Decisión nº PJ0262010000205 de Juzgado Tercero del Municipio Heres de Bolivar, de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Heres
PonenteNoel Aguirre
ProcedimientoAdopcion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, seis (06) de julio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

Asunto: FP02-F-2010-000012

Resolución: PJ0262010000205

El día 7 de julio de 2009 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) por el ciudadano R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.417.736, de ocupación Supervisor de Mantenimiento de la Universidad de Oriente, de este domicilio y recibido por este Tribunal en fecha 28 de enero de 2010, escrito contentivo de solicitud para ADOPTAR en forma PLENA, LEGAL Y EXPRESA a la ciudadana: G.E.J.C.A., venezolana, mayores de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº V- 20.494.623

Manifiesta el solicitante que contrajo matrimonio civil con su actual cónyuge la ciudadana M.I.R.D.T. el 11 de Febrero de 1976 por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar.

Que la mencionada adulta ciudadana G.E.J.C. fue concebida de la unión que hubo entre los ciudadanos Y.A.A.L. y M.C.B..

Que desde que contrajo matrimonio civil con su cónyuge M.I.R.D.T. no han podido procrear hijos por problemas biológicos, impedimento este que a nuestra edad es irreversible, y desde hace más de quince (15) años ha mantenido contacto y relaciones permanente y estables con la que entonces era una niña pero hoy es adulta G.E.J.C. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.494.623 de dieciocho (18) años de edad, estudiante Universitaria, de este domicilio, relación que actualmente continúa.

Que ha decidido tramitar la adopción plena de G.E.J.C., considerando que le da el trato y la fama como si fuera su hija, faltando solamente el nombre.

Que su cónyuge M.I.R.D.T., le manifiesta su consentimiento en la adopción plena de la ciudadana G.E.J.C..

A la solicitud en referencia y hecha la petición de que se abriera el correspondiente procedimiento de la acción plena, presentó: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio contraído por el solicitante y su cónyuge M.I.R.D.T.; 2) Partida de Nacimiento de la ciudadana G.E.J.C.. 3) Copia de la cédula del ciudadano: R.T. y M.I.R.D.T., copia de la cédula de identidad de G.E.J.C..

El día dos (02) de julio de 2010, se admitió la solicitud, se ordenó la notificación de la ciudadana G.E.J.C. para que comparecieran dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, a fin de que manifestara su consentimiento o no respecto a la solicitud de adopción plena presentada a su favor. Asimismo se libro boleta al Ministerio Público a los efectos de que realizara las observaciones pertinentes.

El día 27 de abril de 2010 el alguacil consignó en autos constancia de haber notificado plenamente a la ciudadana G.E.J.C., y en fecha 26 de Mayo de 2010 la ciudadana G.E.J.C., compareció ante el Tribunal a manifestar su consentimiento en la solicitud de adopción plena a su favor.

Notificado como fue el W.M.A., en su carácter de Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y presentó escrito solicitando al Tribunal instar al ciudadano R.T. a especificar de que manera la ciudadana G.E.J.C.A. ha estado integrada a su hogar, toda vez que se desprende del contenido de su escrito que la referida ciudadana: “siempre ha estado al lado de su progenitora Y.A.A.L.”, y que el solicitante haya dado cumplimiento a las observaciones realizadas por este Representante Fiscal, una vez que conste en autos lo solicitado notificar nuevamente a la representación fiscal, a los fines de emitir opinión de Ley correspondiente.

En fecha veinticinco (25) de mayo del año 2010 el ciudadano: R.T. presentó escrito consignando lo solicitado por el ciudadano: Fiscal del Ministerio Público, manifestando que no existe vinculo familiar entre el solicitante y la ciudadana: G.E.J.C., ni por consanguinidad ni por afinidad, tampoco posee descendencia adoptiva ni consanguínea y la referida ciudadana ha estado al lado de su progenitora ciudadana Y.A.A.L. y en fecha 28 de junio del año 2010 el mencionado Fiscal del Ministerio Público presentó escrito señalando que se encuentran llenos los requisitos exigido por la Ley Sobre Adopción señalando que no tiene objeción en la presente solicitud y en consecuencia, emite opinión favorable a la misma

En fuerza de las razones precedentes, y considerando que en el presente caso se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el Código Civil y la Ley Sobre Adopción, y no constando en autos ningún impedimento que obstaculice la procedencia de la presente solicitud, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Adopción Plena de la ciudadana G.E.J.C., propuesta por el ciudadano R.T., todos debidamente identificados, razón por la cual se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Adopción.-

En consecuencia, envíese bajo oficio copia certificada de este decreto de adopción al Director de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, a fin de que proceda a levantar nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes, con el bien entendido de que en la misma no se hará mención alguna del procedimiento de adopción ni a los vínculos de la adoptada con su padre consanguíneo, acta en la que participará directamente el proponente de la adopción ciudadano R.T. como presentante, así mismo se servirá estampar las correspondientes notas marginales a la siguiente acta: 1.) N° 1942, folio 126 Libro 7, Tomo 1 del año 1990 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, durante el año 1990 con el entendido de que en la partida original se anotará únicamente las palabras “ADOPCION PLENA”, conformándose a lo dispuesto en el último aparte del artículo 39 de la Ley de Adopción.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil dos diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez,

Dr. N.A.R.

La Secretaria,

Enelide Arredondo

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

La Secretaria,

Enelide Arredondo

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