compañero funcionario policía”, determinando el experto mediante su pericia y experiencia de amplia trayectoria que la víctima le describió los hechos de forma sincera y veraz.

En este mismo orden de ideas, el Médico Psiquiatra indicó que el adolescente presenta el diagnóstico de Trastorno de Estrés Post traumático, el cual es definido por la Décima Clasificación Internacional de los Trastornos Mentales y del Comportamiento como un trastorno que surge como respuesta a un acontecimiento estresante o, a una situación de naturaleza amenazante, que causarían por si mismo malestar generalizado en casi todo el mundo como ser víctima de tortura, violación entre otras; y se caracteriza por tener episodios reiterados de volver a vivenciar el trauma, síntomas que observó el Psiquiatra Forense al valorar a la víctima, señalando que el adolescente ha pasado por días muy difíciles ya que reiteradamente recuerda y revive los hechos que ocurrieron en la casa del acusado R.C..

Bajo este contexto, quedó comprobado que como consecuencia de la violación perpetrada en contra del adolescente E.F.M.G. por el acusado R.C., la víctima presentó un cuadro clínico diagnosticado por el Experto con conocimientos científicos sobre la materia, como Trastorno de Estres Post traumático, pudiendo olvidar las fechas, horas por cuanto las mismas no son más relevantes que el hecho en sí; pero el hecho como tal es una situación que repite diariamente por lo que no resulta fácil olvidarlo, generándole tendencias depresivas y de ansiedad relacionadas con el delito del cual fue víctima.

En este mismo sentido, se reafirman los señalamientos de la víctima, no solo con la declaración del Experto Psiquiatra, sino también con la deposición del Médico Forense Dr. W.P.R. y las conclusiones a las cuales arribó en la prueba documental de Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-230-MF-972 quien expuso entre otras cosas: “Ratifico Reconocimiento Médico Legal practicado el día 25-07-2008 a un adolescente del sexo masculino, quien para el momento de la valoración tenía 15 años, y consulto por cuanto señalo que un ciudadano le había introducido el pene por el ano, y ciertamente tenía una lesiones, excoriaciones en la piel a consecuencia de estigmas ungueales a nivel de cara dorsal de mano derecha y dorso de la base del dedo pulgar izquierdo, excoriaciones lineal en tercio distal cara anterior de pierna derecha, contusión con equimosis violácea localizada en tercio medio cara anterior del muslo derecho y en cuanto al examen ano-rectal se observo dilatación del esfínter anal con erosión de los pliegues anales, es todo”.

Se le otorga valor probatorio a la declaración rendida por el Médico Forense, quien explicó que el adolescente le manifestó que un ciudadano le introdujo el pene por el ano, y que ciertamente tenía unas lesiones, describiendo en primer término unas excoriaciones en la piel a consecuencia de estigmas ungueales a nivel de cara dorsal de mano derecha y dorso de la base del dedo pulgar izquierdo, es decir, lesiones hechas con las uñas, también presentó excoriaciones lineal en tercio distal cara anterior de pierna derecha, contusión con equimosis violácea localizada en tercio medio cara anterior del muslo derecho, producido por un golpe de puño en la región del muslo derecho, lo cual se concatena con lo señalado por el adolescente E.F.M.G cuando ante preguntas realizadas por las partes respondió que el acusado lo obligó golpeándolo en el muslo derecho y que él se defendió pegándole por el pecho, quedando demostrada la violencia que ejerció el acusado R.C. sobre la víctima para lograr perpetrar el hecho, lo cual se desprende de la declaración de la víctima así como también de la prueba científica de Reconocimiento Médico Legal que le fue practicada y con la cual se comprobó la existencia de lesiones producto del forcejeo y la resistencia que opuso el adolescente para que el acusado no cometiera el hecho.

Siguiendo este orden, se evidencia de la deposición del Experto Médico Forense, que en cuanto a las lesiones ano-rectal a las cuales hace referencia en la prueba documental de Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, la misma arrojó como resultado dilatación de la esfínter anal con erosión de los pliegues anales, ante preguntas realizadas por la representación Fiscal respondió: “¿podría usted explicar si habían sido causadas por un pene? R: Pues bien, si habían sido causadas por un pene o no, no pude determinarlo, si había expansión, dilatación y una erosión, pero claro el paciente no fue de inmediato, según lo que él refiere, eso paso el 23 y él fue a consulta el 25 ya habían pasado 48 horas, el hecho fue a la 1pm pudo haber pasado más de 48 horas si el examen se practicó en la tarde pero ahorita no recuerdo si lo practique en la mañana o en la tarde, por eso no fue muy determinante para mi, si fue penetrado o no por un pene, porque no había evidencia contundente para determinarlo como desgarros, fisuras, pudo haber sido un objeto contuso, además tendríamos que hablar si es un pene de mayor o menor tamaño para ocasionar una mayor o menor dilatación, la dilatación pudo haber sido causada hasta por la evacuación… Ante preguntas realizadas por la Defensa, respondió: ¿Doctor me llama la atención que en los casos de violación siempre se hace mención a desgarros, rotura, sangrado, fisuras etc, pero usted en su informe no lo menciona, ahora bien se puede generar ese tipo de lesión que usted refiere en sus conclusiones por si sola, por la evacuación? R: Por si sola no, tiene que haber un objeto contundente que produzca la erosión, en cuanto a la dilatación de la esfínter si podría producirse por la evacuación o por un objeto; 2) En un tipo de lesiones de estas, que supuestamente dice la victima que paso, podría en 48 horas aun mantenerse la lesión? R: Si; 3) Hubo algún desgarre? R: No.”

Mediante la declaración del Médico Forense, la cual se relaciona con los dichos de la víctima al señalar que el acusado lo violó penetrándolo por el ano con su pene, el Tribunal estima acreditado la ocurrencia de los hechos ya que si bien es cierto el Dr. W.P., ante las interrogantes de las partes manifestó que no pudo determinar si la dilatación de la esfínter anal y las erosiones de los pliegues anales que presentó la víctima al momento de su valoración fue causada por un pene o por otro objeto, no es menos cierto que también señaló que no pudo determinar con exactitud por cuanto la víctima había sido valorada 48 horas después de ocurrir el hecho, pero sin embargo consideraba que esas lesiones ano réctales pudieron ser ocasionadas por un pene o por algún objeto contuso, es decir que sí fue penetrado y lo que no logró establecer el experto es con cuál objeto se produjo la penetración.

Así mismo, respondió que la dilatación de la esfínter anal pudo ser causada por un pene, un objeto contuso o simplemente por la evacuación pero fue muy enfático en señalar que con respecto a la erosión de los pliegues anales la misma no pudo ser ocasionada solo por la evacuación que la misma requería la penetración de un objeto contuso, respondiendo ante preguntas realizadas por las partes que no observó fisuras ni desgarros por lo que no logró determinar que objeto pudo haber producido la lesión si un pene o algún otro objeto, y ante preguntas efectuadas por la Fiscalía respondió que cuando la penetración la produce un pene delgado la misma no ocasiona desgarros ni fisura, quedando totalmente comprobado con la deposición del experto y la prueba documental de experticia médico legal antes citada, que el adolescente E.F.M.G sufrió una penetración ano-rectal que le produjo dilatación de la esfínter anal y erosión de los pliegue anales.

De igual manera, se relaciona lo expuesto por el adolescente E.F.M.G. con la declaración del ciudadano W.P., resultando coincidentes, ya que la víctima señaló que luego de ocurridos los hechos le cuenta al ciudadano W.P. lo que le había acontecido, y este último manifestó ante este Tribunal: “Yo estaba frente a mi casa y vi cuando llego el muchacho Eduar, el muchacho estaba como preocupado yo le pregunte que, qué le pasaba, y me dijo bueno me sucedió algo, pero no me decía que era, yo le seguí preguntando, porque se veía como preocupado, y luego si me dijo lo del ciudadano acá presente, lo del hecho ese, luego el joven se va a la otra casa, la de la señora Lorena y le cuenta también lo que le paso, luego se viene hasta mi casa con la señora Lorena y me dice que el ciudadano Rubén le había hecho lo que le había hecho, y yo le dije como es eso, si él está recién operado, y yo le pregunte pero eso fue Rubén y me dijo que sí, que el que le había hecho eso fue Rubén, mire me pareció extraño porque Rubén y yo fuimos compañeros, funcionarios policiales, pero bueno de allí para acá no se que pudo haber pasado”.

Se le otorga valor probatorio a la anterior declaración, por cuanto la misma al ser comparada con las demás pruebas recibidas resulta coincidente, señalando el testigo W.P., que se encontraba en su casa cuando vio pasar a la víctima a quien conoce desde hace tiempo por ser el hijo de un ex compañero de trabajo, y que observó una actitud extraña en el adolescente E.F.M.G., le pareció que estaba como preocupado por lo que decidió preguntarle si le había ocurrido algo, pero éste no le contestaba, siguió insistiendo hasta que el adolescente le respondió que estaba así porque el ciudadano R.C. lo había violado, demostrándose la versión del adolescente cuando manifestó que a la primera persona que le cuenta lo ocurrido fue al testigo W.P. y posteriormente a la ciudadana L.G., siendo además notorio que la víctima se encontraba afectada por lo que le acababa de ocurrir en la residencia del procesado, ya que el testigo W.P. al verlo, inmediatamente se dio cuenta que algo le había ocurrido al adolescente E.F.M.G, siendo además coincidente al manifestar el testigo que el había hablado con la víctima en horas del medio día.

Seguidamente se valora la declaración de la ciudadana L.G., y se concatena con la declaración del testigo W.P. y del adolescente E.F.M.G, siendo todos concurrentes en manifestar que E.F.M.G luego de contarle los hechos que le habían ocurrido al ciudadano W.P., se dirigió hasta la casa de la ciudadana L.G. en horas del medio día, manifestando ésta ciudadana que el adolescente estaba preocupado, muy callado, como pensativo, por lo que le preguntó qué le ocurría a lo que el adolescente llorando le dijo que el ciudadano R.C. lo había violado, entre otras cosas señaló la testigo “…claro el niño fue a mi casa como en horas del medio día y me dijo que lo habían violado, respondiendo ante preguntas realizadas por las partes: ¿El dijo quien lo había violado? R: Si, me dijo que Rubén; ¿Cómo observo usted a Eduar, lo noto preocupado? R: Si el estaba preocupado, el llego muy callado como pensativo y yo le dije que qué tenia y me dijo que lo habían violado y se hecho a llorar; ¿Qué sabe usted de la conducta de Eduar? R: Normal, el es un muchacho normal; ¿Usted manifiesta que Eduar le dijo que había sido el señor Rubén, ese señor Rubén es el mismo que esta allí sentado? R: Si, es el mismo; ¿Eduar le dijo a usted por que fue a esa casa? R: por que la iba ver para cambiarla por la del papá”.

Se valora la deposición de la testigo referencial, quien es coincidente con lo manifestado por la víctima al señalar que después de haberle contado los hechos al ciudadano W.P. se dirigió hasta la casa de la ciudadana L.G., a quien le tiene confianza y le narró lo acontecido, manifestando la mencionada ciudadana ante preguntas realizadas por las partes que en efecto cuando el adolescente le comentó los hechos estaba muy preocupado y se puso a llorar por lo que decidió llamar a su padre para informarle sobre la situación.

En este contexto, se vinculan los dichos de la ciudadana L.G. con lo depuesto por el ciudadano F.M., quien señaló que recibió llamada telefónica de la señora Lorena y le informó que a su hijo E.F.M.G. le había ocurrido algo grave, por lo cual se dirige hasta la residencia de la mencionada ciudadana, y allí el adolescente E.F.M.G. le comunicó que confiando en la relación de trabajo que el tenía con el ciudadano R.C., fue a su casa a verla por el negocio que había propuesto de cambiarla o venderla, y cuando están en la casa, entran a la habitación, él cierra la puerta y le muestra una película pornográfica, lo golpeo y se le va encima y lo domina, corroborando lo depuesto por el Adolescente en la sala de juicio, señalando ante preguntas realizadas por las partes: “¿Tiene usted conocimiento si su hijo tiene problemas con la comunidad? R: No, algunos malos cometarios, pero es por lo muchachos, las amistades que tiene, pero no por el, ¿Su hijo le pidió que le hiciera otro tipo de examen, como el de VIH? R: Si.”

Por otra parte, se le otorga valor probatorio a la declaración rendida por el Experto J.E.L.G., adminiculada con la prueba documental de Inspección N° 01.420, de fecha 04 de agosto del año 2008, y con la deposición del Experto L.A.N.C., lo cual en su conjunto demuestra la existencia y características del sitio del suceso ubicado en SECTOR ALTAMIRA, CALLE 3, CASA 3-14, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, el cual se encuentra estructurado por un área para recibido o sala, un área de comedor, cocina con una puerta al fondo de la cual da acceso al patio posterior, sitio en el cual se encuentra el área para lavado y secado de eradas de vestir, del lado izquierdo del inmueble se ubican dos habitaciones, con salas de baño, el piso del inmueble es de cerámica color marrón, el techo es de platabanda, su principal vía de acceso se encuentra protegida por una reja y tras esta una puerta batiente con cerradura, cada una de las áreas provistas por mobiliarios y enseres propios del lugar.

Asimismo, con la declaración del experto J.L., quien realizó actuaciones como investigador, señaló haberse entrevistado con el adolescente E.F.M.G., con el ciudadano F.M., y con los testigos L.G. y W.P. quienes son vecinos de la víctima y testigos de los hechos, debido a que fueron las primeras personas a quienes la víctima le comunicó los hechos, determinándose además con su testimonio que al momento de practicar la inspección del lugar del suceso no ubico evidencias de interés criminalístico por cuanto si hubo evidencias las mismas fueron modificadas ya que la actuación se realizó 24 horas después de ocurridos los hechos.

Por otra parte, cabe destacar que la Defensa Técnica en sus conclusiones expuso que para el momento de ocurrir los hechos el acusado se encontraba de reposo médico en virtud de que había sido operado de la columna y no debía tener relaciones sexuales durante seis (06) meses, lo cual no fue demostrado en el juicio, observando este Juzgado que ante preguntas realizadas al procesado el mismo respondió que fue operado en fecha 29 de febrero de 2008, llamando la atención a quienes deciden que la ocurrencia de los hechos fue el día 23 de julio de 2008, es decir que presuntamente habían transcurrido casi Cinco (05) meses de haber sido operado el procesado, adminiculándose la declaración de la victima cuando señaló que el acusado tenía puesta una faja negra la cual se quitó para cometer el hecho y que le observó una cicatriz en la espalda, desconociendo detalles sobre la salud y cirugía a la cual fue sometido el procesado, que se enteró en la Comandancia Policial que tenía reposo porque estaba operado y no “en cama, recién operado” como manifestó el acusado.

De igual manera, no resulta congruente para este Tribunal que si la intención del procesado era vender la casa o cambiarla con el ciudadano F.M., le mostrara el inmueble sólo al adolescente, ya que se trataba de una persona de apenas 15 años de edad, resultando inverosímil que su propósito era de mostrarle la casa para que convenciera a su padre, máxime cuando el testigo F.M. expuso que nunca había entrado en la residencia del procesado, accediendo la víctima tal y como lo refiere el Médico Psiquiatra en sus conclusiones cuando indicó que el adolescente fue conducido a la residencia bajo engaño, basado en vínculos de amistad y confianza por lo cual no se percató de los riesgos que corría.-

Finalmente, es de resaltar, que tanto la víctima E.FM.G., como su padre F.M., y el acusado R.C.; resultaron contestes al indicar que tenían buenas relaciones de amistad y que no habían tenido ningún tipo de problemas con anterioridad a la ocurrencia de los hechos.

• FUNDAMENTO DE DERECHO (CALIFICACIÓN JURIDICA):

Bajo el orden de las ideas anteriores, este Tribunal Mixto llegó a la convicción de la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto en el artículo 374 del Código Penal perpetrado por el ciudadano R.C., convicción a la cual se llegó mediante la valoración de los testimonios rendidos por la víctima, Médico Psiquiatra, Dr. JOLFIX MARIN, Médico Forense Dr. W.P., testigos W.P., L.G. y pruebas documentales de Reconocimiento Psiquiátrico y Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, declaraciones de los expertos J.L. y L.N., quedando plenamente demostrada la Responsabilidad Penal del acusado.

En este sentido el delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal establece:

Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona de uno u otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión…

Al respecto, se infiere que el delito dispone como supuestos de consumación que haya sido cometido mediante el uso de violencias o amenazas, en el caso bajo examen quedó demostrado con la declaración del adolescente y la deposición del Médico Forense Dr. W.P. concatenado con el reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-972, la violencia que ejerció el acusado sobre la víctima quien ante la valoración médica presentó unas lesiones, entre ellas excoriaciones en la piel a consecuencia de estigmas ungueales a nivel de cara dorsal de mano derecha y dorso de la base del dedo pulgar izquierdo, es decir, lesiones hechas con las uñas, también presentó excoriaciones lineal en tercio distal cara anterior de pierna derecha, contusión con equimosis violácea localizada en tercio medio cara anterior del muslo derecho, producido por un golpe de puño en la región del muslo derecho, lo cual se concatena con lo señalado por el adolescente E.F.M.G cuando ante preguntas realizadas por las partes respondió que el acusado lo obligó golpeándolo en el muslo derecho y que él se defendió pegándole por el pecho, quedando demostrada la violencia que ejerció el acusado R.C. sobre la víctima para lograr perpetrar el hecho.

De igual manera, quedó demostrado que además de la violencia empleada por el acusado ante la resistencia que opuso la víctima para que no cometiera el hecho, ejerció también amenazas, al manifestarle que si gritaba y seguía resistiéndose lo iba a sacar de su casa golpeándolo y exponiendo ante la comunidad que había ingresado a su vivienda con el objeto de robarlo, siendo veraz las afirmaciones de la víctima ya que al concatenar esa amenaza que le profirió el acusado, con la declaración del ciudadano W.P. quien manifestó que el adolescente ha tenido mala conducta, que ha firmado libros en el C.C., aunado a lo señalado por el testigo F.M. al indicar que en la comunidad habían malos comentarios por los amigos que tenía su hijo no por él, ya que el trabaja, y actualmente está estudiando en la Misión Rivas, adminiculado con lo depuesto por el experto Médico Psiquiatra quien manifestó que el adolescente producto de la separación de sus padres y antecedentes familiares, consumió sustancias estupefacientes y psicotrópicas desde los 14 años hasta el día en que cumplió 15 años, que para el momento de su valoración ya no consumía estas sustancias, se puede inferir que ciertamente las amenazas que realizó el acusado sobre la víctima de decir que el había entrado a robar en su casa generó temor en el adolescente por cuanto la comunidad le iba a creer al acusado y no a él ya que el procesado gozaba de buena reputación y pertenecía al C.C. de la Urbanización.

Por otra parte, se demostró la consumación del acto carnal o introducción de objeto por vía anal, al valorar la declaración de la víctima quien en todo momento señaló que el acusado R.C. lo obligó y le introdujo su pene por el ano hasta que eyaculó, corroborándose su versión mediante la valoración de la declaración rendida por el Médico Forense Dr. W.P. quien manifestó que el adolescente en el examen ano-rectal presentó “Dilatación de la esfínter anal, y erosión en los pliegues anales”, lo que se adminicula con la prueba documental de Reconocimiento Medico Forense Nro. 9700-230-MF-972, demostrándose que la víctima sufrió la penetración de un objeto contuso (un pene u otro objeto contuso) por vía anal.

Al respecto, el autor L.A.K., en su obra “La Violación peritación Médico legal en las presuntas víctimas del delito” señala:

Es de fundamental importancia dejar claramente establecido que el coito por vía ano rectal no consentido determina en todos los casos sin excepción, lesiones de mayor o menor jerarquía. Precisamente en el caso de violación por vía ano rectal es posible determinar, sin temor a equivocarse, si se trata de una relación que no contó con el consentimiento de la víctima, debido a que es completamente distinto al resultado del coito por esta vía del que se logra por vía anterior o vaginal en casos de violación. Tal diferencia se debe a que, en el caso de una mujer virgen, la copula por vía anterior, con excepción de quien posea himen distensible o himen dilatado, dejará siempre un desgarro o laceración, pero la penetración por vía ano rectal, contra la voluntad del accedido, provoca la contracción esfinteriana, que en forma intensa se resiste, oponiéndose al acceso, el cual sólo se logra si se provocan lesiones que van desde simple excoriaciones, erosiones o equimosis, hasta desgarros de pequeña o gran magnitud…”

De lo cual se desprende, que en el caso bajo examen, la víctima presentó dilatación de la esfínter anal y erosiones de los pliegues anales, evidenciándose que las lesiones que puede producir el acceso por vía ano rectal no necesariamente genera desgarros, o fisuras en la víctima, si no que puede verificarse la resistencia de la víctima hasta por simples excoriaciones o erosiones, observando el Dr. W.P. en el adolescente erosiones de los pliegues anales producidas por un objeto contuso que pudo ser un pene, afirmando la víctima E.F.M.G. que la violación que sufrió fue producida por la penetración del pene del acusado.

Siendo así, se demostró la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, existiendo una acción desplegada por el ciudadano R.C. de constreñir al adolescente a un acto de acceso carnal mediante el uso de violencias o amenazas, valorándose su conducta según la moderna teoría del delito el DOLO en el tipo, ya que exige la intención para la perpetración del hecho punible como uno de los elementos del mismo y en consecuencia directa el principio de legalidad.

Siendo así que existe la acción típica, antijurídica, atribuible directamente al acusado, no resulta otra alternativa jurídica, que hacerle responsable de ella, y reprochable por estar presente los presupuestos de imputabilidad o capacidad de culpabilidad en este ciudadano, que hace que le sea atribuible una pena, según la teoría de la imputación objetiva. Por lo que la sentencia debe ser condenatoria.

Por todo lo expuesto y de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al apreciar éste cúmulo de pruebas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, quienes juzgan tiene la plena convicción de la CULPABILIDAD DEL ACUSADO R.C., en la comisión del Delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que la sentencia debe ser CONDENATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

PENALIDAD APLICABLE

Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Cogido Penal, la penalidad aplicable se determina en:

  1. -El delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, calculando quien decide la pena a imponer al procesado, determinada por las circunstancias en que ocurrió el hecho, resultando la pena a cumplir en DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, conforme al término medio correspondiente.-

  2. - Las Penas Accesorias de Ley que determina el artículo 16 del Código Penal.-

  3. - Se exoneró del pago de costas conforme al 272 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constituido en forma Mixta y de manera UNANIME Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO DECLARA CULPABLE y en consecuencia DICTA SENTENCIA CONDENATORIA contra el ciudadano R.E.C.V. por la comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del adolescente E.F.M.G. se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente). SEGUNDO: Se impone al ciudadano R.E.C. la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Por cuanto la pena excede de Cinco (05) años de prisión se ordena librar Boleta de Encarcelación cesando la medida de presentaciones periódicas que cumplía el acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como Centro de Reclusión el Centro Penitenciario de la Región Andina hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo correspondiente. CUARTO: Se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución de esta Extensión Judicial, una vez quede firme la decisión dictada. Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad conforme a los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: No hay condenatoria en Costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Se deja constancia que no se ordena notificación de las partes por haberse publicado la presente sentencia en el lapso legal correspondiente, dictándose la Dispositiva en fecha 02 de Agosto de 2010, publicándose la presente decisión en el día de hoy 16 de Agosto de 2010, siendo el décimo (10°) día hábil transcurrido luego de haberse dictado en la sala y en presencia de las partes la dispositiva de esta sentencia quedando todos notificados.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 16 de Agosto de 2010. Regístrese, publíquese y certifíquese por Secretaría copia de la presente Sentencia. Cúmplase.-

JUEZA DE JUICIO Nº 03

ABG MAILES R.M.P.

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