Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Junio de 2004

Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós (22) de Junio del año dos mil cuatro (2.004). 192° y 143°

ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2000-000049

ASUNTO: LL01-P-2000-000049

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 11-6-2.004, recibió INFORME FINAL, de fecha 03-6-2.004, que corre inserto a los folios (43) y (44) de las actuaciones, mediante el cual la Dra. L.O.T., en su carácter de Delegado de Prueba II, señala que el penado R.F.G.C., quien gozaba del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, culminó de forma efectiva el cumplimiento de su pena, se hace necesario que éste Tribunal emita un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Al penado R.F.G.C., quien fuera condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (REVOLVER), según sentencia definitiva publicada en fecha 20-3-2.000, éste Juzgado de Ejecución, en decisión de fecha 09-6-2.000, le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, contados a partir de esa fecha, suscribiendo el penado la respectiva Acta Compromiso en fecha 12-6-2.000, donde se obligó a cumplir una serie de condiciones hasta la fecha definitiva de cumplimiento total de la pena (01-6-2.004). (Folios 27 y 28).

SEGUNDO

Por otra parte, la Dra. L.O.T., en su carácter de Delegado de Prueba II, señala en el correspondiente INFORME FINAL, de fecha 03-6-2.004, que el penado R.F.G.C., en general cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y acató algunas orientaciones dadas por su Delegado de Prueba. (Folios 43 y 44).

TERCERO

Ahora bien, una vez que el penado cumple satisfactoriamente con todas las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, durante el lapso del régimen de prueba de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que ya concluyó en fecha 01-6-2.004, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado adquiere nuevamente su L.P..

Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA AL PENADO R.F.G.C., quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.771.495, con motivo a que cumplió con una progresividad satisfactoria el régimen de prueba de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS derivado del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que éste venía disfrutando desde el día 09-6-2.000 (fecha en la que se le otorgó el citado beneficio), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.

En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia definitiva, una vez quede firme la presente decisión.

Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal y al penado, haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Remítase una copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. H.R.M.

La Secretaria

En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR