Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 5 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteJesús Del Valle Millan Figuera
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, martes, (5) de agosto de 2014.

204º y 155º

Asunto Principal: AP21-R-2014-000988

PARTE ACTORA: R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.297.233.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: H.J.G.H., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.510.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: INHIBICION planteada por la Dra. Greloisida Ojeda Nuñez, Juez del Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

  1. Han sido recibidas en fecha treinta (30) de julio de 2014, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Greloisida Ojeda Nuñez, Juez del Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha quince (15) de julio de 2014, en el juicio incoado por el ciudadano R.E. contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.

    1. - En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa en el acta respectiva que el Juez, dejó constancia de lo siguiente:

      “…En horas hábiles del día de hoy, quince (15) de julio de 2014, comparece por ante la Secretaria del Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abg. GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: Me INHIBO de conocer la presente causa signada bajo el No. AP21-R-2014-000988, en la demanda de nulidad por abstención o carencia incoada por el ciudadano R.D.E.O. contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, dado que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observo que en el presente juicio se desprende que actúa como apoderado judicial de la parte actora accionante el abogado H.J.G.H., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 142.510, con quien me une una gran amistad, desde que se desempeño como funcionario judicial de este Circuito del Trabajo en el cargo de alguacil, además de haber sido mi alumno en el Postgrado de Derecho, que dirigí como profesora de la Universidad de las Fuerzas Armadas, (UNEFA), oportunidad en la cual compartimos actividades en el orden profesional y personal, producto de dicha amistad me siento parcializada por las decisiones que pudieran afectarles como abogado en ejercicio, razón por la cual con fundamento en el artículo 31 numeral 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza: “…Por haber, el inhibido o el recusado, sociedad o interés o amistad intima con algunos de los litigantes…”, es por lo que en pro de garantizar la transparencia en el presente caso y en virtud de las circunstancias narradas, considero mi deber INHIBIRME de conocer la presente causa. Así tenemos que en garantía de los mandatos constitucionales relativos a los derechos de toda persona a una justicia imparcial y transparente y a ser oídos por un tribunal imparcial, establecidos en los artículo 26 y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador así como a fin de dejar por sentado la transparencia ineludible de los procesos de distribución, es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el Artículo 31 y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, solicito que se remita el presente expediente a la Coordinación de Secretarios de esta misma sede Judicial, a los fines que proceda a la Distribución correspondiente a los otros JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para que conozcan de la presente INHIBICIÓN, todo de conformidad con las previsiones del artículo 34 y 41 ejusdem....”

    2. - Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor A.R.-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como:

      ...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación

      .

    3. - En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.

    4. - En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.

  2. Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por la Dra. Greloisida Ojeda Nuñez, en su carácter de Juez del Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en el supuesto de hecho previsto en nuestra Ley Procesal, la cual es de aplicación preferente frente al Código de Procedimiento Civil y que prevé como causal de inhibición, el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente forma:

    …Cuando el juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, si a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia…

    .

    1. - Asimismo, se observa de autos que los hechos alegados por la Dra. Greloisida Ojeda Nuñez, en su carácter de Juez del Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en la causal número 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que estipula:

      ..Articulo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

      (… omisis)

      4.- Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes. (Negritas de este Juzg. 2º Superior)

    2. - En esta orientación es preciso destacar la sentencia vinculante N° 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala constitucional Social del Tribunal supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual establece:

      …2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa…

      .

    3. - En base a lo antes trascrito, quien decide observa que evidentemente la Juez del Tribunal Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra incursa en una de la causal o motivo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como causal de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición, de conformidad con la causal prevista en el artículo 32, de la LOPTRA, referido a que la juez está incursa en alguna de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, así como también se pudo constatar sus alegatos de las actas procesales que cursan en el expediente según lo establecido en la sentencia N° 1.175, de carácter vinculante, emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23-11-2010, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. ASÍ SE ESTABLECE.

    4. - En consecuencia, se evidencia de lo expuesto que las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, quien Sentencia forzosamente deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por la Dra. Greloisida Ojeda Nuñez, en su carácter de Juez del Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECLARA.

      DISPOSITIVO

      En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Greloisida Ojeda Nuñez, en su carácter de Juez del Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Todo en el juicio incoado por el ciudadano R.E. contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, Se ordena remitir copia certificadas de la presente decisión a la Juez inhibida.

      Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.

      PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

      Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de da Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (5) días de Agosto de dos mil Catorce (2014).

      DR. J.M.F.

      JUEZ

      Abg. LUISANA OJEDA

      SECRETARIA

      NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.

      Abg. L.O.S.

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